. " 15. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Hasb\u00FAn , Alvarez-Salamanca , Calder\u00F3n , Guti\u00E9rrez, don Romilio ; Morales , P\u00E9rez, don Leopoldo ; Santana , Tuma, Ward y de la diputada se\u00F1ora Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica . \nModifica la ley N\u00B0 17.798, sobre Control de Armas, estableciendo penas mayores para quienes la infrinjan en cualquiera de sus art\u00EDculos. (bolet\u00EDn N\u00B0 7215-07)\n \n \n\u201CIdeas matrices: \nLa presente moci\u00F3n tiene como finalidad modificar la ley actual sobre control de armas, por cuanto a las penalidades aplicables. Las modificaciones a realizar est\u00E1n enfocadas en aumentar\u00EDas para todos quienes cometan infracciones seg\u00FAn lo se\u00F1alado en sus art\u00EDculos. \nConsideraciones generales: \nSeg\u00FAn la informaci\u00F3n recabada los \u00EDndices de armamento incautado en los procedimientos policiales han experimentado cambios desfavorables para la poblaci\u00F3n chilena, por cuanto a la sensaci\u00F3n de seguridad y de vulnerabilidad. Las cifras indican que existe una variaci\u00F3n de un 49 % en la incautaci\u00F3n de armas de fuego y de un 20,7 % de armas blancas, con respecto a a\u00F1os anteriores. As\u00ED tambi\u00E9n los \u00EDndices de reincidencia nos muestran que en delitos de esta \u00EDndole, la pena aplicada no logra el efecto requerido por la ciudadan\u00EDa, que es alejar a los infractores de la ley de incurrir en la misma falta. Con respecto a esto, para los reincidentes, el acceso a obtener una nueva arma para cometer un delito se percibe como algo simple, lo cual resulta preocupante que la disponibilidad de armamento sea algo por lo cual las autoridades responsables no puedan ejercer un control efectivo. \nSe debe considerar que las armas de fuego est\u00E1n basadas en un principio de efectividad, por el cual determina que estas s\u00F3lo cumplen su funci\u00F3n cuando son usadas, adem\u00E1s quienes han recibido instrucci\u00F3n o entrenamiento saben que la posibilidad de acertar a un blanco humano con mayor certeza es en la regi\u00F3n lumbar y tor\u00E1cica, lugar donde est\u00E1n alojados muchos \u00F3rganos vitales que al recibir un proyectil y resultar da\u00F1ados pueden ocasionar la muerte de un individuo. Es crucial poder ejercer un mayor control sobre los infractores, tanto para frenar la comisi\u00F3n de un delito que provoque desenlaces fatales, como para terminar con la cadena de abastecimiento que los pueda proveer. \nLa sociedad a trav\u00E9s de sus leyes, exige que a partir de la edad legal todos deben decidir y hacerse responsable de sus actos, condici\u00F3n inapelable de los individuos con discernimiento y penalmente imputables, ellos saben que por el hecho de transgredir las normas, portar un arma y usarla por ejemplo, est\u00E1n cayendo en una falta, si insisten en ello se constituye un agravante de premeditaci\u00F3n, de esta manera no se concibe la inocencia de alguien que act\u00FAa voluntaria y maliciosamente. Por otra parte la autoridad al realizar un control y detectar la presencia de armamento, puede constatar la comisi\u00F3n del delito en el lugar, lo que comprueba la flagrancia de \u00E9ste, hecho por el cual la persona puede ser inmediatamente detenida. \nEn materias de derecho penal, la discusi\u00F3n sobre la finalidad de las penas ha desarrollado diversas propuestas. Hay teor\u00EDas que recalcan la importancia de la retribuci\u00F3n y del castigo por el delito cometido. Teor\u00EDas m\u00E1s relativas, se enfocan a ser de \u00EDndole preventiva, y argumentan que la finalidad de los sistemas penales es evitar los delitos futuros; en esta categor\u00EDa, hay dos vertientes que se distinguen. La prevenci\u00F3n especial, que se\u00F1ala que el fin de la pena es rehabilitar al sujeto de modo que no vuelva a delinquir, y la prevenci\u00F3n general, que indica que lo relevante es el efecto disuasivo de la amenaza de la pena sobre la sociedad. Al reunirse estas dos teor\u00EDas se concibe la finalidad de la pena de tener un efecto disuasivo, lo que nos dirige hacia la prevenci\u00F3n general. Sin embargo hay puntos sobre los cuales los infractores de la ley operan de manera de lograr reducir su culpabilidad, por ejemplo ante el hurto en un supermercado lo hacen por la cantidad justa para que el il\u00EDcito sea considerado falta y no delito. De acuerdo a esto, la relaci\u00F3n de la capacidad disuasiva del efecto. De \u00E9sta manera los fines que debe perseguir la pena tienen que ser entendidos de los puntos de vista punitivos y disuasivos, para que el individuo que cornete un delito, tenga clara noci\u00F3n de que su acto conlleva la responsabilidad de un castigo y para quienes piensen en cometerlo sea suficientemente capaz de evitar que lo haga. \nDerecho Comparado: \nEspa\u00F1a:\n \nEn relaci\u00F3n a este tema, el real decreto 137/93 \u201CReglamento de Armas\u201D, se caracteriza por el estricto control de las autoridades competentes y por cuanto al r\u00E9gimen sancionador, impone duras multas a los infractores. \n \nGran Breta\u00F1a:\n \nLa legislaci\u00F3n brit\u00E1nica impone sanciones m\u00EDnimas de 5 a\u00F1os o multas ilimitadas por cualquier trasgresi\u00F3n a ella, es as\u00ED como por ejemplo por el porte ilegal de armas la ley establece una pena efectiva de 7 a\u00F1os. \n \nNormativa actual: \n \nT\u00CDTULO II\n \n \nDe la penalidad. \nArticulo 8\u00B0.- Los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren a la creaci\u00F3n y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con algunos de los elementos indicados en el art\u00EDculo 3\u00B0, ser\u00E1n sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio o m\u00E1ximo.\n \nLos que cometieren alguno de los actos a que se refiere el inciso anterior con alguno de los elementos indicados en el art\u00EDculo 2\u00B0 y no mencionados en el art\u00EDculo 3\u00B0, ser\u00E1n sancionados con la pena de presidio o relegaci\u00F3n menores en sus grados m\u00EDnimo a medio, cuando amenacen la seguridad de las personas.\n \nSi los delitos establecidos en los incisos anteriores fueren cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Carabineros, en servicio activo o en retiro, la pena ser\u00E1 aumentada en un grado. \nEn los casos en que se descubra un almacenamiento de armas, se presumir\u00E1 que forman parte de las organizaciones a que se refieren los dos primeros incisos de este art\u00EDculo, las personas que aparezcan como due\u00F1as o a cuyo nombre se encuentren inscritas las armas; los moradores de los sitios en que est\u00E9n situados los almacenamientos, y los que hayan tomado en arriendo o facilitado los predios para el dep\u00F3sito. En estos casos se presumir\u00E1 que hay concierto entre todos los culpables. \nArt\u00EDculo 9\u00B0- Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos se\u00F1alados en las letras a), b), c) y d) del art\u00EDculo 2\u00B0, sin la autorizaci\u00F3n de la Direcci\u00F3n de Reclutamiento y Estad\u00EDstica, o sin la inscripci\u00F3n establecida en el art\u00EDculo 5\u00B0, ser\u00E1n sancionados con la pena de prisi\u00F3n en cualquiera de sus grados o con multa de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.\n \nArt\u00EDculo 10.- Los que fabricaren, importaren, internaren al pa\u00EDs, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren clase de acto jur\u00EDdico respecto de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del art\u00EDculo 2\u00B0, sin la autorizaci\u00F3n a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 4\u00B0, ser\u00E1n sancionados con le pena de presidio o relegaci\u00F3n menores en sus grados m\u00EDnimo a medio.\n \nArt\u00EDculo 11.- Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el art\u00EDculo 6\u00B0, ser\u00E1n sancionados con presidio o relegaci\u00F3n menores en sus grados m\u00EDnimo a medio.\n \nArt\u00EDculo 12.- Los que cometieren los delitos sancionados en los art\u00EDculos 9\u00B0 10 y 11 con m\u00E1s de cinco armas de fuego, sufrir\u00E1n la pena de presidio o relegaci\u00F3n menores en sus grados medio a m\u00E1ximo.\n \nArt\u00EDculo 13.- Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos de los se\u00F1alados en el art\u00EDculo 3\u00B0, ser\u00E1n sancionados con presidio menor en sus grados medio a m\u00E1ximo.\n \nLos que cometieren este delito con m\u00E1s de cinco armas prohibidas, ser\u00E1n castigados con la pena indicada en el inciso anterior aumentada en un grado. \nArt\u00EDculo 14.- Sin perjuicio de la sanci\u00F3n corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva dispondr\u00E1 en todo caso, el comiso de las especies cuyo control se dispone por la presente ley, debiendo ellas ser remitidas a Arsenales de Guerra. \nLas especies decomisadas no ser\u00E1n objeto de subasta p\u00FAblica. \nArt\u00EDculo 15.- El maltrato de obra u ofensas p\u00FAblicas a personal de las Fuerzas\n \nArmadas que actuare en el ejercicio de sus funciones de responsables del orden interno de la Rep\u00FAblica o en otro acto determinado en el servicio, ser\u00E1 sancionado con las penas se\u00F1aladas en los art\u00EDculos 416 y 417 del C\u00F3digo de Justicia Militar, seg\u00FAn correspondiere.\n \nArt\u00EDculo 16.- Toda persona que sin estar autorizada para ello fuere sorprendida en polvorines o dep\u00F3sitos de armas, sean \u00E9stos militares, policiales o civiles, o en recintos militares o policiales cuyo acceso est\u00E9 prohibido, ser\u00E1 sancionada con la pena de presidio o relegaci\u00F3n menores en su grado m\u00EDnimo.\n \nSe entiende por recinto militar o policial todo espacio debidamente delimitado, veh\u00EDculos, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones espec\u00EDficas una autoridad militar o policial. \nPrincipales modificaciones que se proponen en la presente moci\u00F3n: \n1. Aumento de las penas a cada uno de los art\u00EDculos contenidos en el Titulo II sobre penalidades. \nEn los art\u00EDculos contenidos en la ley, se contemplan penas de presidio menor en sus distintos grados, sin embargo, dadas las caracter\u00EDsticas de \u00E9stas, se asignan condenas desde 61 d\u00EDas, lo cual no permite generar en el procesado el bien que se persigue, que es rehabilitar al individuo, que asuma la responsabilidad de su falta, para que logre reinsertarse a la sociedad que ha da\u00F1ado, consciente de que no puede volver a caer en lo mismo. \nEn el art\u00EDculo 8\u00B0 de la legislaci\u00F3n vigente, establece que quienes organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren a la creaci\u00F3n y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con alguno de los elementos contenidos en el art\u00EDculo 3\u00B0, son sancionados con penas de presidio menor en su grado medio o m\u00E1ximo. La organizaci\u00F3n de este tipo de partidas, se extiende a plazos sobre los cuales la actual pena no conseguir\u00EDa evitar o persuadir a sus miembros que desistan de formarlas. Considerando lo nocivo que puede ser para la sociedad que existan alg\u00FAn tipo de milicias que hagan frente a las fuerzas armadas constitucionalmente existentes, es necesario buscar los medios para desbaratarlas y perseguir a todos los culpables con la finalidad de frenar su escalada.\n \nEn el art\u00EDculo 9\u00B0 se se\u00F1ala que quienes posean armamento seg\u00FAn lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 2\u00B0 sin la autorizaci\u00F3n o la inscripci\u00F3n correspondiente, tendr\u00E1n porta de prisi\u00F3n en cualquiera de sus grados. Sin embargo por el hecho de adquirir un arma de forma ilegal o no cumplir con lo establecido en la ley, no existe garant\u00EDa de que el infractor vaya a hacer un buen uso y cometer un segundo delito con ellas.\n \nEn el art\u00EDculo 10\u00B0 se establece que los que fabricaren, importaren, internaren al pa\u00EDs, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren clase de acto jur\u00EDdico respecto de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del art\u00EDculo 2\u00B0, sin la autorizaci\u00F3n a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 4\u00B0, ser\u00E1n sancionados con la pena de presidio o relegaci\u00F3n menores en sus grados m\u00EDnimo a medio. Seg\u00FAn lo expuesto anteriormente, para el art\u00EDculo 9\u00B0, la culpabilidad de transgredir una ley, se puede extender para otro tipo de delitos.\n \nEn el art\u00EDculo 11\u00B0 sobre el porte ilegal de armas, la pena asignada es de presidio o relegaci\u00F3n menores en su grado m\u00EDnimo a medio. Considerando que la persona carga un arma, sabiendo que infringe una ley, tiene clara raz\u00F3n de que har\u00E1 eventualmente uso del arma, lo cual infringir\u00E1 un da\u00F1o a un segundo individuo.\n \nEl art\u00EDculo 12\u00B0 considera pena de presidio menor en su grado medio a m\u00E1ximo para quienes sean sancionados por los art\u00EDculos 10\u00B0 y 9\u00B0, con m\u00E1s de 5 armas de fuego. En cuanto a lo que esto refiere, la sanci\u00F3n es similar a la del delito y no hay un aumento considerando la gravedad que implica una mayor cantidad de armas incautadas.\n \nEl art\u00EDculo 13\u00B0 establece pena de presidio en su grado medio a m\u00E1ximo para quienes posean armamento prohibido seg\u00FAn lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 3\u00B0. Teniendo claro el principio de efectividad de las armas de fuego, la posesi\u00F3n implica un posterior uso, las armas prohibidas seg\u00FAn el art\u00EDculo 3\u00B0 son de alto poder de fuego, por lo que el da\u00F1o que puede causar se puede extender a las fuerzas armadas y de orden, hecho que se considera en el art\u00EDculo 15\u00B0.\n \nEn virtud de las consideraciones antes expuestas, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CONTROL DE ARMAS\n \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0: Introducir las siguientes modificaciones a la ley N\u00B0 17.798, sobre control de armas:\n \n1) \tModifiquese el art\u00EDculo 8\u00B0 en la siguiente forma:\n \nA)\tArt\u00EDculo 8\u00B0.- Los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren a la creaci\u00F3n y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con algunos de los elementos indicados en el art\u00EDculo 3\u00B0, ser\u00E1n sancionados con la pena de presidio mayor en sus grados m\u00EDnimo a medio\n \nLos que cometieren alguno de los actos a que se refiere el inciso anterior con alguno de los elementos indicados en el art\u00EDculo 2\u00B0 y no mencionados en el art\u00EDculo 3\u00B0, ser\u00E1n sancionados con la pena de presidio o relegaci\u00F3n mayor en sus grados medio a m\u00E1ximo, cuando amenacen la seguridad de las personas.\n \nSi los delitos establecidos en los incisos anteriores fueren cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Carabineros, en servicio activo o en retiro, la pena ser\u00E1 aumentada en un grado. \nEn los casos en que se descubra un almacenamiento de armas, se presumir\u00E1 que forman parte de las organizaciones a que se refieren los dos primeros incisos de este art\u00EDculo, las personas que aparezcan como due\u00F1as o a cuyo nombre se encuentren inscritas las armas; los moradores de los sitios en que est\u00E9n situados los almacenamientos, y los que hayan tomado en arriendo o facilitado los predios para el dep\u00F3sito. En estos casos se presumir\u00E1 que hay concierto entre todos los culpables. \n2) Modifiquese el art\u00EDculo 9\u00B0 seg\u00FAn lo siguiente:\n \nA) Art\u00EDculo 9\u00B0- Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos se\u00F1alados en las letras a), b), c) y d) del art\u00EDculo 2\u00B0, sin la autorizaci\u00F3n de la Direcci\u00F3n de Reclutamiento y Estad\u00EDstica, o sin fa inscripci\u00F3n establecida en el art\u00EDculo 5\u00B0, ser\u00E1n sancionados con la pena de presidio o reclusi\u00F3n mayor en sus grados m\u00EDnimo a medio.\n \n3)\tModif\u00EDquese el art\u00EDculo 10\u00B0 de la siguiente forma: \nA) Art\u00EDculo 10.- Los que fabricaren, importaren, internaren al pa\u00EDs, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren clase de acto jur\u00EDdico respecto de los elementos indicados en las letras a), b), c) y d) del art\u00EDculo 2\u00B0, sin la autorizaci\u00F3n a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 4\u00B0, ser\u00E1n sancionados con la pena de presidio o relegaci\u00F3n mayor en su grado m\u00EDnimo a medio.\n \nB)\tIncorp\u00F3rese el inciso 2\u00B0: \n\u201CEn los casos que se compruebe participaci\u00F3n o cualquier relaci\u00F3n de las personas con otras sancionadas por el art\u00EDculo 8\u00B0, la pena ser\u00E1 aumentada en un grado\u201D\n \n4)\tModifiquese el art\u00EDculo 11\u00B0 seg\u00FAn lo siguiente:\n \nA)\tArt\u00EDculo 11.- Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el art\u00EDculo 6\u00B0, ser\u00E1n sancionados con presidio o relegaci\u00F3n menores en su grado m\u00E1ximo a presidio o relegaci\u00F3n en su grado m\u00EDnimo.\n \n5)\tModif\u00EDquese el art\u00EDculo 12\u00B0 como se se\u00F1ala:\n \nA) Art\u00EDculo 12.- Los que cometieren los delitos sancionados en los art\u00EDculos 9\u00B0 10 y \n11 con m\u00E1s de cinco armas de fuego, sufrir\u00E1n la pena de presidio o relegaci\u00F3n mayores en sus grados m\u00EDnimo a medio. \n6)\tModif\u00EDquese el art\u00EDculo 13\u00B0 de acuerdo a lo siguiente: \nA) Articulo 13.- Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos de los se\u00F1alados en el art\u00EDculo 3\u00B0, ser\u00E1n sancionados con presidio mayor en sus grados m\u00EDnimo a medio.\n \nLos que cometieren este delito con m\u00E1s de cinco armas prohibidas, ser\u00E1n castigados con la pena indicada en el inciso anterior aumentada en un grado. \n " . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Hasb\u00FAn, Alvarez-Salamanca, Calder\u00F3n, Guti\u00E9rrez, don Romilio; Morales, P\u00E9rez, don Leopoldo; Santana, Tuma, Ward y de la diputada se\u00F1ora Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica, que \u201CModifica la ley N\u00B0 17.798, sobre control de armas, estableciendo penas mayores para quienes la infrinjan en cualquiera de sus art\u00EDculos.\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 7215-07)"^^ .