. . . . . . . " \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Marco Antonio N\u00FA\u00F1ez.\n \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- Se\u00F1or Presidente , quiero hacer algunas precisiones respecto del proyecto en debate. Antes que todo, recordar\u00E9 su historia legislativa, toda vez que est\u00E1 directamente relacionada con los derechos y libertades de las personas para acceder libremente a un m\u00E9todo de planificaci\u00F3n familiar y que la comunidad internacional cient\u00EDfica reconoce desde hace mucho tiempo. Desde el punto de vista cient\u00EDfico, cl\u00EDnico y m\u00E9dico, no hay relaci\u00F3n demostrada entre la producci\u00F3n de un aborto y el uso del levonorgestrel en la dosis conocida como p\u00EDldora del d\u00EDa despu\u00E9s.\n \nEl proyecto ingres\u00F3 hace varios meses a la C\u00E1mara, con urgencia calificada de suma. La Comisi\u00F3n de Salud, en una negociaci\u00F3n abierta y p\u00FAblica, concord\u00F3 con el ministro Viera-Gallo aprobarlo en diez d\u00EDas por esta Sala. As\u00ED ocurri\u00F3. Sin embargo, en el Senado pas\u00F3 largos cinco meses, toda vez que se tramit\u00F3, entiendo, sin urgencia, y hoy la C\u00E1mara analiza las modificaciones que le introdujo.\n \nEn general, estoy de acuerdo que en aquellos casos en que el medicamento de emergencia sea solicitado por una menor de 14 a\u00F1os se informe al padre o madre de la menor o al adulto responsable. Es adecuado que estos adultos sepan qu\u00E9 ocurri\u00F3 para que la menor solicitara la p\u00EDldora del d\u00EDa despu\u00E9s. Es m\u00E1s, tuvimos la posibilidad de llegar a un acuerdo en la Comisi\u00F3n de Salud de la C\u00E1mara de Diputados para aprobar una indicaci\u00F3n en esa perspectiva. Pero, me preocupa que en el futuro y en un contexto distinto, la autoridad sanitaria, el ministro de Salud , en funci\u00F3n de otra modificaci\u00F3n, la que sin racionalidad cient\u00EDfica liga en un mismo p\u00E1rrafo el concepto de planificaci\u00F3n familiar y regulaci\u00F3n de la fertilidad -informe a las familias, en particular a las mujeres, de que alrededor del d\u00EDa 14 se produce la ovulaci\u00F3n y que es probable que se produzca un embarazo- con el de aborto.\n \nEl principal instrumento que tenemos para evitar abortos en nuestro pa\u00EDs y en el mundo es aplicar correctamente, con educaci\u00F3n, con debate p\u00FAblico y con leyes elaboradas en forma inteligente, una pol\u00EDtica integral de regulaci\u00F3n de la fertilidad. Entiendo que hay razones de distinto tipo que llevaron al Senado a aprobar las indicaciones propuestas. Sin embargo, el art\u00EDculo que liga el aborto con la regulaci\u00F3n de la fertilidad, utilizado por autoridades que tengan un punto de vista restrictivo respecto de las libertades y los derechos de las personas, en particular de los derechos reproductivos de las mujeres, puede ser altamente peligroso. \u00BFQui\u00E9n va a determinar, en funci\u00F3n de ese art\u00EDculo, si un m\u00E9todo anticonceptivo o de regulaci\u00F3n de la fertilidad es abortivo? Lo pregunto porque el debate persiste en la Sala, pese a que la comunidad cient\u00EDfica internacional ha dicho que no hay prueba seria alguna de que la p\u00EDldora del d\u00EDa despu\u00E9s es abortiva. Se nos dice que existen dudas razonables. A ra\u00EDz de esas dudas, el d\u00EDa de ma\u00F1ana alguna autoridad podr\u00EDa declarar que los dispositivos intrauterinos, el propio Levonorgestrel u otros m\u00E9todos de regulaci\u00F3n de la fertilidad pueden provocar directamente un aborto y a partir de eso estar en un problema.\n \n\u00BFQu\u00E9 ocurre hoy? \u00BFC\u00F3mo nos defendemos del se\u00F1or Fidel Reyes? \n \nEl Instituto de Salud P\u00FAblica registra o no registra un medicamento en Chile dependiendo de si provoca o no un aborto. Por ejemplo, \u00BFpor qu\u00E9 el Levonorgestrel est\u00E1 registrado por el ISP en determinadas dosis? Porque en el proceso de registro se demuestra con antecedentes, con estudios, que no provoca el aborto, y por eso es posible comprarlo cuando est\u00E1 disponible -no nos vamos a extender sobre el asunto- en las farmacias de nuestro pa\u00EDs. El RU-486, que es legal en Francia y en algunos estados norteamericanos, es claramente un medicamento abortivo que destruye el huevo fecundado. En ning\u00FAn caso ser\u00EDa posible que en nuestro pa\u00EDs fuera registrado por el ISP, pues lo proh\u00EDbe la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica y el C\u00F3digo Sanitario.\n \n\u00BFQu\u00E9 puede suceder con esa disposici\u00F3n? Que el d\u00EDa de ma\u00F1ana, el ministro o la ministra de Salud motu proprio declarare que un m\u00E9todo de regulaci\u00F3n de la fertilidad, sea cual fuere -definido por decreto, ni siquiera por el Congreso-, provoca directamente el aborto y, por lo tanto, est\u00E1 prohibido. De modo que para defendernos del se\u00F1or Fidel Reyes no s\u00F3lo deberemos recurrir al Tribunal Constitucional y a la Corte Suprema, sino que, adem\u00E1s, dependeremos de un decreto de un ministro o de una ministra que declara que un m\u00E9todo de regulaci\u00F3n de la fertilidad es abortivo.\n \nComo bancada del Partido por la Democracia vamos a sostener una reuni\u00F3n para decidir sobre el particular, aunque algunos se\u00F1ores diputados ya han anunciado su voto a favor.\n \nEn todo caso, desde ya pido votaci\u00F3n separada del art\u00EDculo en comento, el cual, desde mi perspectiva, liga de manera impropia la regulaci\u00F3n de fertilidad con el hecho de provocar directamente un aborto. \nHe dicho. \n " .