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- rdf:value = " El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , no es muy usual un comentario mayor sobre las modificaciones del Senado, muchas de las cuales a veces rechazamos, pero otras, como las que hoy tratamos, representan un gran apoyo al trabajador.
La iniciativa nace a raíz de los abusos -por qué no decirlo- y de las prácticas abiertamente lesivas a los derechos de los trabajadores, entre los cuales se encuentra la de hacer recaer en el trabajador los riesgos comerciales de algunas actividades ligadas principalmente al esquema de pagos y a la circulación de dineros y valores al interior de la empresa.
Para nadie es sorpresa escuchar que en tal o cual negocio los dependientes deben responder por los cheques sin fondo recibidos o que los bomberos de una estación de servicio sufren el costo de perder un día de recaudación por efecto de un robo. No nos olvidemos que en estos casos deben existir seguros; sin embargo, los trabajadores son atropellados con este procedimiento.
El riesgo por actividades delictivas también ha sido asumido por trabajadores, en circunstancias de que sin riesgo alguno en la actividad no podría generarse el negocio que reporta ganancias al empleador.
Como ayuda memoria, debo recordar que el texto aprobado por la Cámara agregó un inciso cuarto al artículo 58 del Código del Trabajo, con el objeto de impedir las deducciones, retenciones o compensaciones que afecten las remuneraciones de los trabajadores por concepto de no pago de documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago. Este artículo fue aprobado por unanimidad, con 61 votos a favor y 0 en contra.
El Senado agregó otras hipótesis y situaciones que dan lugar a estos nocivos descuentos. El aporte del Senado es sólido y podría resumirse en lo siguiente:
Primero, se perfecciona la redacción del inciso cuarto al hablar de “efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago”. Este cambio parece perfectamente lógico atendido el carácter más inclusivo y genérico de la expresión “efectos de comercio” que, en el fondo, constituye el género, a diferencia de “documento mercantil” que es la especie.
Segundo, se reglamenta la forma en que debe presentarse la autorización para recibir el efecto de comercio como medio de pago, lo que impide arbitrariedad y otorga publicidad a tal exigencia, porque deberá constar por escrito.
Considerando este aspecto, se dispone que “En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.”
Por último, el inciso séptimo, nuevo, establece una sanción específica frente a la infracción a esta prohibición, consistente en “la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.”
Al que habla le habría gustado una norma algo más firme, pues es de toda lógica que el efecto propio de un descuento ilegal, un enriquecimiento sin causa, una apropiación indebida o figuras afines, consiste en la restitución al estado previo de cosas, pues la aplicación de multas, frente a infracciones genéricas o específicas al Código, ya se encuentran incluidas en la legislación.
Por eso, hubiésemos preferido una sanción objetiva e intimidatorio, como la devolución de, al menos, el duplo de lo descontado, más reajuste, y sin perjuicio también de las multas correspondientes.
Considero que el Senado ha hecho un trabajo bastante sólido que, difícilmente, podríamos rechazar. Por lo tanto, quien habla y con seguridad la bancada del Partido por la Democracia votaremos a favor las modificaciones que le introdujo al proyecto.
He dicho.
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