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Memorial al espíritu heroico de los 33 mineros del bicentenario. (boletín N° 7186-24)
“Las culturas se trabajan y cultivan con ritos y símbolos y sin duda alguna unos de los hechos más importante que marcan este bicentenario es la frase de los mineros de la Mina San Jose de Copiapó “estamos bien en el refugio los 33”, la cual lleno de alegría a todo un país, dando señales esperanzadora no solo para los familiares de estos, sino para Chile entero.
El día 22 de agosto de 2010, será recordado como una de las fechas más importante para nuestro país, ya que fue la ocasión en que se supo que los 33 mineros que estaban atrapados en la mina San José de Copiapó, se encontraban con vida.
La noticia de que los 33 mineros se encontraban con vida, generó un efecto de unidad nacional, donde se dejaron de lado todo tipo de división y peleas que se han generado en los últimos meses en los diversos sectores de la sociedad.
El contacto con los mineros atrapados en la mina, es un hecho que sin duda alguna, da inicio a las celebraciones del Bicentenario en nuestro país, con esperanza y unidad, dando nuevamente al país una imagen de unidad, fuerza y optimismo, que identifica y hace tan bien a todos los chilenos.
Esta fecha tiene que ser recordada por las generaciones futuras, como el día en que la esperanza se transformó en realidad de vida, como una señal de optimismo, de integración, de unión al gran espíritu heroico de los mineros, donde cada chileno se sienta identificado y orgulloso de formar parte de esta patria.
“PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Autorizase erigir un memorial, en las ciudades que la comisión determine, en memoria “Al Espíritu Heroico de los 33 Mineros del Bicentenario”.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Diputado y un Senador, elegidos por las respectivas Cámaras; los intendentes de las Regiones respectivas y el vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales .
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
b) Determinar los sitios en que se ubicarán los monumentos, en coordinación con los alcaldes de las respectivas municipalidades y con el Consejo de Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.
Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del memorial resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.
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