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El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , debemos pronunciarnos sobre las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de fertilidad, sin perjuicio del recuerdo que hizo quien me antecedió en el uso de la palabra, en cuanto al origen de la discusión centrada en el estudio, tanto del Tribunal Constitucional como de la Contraloría, sobre la posibilidad de distribuir la píldora del día después, mecanismo de anticoncepción, debate que me parece legítimo.
Pero en el poco tiempo de que disponemos, concretamente me referiré a si corresponde, a juicio de la Cámara, modificar o no las enmiendas del Senado.
Al respecto, modestamente quiero opinar que las mejoras de la Cámara alta, en general, apuntan en la dirección correcta y enriquecen la iniciativa. En consecuencia, tales modificaciones deberían aprobarse, para evitar el trámite legislativo de la Comisión Mixta.
Específicamente, el primer cambio, referido a la educación sexual -aunque no se menciona así en el texto-, constituye un aporte, porque aparece mucho más omnicomprensiva y precisa respecto de lo que el Estado debe pretender, a través de los organismos intermedios, a la hora de entregar esa información.
Por su parte, en el artículo 2º agrega un inciso final que expresa lo siguiente: “Sin embargo, en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 14 años, el funcionario o facultativo que corresponda, sea del sistema público o privado de salud, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar, posteriormente, al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale.”.
Esta norma es absolutamente concordante con nuestra legislación y, tal como señaló el diputado Rossi , además, en Chile se relaciona con la existencia legal de la denominada violación impropia. ¿Por qué es impropia? Porque el legislador siempre presume que habrá violación cuando el acto sexual se haya practicado con una niña menor de 14 años, porque no se requiere que haya fuerza o coacción. Basta acreditar que el coito se realizó con una persona menor de 14 años para configurar ese tipo de violación, más allá del hecho de que tenga menor penalización.
Por lo tanto, el aviso al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale se relaciona con las normas generales, lo que, por lo demás, es considerado en el artículo 5º, nuevo, que incorpora el Senado, que también es adecuado en tal sentido.
Otra modificación que merece un comentario es el nuevo inciso final agregado al artículo 4º, que señala lo siguiente: “En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.”.
Alguien podría afirmar que esta norma no tiene relación con lo que estamos legislando hoy, porque se trata de una orientación en materia de regulación de la fertilidad referida a los anticonceptivos. Efectivamente, es así. Pero suele ocurrir -no es necesariamente un aforismo jurídico, pero ha sido reconocido como una expresión bastante común que muestra mucho criterio- que lo que abunda, no daña.
Efectivamente, más allá de la opinión personal que se tenga sobre esta materia, la ley Nº 18.826, que reemplazó el artículo 119 del C��digo Sanitario, que tiene el mismo rango que la norma que estamos discutiendo -por lo demás, esto está mencionado en la propia Constitución-, establece que “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.”. Eso dispone la legislación chilena. En consecuencia, esta norma abunda, porque, independientemente de la opinión que tenga cada uno, lo que estipula ya se encuentra establecido en nuestro cuerpo legal.
Efectivamente, ahora estamos legislando sobre la distribución, en los ámbitos público y privado -para terminar con una discusión que se llevó al Tribunal Constitucional y a la Contraloría General de la República-, de un mecanismo que no tiene la condición de abortivo, razón por la cual se puede legislar al respecto.
Por último, por las consideraciones que he señalado, corresponde aprobar las modificaciones introducidas por el Senado.
He dicho.
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