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Modifica el artículo 19 N° 25 de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer como deber del Estado la protección del patrimonio natural y cultural. (boletín N° 7181-07).
Exposición de motivos.
El artículo 19 N° 25 de la Constitución Política de la República, garantiza a todas las personas la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho de autor sobre creaciones intelectuales y artísticas, la propiedad sobre dichas obras y asimismo, se garantiza la propiedad industrial sobre invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, todo ello, de acuerdo a la ley.
Compartiendo plenamente el principio que se consagra en esta disposición, estimamos que debe establecerse como deber del Estado, el de proteger el patrimonio cultural y natural del país.
El patrimonio cultural lo conforman aquellos bienes y valores que constituyen la verdadera nacionalidad, en cuanto es una genuina expresión de la identidad de un pueblo determinado, y comprende a los monumentos, grupos de inmuebles y sitios que tienen un valor histórico, o sea, es la herencia recibida de nuestros antepasados, y que corresponden a lo que comúnmente se le denomina como patrimonio tangible inmueble, y por su parte, el patrimonio tangible mueble, comprende a los objetos arqueológicos, históricos, artísticos, artesanales, obras de arte y demás expresiones artísticas que integran este legado de quienes fueron formando nuestra nacionalidad.
Asimismo se puede definir el patrimonio cultural intangible como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad, lo que incluye a los modos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.
Por su parte, el patrimonio natural está constituido por la variedad de paisajes que conforman la flora y fauna de un territorio. La UNESCO lo define como “aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales que tienen un valor relevante desde un punto de vista estético, científico o medioambiental. Las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales y los santuarios de la naturaleza, conforman este patrimonio natural”.
Entonces, y tal como ser garantiza la protección de la creatividad artística y literaria, los derechos de autor, la propiedad intelectual de las obras y creaciones intelectuales, como la propiedad industrial, estimamos que debe establecerse, con rango constitucional, el deber del Estado, de proteger el patrimonio cultural y natural de nuestro país, para cuyo efecto se requiere modificar el artículo 19 N° 25 de la Carta Fundamental.
En virtud de lo antes expuesto, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Modifícase el N° 25 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, agregándose un inciso final, del siguiente tenor:
“Es deber primordial del Estado, proteger y resguardar el patrimonio cultural y natural de la nación”.
"
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Modifica el artículo 19 N° 25 de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer como deber del Estado la protección del patrimonio natural y cultural. (boletín N° 7181-07).
Exposición de motivos.
El artículo 19 N° 25 de la Constitución Política de la República, garantiza a todas las personas la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho de autor sobre creaciones intelectuales y artísticas, la propiedad sobre dichas obras y asimismo, se garantiza la propiedad industrial sobre invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, todo ello, de acuerdo a la ley.
Compartiendo plenamente el principio que se consagra en esta disposición, estimamos que debe establecerse como deber del Estado, el de proteger el patrimonio cultural y natural del país.
El patrimonio cultural lo conforman aquellos bienes y valores que constituyen la verdadera nacionalidad, en cuanto es una genuina expresión de la identidad de un pueblo determinado, y comprende a los monumentos, grupos de inmuebles y sitios que tienen un valor histórico, o sea, es la herencia recibida de nuestros antepasados, y que corresponden a lo que comúnmente se le denomina como patrimonio tangible inmueble, y por su parte, el patrimonio tangible mueble, comprende a los objetos arqueológicos, históricos, artísticos, artesanales, obras de arte y demás expresiones artísticas que integran este legado de quienes fueron formando nuestra nacionalidad.
Asimismo se puede definir el patrimonio cultural intangible como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad, lo que incluye a los modos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.
Por su parte, el patrimonio natural está constituido por la variedad de paisajes que conforman la flora y fauna de un territorio. La UNESCO lo define como “aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales que tienen un valor relevante desde un punto de vista estético, científico o medioambiental. Las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales y los santuarios de la naturaleza, conforman este patrimonio natural”.
Entonces, y tal como ser garantiza la protección de la creatividad artística y literaria, los derechos de autor, la propiedad intelectual de las obras y creaciones intelectuales, como la propiedad industrial, estimamos que debe establecerse, con rango constitucional, el deber del Estado, de proteger el patrimonio cultural y natural de nuestro país, para cuyo efecto se requiere modificar el artículo 19 N° 25 de la Carta Fundamental.
En virtud de lo antes expuesto, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Modifícase el N° 25 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, agregándose un inciso final, del siguiente tenor:
“Es deber primordial del Estado, proteger y resguardar el patrimonio cultural y natural de la nación”.
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