logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639788/seccion/akn639788-po1-ds4-ds11
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639788
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639788/seccion/akn639788-po1-ds4
    • bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
    • bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1831
    • rdf:value = " El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente , quiero hacer algunas precisiones respecto del proyecto en debate. Antes que todo, recordaré su historia legislativa, toda vez que está directamente relacionada con los derechos y libertades de las personas para acceder libremente a un método de planificación familiar y que la comunidad internacional científica reconoce desde hace mucho tiempo. Desde el punto de vista científico, clínico y médico, no hay relación demostrada entre la producción de un aborto y el uso del levonorgestrel en la dosis conocida como píldora del día después. El proyecto ingresó hace varios meses a la Cámara, con urgencia calificada de suma. La Comisión de Salud, en una negociación abierta y pública, concordó con el ministro Viera-Gallo aprobarlo en diez días por esta Sala. Así ocurrió. Sin embargo, en el Senado pasó largos cinco meses, toda vez que se tramitó, entiendo, sin urgencia, y hoy la Cámara analiza las modificaciones que le introdujo. En general, estoy de acuerdo que en aquellos casos en que el medicamento de emergencia sea solicitado por una menor de 14 años se informe al padre o madre de la menor o al adulto responsable. Es adecuado que estos adultos sepan qué ocurrió para que la menor solicitara la píldora del día después. Es más, tuvimos la posibilidad de llegar a un acuerdo en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para aprobar una indicación en esa perspectiva. Pero, me preocupa que en el futuro y en un contexto distinto, la autoridad sanitaria, el ministro de Salud , en función de otra modificación, la que sin racionalidad científica liga en un mismo párrafo el concepto de planificación familiar y regulación de la fertilidad -informe a las familias, en particular a las mujeres, de que alrededor del día 14 se produce la ovulación y que es probable que se produzca un embarazo- con el de aborto. El principal instrumento que tenemos para evitar abortos en nuestro país y en el mundo es aplicar correctamente, con educación, con debate público y con leyes elaboradas en forma inteligente, una política integral de regulación de la fertilidad. Entiendo que hay razones de distinto tipo que llevaron al Senado a aprobar las indicaciones propuestas. Sin embargo, el artículo que liga el aborto con la regulación de la fertilidad, utilizado por autoridades que tengan un punto de vista restrictivo respecto de las libertades y los derechos de las personas, en particular de los derechos reproductivos de las mujeres, puede ser altamente peligroso. ¿Quién va a determinar, en función de ese artículo, si un método anticonceptivo o de regulación de la fertilidad es abortivo? Lo pregunto porque el debate persiste en la Sala, pese a que la comunidad científica internacional ha dicho que no hay prueba seria alguna de que la píldora del día después es abortiva. Se nos dice que existen dudas razonables. A raíz de esas dudas, el día de mañana alguna autoridad podría declarar que los dispositivos intrauterinos, el propio Levonorgestrel u otros métodos de regulación de la fertilidad pueden provocar directamente un aborto y a partir de eso estar en un problema. ¿Qué ocurre hoy? ¿Cómo nos defendemos del señor Fidel Reyes? El Instituto de Salud Pública registra o no registra un medicamento en Chile dependiendo de si provoca o no un aborto. Por ejemplo, ¿por qué el Levonorgestrel está registrado por el ISP en determinadas dosis? Porque en el proceso de registro se demuestra con antecedentes, con estudios, que no provoca el aborto, y por eso es posible comprarlo cuando está disponible -no nos vamos a extender sobre el asunto- en las farmacias de nuestro país. El RU-486, que es legal en Francia y en algunos estados norteamericanos, es claramente un medicamento abortivo que destruye el huevo fecundado. En ningún caso sería posible que en nuestro país fuera registrado por el ISP, pues lo prohíbe la Constitución Política y el Código Sanitario. ¿Qué puede suceder con esa disposición? Que el día de mañana, el ministro o la ministra de Salud motu proprio declarare que un método de regulación de la fertilidad, sea cual fuere -definido por decreto, ni siquiera por el Congreso-, provoca directamente el aborto y, por lo tanto, está prohibido. De modo que para defendernos del señor Fidel Reyes no sólo deberemos recurrir al Tribunal Constitucional y a la Corte Suprema, sino que, además, dependeremos de un decreto de un ministro o de una ministra que declara que un método de regulación de la fertilidad es abortivo. Como bancada del Partido por la Democracia vamos a sostener una reunión para decidir sobre el particular, aunque algunos señores diputados ya han anunciado su voto a favor. En todo caso, desde ya pido votación separada del artículo en comento, el cual, desde mi perspectiva, liga de manera impropia la regulación de fertilidad con el hecho de provocar directamente un aborto. He dicho. "
    • bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
    • rdf:type = bcnres:Participacion
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group