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El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.
Antecedentes:
-Modificaciones del senado, Boletín N° 6582-11, sesión 113ª, en 22 de diciembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.- Señor Presidente , este proyecto es muy importante, no sólo desde el punto de vista de la salud pública, sino también desde la perspectiva de los derechos humanos.
No es necesario profundizar mucho para darse cuenta de lo trascendente que es contar con mecanismos de control de la natalidad, con una buena planificación familiar, con educación sexual y con políticas de prevención del embarazo no planificado, el embarazo adolescente.
Son lapidarias las cifras que entregan las estadísticas a nivel nacional. Dan cuenta de gran cantidad de adolescentes embarazadas, situación que se traduce en un tremendo problema social, ya que muchas de esas niñas desertan de la escuela y un porcentaje altísimo vuelve a embarazarse. Lamentablemente, pertenecen a los estratos socioeconómicos más bajos. Eso debe llevarnos a reflexionar y a adoptar medidas y políticas públicas coherentes con lo que sucede.
Aún más, en las comunas pobres se producen veinte veces más embarazos adolescentes que en las comunas ricas. En la actualidad, además, anualmente se registran, por lo menos, mil embarazos en menores de catorce años.
Por lo tanto, porque el tema forma parte de los derechos humanos, me parece relevante que el Estado asuma el deber no sólo de informar sobre los mecanismos de planificación o control de la natalidad, sino que también de permitir el acceso libre, expedito y voluntario a los mecanismos de control.
En consecuencia, no se trata sólo de un tema de salud pública como dije al comienzo, sino también del derecho de toda mujer de tener libre acceso a información y mecanismos de control de la natalidad, sin importar el dinero de que disponga.
¿Por qué discutimos este proyecto de ley?
Porque es bueno hacer memoria respecto de la materia, sobre todo cuando estamos a pocos días de la segunda vuelta de una elección presidencial.
Como la Sala recordará, un grupo de parlamentarios -no digo que ello sea ilegítimo, pues están en su pleno derecho, más bien manifiesto una posición bastante contraria a su planteamiento- de Oposición, de la UDI y de Renovación Nacional, acudieron al Tribunal Constitucional para que se pronunciara respecto de la inconstitucionalidad de las políticas de fertilidad o de control de la natalidad emanadas del Ministerio de Salud; no sólo sobre la distribución gratuita de la píldora del día después en los consultorios y servicios de urgencia, sino que también respecto de dispositivos intrauterinos -la famosa T de cobre, entre otros- que hoy en Chile ocupan más de dos o tres millones de mujeres.
Por eso, estamos discutiendo el tema. Porque un grupo de parlamentarios llegó a la convicción de que de acuerdo con sus principios o creencias, podían imponer su moral, visión y criterio, a las mujeres de nuestro país. A mi juicio, ello constituye un atropello a los derechos fundamentales de cualquier mujer. Incluso más, esa actitud va en contra de los tratados suscritos por Chile en materia de derechos sexuales y reproductivos, tanto para adolescentes como para cualquier hombre o mujer de nuestro país. Por lo tanto, es importante recordar el tema.
Durante mucho tiempo se habló de que la píldora del día después podía tener un efecto abortivo, lo que quedó totalmente descartado mediante estudios serios efectuados a nivel nacional e internacional. Ellos destacaron un seguimiento al endometrio y compararon las tasas de embarazos en mujeres que ovularon y tomaron la píldora versus mujeres que ovularon y no tomaron la píldora.
La píldora no tiene efectos pos fecundación ni antiimplantacional.
Por lo tanto, no tiene correlato científico señalar que la píldora genera un efecto microabortivo.
En consecuencia, estamos hablando de un mecanismo para evitar un problema social y de salud pública que afecta a las mujeres más pobres del país. Además, forma parte de los derechos de cualquier mujer en un Estado democrático para que accedan al control de la natalidad, independientemente de sus recursos.
Me llama la atención la posición de la Oposición, pues no hablamos de un medicamento prohibido, proscrito o no autorizado, sino de un fármaco que se vende en cualquier farmacia, con receta médica simple.
Por eso, el requerimiento que presentó la Oposición, que pretende ser gobierno, junto con imponer su moral y su manera de ver las cosas al resto de las chilenas, profundiza la desigualdad y la inequidad en nuestro país. La Oposición nada dice sobre las mujeres que tienen recursos para acudir a un ginecólogo que les entrega una receta para adquirir el fármaco por 8 mil o 10 mil pesos, pero sí se pronuncia respecto de las mujeres pobres, de comunas pobres, que sólo pueden ir a los consultorios de sus poblaciones, Sapu o servicios de urgencia de los hospitales más cercanos.
Por tanto, la Presidenta de la República, al mandar este proyecto de ley, termina con una tremenda injusticia, desigualdad e inequidad.
Por otra parte, cabe señalar que un aspecto fundamental de la relación médico paciente es la confidencialidad. Es un principio rector del actuar médico, en especial respecto de materias tan importantes como éstas, que requieren que la adolescente tenga confianza en la relación médico-paciente, es decir, en la confidencialidad para acceder a la atención, no sólo sobre la anticoncepción de emergencia, sino también respecto de la información relacionada con una adecuada salud sexual y reproductiva.
Sin embargo, la modificación introducida por el Senado es coherente con la legislación actual, porque si un hombre mayor de catorce años, tiene relaciones con una menor de catorce años, se considera -y eso lo saben mejor los abogados, como el diputado Burgos - que ha habido una violación impropia. Por lo tanto, el facultativo necesariamente debe avisar de ese hecho al fiscal. Por lo tanto, que los padres lo sepan, no me merece reparos. Más bien la discusión debe darse en otro plano, en relación con la edad de catorce años que fijamos para establecer el consentimiento.
A mi juicio, el problema no tiene que ver con la confidencialidad, sino con el otro aspecto mencionado.
En cuanto a agregar un artículo que señale que los mecanismos de control de la fertilidad no pueden tener como finalidad provocar un aborto, no es más que repetir lo contemplado por la Constitución Política que así lo consigna. Por lo tanto, no innova en esa materia.
Finalmente, quiero destacar un aspecto fundamental, quizás el más importante: que la Oposición haga un mea culpa, pues esta materia tiene que ver con el derecho del adolescente a recibir información y educación sexual.
Me llama mucho la atención que se criticaran bastante y en forma majadera, injusta y sin fundamento las Jornadas de Conversación y Afectividad sobre la Sexualidad, Jocas .
Sin embargo, años después, cuando los jóvenes reclaman por educación sexual -así lo demuestran todos los estudios de opinión realizados-, las Jocas aparecen bien evaluadas por los padres, apoderados, alumnos y profesores. Todos señalan que permitieron a las personas conocerse más y conversar sobre temas importantes con respeto y altura de miras.
Por lo tanto, también recojo este aspecto que -parece que corresponde a una materia de ley orgánica constitucional, introducido, entiendo, por la senadora Soledad Alvear- es fundamental.
Votaré favorablemente las modificaciones del Senado y espero que el proyecto termine con la tremenda brecha, desigualdad que se había instalado gracias al requerimiento que presentó la Oposición ante el Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , debemos pronunciarnos sobre las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de fertilidad, sin perjuicio del recuerdo que hizo quien me antecedió en el uso de la palabra, en cuanto al origen de la discusión centrada en el estudio, tanto del Tribunal Constitucional como de la Contraloría, sobre la posibilidad de distribuir la píldora del día después, mecanismo de anticoncepción, debate que me parece legítimo.
Pero en el poco tiempo de que disponemos, concretamente me referiré a si corresponde, a juicio de la Cámara, modificar o no las enmiendas del Senado.
Al respecto, modestamente quiero opinar que las mejoras de la Cámara alta, en general, apuntan en la dirección correcta y enriquecen la iniciativa. En consecuencia, tales modificaciones deberían aprobarse, para evitar el trámite legislativo de la Comisión Mixta.
Específicamente, el primer cambio, referido a la educación sexual -aunque no se menciona así en el texto-, constituye un aporte, porque aparece mucho más omnicomprensiva y precisa respecto de lo que el Estado debe pretender, a través de los organismos intermedios, a la hora de entregar esa información.
Por su parte, en el artículo 2º agrega un inciso final que expresa lo siguiente: “Sin embargo, en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 14 años, el funcionario o facultativo que corresponda, sea del sistema público o privado de salud, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar, posteriormente, al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale.”.
Esta norma es absolutamente concordante con nuestra legislación y, tal como señaló el diputado Rossi , además, en Chile se relaciona con la existencia legal de la denominada violación impropia. ¿Por qué es impropia? Porque el legislador siempre presume que habrá violación cuando el acto sexual se haya practicado con una niña menor de 14 años, porque no se requiere que haya fuerza o coacción. Basta acreditar que el coito se realizó con una persona menor de 14 años para configurar ese tipo de violación, más allá del hecho de que tenga menor penalización.
Por lo tanto, el aviso al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale se relaciona con las normas generales, lo que, por lo demás, es considerado en el artículo 5º, nuevo, que incorpora el Senado, que también es adecuado en tal sentido.
Otra modificación que merece un comentario es el nuevo inciso final agregado al artículo 4º, que señala lo siguiente: “En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.”.
Alguien podría afirmar que esta norma no tiene relación con lo que estamos legislando hoy, porque se trata de una orientación en materia de regulación de la fertilidad referida a los anticonceptivos. Efectivamente, es así. Pero suele ocurrir -no es necesariamente un aforismo jurídico, pero ha sido reconocido como una expresión bastante común que muestra mucho criterio- que lo que abunda, no daña.
Efectivamente, más allá de la opinión personal que se tenga sobre esta materia, la ley Nº 18.826, que reemplazó el artículo 119 del Código Sanitario, que tiene el mismo rango que la norma que estamos discutiendo -por lo demás, esto está mencionado en la propia Constitución-, establece que “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.”. Eso dispone la legislación chilena. En consecuencia, esta norma abunda, porque, independientemente de la opinión que tenga cada uno, lo que estipula ya se encuentra establecido en nuestro cuerpo legal.
Efectivamente, ahora estamos legislando sobre la distribución, en los ámbitos público y privado -para terminar con una discusión que se llevó al Tribunal Constitucional y a la Contraloría General de la República-, de un mecanismo que no tiene la condición de abortivo, razón por la cual se puede legislar al respecto.
Por último, por las consideraciones que he señalado, corresponde aprobar las modificaciones introducidas por el Senado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.- Señor Presidente , sobre esta materia opinaré más como simple ciudadano que como experto.
Algunos diputados han afirmado que la Oposición, específicamente la Unión Demócrata Independiente, estaría muy dividida respecto de este tema. Aclaro que, en ningún caso, estamos divididos en relación con el aborto, que es el punto central que está en el trasfondo del proyecto. En nuestro partido tenemos una sola posición: rechazamos cualquiera iniciativa legal que pretenda aprobar el aborto.
Uno de los cambios que introduce el Senado consiste en agregar un inciso final, nuevo, al artículo 4º, del siguiente tenor: “En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.”. Todos los diputados de la UDI están de acuerdo con lo que establece este inciso.
En lo que existe diferencia -es un punto que tratan de enfatizar los diputados de Gobierno para sacar provecho político- es en la consideración de si la píldora es o no abortiva. Pero no sólo entre los diputados de la UDI, sino también, por lo que he leído en la prensa, entre científicos de gran renombre. Algunos afirman que tiene efecto abortivo, pero otros aseveran, categóricamente, que no es así. De manera que en el ámbito de la propia ciencia no hay una opinión clara. Si estuviera científica y claramente probado que la píldora es abortiva, no podría ser parte de la política pública, tal como lo establece el Senado, de acuerdo al inciso a que di lectura.
Ahora bien, dada esa divergencia científica, en nuestro partido se han perfilado dos actitudes. Algunos opinan que, como existen dudas en cuanto a si tiene o no efecto abortivo, no podemos aprobar la norma; pero otros manifiestan que, justamente, debido a que hay dudas, a que no ha sido establecido científicamente su efecto abortivo y a que ellos creen que no lo tiene, debemos aprobarla. Ésa es la divergencia -a mi juicio, bastante menor- que se ha producido al interior de nuestra bancada, que el Gobierno y la futura Oposición tratan de magnificar por razones electorales.
Los cambios introducidos por el Senado mejoran el proyecto. Por ejemplo, el inciso segundo del artículo 1º propicia una mejor educación en los temas sexuales desde la escuela. Obviamente, considero muy positivo que estos temas se discutan abiertamente entre los jóvenes.
Además, en el artículo 2º, agrega el siguiente inciso final, nuevo: “Sin embargo, en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 14 años, el funcionario o facultativo que corresponda, sea del sistema público o privado de salud, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar, posteriormente, al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale.”.
Este párrafo no estaba incluido en el proyecto original. Me parece muy importante que, cuando se trate de menores de 14 años, que probablemente han quedado embarazadas sin tener conocimiento profundo de estos temas, los padres o los responsables de esa menor tengan la información correspondiente. Valoro que el Senado haya incorporado este inciso.
De manera que, probablemente, en la UDI habrán dos posiciones. Algunos votarán a favor -entre los que me incluyo- y otros lo harán en contra. Sin embargo, quiero enfatizar que no se trata de una diferencia en los temas de fondo, porque, por ejemplo, si la futura Oposición promueve una ley de aborto, nos encontrarán férreamente unidos; pero respecto de este tema, sobre el que no hay una opinión científica única, en nuestra bancada se perfilan dos posiciones, realidad que asumimos con tranquilidad y responsabilidad, porque compartimos el tema de fondo: un rechazo claro al aborto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, entiendo que cuando hay dudas de fondo sobre un proyecto, no debe votarse favorablemente. Por lo tanto, no comparto la idea del colega Dittborn -siempre muy fundamentado- en este caso.
La popularidad del Gobierno de la Presidenta Bachelet no es consecuencia de la casualidad. Este proyecto es una de las razones que sustenta tan alta adhesión. No es posible que el Estado permanezca indiferente frente a la evidente injusticia de la libre venta de la píldora del día después en farmacias y la prohibición de que se entregue, gratuitamente, luego de resoluciones de organismos jurisdiccionales y contralores. La gente del barrio que puede la compra en farmacias, pero el resto no puede recibirla gratis. Eso es lo que no me parece en este proyecto fundamental de nuestra Presidenta Bachelet .
Como integrante de la Comisión de Hacienda, me parece que no genera mayor gasto, toda vez que los recursos para adquirir los diversos métodos de anticoncepción han sido consultados periódicamente; sin embargo, el proyecto confiere facultad a los entes estatales para entregar la píldora del día después, entre otros métodos.
Entre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, destaco la necesidad de entregar más información. Me parece interesante y acertado entregar amplia información a quienes soliciten lo indicado en el nuevo inciso segundo del artículo 1º del proyecto, así como en su nuevo inciso cuarto que establece la obligación de los establecimientos reconocidos por el Estado de incluir en el ciclo de enseñanza media programas de educación sexual.
Sin duda, con estas modificaciones se mejora el proyecto y si llegamos a consenso, mejor aún. Por lo tanto, cuentan con la aprobación de este diputado, como asimismo de la mayoría de la bancada del PPD.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Saludo al diputado electo Guillermo Teillier que se encuentra en las tribunas.
(Aplausos)
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , una vez más, discutimos y nos informamos respecto de la píldora anticonceptiva de emergencia.
Tengo la íntima convicción, por mi calidad de mujer, de mamá, y por haber estudiado profundamente la materia, de que esta píldora no tiene ninguna condición de fármaco abortivo; para nada. Por el contrario, es -como se le ha llamado- una píldora anticonceptiva de emergencia que contiene una alta dosis de levonorgestrel, componente presente en casi el 70 por ciento de las píldoras orales que hace años consumen muchas mujeres en Chile; desde que se autorizó la venta y distribución de métodos anticonceptivos artificiales, hace más de cuarenta años. Me refiero a planes de regulación de la fertilidad.
Por esa razón, me llama poderosamente la atención que permanentemente, incluso en las últimas elecciones parlamentaria y presidencial, haya sido tema de debate. En todo caso, me parece que está dentro de lo esperado, porque tiene que ver con profundas convicciones, con íntimas posiciones filosóficas, religiosas, valóricas; pero también políticas. Desde ese punto de vista, los legisladores debemos mirar también hacia el horizonte, con nuestra responsabilidad pública, el acceso de las personas a la información, en este caso, de las mujeres, sobre la distribución y entrega del fármaco a través de los servicios de salud de la red social del Estado.
¿Por qué esta íntima convicción? Porque se ha especulado muchísimo con la píldora anticonceptiva de emergencia, pero en el mundo entero no existe prueba alguna que demuestre que sería eventualmente abortiva.
La bancada de Renovación Nacional y su candidato presidencial están absolutamente en contra del aborto y tienen la íntima convicción de que esta píldora también debe ser entregada gratuitamente a aquellas mujeres que la requieran. Nosotros, que aspiramos a ser gobierno, creemos que las mujeres chilenas, sobre la base de sus convicciones, información y valores, van a tener acceso a ella y el Estado garantizará su entrega. Hay muchas mujeres en edad fértil que usan métodos anticonceptivos artificiales; otras no. Ésta es una opción absolutamente personal; tiene que ver también con una íntima convicción personal, dentro de la libertad y responsabilidad de cada una de ellas.
Dicho eso, los diputados y diputadas de RN formulamos una indicación relacionada con mujeres menores de edad, de entre 14 y 18 años, porque, ministra, por su intermedio, señor Presidente , tenemos la convicción de que no es lo mismo una mujer de 17 años y 11 meses que una niña de 14 años. Como mamá, así lo creo. Sí debemos ser precavidos en términos de que cuando se requiera esta píldora, los padres, o, al menos, uno de ellos, deben tomar conocimiento de la situación. En el proyecto se habla de mujeres menores de 14 años, creemos que la indicación que redactamos en su oportunidad, si se constituye una Comisión Mixta, debería ser repuesta, porque es importante, sea porque hubo una relación, un abuso o, eventualmente, una violación. O sea, en cualquiera de esos casos se trata de una menor de edad y nos parece importante que la familia tome conocimiento de aquello.
Por esa razón, me parece que este proyecto debemos aprobarlo.
Puse mucha atención a lo que dijo el diputado Burgos -después le consulté- respecto de la siguiente modificación: “En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.” Eso es parte de nuestro Código Sanitario. Chile es un país declaradamente contrario al aborto, no queremos que se abra esa puerta; pero me parece absolutamente redundante este artículo. Probablemente, tendremos que tratarlo en una Comisión Mixta. Nuestra legislación en materia sanitaria es absolutamente antiaborto y queremos que permanezca así, pero, insisto, es importante revisar esta disposición. Recuerdo que algunos de los recurrentes al Tribunal Constitucional no sólo lo hicieron contra la píldora anticonceptiva de emergencia, sino también contra el dispositivo intrauterino. Hay que revisar esa materia.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero recordar a la ministra que en Chile el dispositivo intrauterino (DIU) es parte de la política pública desde hace más de 42 años. Luego, hay millones de usuarias, lo que es relevante. Por algo el Tribunal Constitucional, además, rechazó esa parte del requerimiento.
En consecuencia, voy a aprobar las modificaciones a este proyecto. Es importante que la gente, sobre todo los usuarios del sistema de salud, tengan el derecho a la información, ejercicio vital para el uso responsable de la libertad.
Con esta reflexión concluyo. Ante la utilización de métodos anticonceptivos artificiales, toda mujer debe estar debidamente informada. La píldora del día después no es un método más de planificación familiar, porque uno de sus componentes, me refiero al levonorgestrel, -lo dije al comienzo de mi intervención- está presente en alta graduación. Por lo tanto, es importante no considerarlo como un método más de planificación familiar, sino como un anticonceptivo de emergencia, para casos excepcionales. En tal virtud, su entrega debe ir siempre acompañada de una recomendación, de una cartilla informativa, y de la correspondiente educación para la vida sexual.
Por eso es tremendamente positivo que el proyecto contemple, de una vez por todas, la obligación de incluir en la enseñanza media un programa de educación sexual, con contenidos que propendan a una sexualidad responsable. Más que hablar de educación sexual, es importante educar para vivir la sexualidad, de manera de disminuir los embarazos precoces.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.- Señor Presidente , el proyecto en debate genera polémica y la seguirá generando. Se relaciona con varios ámbitos. Por ejemplo, con el de la salud pública, que es bastante cuestionable y que como política de salud, es absolutamente bizarra, desde un punto de vista, o innecesaria, desde otro.
Métodos anticonceptivos hay muchos, cualquier médico puede recetar una alternativa a la píldora del día después con fármacos de uso absolutamente corriente, que están en todas las farmacias y también en cualquier policlínico. Aquí hablamos de una dosis que provoca el efecto.
Si de embarazo adolescente o de embarazo no deseado se trata, es evidente que estamos llegando tarde, que pretendemos apagar un incendio de proporciones con un balde con agua.
Pero si de discusión política se trata, éste es un buen tema, porque el debate se ha venido tiñendo de blanco y de negro, algo así como un código binario, de los unos y los ceros, o un binominal, con frases odiosas, que a ratos pretenden tener algo de ingenio. Me llama la atención que alguien que hoy está -quizás- en otro estatus ya, haya vertido aseveraciones de suyo odiosas y tendenciosas, para enrostrarle a un sector político estar en contra de las mujeres, en contra de la igualdad de los sexos. Me refiero a mi querido amigo, el diputado Fulvio Rossi , quien hoy también se viste de gala gracias a otra cosa que a él no le gusta, el sistema binominal. Quizás sea ese parto distócico, de nacer a la senaduría de manera distinta a la que él hubiese querido, el que le llena la lengua de tantos epítetos, que sólo empantanan una discusión que debería hacerse con altura de miras y pensando en la salud pública.
Respecto de las modificaciones del Senado, no puedo más que declararme conforme. ¿Por qué? En primer lugar, porque pone el énfasis en la educación. Por primera vez algo inteligente con miras a la prevención del embarazo adolescente y del embarazo no deseado; por fin, educación sexual y bien definida, con contenidos acorde con la edad y la madurez sicológica del destinatario. Me parece brillante.
En segundo lugar, cautelan la entrega de la píldora a menores de edad. Hace poco, la diputada Rubilar me decía que lo que ocurra con una menor de 14 años para abajo es violación, es delito. Pero no podemos legislar considerando que Santiago es Chile, sino que debemos pensar en la provincia, en el campo, donde el riesgo de violación por un familiar es mayor que por un extraño. En muchos casos el hechor es alguien del entorno íntimo, y por Dios que cuesta que la menor violentada reconozca lo sucedido, para poner a su disposición un medicamento de emergencia y así solucionar el problema.
En tercer lugar, el nuevo inciso final del artículo 4º cierra categóricamente las puertas al aborto. Estoy plenamente conforme con esta disposición. El diputado Dittborn dio a conocer hace poco el categórico rechazo de la Unión Demócrata Independiente al aborto. Esta práctica no es una política pública de control de la fertilidad, y en el inciso señalado queda claramente estipulado.
La única discrepancia que tendría se relaciona con el artículo 5º, nuevo, dada la redundancia legislativa que se produce al establecer que el médico deberá denunciar la posible comisión de un delito. Esta obligación ya está consagrada en nuestra legislación y es cumplida por todos los facultativos cuando, en el ejercicio de la profesión, detectan alguna señal que haga sospechar la comisión de un delito; es decir, ya es parte de la praxis médica.
Por eso, llamo a la honorable Cámara a no seguir enturbiando lo que debe ser una discusión de política pública de salud.
Las modificaciones del Senado son fruto de un buen acuerdo y debemos aprobarlas, puesto que de nada vale seguir discutiendo algo que, a mi juicio, no va a redundar positivamente en la prevención del embarazo adolescente o del embarazo no deseado, salvo la obligación de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado de incluir en el ciclo de enseñanza media programas de educación sexual, con contenidos acordes a la edad, conocimiento y madurez de los destinatarios.
En un acto de cordura, llamo a que marginemos de la discusión la baja política, las descalificaciones odiosas, que restan tiempo a la discusión de otros proyectos que pueden ser bastante más importantes para la ciudadanía. Reitero, no sigamos perdiendo el tiempo en una iniciativa que, desde el punto de vista salubrista, no aporta un ápice.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.
El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente , quiero hacer algunas precisiones respecto del proyecto en debate. Antes que todo, recordaré su historia legislativa, toda vez que está directamente relacionada con los derechos y libertades de las personas para acceder libremente a un método de planificación familiar y que la comunidad internacional científica reconoce desde hace mucho tiempo. Desde el punto de vista científico, clínico y médico, no hay relación demostrada entre la producción de un aborto y el uso del levonorgestrel en la dosis conocida como píldora del día después.
El proyecto ingresó hace varios meses a la Cámara, con urgencia calificada de suma. La Comisión de Salud, en una negociación abierta y pública, concordó con el ministro Viera-Gallo aprobarlo en diez días por esta Sala. Así ocurrió. Sin embargo, en el Senado pasó largos cinco meses, toda vez que se tramitó, entiendo, sin urgencia, y hoy la Cámara analiza las modificaciones que le introdujo.
En general, estoy de acuerdo que en aquellos casos en que el medicamento de emergencia sea solicitado por una menor de 14 años se informe al padre o madre de la menor o al adulto responsable. Es adecuado que estos adultos sepan qué ocurrió para que la menor solicitara la píldora del día después. Es más, tuvimos la posibilidad de llegar a un acuerdo en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para aprobar una indicación en esa perspectiva. Pero, me preocupa que en el futuro y en un contexto distinto, la autoridad sanitaria, el ministro de Salud , en función de otra modificación, la que sin racionalidad científica liga en un mismo párrafo el concepto de planificación familiar y regulación de la fertilidad -informe a las familias, en particular a las mujeres, de que alrededor del día 14 se produce la ovulación y que es probable que se produzca un embarazo- con el de aborto.
El principal instrumento que tenemos para evitar abortos en nuestro país y en el mundo es aplicar correctamente, con educación, con debate público y con leyes elaboradas en forma inteligente, una política integral de regulación de la fertilidad. Entiendo que hay razones de distinto tipo que llevaron al Senado a aprobar las indicaciones propuestas. Sin embargo, el artículo que liga el aborto con la regulación de la fertilidad, utilizado por autoridades que tengan un punto de vista restrictivo respecto de las libertades y los derechos de las personas, en particular de los derechos reproductivos de las mujeres, puede ser altamente peligroso. ¿Quién va a determinar, en función de ese artículo, si un método anticonceptivo o de regulación de la fertilidad es abortivo? Lo pregunto porque el debate persiste en la Sala, pese a que la comunidad científica internacional ha dicho que no hay prueba seria alguna de que la píldora del día después es abortiva. Se nos dice que existen dudas razonables. A raíz de esas dudas, el día de mañana alguna autoridad podría declarar que los dispositivos intrauterinos, el propio Levonorgestrel u otros métodos de regulación de la fertilidad pueden provocar directamente un aborto y a partir de eso estar en un problema.
¿Qué ocurre hoy? ¿Cómo nos defendemos del señor Fidel Reyes?
El Instituto de Salud Pública registra o no registra un medicamento en Chile dependiendo de si provoca o no un aborto. Por ejemplo, ¿por qué el Levonorgestrel está registrado por el ISP en determinadas dosis? Porque en el proceso de registro se demuestra con antecedentes, con estudios, que no provoca el aborto, y por eso es posible comprarlo cuando está disponible -no nos vamos a extender sobre el asunto- en las farmacias de nuestro país. El RU-486, que es legal en Francia y en algunos estados norteamericanos, es claramente un medicamento abortivo que destruye el huevo fecundado. En ningún caso sería posible que en nuestro país fuera registrado por el ISP, pues lo prohíbe la Constitución Política y el Código Sanitario.
¿Qué puede suceder con esa disposición? Que el día de mañana, el ministro o la ministra de Salud motu proprio declarare que un método de regulación de la fertilidad, sea cual fuere -definido por decreto, ni siquiera por el Congreso-, provoca directamente el aborto y, por lo tanto, está prohibido. De modo que para defendernos del señor Fidel Reyes no sólo deberemos recurrir al Tribunal Constitucional y a la Corte Suprema, sino que, además, dependeremos de un decreto de un ministro o de una ministra que declara que un método de regulación de la fertilidad es abortivo.
Como bancada del Partido por la Democracia vamos a sostener una reunión para decidir sobre el particular, aunque algunos señores diputados ya han anunciado su voto a favor.
En todo caso, desde ya pido votación separada del artículo en comento, el cual, desde mi perspectiva, liga de manera impropia la regulación de fertilidad con el hecho de provocar directamente un aborto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el ministro José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).- Señor Presidente , es importante dejar establecidas, para la historia fidedigna de la ley, algunas precisiones hechas por el diputado Núñez.
En primer lugar, la norma que introdujo el Senado en cuanto a que en el sistema de salud no se puede introducir ningún fármaco que produzca directamente un aborto no innova en nada respecto de lo que establece el actual artículo 119 del Código Sanitario, que señala: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”. Hay que entender que la palabra “fin” no se refiere a la motivación subjetiva del interesado ni del médico, sino al propósito objetivo de la acción; de lo contrario, sería muy fácil que un médico o una persona dijera que su finalidad es otra y que como consecuencia de ello resulta un aborto. Lo que establece el Código Sanitario es la prohibición de realizar cualquiera acción cuyo propósito o efecto objetivo, lo que está calificado por el resultado, sea provocar un aborto. En esa misma norma genérica el Senado introdujo una modificación que lo especifica respecto de los métodos anticonceptivos en el sistema de salud.
Ahora bien, quien debe probar que el método es abortivo o presuntamente abortivo, dependiendo del que se trate, es la persona que alegue esa circunstancia. Nadie está obligado ni puede en derecho probar un hecho negativo. O sea, si mañana un determinado ciudadano quisiera impugnar algún método que está siendo utilizado, tendría que demostrar que es abortivo. No puede obligar al servicio de salud a demostrar lo contrario, es decir, a probar un hecho negativo. En derecho no existe probar hechos negativos, porque el peso de la prueba recae en quien alega el hecho. A mi juicio, esa circunstancia es muy importante.
En segundo lugar, eso se podría alegar hoy. Tanto es así que el abogado señor Reyes ya alegó esa circunstancia ante el Tribunal Constitucional respecto de la llamada “T de cobre” y dicho órgano no le dio la razón. O sea, la modificación introducida por el Senado no cambia lo que ya existe.
Otro punto importante planteado por el diputado Núñez, se refiere a qué ocurre si mañana el director del Instituto de Salud Pública, que tiene una determinada visión, no admite un método anticonceptivo por considerarlo abortivo. Eso lo puede hacer perfectamente hoy cualquier director del Instituto de Salud Pública no en virtud de la norma en discusión, sino del artículo 119 del Código Sanitario. En ese caso, habría que promover un juicio por la antípoda del señor Reyes, o sea, por alguien que estuviera en una posición estrictamente opuesta, para demostrar que el director del ISP correspondiente está equivocado. ¿Quién resolverá todas esas controversias? En una democracia, no hay otro que el Poder Judicial . Esa es la gran fuerza de los jueces. Al final, las grandes controversias jurídicas no son resueltas por el Congreso Nacional ni por el Poder Ejecutivo , sino por un tercer poder independiente, que juzga si en un caso particular se aplica o no una determinada norma legal.
Las intervenciones del ministro de Salud en la Sala del Senado, y de un doctor, que es su asesor, en la Comisión de Salud y de la senadora Soledad Alvear dejaron claramente establecido que la llamada “T de cobre” no es un método abortivo. En consecuencia, quien promueve la indicación y el Senado que la aprobó entendieron que no prohibían la T de cobre. Más aún, el proyecto autoriza la entrega de la píldora del día después y, al mismo tiempo, sostiene que no se puede distribuir un anticonceptivo abortivo.
La lógica consecuencia de esas dos afirmaciones es que el proyecto considera que el método de la píldora del día después no es abortivo; de lo contrario, no podría autorizarlo, pues prohíbe los métodos abortivos.
Curiosamente, la modificación ayuda al proyecto, ya que el legislador señala en forma explícita que, en este caso particular, la ley considera que la píldora del día después no es abortiva.
Otro punto importante y que deberá resolver la Mesa de la Cámara, se refiere a la norma sobre educación sexual, que introdujo el Senado, la cual implica un avance para el país, fue votada en forma unánime y complementa la ley general de Educación. No obstante, podría generarse una gran discusión si se considera que esa norma es materia de ley orgánica constitucional, lo cual tiene mucha importancia, porque de eso depende si el proyecto pasa por el control preventivo del Tribunal Constitucional. Esto no es menor. Espero que la Mesa, es decir, el Presidente asesorado por el Secretario , se atengan a lo que dice explícitamente el número 11º del artículo 19 de la Constitución, es decir, que sólo son materia de ley orgánica constitucional los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, las normas objetivas para medirlos y los requisitos para el reconocimiento oficial de establecimientos educacionales de todo nivel.
La norma introducida por el Senado sobre educación sexual no se refiere a requisitos mínimos de los niveles de enseñanza básica y media ni al reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales. Por lo tanto, pese a ser una norma que modifica la ley general de Educación, no es materia de ley orgánica constitucional, por lo que, como dije, correspondería que la Mesa de la Cámara no la considere de esa manera, lo que significaría que el proyecto no debiera pasar por el control preventivo del Tribunal Constitucional.
Por último, es importante señalar que nada de esto nos pone a resguardo de que un grupo de personas, con razón o sin ella, a futuro impugne la ley. Así es la democracia, todos tienen cabida, incluso los abogados como el señor Reyes, que tienen pleno derecho a expresarse y a presentar todas las acciones legales que consideren oportunas. Otra cosa es que los tribunales les encuentren la razón, pero podrían impugnar el proyecto ley ante el Tribunal Constitucional, lo que generaría un conflicto judicial verdadero o más o menos real, lo que lo obligaría a dirimir de nuevo el asunto. No obstante, considero que el fallo será muy distinto, porque estamos frente a una norma aprobada por unanimidad en el Senado; creo que hubo sólo un voto en contra o una abstención. O sea, esta iniciativa logró un enorme consenso parlamentario, como ocurrió en la Cámara durante su primer trámite, donde desgraciadamente no fue aprobada por unanimidad, pero sí por una gran mayoría. Espero que ahora sea aprobada en forma más amplia, ya que eso le da un respaldo legislativo, político y jurídico muy significativo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , me alegro de que el Senado haya votado a favor este proyecto, que es muy relevante porque garantiza derechos. En nuestra legislación no estaba consagrado el derecho de las mujeres a regular su fertilidad. Consagrarlo es algo muy importante, sobre todo en el siglo XXI. Nuestro país siempre se ha caracterizado por estar en la retaguardia más conservadora del resto de los países del mundo, y por eso no lo había hecho. Desde el año 2000 estamos presentando mociones para reconocerlo. Por eso, considero un gran paso que el Senado lo haya aprobado. Éste es el nudo, lo más importante del proyecto: el reconocimiento del derecho de las mujeres a regular su fertilidad, como lo dice la Convención de las Naciones Unidas contra todo tipo de discriminación a las mujeres, la que, curiosamente, la ratificó el general Pinochet en 1979, que reconoció el derecho de las mujeres y de sus parejas a fijar el número de hijos que quieren tener y el espaciamiento entre ellos.
Sin embargo, nos hemos demorado casi veinte años en consagrar el derecho a la regulación de su fertilidad de las ciudadanas y los ciudadanos chilenos.
Los países están llenos de historias sobre regulación de la población, muchas veces por la fuerza, para disminuirla o acrecentarla, sin importar para nada los derechos reproductivos de las mujeres. Por eso, éste es un gran paso.
También es un gran paso consagrar la educación sexual por ley, porque a pesar de que todo el mundo encuentra razonable que se imparta educación sexual y afectiva, pues forma parte importante de la estructura de los seres humanos, algunos sectores de esta sociedad tienen horror a la sexualidad,
siempre esgrimen alguna razoncita pequeña para impedir que se imparta en los colegios, y no se considera el problema de los embarazos adolescentes, que castran la vida de las niñas, -los varones se les arreglan- que deben cargar con un embarazo precoz, cuyas consecuencias las sufren ella y su hijo. Existen estudios que indican que estos embarazos aumentan en los sectores populares, que son los más afectados, ya que no son tan comunes en los sectores medios y altos, lo que incrementará la feminización de la pobreza.
Sin embargo, esos mismos sectores que se horrorizan con la sexualidad ven en sus televisiones programas que erotizan de la peor manera a la juventud, como sucede con Mekano y otros programas dirigidos a los jóvenes, que ven hasta los niños de ocho años, donde se usa a las mujeres como objeto erótico, con muy mal gusto, pero eso no lo reconocen como un tema de sexualidad; o sea, hay una doble moral realmente incompatible con la inteligencia y con el siglo XXI, en que los derechos de las personas se consagran cada día con más fuerza.
Repito, éste es un avance muy importante. Estoy de acuerdo con el ministro Viera-Gallo , de que la norma sobre educación sexual no tiene rango orgánico constitucional. Creo que todos estamos de acuerdo -escuché las palabras del colega Dittborn - en que la educación sexual en los colegios es muy relevante.
Entonces, hemos avanzado. No me gusta la indicación del Senado, porque cuando se estudie la historia fidedigna de la ley, los historiadores van a decir que los senadores no sabían que el sentido de anticonceptivo es anticoncepción; por lo tanto, no encierra contenidos abortivos. Me da pena el Senado chileno, porque la historia de la ley dirá que se creía que los anticonceptivos eran abortivos.
Voy a votar en contra la modificación del Senado, pero si se aprueba el proyecto será un tremendo logro para la ciudadanía. Creo que queda mucho por avanzar, que el proyecto es un principio y ojalá se logre la educación sexual en los colegios, de la sexualidad integrada a la persona, no considerada pecado ni puesta en la retaguardia o separada, sino como parte fundamental del desarrollo de la persona, no sólo en el sentido reproductivo, sino de la realización, del placer de las personas en esa parte tan importante de la personalidad.
Es un día muy importante y ojalá no se hubiese propuesto esa medicación, aunque no creo que haga un tremendo daño, pero me da pena que todavía existan conciencias tan conservadoras en el mal sentido de la palabra -se puede ser conservador en el buen sentido-, tan anticientíficas, al punto de tener que poner en la ley lo que se considera no abortivo, como los anticonceptivos, para dejar tranquilas a algunas personas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada doña María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , muchos diputados han manifestado que esta discusión es muy importante y trascendente para la vida de los chilenos. Sin embargo, me habría gustado que todo el tiempo empleado en este debate, toda la energía desplegada para la aprobación o rechazo de la píldora de emergencia, hubieran sido ocupados en muchos otros planes de salud verdaderamente urgentes y emergentes. De hecho, quienes hemos salido recién de una campaña y hecho un esfuerzo grande al recorrer cada uno de los sectores que representamos, al visitar consultorios y a enfermos, nos damos cuenta del drama que hay en la salud chilena, en las postas de emergencia, el drama de las esperas para los exámenes urgentes. Cientos de mujeres, esperan por años sus mamografías, muchas mueren de cáncer intrauterino, porque no hay atención adecuada ni suficientes horas.
El drama en la salud es enorme. Sin embargo, nos hemos concentrado en una píldora de emergencia. Esto lo miro en forma casi peyorativa, porque hace más de 40 años que nuestro país cuenta con todo tipo de anticonceptivos. Están disponibles para las mujeres en edad fértil, en todos los centros de salud públicos o privados. Hay muchos más anticonceptivos que cualquier otro medicamento.
La píldora del día después es sólo un medicamento de emergencia; no es un anticonceptivo. Por eso, nos parece irresponsable que, respecto de la planificación familiar y de la anticoncepción, se haya insistido tanto en poner todos los esfuerzos en dicha píldora. Además, se confunde a los jóvenes, porque se les da a entender que, sin acceso a uno de esos medicamentos, no podrán impedir un embarazo.
La diputada señora Saa hablaba de los derechos. Creo que, en materia de salud, los derechos del los chilenos están totalmente abandonados, así como el derecho de los jóvenes en lo que se refiere a información y a una educación responsable en materia de fertilidad y de relaciones sexuales. En Chile tenemos el drama -todos lo conocemos, no por estadísticas, sino por apreciarlo muy de cerca- de que el 22 por ciento de los embarazos corresponde a niñas adolescentes. Es muy raro y triste decirlo que en los sectores que representamos no haya una casa en que no viva una niña muy joven embarazada. Eso no se debe a la falta de la píldora, es falso, sino a miles de otras razones, entre ellas, falta de educación sexual y motivos sicológicos y sociológicos, como el hecho de que para muchas niñas es natural estar embarazadas; incluso, algunas lo quieren. Pero no podemos echar todo el peso de la culpa del embarazo de la adolescente a una píldora que, incluso, en los últimos años ha tenido poca demanda.
Quiero dejar muy en claro -por lo menos, en lo que a mí y a muchas personas de mi sector nos concierne- que reconocemos el derecho de cada chileno a usar el método anticonceptivo que más le acomode, de acuerdo con su condición física, edad y etapa de la vida. En el caso de las mujeres que no cuenten con recursos, comparto que debe ser un derecho garantizado y financiado por el Estado.
Hace un tiempo presentamos un requerimiento al Tribunal Constitucional, en el que se planteó que la píldora del día después no podía ser entregada en los consultorios, pero sí en las farmacias. Ahí hubo un error. Consultamos al referido Tribunal que, si la píldora era abortiva, se podía entregar. La pregunta fue mal hecha. Por eso, la respuesta fue dada de la manera en que se quiso dar, pero jamás se pretendió discriminar entre un sector u otro, menos pensando en las personas de recursos; jamás habríamos hecho una cosa así.
Por otra parte, se debe tener muy claro que la píldora del día después no previene los embarazos adolescentes; se ha demostrado en los países que tienen ley de aborto y la píldora. Incluso, los abortos y los embarazos son de alto riesgo.
Me extraña que los médicos no digan con más energía que el uso de la píldora del día después aumenta el riesgo de la transmisión de enfermedades sexuales, incluido el sida. Es lo que ha ocurrido en países donde se ha promovido desde hace muchos años. Es tan así que entiendo que hay políticas de salud que están promoviendo el uso de los anticonceptivos junto con preservativos, porque la mujer que usa anticonceptivos se está cuidando para no quedar embarazada, pero también usa preservativos para prevenir el sida.
En relación con las modificaciones del Senado, tenemos algunas observaciones. Por ejemplo, estoy absolutamente a favor de la educación sexual y creo que debería haberse puesto en práctica hace muchos años. Es una majadería echar la culpa a nuestro sector de la falta de educación sexual. Incluso en septiembre de 2005 estuvimos de acuerdo con un programa del Ministerio de Salud para todos los colegios. Ese plan no se implementó, no por culpa nuestra, sino porque el Gobierno no fue capaz de llevarlo a cabo. De hecho, su encargada renunció a fines de 2008, sin metas cumplidas, salvo la creación de una secretaría ejecutiva. Quien la reemplazó también fue removida a mediados del año pasado; es decir, hubo ineficiencia del Gobierno y no culpa de quienes estábamos de acuerdo. Habría sido irresponsable estar en desacuerdo.
Sin embargo, el inciso segundo del texto propuesto por el Senado dice lo siguiente:
“Dicha educación e información deberá entregarse por cualquier medio”. Se puede entender, como decían algunos, como medios de comunicación. Creo que decir “cualquier medio” es demasiado y se puede prestar para cualquier cosa, como una subsecretaria que enseñaba a los niños a usar el condón de manera bastante grotesca. Incluso, dejó de ser subsecretaria, porque parece que hasta el Gobierno se dio cuenta de ello.
En todo caso, lo bueno de ese inciso es que plantea que el programa de educación sexual podrá implementarse en los establecimientos educacionales según sus principios y valores, cuyos contenidos propendan a una sexualidad responsable e informen de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados de acuerdo al proyecto educativo y que también participen los padres y apoderados.
Creo que eso tiene bastante valor.
Respecto del inciso final, nuevo, agregado al artículo 2º, llama la atención que por fin se establezca el que los padres de menores de 14 años deberán ser informados de la entrega del anticonceptivo de emergencia.
Pero ahí se produjo un error, y por eso votaremos en contra el artículo. Porque señala que los padres deberán ser informados con posterioridad a la entrega de ese anticonceptivo.
Incluso, algunas diputadas plantearon que debería informarse no solamente en el caso de las menores de 14 años, sino también de las menores de edad. ¿Por qué? Porque ante una decisión tan compleja los padres o el tutor son acompañantes muy necesarios y porque, además, el ocultar la información podría significar también el ocultamiento de una violación o de un abuso sexual. Puede darse el caso de que al interior de la familia se estén cometiendo ilícitos de esa índole -por desgracia, sucede constantemente- y al no saber que las menores están pidiendo el anticonceptivo de emergencia, los padres tampoco se enterarían de lo que sucede con la vida de sus hijas.
El artículo 3º, nuevo, dice: “Toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual.”.
Creo que este artículo inhibe, otra vez, el hecho de que los menores informen a sus padres o a su tutor, en caso de solicitar el anticonceptivo de emergencia.
El Senado también modificó el artículo 3º, que ha pasado a ser artículo 4º, agregándole un inciso final, nuevo.
Creo que esa enmienda es bastante cómoda. Mientras no se pruebe que es abortiva, de acuerdo con la Constitución, la píldora anticonceptiva de emergencia podrá seguir repartiéndose. Creo que la modificación debió ser al revés: mientras existan dudas razonables de que la píldora es abortiva, no se podrá repartir.
En ese sentido, en las comisiones muchas personas plantearon su opinión en cuanto a que el anticonceptivo de emergencia sí es abortivo o que por lo menos existe una duda razonable de ello. Así lo manifestaron los doctores Orrego y Ventura ; los abogados constitucionalistas señores Cumplido -ex ministro de Justicia - y Zapata .
Ello es contrario a lo que planteó el doctor Croxatto.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Ha terminado su tiempo, señora diputada .
La señora CRISTI (doña María Angélica).- En resumen, señor Presidente , creo que seguimos más o menos en lo mismo, con distintas palabras, más bonitas, pero lo único que rescato en esta materia es que ahora se toma conciencia de la urgencia de implementar un plan y un proyecto de educación sexual acabado, completo y responsable.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , hace algunos meses, Renovación Nacional y algunos diputados de la Unión Demócrata Independiente dieron sus votos en esta Cámara para aprobar el proyecto de ley que nos ocupa y remitirlo al Senado, en el entendido de que se trataba de una política pública de excepción necesaria. Pero lo realizamos sobre la base de un compromiso que se hizo en esta misma Sala, el cual, una vez más, no se cumplió.
No es primera vez que este Gobierno se compromete con nosotros a cosas que después no cumple.
Hemos hecho esfuerzos importantes para aunar criterios técnicos por sobre la utilización política que muchas veces ha tenido esta materia -lo hemos visto en los últimos meses-, para aunar criterios de política pública grande, pensando en las mujeres de nuestro país.
Pero con la misma firmeza hemos solicitado que en esta política pública de excepción se involucre a los padres. Lo pedimos con fuerza no en el caso de la mayor de 18 años, sino en el de la menor de 16, porque dijimos y hoy lo reiteró la diputada señora Pérez , que no era lo mismo tener 14 años y un día, que 17 años 11 meses. No es lo mismo para muchas situaciones en este país; una de ellas, la utilización de la píldora del día después, que si bien es un anticonceptivo, y en eso no tenemos duda alguna, también significa que llegamos tarde a prevenir un embarazo adolescente.
No es lo mismo tomar todos los meses un anticonceptivo regular o utilizar cualquier otro mecanismo de anticoncepción que llegar, de forma desesperada y angustiosa, a solicitar a un profesional que le recete un anticonceptivo de emergencia, por muy anticonceptivo que sea.
Si se trata de una menor de edad, con mayor razón todavía.
¿Y qué pasó? Llegamos a un acuerdo con el ministro , la más alta autoridad en salud del Gobierno, de ingresar una indicación a la iniciativa en comento.
Y doy lectura a dicha indicación, que consta en el Acta de la Sesión 54ª, celebrada en miércoles 15 de julio de 2009:
“Tratándose del suministro de la anticoncepción hormonal de emergencia a mayores entre 14 y 16 años, se incentivará la comunicación entre los y las adolescentes con sus padres o adulto responsable, con la finalidad de fortalecer sus vínculos familiares”. No sé qué de tremendo puede haber aquí que no se pudiera aprobar en el Senado.
“Sólo cuando resulte indispensable para proteger la vida o salud del menor, se deberá informar a alguno de sus padres o adulto responsable.”.
Es decir, aquí estaba la confidencialidad.
Lo único que decíamos con esa indicación era que, en caso de que una menor, por ejemplo, solicitara cada dos semanas una píldora anticonceptiva de emergencia o dejara abandonado sus controles -estamos hablando de una niña de 14 años y dos semanas-, se le podría comunicar a alguno de sus padres o al tutor que ella considerara relevante en su vida.
Pero no se ingresó esa indicación. Por su intermedio, señor Presidente , se lo señalo a la ministra.
¿Cómo continuaba la indicación?
Decía: “Los planes señalados en el artículo anterior propenderán a que los padres y las familias se involucren en el desarrollo y formación de los menores; reconocerán la autonomía y responsabilidad progresiva de estos, e incorporarán medidas para la prevención de las enfermedades infectocontagiosas, del embarazo adolescente, y para el desarrollo de una sexualidad responsable.”.
¿Y qué pasó en el Senado? ¡Nada! ¡No la ingresaron! ¡No la discutieron, en circunstancias de que aquí se comprometieron con nosotros!
Por lo tanto, señor Presidente , honorable Cámara y personas que nos escuchan a través del canal de la Corporación, señalo que no estamos en contra de la anticoncepción de emergencia, pero creemos que una píldora, por muy anticonceptiva que sea, cuando se utilice en menores de edad y corran riesgo sus vidas ¡algo tendrán que decir sus padres, por Dios!
En consecuencia, pediremos votación separada del artículo respectivo con el objeto de remitir el proyecto a Comisión Mixta y exigir el compromiso y el cumplimiento de la palabra empeñada en esta Cámara por el ministro de Salud .
Más, allá de las discusiones que hemos tenido, aquí hay un rol relevante de los padres. Y aunque perdamos esta votación, quiero que quede en actas y en la historia del establecimiento de la ley que quienes nos pronunciamos en contra intentamos que los padres tengan el lugar que se merecen en la salud de sus hijos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , desde hace bastante tiempo venimos discutiendo el proyecto que nos ocupa, el cual fue enviado por la Presidenta de la República para solucionar una situación no menor producida principalmente por un problema administrativo, que hoy se pretende corregir por ley.
Por lo tanto, la información, la orientación y la prestación en cuanto a la regulación de la fertilidad es una materia que hoy quedará establecida en la legislación.
El Senado hizo propuestas interesantes para mejorar el proyecto despachado por la Cámara de Diputados, y me alegro por ello. De hecho, uno de los incisos incorporados -aunque me hubiese gustado que fuese mucho más amplio, me parece muy serio e importante- se refiere a la obligación de impartir educación sexual en los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
Dicha exigencia obliga a los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado y, por ende, con mayor razón, a los públicos, a desarrollar políticas sobre sexualidad y educación sexual, materia que, de una vez por todas, se impartirá en los colegios y escuelas.
Eso es extraordinariamente importante, pues con una buena educación no se necesitarían métodos anticonceptivos de emergencia, como la píldora, u otro tipo de políticas en materia de regulación de la fertilidad.
Es muy relevante que el Senado haya acogido una discusión que se dio en la Cámara de Diputados, pero que, lamentablemente, no fue incorporada.
En todo caso, llama la atención el contenido de uno de los artículos incorporados por el Senado, que no logro entender, y que se refiere a los casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 14 años.
En Chile está vigente una disposición legal, aprobada hace bastante tiempo por el Congreso Nacional -con mi voto negativo- que considera que una niña menor de 14 años que ha tenido relaciones sexuales ha sido objeto de una violación. Por lo tanto, llama mucho la atención que el Senado haya incorporado un artículo de ese tenor. Ese hecho debe ser considerado desde el punto de vista penal. Una niña menor de 14 años de edad no puede ir a un consultorio a pedir un método anticonceptivo de emergencia. Por eso, no considero lógico este artículo. Me parece absolutamente raro que el Senado haya incorporado una disposición de esta naturaleza en nuestra legislación y me gustaría que me dieran una explicación en tal sentido. Nuestra legislación establece -de acuerdo con un proyecto de ley que fue votado y aprobado en esta Sala hace un tiempo y que tiene que ver con la pedofilia- que cualquier niña menor de 14 años que tenga relaciones sexuales, se considera que ha sido violada. Aun cuando reconozco que me parece un poco “tirado de las mechas,” así lo establece nuestra legislación y debemos ser consecuentes con ella. A mi juicio, el artículo está absolutamente de más.
Además, se establece que se debe informar, posteriormente, al padre o madre de la menor, pero le tienen que entregar igual el medicamento. Aquí hay un asunto que me parece un poco controversial desde un punto de vista penal.
También considero algo controversial, porque en nuestra legislación el aborto está absolutamente prohibido, establecer que “no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.”.
Es un poco absurdo que en este proyecto se haga referencia a algún medicamento que produzca aborto, en circunstancia de que el aborto está prohibido en nuestra legislación. ¿Cómo el Estado de Chile va a autorizar un medicamento o anticonceptivo que produzca el aborto? No está dentro de nuestra legislación. Me parece poco adecuado consignar algo así en el articulado y creo que no es necesario incorporar estos aspectos. De hecho, en los casos del aborto y de la niña menor de 14 años que requiera un anticonceptivo de emergencia, la regulación ya está dada en nuestra legislación. Tal vez, ni siquiera sea necesario mencionar eso, porque hay otras disposiciones legales que lo permiten. El proyecto se refiere a las prestaciones en materia de regulación de la fertilidad; no debe hablar del aborto, ni tampoco de una niña que ha sido violada. Es otro el concepto que hay detrás.
En general, el proyecto está orientado a lo que ya se discutió en la Cámara de Diputados. No obstante, creo que los dos artículos mencionados inducen a error, pero, como eso ya está regulado en otras materias, creo que no inciden mayormente en el proyecto. No obstante, me gustaría escuchar la opinión del Ejecutivo en tal sentido.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la ministra directora del Sernam.
La señora ANDRADE, doña Carmen ( ministra directora del Sernam ).- Señor Presidente , a nuestro juicio, este proyecto, al consagrar responsabilidades públicas y derechos individuales en materia de fertilidad, constituye, sin duda, un avance innegable para las mujeres y para el país en su conjunto.
Lo que estamos haciendo acá es reconocer la autonomía de las personas para decidir sobre su fertilidad. Estamos otorgando mayor protección para las mujeres agredidas sexualmente y ampliando las medidas para enfrentar el embarazo adolescente y precoz.
La aprobación de este proyecto de ley significará que las mujeres de cualquier edad y condición socioeconómica tendrán derecho a todo tipo de anticonceptivos, incluidos los intrauterinos y los de emergencia.
Brevemente, quiero referirme a las principales modificaciones introducidas por el Senado.
En primer término, la idea matriz del proyecto que envió el Gobierno establecía determinados derechos en materia de fertilidad, sin entrar en lo relativo a la fecundidad. Es decir, son materias distintas, tal como hemos sostenido reiteradamente.
El Senado estimó conveniente reforzar esta distinción, precisando que no se considerarán anticonceptivos aquellos métodos cuyo objeto o efecto directo sea causar un aborto. A nuestro juicio, esta modificación del Senado no afecta el contenido central del proyecto.
Además de lo anterior, se resguarda que más de un millón y medio de mujeres que se atienden en la red pública de salud, puedan continuar accediendo a métodos anticonceptivos hormonales y no hormonales, incluidos los de emergencia.
En segundo lugar, este proyecto asegura que toda persona, sin consideración de su situación socioeconómica, pueda recibir anticonceptivos de emergencia, poniendo fin a la actual situación de discriminación que afecta a las mujeres de comunas más pobres.
Además, se garantiza la confidencialidad en la atención para los mayores de 14 años, lo que favorece el acceso de los adolescentes a los centros de salud.
El Senado reconoce también, el derecho a obtener anticonceptivos de emergencia para las niñas menores de 14 años; no obstante, en estos casos, se establece la necesidad de que los servicios de salud informen a un adulto, que la niña designe, el cual podrá ser su progenitor o no. Esta exigencia -como aquí se ha planteado- deriva del hecho de que, desde 2004, en Chile mantener relaciones sexuales con una menor de 14 años constituye un delito, salvo que no exista una diferencia superior a dos años entre la niña y el adolescente con quien ha mantenido relaciones sexuales.
Lo anterior es especialmente importante, considerando que en relación con las agresiones sexuales contra mujeres, niños y niñas, que cada año afectan a cerca de dieciocho mil personas, en la gran mayoría de los casos los agresores son familiares o personas conocidas.
En tercer lugar, se reafirma que la educación sexual en estas materias es fundamental. Ya lo había planteado así la Cámara de Diputados al aprobar una indicación de los diputados Rossi, Girardi y Robles, que consagraba el derecho a la educación en materias vinculadas a la sexualidad.
El Senado compartió esta propuesta y aprobó una modificación que obliga a que los establecimientos educacionales incluyan, dentro del ciclo de enseñanza media, programas de educación sexual que propendan a la sexualidad responsable.
Hace tan sólo unos meses, se sostenía que aprobar este proyecto constituía un atentado contra la vida. Afortunadamente, el debate legislativo permitió que las fuerzas políticas atendieran lo que no merecía cuestionamiento en la ciudadanía, como es que, sin discriminaciones económicas, las personas tienen derecho a acceder a todos los anticonceptivos que la ciencia ha desarrollado, incluidos los de emergencia, y que se debe respetar el ejercicio de las libertades personales.
Por último, con esta iniciativa el Estado de Chile también asegura el cumplimiento de los mandatos contenidos en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que garantiza el derecho de las personas a decidir libremente el número de hijos que desean tener y el intervalo entre sus nacimientos, y a recibir la información y el asesoramiento necesario para ejercer ese derecho.
Por estas razones, esperamos contar con la aprobación de las modificaciones del Senado.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER .- Señor Presidente , quienes votamos a favor de este proyecto durante su primer trámite constitucional, lo hicimos luego de estudiar todos los antecedentes técnicos. Básicamente, recogimos lo que expresó el ex ministro del Tribunal Constitucional señor Jorge Correa Sutil, en el sentido de que no existe una duda razonable respecto de que la píldora del día después sea abortiva. Por ello, votamos a favor.
Sin embargo, debo agregar que votamos con cierta preocupación. En ese sentido, en la Comisión de Salud, junto con el diputado Jaime Mulet , ingresamos una indicación muy similar a la que presentaron varios senadores -entre otros, la senadora Soledad Alvear - para dejar fuera los métodos abortivos o cuyo efecto directo fuese provocar el aborto. En esa oportunidad, la indicación fue declarada inadmisible. Por lo tanto, me alegro de que el Senado la acogiera y la aprobara. Esto es muy importante, porque existe el riesgo de establecer una autorización genérica y amplia al Estado.
Soy partidario de que las personas decidan sobre los métodos de control de natalidad de acuerdo con su conciencia, convicciones y preferencias, sean dispositivos intrauterinos, hormonales, no hormonales, naturales o artificiales. Pero es relevante limitar los abortivos.
En muchos países de Europa está autorizado el uso de la mifepristona, más conocida como RU-486, que claramente es abortiva. Se puede utilizar hasta la octava semana de embarazo para provocar la destrucción del feto, del óvulo fecundado, del embrión, del ser humano, de la vida que está dentro del vientre materno. Cueste lo que cueste, hay que evitar su uso en nuestro país. De ahí la importancia de esta modificación del Senado, que apunta a evitar que el día de mañana se autoricen métodos abortivos, como el RU-486.
Por eso, la gran mayoría de los integrantes de nuestra bancada votará a favor esta modificación del Senado, pues nos tranquiliza en orden a que estamos permitiendo el uso de métodos anticonceptivos, como la píldora del día después, pero no abortivos. Además, su redacción es feliz, porque deja fuera “aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto”.
El aborto indirecto no es aborto; o sea, si se administra una sustancia para tratar un cáncer y como efecto indirecto o no deseado se produce un aborto, eso no es considerado aborto.
Con la redacción de dicha modificación del Senado eso queda claro y bien establecido para el futuro. Hay que pensar que esta norma regirá por diez, veinte o treinta años. Por eso, este resguardo me parece muy positivo.
Por lo tanto, anuncio que votaremos a favor de las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.- Señor Presidente , tras conocer las modificaciones introducidas por el Senado, en especial la originada en una indicación presentada por la senadora Soledad Alvear, la Democracia Cristiana reivindica su rol histórico en la sociedad chilena, el cual estaba abandonando en forma progresiva. Me refiero a su visión, que no deja de lado la aproximación humanista, cristiana y valórica que la caracterizó desde sus orígenes. Tal vez por una aproximación a veces práctica o por la necesidad de formar una coalición con el mundo de la Izquierda, o ahora, en el marco de la candidatura presidencial de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , en la que incluso ha llegado a pactar con los comunistas, había ido abandonando tal visión.
Los invito a reflexionar sobre las razones de la senadora Soledad Alvear para proponer esa modificación al artículo 4º, que señala lo siguiente: “En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto”.
¿Qué motivó a la senadora Soledad Alvear a introducir esa modificación? A mi juicio, fue la respuesta al requerimiento que un grupo de parlamentarios presentamos al Tribunal Constitucional. Su fallo expresó que había una duda razonable acerca de que la “píldora del día después” pudiera actuar en forma abortiva.
Por consiguiente, incorporó esa modificación para cautelar algo que, según entiendo, para la Democracia Cristiana es parte de su esencia, cual es la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte, como es entendida, también, por la UDI, Renovación Nacional y una inmensa mayoría de chilenos y chilenas.
No es intrascendente lo que hizo la senadora Soledad Alvear. Además, tuvo la capacidad de persuadir y convencer a una mayoría del Senado para que votara a favor esa modificación. Por eso, vayan para ella mi respeto y reconocimiento.
Por otro lado, qué duda cabe de que el proyecto que viene del Senado es muchísimo mejor que el despachado por la Cámara. Eso se debe al debate a que se forzó, que no se había hecho. Quienes recurrimos al Tribunal Constitucional, lo hicimos porque teníamos una legítima duda sobre la forma de actuar de esa píldora, y dicho Tribunal nos encontró razón, estableció que la duda era razonable y prohibió la distribución del levonorgestrel. Así de fácil y así de claro, les guste o no les guste. Los fallos de los tribunales son para entenderlos y acatarlos, pues son parte de nuestra institucionalidad.
El discurso del diputado señor Rossi , al que le da cierta intencionalidad política, trata de llevarnos a una posición determinada. Sin embargo, nuestra posición responde al legítimo derecho que nos asiste -que, desde luego, tengo y sigo teniendo-, en el sentido de que de la píldora del día después puede, de una u otra forma, actuar de manera abortiva. Nadie me va a convencer de lo contrario.
Ahora, el tema es qué hacemos con este proyecto. En términos generales, me parece que va en un sentido mejor que el anterior. Ganó mucho al disponer que si el método anticonceptivo de emergencia es entregado a una persona menor de 14 años, con posterioridad se informe a sus padres. Eso es de toda lógica. A veces se nos olvida que la emancipación total del joven tiene lugar a los 18 años de edad, no a los 13 o a los 14, y que los padres debemos tener un derecho preferencial sobre la educación y formación de nuestros hijos, porque por algo son adolescentes. Es decir, muchas veces adolecen de falta de criterio para saber qué es bueno y qué es malo en la vida, o qué los puede perjudicar.
¿O vamos a renunciar al rol de padres? ¿Vamos a dejar que nuestros hijos hagan lo que quieran, cuando quieran y dónde quieran? ¿Nadie los va a educar dentro de la lógica de sus padres, desde las perspectivas moral, religiosa o valórica, que también son legítimas?
Pero este no es un problema religioso. Aquí se ha denostado con fuerza a la Iglesia Católica y se ha descalificado su posición hasta decir basta; a la misma Iglesia a la cual golpearon sus puertas cuando se vieron afectados otros derechos: el derecho a la vida y los derechos humanos. Ahora se la trata de conservadora y se la restringe a los púlpitos, porque en determinadas oportunidades a algunos no les gusta escuchar la voz de la Iglesia.
A mí tampoco me gustan algunas cosas, pero acá no estamos hablando de un problema de religión, sino de la moral natural objetiva, que trasciende a las religiones. Por consiguiente, el intento de clericalizar el tema o de decir que los católicos tienen una posición, pero no tienen por qué tratar de imponérsela al resto, es una falacia. De lo contrario, que levanten la mano en esta Sala los que derechamente son partidarios del aborto y que lo digan; así podrían proponer algunos proyectos, como algunos ya lo han hecho.
Repito, no estamos ante un tema de religiones, sino de la moral natural objetiva, que está en nuestro Código Civil.
Con todo, considero que la redacción que dio la honorable senadora señora Soledad Alvear al artículo 3º, que ha pasado a ser 4º, deja una situación que, a mi juicio, es susceptible de ser mejorada. Su inciso final, nuevo, establece lo siguiente: “En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto”.
¿Qué es esto de efecto “directo”? ¿Acaso si fuese indirecto no sería igualmente malo o abortivo? Como dijo el ministro señor José Antonio Viera-Gallo , este es un problema jurídico. ¿Dónde ponemos el peso de la prueba?
Señor Presidente , anuncio que voy a rechazar esa modificación de manera que, ojalá, en una Comisión Mixta demos mejor redacción a dicha norma, que, por lo demás, considero mucho más positiva que la contenida en el proyecto despachado por la Cámara, en el que no existía nada de esto.
Tendrán que reconocer que gracias al debate que se produjo debido al requerimiento presentado al Tribunal Constitucional y al pronunciamiento de distintas organizaciones -católicas y no católicas- que se manifestaron al respecto, se ha escuchado la voz de la gente. Nadie podrá decir que este proyecto no ha sido debatido hasta la saciedad. Ha habido debate, lo que es bueno y positivo.
Quiero referirme a la nueva redacción que dio el Senado al artículo 1°, específicamente al tema de educación. Es interesante el aporte de la Cámara alta al establecer que la educación e información debe incluir los efectos secundarios o no buscados que dichos métodos puedan provocar en la persona que los utiliza y en sus hijos futuros o en actual gestación. A veces, tendemos a tener visiones muy restrictivas de los efectos que tienen los métodos anticonceptivos; sólo tendemos a verlos desde el punto de vista de impedir el embarazo, pero no vemos otros efectos que pueden provocar, por ejemplo, en la sexualidad, en el comportamiento en la salud mental de las personas o en la forma como terminan enfrentando las relaciones con las personas del otro sexo.
No podemos “condonizar” el debate. Hay muchos otros efectos sobre los cuales es importante educar, de manera de fortalecer en su esencia la naturaleza propia del vínculo entre un hombre y una mujer, que, por lo demás, debe tener otros elementos que la integren y enriquezcan, basados en la fidelidad, el amor, la colaboración mutua; en fin, en tantos efectos positivos que desembocan en un elemento fundamental en el cual todos estamos de acuerdo, cual es generar y sustentar la familia, que es la base y la esencia de una sociedad.
Hoy, ni sociólogos, ni sicólogos ni expertos en la materia y, en general, nadie discute la importancia de la familia como elemento fundamental para evitar muchos males que nos aquejan, como la delincuencia, la drogadicción y otros.
Por último, considero que este proyecto es un avance. Por eso, reitero mi reconocimiento al aporte de la senadora señora Soledad Alvear , sin perjuicio de insistir en la posibilidad de mejorar aún más la redacción del artículo 4º.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señoras diputadas y señores diputados, estamos llegando al término del Orden del Día.
Informo que los Comités parlamentarios acordaron cerrar la inscripción en relación con este proyecto. Por lo tanto, sólo quedan inscritos cuatro diputados para hacer uso de la palabra: los señores Antonio Leal, Enrique Accorsi, Gonzalo Duarte y José Antonio Kast.
Asimismo, se acordó ubicar este proyecto en el primer lugar de la Tabla de la sesión que se celebrará mañana.
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