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- rdf:value = " APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DEMANDAS COLECTIVAS EN LOS JUICIOS POR DAÑOS O PERJUICIOS EN LA CALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES. Segundo trámite constitucional.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar, en particular, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones.
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano designó, en primera instancia, diputado informante al señor Juan Carlos Latorre. En ausencia de éste rendirá el informe el diputado señor Silber.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, boletín N° 6841-14, sesión 71ª, en 7 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SILBER (de pie).- Señor Presidente , primero que todo, el diputado Juan Carlos Latorre me ha pedido transmitir sus excusas por no poder rendir el informe, debido a que debió reprogramar su agenda para visitar la provincia de Colchagua junto con el Presidente de la República .
Paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en moción de la senadora señora Soledad Alvear Valenzuela , en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia, que permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones.
Para los efectos previstos en el artículo 290 del Reglamento, se deja constancia de lo siguiente.
1. No hay artículos que fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
2. No hay artículos que deban darse por aprobados reglamentariamente, con indicación de aquéllos que contienen normas para cuya aprobación se requiere quórum especial.
3. Respecto de los artículos que el Senado ha calificado como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y la de aquéllos a los cuales la Comisión otorgue igual carácter, la Comisión optó por compartir el criterio del Senado, en cuanto a otorgar rango de ley orgánica constitucional al N° 1 de la letra B) del artículo único del proyecto aprobado, de conformidad con lo que establece el artículo 77 de la Constitución Política, debido a que incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
4. No hay artículos suprimidos.
5. Fue modificado el artículo único del proyecto.
6. No hay artículos nuevos introducidos.
7. No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
8. Indicaciones rechazadas.
a) Al artículo único, número 1, presentada en la Sala, de los diputados Nicolás Monckeberg y Leopoldo Pérez , para agregar la siguiente expresión final “, y serán aplicables los plazos especiales de prescripción contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcción”.
Votaron en contra los diputados señores Browne, Hales, Jarpa, Lobos, Montes, Uriarte y Velásquez.
b) Al artículo único, número 2, presentada en la Comisión por la diputada señora Claudia Nogueira y los diputados señores Browne , René Manuel García , Lobos, Norambuena y Uriarte , para reemplazar el inciso tercero, nuevo, por el siguiente: “El número de consumidores afectados bajo un mismo interés a que se refiere la letra c) del N° 1 del artículo 51 de la ley N° 19.496, deberá ser superior al 50 por ciento de los propietarios.”
Votaron en contra los diputados señores Hales , Montes y Velásquez , y a favor los diputados Browne , Lobos y Uriarte . Se abstuvo el diputado señor Jarpa . Por lo tanto, se rechazó por falta de quórum.
c) Al artículo único, número 4, presentada en la Sala por el diputado señor Javier Macaya , para sustituirlo por el siguiente:
“4. Las indemnizaciones podrán extenderse al lucro cesante. Mientras se sustancia el juicio, quedará suspendido el plazo para demandar el daño moral, el cual deberá perseguirse en forma individual y mediante juicio ordinario.”
d) Al artículo único, número 4, presentada en la Sala por los diputados señores Lobos y René Manuel García , para eliminar la expresión “y al daño moral”.
e) Al artículo único, número 4, presentada en la Sala por los diputados señores Nicolás Monckeberg y Leopoldo Pérez , para suprimir la expresión “y al daño moral”.
Votaron por el rechazo de las tres indicaciones precedentes los diputados señores Browne , Hales , Montes, Jarpa , Uriarte y Velásquez . A favor, votó el diputado señor Lobos.
f) Al artículo único, número 4, presentada en la Sala por los diputados señores Nicolás Monckeberg y Leopoldo Pérez , para eliminar la frase “Mientras se sustancia el juicio quedará suspendido el plazo para demandar este daño.”.
Votaron por el rechazo los diputados señores Browne , Hales , Montes, Jarpa , Lobos, Uriarte y Velásquez .
g) Al artículo único, número 4, presentada en la Comisión por los diputados señores García y Lobos, para eliminar del inciso tercero, nuevo, la frase “y al daño moral.”.
Votaron por el rechazo los diputados señores Browne , Hales , Montes, Jarpa , Lobos, Uriarte y Velásquez .
En este segundo trámite reglamentario hubo una modificación al texto del proyecto aprobado por el Senado al acogerse, por unanimidad, una indicación presentada en la Sala por el diputado Ernesto Silva al artículo único, número 1, para reemplazar la locución “al domicilio” por “a la ubicación”.
Votaron a favor los diputados señores Browne , Hales , Montes, Jarpa , Lobos, Uriarte y Velásquez .
La Comisión recomienda la aprobación del proyecto de ley que figura en el informe, tratado y acordado en sesión de fecha 1 de septiembre de 2010, con la asistencia del diputado señor Gonzalo Uriarte , Presidente ; de la diputada señora Claudia Nogueira y de los diputados señores Pedro Browne, René Manuel García , Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre , Roberto León , Juan Lobos , Carlos Montes, que reemplazó a la diputada Denise Pascal ; Iván Norambuena , Orlando Vargas y Pedro Velásquez .
Asistió, además, el diputado Fuad Chahín .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señora Presidenta , el proyecto es muy importante. Por eso, aprovecho de felicitar a su autora, la senadora Soledad Alvear .
En la Comisión, tuvimos la posibilidad de escuchar el relato conmovedor de las familias afectadas con la destrucción, total o parcial, de los inmuebles, adquiridos con bastante esfuerzo por muchas de ellas, con los ahorros de toda su vida y sin seguros de por medio.
Todo eso genera un drama, un dolor psicológico, una perturbación anímica difícil de cuantificar en dinero. Por ello, es absolutamente indispensable implementar los mecanismos jurídicos para hacer viable una adecuada indemnización por los daños sufridos, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales.
Durante las discusiones, en la Sala y en la Comisión, algunos diputados sostuvieron que no era conveniente incorporar el concepto de daño moral en la legislación del consumidor. A mi juicio, ése es el primer error en que se cayó, porque el daño moral y la posibilidad de reclamar indemnización por ese concepto está incorporado desde la vigencia de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, a través de la letra e) del artículo 3°. Es decir, hoy la ley del consumidor expresamente dispone como derecho del consumidor la probabilidad de ser indemnizado, tanto por los daños patrimoniales, o sea, lucro cesante y daño emergente, como por el daño moral.
El concepto de daño moral está recogido en nuestra legislación, igualmente en el Código Civil, aunque no de manera expresa, como señala la ley del consumidor. Así lo ha señalado la uniformidad de nuestra doctrina y jurisprudencia.
También se dijo que no es posible sustentar una demanda por daño moral en un procedimiento colectivo, porque el daño moral no es colectivo, sino individual. En esto tienen toda la razón los diputados. Sin embargo, el daño patrimonial tampoco es colectivo, pero también es personal. El daño que sufre cada consumidor, cada propietario de inmueble, es distinto al del otro propietario. El valor del inmueble es distinto, la cantidad del daño es distinta. Los que tenían un inmueble para arrendamiento, la renta del arriendo es distinta; por lo tanto, el lucro cesante también es distinto. Probablemente, también sea diferente el tiempo en que no va a poder utilizarlo.
¿Por qué, entonces, si nuestra legislación permite demandar colectivamente daños patrimoniales individuales, como el daño emergente y el lucro cesante, no vamos a permitir que esta misma ley habilite demandar colectivamente daños morales individuales? No hay razón alguna, porque la misma ley, en su artículo 53, letra a) resuelve el problema.
La sentencia del juzgado civil que debe pronunciarse sobre la demanda colectiva no fijará una indemnización colectiva, ni patrimonial, ni extrapatrimonial, en caso de aprobarse esta iniciativa, sino que establecerá indemnizaciones particulares. Por eso, la letra a) del artículo 53 de la ley N° 19.496, permite que se generen cuantos grupos y subgrupos sean necesarios para consignar la indemnización que le corresponde en particular a cada consumidor. Es decir, hoy, estos mismos consumidores o propietarios de inmuebles afectados por el terremoto podrían demandar colectivamente. Si son veinte, el juzgado civil competente para las demandas colectivas, a diferencia de las individuales, que corresponden al juzgado de policía local, podría fijar veinte indemnizaciones distintas, pero en un mismo procedimiento, en un solo juicio y no en veinte. Ésa es la gran diferencia. Es una razón de economía procesal.
¿Por qué no se puede hacer lo mismo con el daño moral? ¿Por qué no permitir que esos mismos consumidores, además del daño emergente y del lucro cesante, puedan demandar daño moral? En un mismo procedimiento, se podrían establecer veinte o treinta, o las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con la cantidad de daño que tendrá que probarse en su caso, particularmente por cada consumidor afectado.
El proyecto es tan sencillo como eso. No establece alteraciones sustantivas, de fondo, sino que facilita el acceso a un procedimiento colectivo, que viene a evitar la multiplicidad de juicios, de procedimientos distintos, por hechos comunes, cuando existen distintas personas afectadas en los mismos derechos.
Por lo tanto, la razón es de economía procesal, porque si un consumidor demanda por sí solo, va a incurrir en gasto procesal, asesoría jurídica, etcétera, y probablemente litigar contra un ejército de abogados que le colocará la constructora. En cambio, si lo hace en grupo, los costos económicos de la demanda resultarán muy inferiores por cada consumidor. Sin duda, la economía procesal de concentrar en un solo procedimiento distintas demandas es un objetivo plausible.
Por eso, me parece que el proyecto está muy bien encaminado, pues hace que un derecho recogido en nuestra legislación, en particular en la ley del consumidor, como es el derecho de los consumidores a ser indemnizados por los daños morales sufridos por una infracción a la ley, se pueda reclamar en un procedimiento colectivo, y que un tribunal fije las indemnizaciones que correspondan, tanto por el daño patrimonial, como por el daño extrapatrimonial causado a cada consumidor. Eso permitirá un verdadero y auténtico acceso a la justicia a cientos de familias que, como consecuencia del terremoto, están pasando por un verdadero calvario debido a la destrucción de sus casas, viviendo de allegados y con la pérdida de todos sus ahorros. Además, hoy ven cómo se les dificulta la posibilidad de que todos los perjuicios sufridos sean debidamente compensados. De ahí la importancia de aprobar la iniciativa.
Por lo expuesto, anuncio nuestro voto favorable.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.- Señora Presidenta , efectivamente, nos encontramos discutiendo el segundo informe del proyecto ley que modifica el artículo 19, de la ley general de Urbanismo y Construcciones, incorporando un inciso tercero, nuevo, que permite recurrir al procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso.
Lo anterior se hace incorporando en el párrafo segundo del título IV de la ley Nº 19.496 estas modificaciones.
La iniciativa en comento me parece una buena idea, porque el actual procedimiento de demandas colectivas de la ley del Consumidor se puede utilizar en contra de las inmobiliarias. Hoy, cualquier persona podría demandar a una inmobiliaria invocando estas normas. De hecho, se puede hacer con un mínimo de cincuenta consumidores; una agrupación de consumidores o directamente el Sernac. En otras palabras, hoy se puede demandar colectivamente.
Este procedimiento es importante, porque protege los derechos de los consumidores. Por lo mismo, nos parece una buena idea.
Además, el proyecto de ley fue objeto de un acuerdo político en el Senado, donde se incorporó el daño moral, del que se ha hablado latamente.
En mi opinión, la fórmula a la que se llegó con el acuerdo es satisfactoria, porque deja en una sede civil la discusión del daño moral. Sin embargo, queda pendiente un punto que no fue parte del acuerdo y que debe ser corregido.
El proyecto rebaja el límite de los cincuenta actores, de las cincuenta personas consumidoras, a seis, lo que, en verdad, nos parece un exceso. Presentamos una indicación en la Comisión. Lamentablemente, se perdió. La vamos a renovar para que se vuelva a votar, porque creemos que esa materia se escapa del espíritu sano que debe tener una institución tan importante y, al mismo tiempo, tan compleja, como la que discutimos.
No queremos que esta materia se transforme en una industria del litigio; no queremos que se judicialicen los casos de este tipo. Sin embargo, creemos que la fórmula que habíamos pensado, que supone que el 50 por ciento de los consumidores afectados puede demandar, es suficiente. Es sano, es prudente, es sensato.
Por lo tanto, nos parece que lo que tenemos que hacer es dictar una buena ley, y no arrepentirnos a poco andar de haber despachado un proyecto de manera apresurada, que, a lo mejor, va a provocar un dolor de cabeza, especialmente, a los tribunales de justicia.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne.
El señor BROWNE.- Señora Presidenta , adhiero a las palabras de los diputados señores Chahín y Uriarte , en el sentido de que el proyecto va por el camino correcto, en cuanto a la defensa de los consumidores y de los compradores de bienes inmobiliarios.
Sin embargo, la defensa debe ir un poco más allá. Debemos darle impulsos adicionales, preferentemente respecto de la prescripción de las garantías. Esta iniciativa es muy atingente cuando existe un sismo o terremoto de gran intensidad, como el del 27 de febrero pasado, pero tiene la problemática de que si la vivienda tiene más de diez años, no va a ser aplicable, porque no va a haber garantías respecto de cualquier falla. Además, no debería haber ninguna constructora inmobiliaria que le tema a demandas frente a problemas de infraestructura, porque si la obra está bien hecha en los proyectos y en la ejecución no habría vicios ocultos.
Por lo tanto, creo que la limitación en cuanto a plazos no debiera existir jamás cuando existen vicios ocultos de construcción. Esas demandas debieran ser permanentes, de manera que el comprador de un bien inmueble tenga la certeza de que, al momento de producirse fallas, no van a estar en descampado y sin poder recurrir a la justicia en caso de que la vivienda sufra serios daños.
Por otro lado, es importante que se genere una institucionalidad que permita a los afectados certificar que los daños existen, son reales, y de alguna manera, presentarlos ante los tribunales, porque existe el problema de que, ante una demanda, por colectiva que sea, a pesar de que van a bajar los costos de los abogados, nos vamos a ver enfrentados a que se soliciten peritajes por parte del juez para certificar esos daños, los que tienen costos que no son alcanzables por muchos afectados. Por lo tanto, nuevamente el juicio se verá entrampado.
Adhiero a lo propuesto por el diputado señor Gonzalo Uriarte respecto de reponer la indicación sobre el número de personas que puede presentar una demanda colectiva. En proyectos inmobiliarios, definir un número no es lo adecuado, debido a que tienen magnitudes distintas; no son todos iguales. Por lo tanto, para un proyecto de cinco departamentos, si fijamos la cantidad de seis, lo dejamos fuera; para un proyecto que tiene más de mil habitantes es un despropósito que seis personas puedan hacer una demanda colectiva.
Por lo tanto, lo razonable y lo lógico parece ser que esto se defina por porcentajes, es decir, que un porcentaje del total de los habitantes de un conjunto habitacional pueda ponerse de acuerdo para realizar una demanda colectiva. Por eso, repondremos la moción para efectuar la demanda colectiva, de modo que el cincuenta por ciento de los propietarios afectados se puedan agrupar con el propósito de presentarla.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señora Presidenta, valoro el proyecto, pues la demanda colectiva es muy importante para proteger a las personas afectadas por daños en las construcciones por parte de empresas inmobiliarias.
La modificación legal tiene que ver con un problema concreto provocado a partir del terremoto. Está claro que muchos edificios construidos y vendidos por inmobiliarias sufrieron daños estructurales fuertes. El más simbólico, quizás, es el de Concepción, y también el edificio “ Don Tristán ”, de Maipú. Se trata de edificios cuyos departamentos fueron comprados con esfuerzo por familias y que quedaron completamente destruidos e inhabitables. Los informes técnicos hasta ahora han demostrado que tenían deficiencias serias en su estructura y en su construcción.
También algunos edificios son responsabilidad del Serviu, en particular, en Santa Cruz y en la Sexta Región.
Es importante tomar en cuenta cómo se defienden los afectados por esta situación. Quiero señalar que han tenido gran dificultad para ponerse de acuerdo, porque algunos tienen seguros y, otros, no. Hay algunos que tienen departamentos y son rentistas; en cambio, para otros, su vivienda, conseguida con gran esfuerzo, es el único lugar que tienen para vivir.
Hay un conjunto de otros aspectos que generan divisiones o, por lo menos, representan realidades diferentes. Por eso, cuesta mucho ponerse de acuerdo respecto de cómo enfrentar las cosas.
Lo que hemos detectado en estos 34 edificios construidos por inmobiliarias es que muchas veces los equipos jurídicos de éstas tienden a dividir a los grupos, lo que impide que los individuos se pongan de acuerdo para hacer una acción conjunta. Hay empresas inmobiliarias que han tenido bastante consideración y han propuesto -en particular, en Ñuñoa- buscar soluciones; sin embargo, muchas otras han tratado de evitarlas.
¿Qué ha ocurrido con el Estado? ¿Qué ha ocurrido con las políticas públicas? ¿Ha habido apoyo del Estado en defensa de los afectados? En general, no ha habido apoyo del Estado.
Se ha discutido mucho con el Ministerio de Vivienda, y con otros organismos, la idea de que debiera haber un dispositivo de abogados para apoyar a las personas que sufren la situación en comento -abogados de mucha calidad con conocimiento del problema inmobiliario-, a fin de que las personas puedan recuperar sus viviendas y se detecten las responsabilidades de quienes hicieron mal las cosas.
En el caso del edificio de Concepción y del edificio “ Don Tristán ”, de Maipú, hay una acción criminal de parte de quienes permitieron que ocurriera lo que sucedió. Es increíble lo que ocurrió con esos edificios, ya que murió gente, al menos, en Concepción, y quedaron con muchos riesgos y problemas los de Maipú; también hay otros casos.
El Estado ha dicho que demolerá los edificios, y se ha hablado de determinados montos para llevar a cabo esa tarea, pero aún no se conocen las condiciones para ello. En definitiva, ¿quién va a financiar las demoliciones? Por mucho que las haga el Estado, ¿a quién va a cobrar éste? ¿Va a cobrar o no? Pregunto esto porque en los planteamientos de presupuestos se nos dice que este recurso es público. Si la inmobiliaria construyó mal y puso en riesgo la vida de muchas personas, tiene que hacerse cargo de todo lo que eso implica, entre otras cosas, del costo de la demolición. Esto aún no está claro. Entiendo que está empezando a implementarse y a controlarse, pero interesa conocer las condiciones. Esto ha sido parte del debate presupuestario. Repito, las empresas que no cumplieron, que hicieron mal las cosas, deben responder.
Hay una fuerte desprotección de los sectores medios afectados por daños de esta envergadura y nuestra responsabilidad, en el debate sobre políticas públicas, en el presupuesto y en este proyecto de ley, es fortalecer los instrumentos que les permitan defenderse.
El proyecto de la senadora Soledad Alvear es muy valioso, pues aporta un instrumento jurídico para la defensa de las personas afectadas por la situación en comento; sin embargo, es claro que con este elemento no se resuelve todo el problema, porque se requiere de dispositivos de apoyo jurídicos para el conjunto de los afectados de cada uno de los lugares. Por eso, la discusión que ha planteado el diputado Uriarte continúa de mayor a menor, pero no me parece fundamental. Lo central es garantizar protección con las demandas colectivas, pero también con la posibilidad de contar con recursos del Estado para apoyar y acompañar a las familias afectadas. En esta materia, es necesario que haya una respuesta a la altura de las circunstancias.
Esto lo hemos discutido muchas veces. Se hacen intentos; todavía no se ha logrado concretar nada; pero, reitero, es fundamental que exista esta defensa. El Estado tiene responsabilidad y debe responder. Este instrumento jurídico ayuda en esa dirección y, por eso, debemos apoyar el proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Juan Lobos.
El señor LOBOS.- Señora Presidenta , todos lo hemos dicho: este proyecto va en el sentido correcto, cual es facilitar los trámites de muchas familias que les tocó vivir una experiencia traumática con el terremoto. Este daño que sufrieron, obviamente, debe preocuparnos a todos.
Quiero puntualizar algunos hechos.
Por cierto, éste fue un trauma para todo el país; fue un hecho doloroso para muchas familias. Hace pocos días, en Nueva Zelanda, un sismo de mucho menor intensidad provocó un daño bastante mayor que el que vivimos. ¿Por qué? Porque nuestra construcción, en general, es de buena calidad y está amparada por una norma que no sólo cautela la vivienda en sí misma, sino la vida de sus moradores. Es cierto que hay casos puntuales donde se saltaron las normas, donde se encontró una enfierradura que no correspondía, donde la preparación del suelo, la cimentación, etcétera, no cumplía con las normas de construcción, lo que provocó el colapso de las estructuras. El diputado Montes señaló en forma acertada los ejemplos de Concepción, algunos de Santiago y también de departamentos Serviu que tuvieron que ser totalmente demolidos. Allí es donde hay que avanzar, y se ha hecho. Se está trabajando en examinar en qué ámbito de la norma chilena sobre la calidad de la construcción debemos avanzar para proteger mejor las viviendas. Nunca va a ser posible decir que no va a pasar nada; de lo contrario, terminaremos construyendo bunkers sin ventanas, donde nadie va a poder vivir, y de precios tan altos que, por ejemplo, una pareja joven, emergente, no podrá comprarlos.
Hay que arribar a una solución ecléctica. Sigamos protegiendo la vida, pero preocupémonos también de la calidad a través de la fiscalización de las normas.
Ahora bien, siempre me opuse incluir el daño moral en la demanda colectiva, para evitar que florezca la industria del litigio. En estos litigios los únicos que ganan son los abogados. Lo vuelvo a repetir, porque lo que queda en la lima es mucho, demasiado. Entonces, al final, ésta es una gran industria para los empresarios del litigio y una victoria a lo Pirro para aquellos que creen que con esto van a recuperar algo. Entonces, aquí vendemos una esperanza a muchas personas que quizá se van a frustrar.
Se llegó a un acuerdo político -lo voy a aceptar- respecto del daño moral. Además, el contenido del proyecto es bastante alambicado, porque el daño moral se puede perseguir, de acuerdo a lo que establecen los incisos segundo y tercero del artículo 54 C de la ley N° 19.496. Eso señala la ley de protección al consumidor. Finalmente, los juicios son todos individuales. O sea, esto es como la vuelta del perro: se acuesta, pero se da una vuelta para volver a acostarse en el mismo lugar.
Esto no va a provocar mayor daño. Sí tengo el fundado temor de que esto va a abrir la puerta para esos señores que siempre salen en la TV haciendo demandas colectivas rimbombantes. Al final, esto significará otro Mercedes para esos caballeros y un par de pesos para la señora Juanita .
El diputado Uriarte mencionó algo importante -lo refrendó después el diputado Browne - respecto de una indicación -deseamos que se reponga- que se presentó en la Comisión y que dice relación con el número de personas que pueden ponerse de acuerdo para presentar una demanda.
Algunos edificios fallaron -los más pequeños, de siete, ocho o diez departamentos tuvieron más problemas-, pero si ponemos un número, evidentemente, las personas no van a poder demandar colectivamente. El diputado Browne lo expresó muy bien. Si son mil y tantos los propietarios de un conjunto habitacional y señalamos que sólo seis pueden hacer una demanda colectiva, eso no tiene sentido. Pero, es muy peligroso que en un condominio pequeño, donde la mitad o más sufrieron daños, diez personas no puedan iniciar un juicio colectivo porque no reúnen el número que la ley señala. Por ello, es mejor el porcentaje que el número frío y redondo.
Por eso, señora Presidenta , anuncio que voy a plegarme al voto favorable para este proyecto, porque avanza en el sentido correcto. Pero, pedimos que se vote nuevamente en forma separada la indicación a que he aludido, así como tengo entendido que el diputado Silva va a pedir votación separada en relación con otro artículo.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Gracias, señora Presidenta .
Las alocuciones de los distintos colegas hacen que uno intervenga no sólo para destruir o combatir la idea que se plantea, sino también, como en este caso, para señalar que he sido bien interpretado por el diputado Chahín , quien me dejó sumamente clara la posición que debo adoptar.
He escuchado que se van a presentar algunas indicaciones y que también se van a votar en forma separada otros artículos. Muchas viviendas, como consecuencia del terremoto recién pasado, se destruyeron y algunas correspondían a un mismo conjunto habitacional, ya sea de poblaciones o de edificios. Se consideró necesario contar con un procedimiento de reclamos que permitiera mayor eficacia, rapidez y economía procesal, tanto para el Estado como para los afectados, al momento de hacer efectiva la responsabilidad de los constructores de estas edificaciones de mala calidad que colapsaron durante el terremoto, y que fuera aplicable a otras situaciones que pudieren producirse con posterioridad, como réplicas, etcétera.
Por eso, el proyecto modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, ley general de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de hacer aplicable el procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores establecido en la ley N° 19.496, en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones cuando el inmueble que presente fallas o defectos comparta un mismo permiso de edificación.
Seguiré la idea del diputado señor Chahín para la votación de este importante proyecto, sobre todo porque al consumidor de un país sísmico como el nuestro le permitirá indemnización por daño moral en demandas colectivas.
Por su intermedio, señora Presidenta , le pido al diputado señor Chahín que reitere la indicación pertinente, sobre todo porque su relato fue muy consistente y convincente para apoyarla.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás) .- Señora Presidenta , destaco el objetivo de la iniciativa, toda vez que el diagnóstico que la funda es correcto. Sin embargo, no estamos ofreciendo una solución real, habida consideración de que la ley del consumidor contempla un procedimiento para las demandas colectivas, pero que no funciona.
Nada sacamos con dictar leyes para proteger a los consumidores, en este caso, de la mala calidad de las construcciones, por la vía de precisar el procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, si no arreglamos el chasis, por decirlo de alguna forma, sobre el cual se deben que ejercer esas nuevas regulaciones. Podremos tener una muy buena legislación sustantiva, pero no llegaremos al resultado concreto de proteger derechos, que es lo que todos queremos.
Pongo un solo ejemplo. Hasta la fecha, no se ha fallado ninguna demanda colectiva, desde que tal figura se creó. Ninguna. Desde 2005 no hay una sola sentencia de término a una demanda colectiva. De ello han pasado cerca de seis años.
Es decir, con el sistema actual, si hoy presentamos una demanda colectiva por inminencia de abuso, probablemente, si no hago nada, antes de cinco años no tendremos sentencia. Si escudriñamos las razones, descubriremos que la ley consagra una apelación, en ambos efectos. Por tanto, el solo hecho de interponer la apelación, suspende todo el proceso.
Además, el sistema contiene un control de admisibilidad aberrante. Es el caso del contemplado en la letra d) del artículo 52 de la ley N° 19.496, ley del consumidor, que establece como elemento para declarar la admisibilidad “que el número potencial de afectados justifica, en términos de costos y beneficios, la necesidad procesal o económica de someter su tramitación al procedimiento especial”. O sea, se trata de una norma que retrata el subjetivismo mismo. Si el potencial número de afectados justifica que el tribunal le dé un cierto grado de preferencia, lo declara admisible; de lo contrario, si considera que son pocos, sin determinar qué es poco, declara que no es admisible. El resultado está a la vista: la vigencia de la norma es cercana a los seis años, y todavía no se falla una demanda colectiva. Se ha llegado a mitad de camino, a algunos acuerdos, pero nunca hemos visto un fallo. O sea, las demandas colectivas no han servido para nada.
¿Qué quiero decir con todo eso? Que esta Cámara no puede conformarse con dictar leyes que, en teoría, protegen derechos, si no corregimos el procedimiento general por el cual deban regirse esas normas.
Entiendo que en esta moción de la senadora Alvear se hace un esfuerzo para dejar sin efecto los controles de admisibilidad, cuando señala en el numeral 3. de la letra b) del artículo único del proyecto que no regirá lo dispuesto en el artículo 52. Por eso entiendo que no habrá control de admisibilidad de la acción.
Si es así, me pregunto por qué no eliminar el control de admisibilidad para todas las demandas colectivas. No entiendo por qué para algunas sí y para otras no.
Les aseguro que si este proyecto fuera hoy ley, en seis años estaremos constatando que ninguna de las demandas llegó a término.
Si por la vía de la indicación no mejoramos esta moción en el Senado, habremos vendido ilusiones a un grupo colectivo que cree en este instrumento, sin saber que no conseguirá ninguno de sus objetivos.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señora Presidenta , es oportuno aprobar este proyecto de ley, toda vez que es un aporte para las familias cuyas viviendas fueron afectadas por el terremoto. Me refiero a las 36 familias del edificio Don Tristán y a las 40 familias del edificio Don Luis, que perdieron sus hogares por edificaciones que no cumplieron las normas sísmicas de construcción.
Esas familias, amén de perder sus departamentos, sus viviendas, también perdieron su historia, sus sueños y gran parte de sus vidas.
He acompañado a esas familias desde el primer día de la dramática experiencia; por eso sé por lo que están pasando. Para ellas, el proyecto les abre el camino a la defensa de sus derechos. Estoy segura de que legislaciones como las que hoy debatimos sirven para que las constructoras piensen con detención antes de desarrollar proyectos que no cumplan con las normas sísmicas de construcción.
El diputado señor Uriarte ha dicho que el proyecto es perfectible; por eso me sumo a la propuesta para reemplazar el número mínimo de consumidores afectados bajo un mismo interés por un porcentaje de ellos. Pienso que es el camino correcto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.
El señor SILVA .- Señora Presidenta , durante su tramitación, el proyecto ha mejorado. Sin embargo, hay dos aspectos que podrían hacer difícil su implementación para responder a objetivos correctos.
El primero es el relativo al número de consumidores afectados bajo un mismo interés que es necesario reunir para activar la demanda. Por eso, la indicación del diputado señor Uriarte para utilizar el concepto de porcentaje de afectados en lugar de explicitarlos en número de seis es más adecuada. Esta sería la primera indicación renovada, que ya fue presentada a la Mesa para ser votada por la Sala. En caso de ser rechazada, pido votación separada del numeral en cuestión.
El segundo, que se consigna en una indicación del diputado Macaya , renovada con la firma de dos jefes de Comités, para reemplazar el numeral 4 de la letra b) del artículo único por lo que sigue: “Las indemnizaciones podrán extenderse al lucro cesante. Mientras se sustancia el juicio quedará suspendido el plazo para demandar el daño moral, el cual deberá perseguirse en forma individual y mediante juicio ordinario.”.
A nuestro juicio, con ello se resuelve de mejor manera y con mayor claridad la demanda por daño moral, radicándose su tratamiento en lo civil y en juicios individuales.
También, en caso de ser rechazada, y en la medida en que reglamentariamente sea posible, pido que el numeral 4) se vote en forma separada, para manifestar diferencias sobre el punto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señora Presidenta, quiero hacerme cargo de dos cuestionamientos que ha tenido este proyecto que, en realidad, son bastante injustos.
En primer lugar, el hecho de que las demandas colectivas no tengan, en su tramitación, la agilidad que todos esperamos no es culpa de este proyecto, sino de que se estableció un procedimiento de antejuicio, como el de admisibilidad, que es tremendamente engorroso, lento y que hoy está siendo objeto de una modificación mediante un proyecto de ley, que fue aprobado por unanimidad en esta Cámara de Diputados y que hoy se encuentra en la Comisión de Economía del Senado, que busca resolver los problemas de fondo en tal materia.
Por lo mismo, este proyecto se hace cargo, en parte, de esas dificultades de tramitación. Lo que hace es generar facilidades para que no ocurra lo que ha sucedido con el resto de las demandas colectivas, que tienen una tramitación excesivamente lenta.
Por lo tanto, el proyecto no sólo permite la posibilidad de demandar por daño moral, sino que, además, agiliza la tramitación del procedimiento colectivo para este caso particular.
En segundo lugar, la indicación que plantea fijar un porcentaje de habitantes de un edificio para tener la legitimación activa y poder demandar, primero, incurre en un error conceptual, porque, por ejemplo, podrían demandar colectivamente -es parte del espíritu del proyecto; así lo permite el texto- personas de edificios distintos, pero que son de una misma empresa constructora. En tal caso, el demandado sería el mismo. Segundo, es ineficaz, porque mediante el procedimiento colectivo, en representación de todos los afectados en un mismo derecho, puede demandar el Sernac, que es legitimado activo, o una asociación de consumidores con más de seis meses de antigüedad. Es decir, no es necesario que un solo afectado vaya al tribunal, pues lo puede hacer, en su nombre, el Sernac o una asociación de consumidores. Por consiguiente, me parece que establecer un porcentaje lo único que hace es confundir, desde el punto de vista conceptual, a quienes pueden ser parte y demandar colectivamente.
Así como la ley del Consumidor, además del Sernac y de la asociación de consumidores, da legitimidad activa a un grupo de cincuenta o más consumidores afectados en un mismo derecho, me parece bien que pueda establecerse un número de seis en este caso, en virtud de que estamos hablando de un número limitado de personas.
Por último, la indicación planteada por el diputado Silva desvirtúa absolutamente el proyecto. Es decir, si permitimos que al demandar el lucro cesante y el daño emergente -hoy la ley lo permite; no es necesaria modificación alguna- se interrumpa la prescripción para demandar individualmente el daño moral, el proyecto de ley no tiene ningún sentido. Sería lo mismo que votar en contra.
Reitero, lo que hace esa indicación es desvirtuar el objeto principal de este proyecto. Por ello, no nos parece que deba ser respaldada por esta honorable Cámara.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, en segundo trámite constitucional, que permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento, dos jefes de comités han renovado las indicaciones que se rechazaron en la Comisión de Vivienda y que se someterán a votación.
El señor Secretario va a dar lectura a la primera indicación.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- La primera indicación es al número 2 de la letra b) del artículo único, presentada por la diputada señora Claudia Nogueira y los diputados señores Pedro Browne, René Manuel García, Juan Lobos, Iván Norambuena y Gonzalo Uriarte, para reemplazar el inciso tercero, nuevo, por el siguiente: “El número de consumidores afectados bajo el mismo interés a que se refiere la letra c) del N° 1 del artículo 51 de la ley N° 19.496 deberá ser superior al 50 por ciento de los propietarios.”
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 3 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro GonzálezJuan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya Guerrero Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Sepúlveda Orbenes Alejandra.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Secretario dará lectura a la segunda indicación renovada.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Indicación al artículo único, letra b), número 4, presentada por el diputado señor Javier Macaya
“4.- Las indemnizaciones podrán extenderse al lucro cesante. Mientras se sustancia el juicio quedará suspendido el plazo para demandar el daño moral, el cual deberá perseguirse en forma individual y mediante juicio ordinario.”
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 9 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Uriarte Herrera Gonzalo; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya Guerrero Pedro; Delmastro Naso Roberto; Hasbún Selume Gustavo; Monckeberg Díaz Nicolás; Pérez Lahsen Leopoldo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Zalaquett Said Mónica.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-Corresponde votar en particular el artículo único del proyecto, con excepción de los números 2 y 4 de la letra b), respecto de los cuales se ha pedido votación separada.
Hago presente que el número 1 de la letra b) del artículo único del proyecto debe ser aprobado con el voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados, por contener normas de carácter orgánico constitucional, que inciden en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; KastRist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya Guerrero Pedro; Salaberry Soto Felipe; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Urrutia Bonilla Ignacio.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular el número 2, letra b), del artículo único del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 18 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; RoblesPantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya Guerrero Pedro; Baltolu Rasera Nino; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Salaberry Soto Felipe; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Urrutia Bonilla Ignacio.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular el número 4, letra b), del artículo único del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 8 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del^Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Baltolu Rasera Nino; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Urrutia Bonilla Ignacio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya Guerrero Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Edwards Silva José Manuel; Hernández Hernández Javier; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Salaberry Soto Felipe.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto al Senado.
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