. . . . . . . " 19. Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Browne ; P\u00E9rez, don Leopoldo ; Santana ; Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel ; Monckeberg, don Cristi\u00E1n ; Monckeberg, don Nicol\u00E1s ; Vel\u00E1squez , Verdugo, y de las diputadas se\u00F1oras Rubilar, do\u00F1a Karla y Sabat , do\u00F1a Marcela . \nModifica la ley N\u00B0 19.496, sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, estableciendo la obligaci\u00F3n de adoptar medidas de seguridad en establecimientos comerciales que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 7183-03)\n \n \nExposici\u00F3n de motivos. \nLa Ley N\u00B0 19.496, que establece normas de protecci\u00F3n a los contempla un art\u00EDculo 15, que prescribe: \u201CLos sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales est\u00E1n especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisi\u00F3n flagrante de un delito, los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitar\u00E1n, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposici\u00F3n de las autoridades competentes. Cuando la contravenci\u00F3n a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, ella ser\u00E1 sancionada en conformidad al art\u00EDculo 24\u201D.\n \nDe la lectura de esta disposici\u00F3n, se puede apreciar que es una norma destinada a proteger la dignidad y derechos personales, en el caso de que una o m\u00E1s personas sea sorprendido cometiendo en formas flagrante un delito, al interior del respectivo recinto, lo que est\u00E1 plenamente acorde con las normas sobre actuaci\u00F3n ante un caso de flagrancia que contempla la normativa de procedimiento penal. \nEstamos plenamente de acuerdo con lo dispuesto en este art\u00EDculo 15, estimamos sin embargo que debe contemplarse en este mismo cuerpo legal, una norma que obligue a los representantes legales de los establecimientos comerciales, tales como supermercados, grandes tiendas y almacenes, con una superficie superior a quinientos metros cuadrados, a adoptar el m\u00E1ximo de medidas de seguridad que eviten accidentes a las personas que concurren a los mismos, y que pudieren da\u00F1ar su integridad f\u00EDsica, como por ejemplo, mantener las estanter\u00EDas debidamente protegidas, para evitar la ca\u00EDda de elementos en caso de sismos; mantener carros con un motor aut\u00F3nomo, especialmente habilitados para el desplazamiento de discapacitados, y asimismo, carros que est\u00E9n debidamente adaptados para trasladar a infantes por el interior del recinto, libres de riesgo para su integridad, que deber\u00E1n contar con los implementos necesarios para tal efecto.\n \nEn el caso de contravenci\u00F3n a estas disposiciones, se presumir\u00E1 la responsabilidad de los representantes legales de estos establecimientos, en el evento de ocurrir accidentes que causen lesiones o la muerte de los asistentes a los mismos. \nPara tal efecto, se hace necesario introducir un art\u00EDculo 15 bis a la ley en examen, que contemple estas obligaciones.\n \nEn m\u00E9rito a lo expuesto, sometemos a la aprobaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, el siguiente \n \n\u201CPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase la Ley N\u00B0 19.496, que establece normas sobre protecci\u00F3n al consumidor, mediante la incorporaci\u00F3n a su texto, de un art\u00EDculo 15 bis nuevo, del siguiente tenor:\n \n\u201CArt\u00EDculo 15 bis: Los representantes legales de supermercados, grandes tiendas y almacenes con una superficie superior a quinientos metros cuadrados, deben adoptar el m\u00E1ximo de medidas de seguridad, con el objeto de evitar accidentes a las personas que concurren a los mismos, y que pudieren da\u00F1ar su integridad f\u00EDsica, como por ejemplo, y sin que esta enumeraci\u00F3n sea taxativa, mantener las estanter\u00EDas debidamente protegidas, para evitar la ca\u00EDda de elementos en caso de sismos; mantener carros con un motor aut\u00F3nomo, especialmente habilitados para el desplazamiento de discapacitados, y asimismo, carros que est\u00E9n debidamente adaptados para trasladar a infantes por el interior del recinto, libres de riesgo para su integridad f\u00EDsica, que deber\u00E1n contar con los implementos necesarios para tal efecto.\n \nEn el caso de contravenci\u00F3n a estas disposiciones, se presumir\u00E1 la responsabilidad de los representantes legales de estos establecimientos, en el evento de ocurrencia de accidentes que causen lesiones o la muerte de los asistente a los mismos.\u201D \n " . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Browne; P\u00E9rez, don Leopoldo; Santana; Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel; Monckeberg, don Cristi\u00E1n; Monckeberg, don Nicol\u00E1s; Vel\u00E1squez, Verdugo, y de las diputadas se\u00F1oras Rubilar, do\u00F1a Karla y Sabat, do\u00F1a Marcela. Modifica la ley N\u00B0 19.496, sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, esta-bleciendo la obligaci\u00F3n de adoptar medidas de seguridad en establecimientos comercia-les que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 7183-03)"^^ . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . .