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- rdf:value = " El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , desde hace bastante tiempo venimos discutiendo el proyecto que nos ocupa, el cual fue enviado por la Presidenta de la República para solucionar una situación no menor producida principalmente por un problema administrativo, que hoy se pretende corregir por ley.
Por lo tanto, la información, la orientación y la prestación en cuanto a la regulación de la fertilidad es una materia que hoy quedará establecida en la legislación.
El Senado hizo propuestas interesantes para mejorar el proyecto despachado por la Cámara de Diputados, y me alegro por ello. De hecho, uno de los incisos incorporados -aunque me hubiese gustado que fuese mucho más amplio, me parece muy serio e importante- se refiere a la obligación de impartir educación sexual en los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
Dicha exigencia obliga a los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado y, por ende, con mayor razón, a los públicos, a desarrollar políticas sobre sexualidad y educación sexual, materia que, de una vez por todas, se impartirá en los colegios y escuelas.
Eso es extraordinariamente importante, pues con una buena educación no se necesitarían métodos anticonceptivos de emergencia, como la píldora, u otro tipo de políticas en materia de regulación de la fertilidad.
Es muy relevante que el Senado haya acogido una discusión que se dio en la Cámara de Diputados, pero que, lamentablemente, no fue incorporada.
En todo caso, llama la atención el contenido de uno de los artículos incorporados por el Senado, que no logro entender, y que se refiere a los casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 14 años.
En Chile está vigente una disposición legal, aprobada hace bastante tiempo por el Congreso Nacional -con mi voto negativo- que considera que una niña menor de 14 años que ha tenido relaciones sexuales ha sido objeto de una violación. Por lo tanto, llama mucho la atención que el Senado haya incorporado un artículo de ese tenor. Ese hecho debe ser considerado desde el punto de vista penal. Una niña menor de 14 años de edad no puede ir a un consultorio a pedir un método anticonceptivo de emergencia. Por eso, no considero lógico este artículo. Me parece absolutamente raro que el Senado haya incorporado una disposición de esta naturaleza en nuestra legislación y me gustaría que me dieran una explicación en tal sentido. Nuestra legislación establece -de acuerdo con un proyecto de ley que fue votado y aprobado en esta Sala hace un tiempo y que tiene que ver con la pedofilia- que cualquier niña menor de 14 años que tenga relaciones sexuales, se considera que ha sido violada. Aun cuando reconozco que me parece un poco “tirado de las mechas,” así lo establece nuestra legislación y debemos ser consecuentes con ella. A mi juicio, el artículo está absolutamente de más.
Además, se establece que se debe informar, posteriormente, al padre o madre de la menor, pero le tienen que entregar igual el medicamento. Aquí hay un asunto que me parece un poco controversial desde un punto de vista penal.
También considero algo controversial, porque en nuestra legislación el aborto está absolutamente prohibido, establecer que “no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.”.
Es un poco absurdo que en este proyecto se haga referencia a algún medicamento que produzca aborto, en circunstancia de que el aborto está prohibido en nuestra legislación. ¿Cómo el Estado de Chile va a autorizar un medicamento o anticonceptivo que produzca el aborto? No está dentro de nuestra legislación. Me parece poco adecuado consignar algo así en el articulado y creo que no es necesario incorporar estos aspectos. De hecho, en los casos del aborto y de la niña menor de 14 años que requiera un anticonceptivo de emergencia, la regulación ya está dada en nuestra legislación. Tal vez, ni siquiera sea necesario mencionar eso, porque hay otras disposiciones legales que lo permiten. El proyecto se refiere a las prestaciones en materia de regulación de la fertilidad; no debe hablar del aborto, ni tampoco de una niña que ha sido violada. Es otro el concepto que hay detrás.
En general, el proyecto está orientado a lo que ya se discutió en la Cámara de Diputados. No obstante, creo que los dos artículos mencionados inducen a error, pero, como eso ya está regulado en otras materias, creo que no inciden mayormente en el proyecto. No obstante, me gustaría escuchar la opinión del Ejecutivo en tal sentido.
He dicho.
"
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