-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639791/seccion/akn639791-po1-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639791/seccion/akn639791-po1-ds13-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639791/seccion/akn639791-po1-ds13-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639791/seccion/akn639791-po1-ds13-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639791/seccion/akn639791-po1-ds13-ds3
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TercerTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA IMPEDIR DESCUENTOS INDEBIDOS EN LAS REMUNERACIONES. Tercer trámite constitucional."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2555
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3039
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/730
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/902
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1619
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2200
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3270
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2797
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3765
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1860
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/420
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/372
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/504
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2960
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3097
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3449
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3021
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3486
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2861
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1827
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1011
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1734
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2805
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1753
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2986
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1079
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3848
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2581
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2100
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1050
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionUnica
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/remuneraciones
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-del-trabajo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/descuentos-indebidos-en-las-remuneraciones
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebanModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20425
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/descuentos-en-remuneraciones
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA IMPEDIR DESCUENTOS INDEBIDOS EN LAS REMUNERACIONES. Tercer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, a fin de impedir descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, moción, boletín Nº 4663-13, sesión 109ª, en 15 de diciembre de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 28.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , no es muy usual un comentario mayor sobre las modificaciones del Senado, muchas de las cuales a veces rechazamos, pero otras, como las que hoy tratamos, representan un gran apoyo al trabajador.
La iniciativa nace a raíz de los abusos -por qué no decirlo- y de las prácticas abiertamente lesivas a los derechos de los trabajadores, entre los cuales se encuentra la de hacer recaer en el trabajador los riesgos comerciales de algunas actividades ligadas principalmente al esquema de pagos y a la circulación de dineros y valores al interior de la empresa.
Para nadie es sorpresa escuchar que en tal o cual negocio los dependientes deben responder por los cheques sin fondo recibidos o que los bomberos de una estación de servicio sufren el costo de perder un día de recaudación por efecto de un robo. No nos olvidemos que en estos casos deben existir seguros; sin embargo, los trabajadores son atropellados con este procedimiento.
El riesgo por actividades delictivas también ha sido asumido por trabajadores, en circunstancias de que sin riesgo alguno en la actividad no podría generarse el negocio que reporta ganancias al empleador.
Como ayuda memoria, debo recordar que el texto aprobado por la Cámara agregó un inciso cuarto al artículo 58 del Código del Trabajo, con el objeto de impedir las deducciones, retenciones o compensaciones que afecten las remuneraciones de los trabajadores por concepto de no pago de documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago. Este artículo fue aprobado por unanimidad, con 61 votos a favor y 0 en contra.
El Senado agregó otras hipótesis y situaciones que dan lugar a estos nocivos descuentos. El aporte del Senado es sólido y podría resumirse en lo siguiente:
Primero, se perfecciona la redacción del inciso cuarto al hablar de “efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago”. Este cambio parece perfectamente lógico atendido el carácter más inclusivo y genérico de la expresión “efectos de comercio” que, en el fondo, constituye el género, a diferencia de “documento mercantil” que es la especie.
Segundo, se reglamenta la forma en que debe presentarse la autorización para recibir el efecto de comercio como medio de pago, lo que impide arbitrariedad y otorga publicidad a tal exigencia, porque deberá constar por escrito.
Considerando este aspecto, se dispone que “En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.”
Por último, el inciso séptimo, nuevo, establece una sanción específica frente a la infracción a esta prohibición, consistente en “la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.”
Al que habla le habría gustado una norma algo más firme, pues es de toda lógica que el efecto propio de un descuento ilegal, un enriquecimiento sin causa, una apropiación indebida o figuras afines, consiste en la restitución al estado previo de cosas, pues la aplicación de multas, frente a infracciones genéricas o específicas al Código, ya se encuentran incluidas en la legislación.
Por eso, hubiésemos preferido una sanción objetiva e intimidatorio, como la devolución de, al menos, el duplo de lo descontado, más reajuste, y sin perjuicio también de las multas correspondientes.
Considero que el Senado ha hecho un trabajo bastante sólido que, difícilmente, podríamos rechazar. Por lo tanto, quien habla y con seguridad la bancada del Partido por la Democracia votaremos a favor las modificaciones que le introdujo al proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, como uno de los autores del proyecto en debate, anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado.
La idea central de la iniciativa es precaver que no se descuenten de las remuneraciones de los trabajadores los instrumentos de pago que hayan recibido de los clientes por la prestación de algún servicio y que no sean pagados por cualquier causa. La moción tuvo su origen como consecuencia de la situación que viene afectando a los operarios de las estaciones de servicio, quienes, por aceptar cheques como documento de pago, debían responder con parte de sus remuneraciones en caso de que el documento no tuviese fondos o fuese protestado. Es decir, se hacía responsable al trabajador del faltante.
A nuestro juicio, si el trabajador acepta cheques u otro instrumento mercantil previa autorización del empleador, la responsabilidad es única y exclusiva de este último y no del trabajador.
La idea es consagrar legalmente el principio de la ajenidad, según el cual el trabajador no puede ser responsable ni menos partícipe en el riesgo comercial del negocio del empleador, pues si así fuese, la relación sería entre socios y no una determinada por un contrato de trabajo entre empleador y trabajador.
Valoramos las modificaciones del Senado, porque amplía el ámbito de aplicación de la ley, al reemplazar la frase “documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago” por “efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago, por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento”. Luego, agrega que la autorización del empleador para recibir documentos de pago deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio. En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración el monto de lo robado, perdido o dañado.
En reiteradas oportunidades hemos sabido de asaltos a las estaciones de servicio, hechos en los que, como es obvio, los trabajadores no tienen responsabilidad alguna. Es más, las propias policías advierten que en un asalto no hay que hacer frente a los delincuentes para no lamentar pérdidas de vidas humanas.
Como dije, las modificaciones del Senado mejoran el proyecto, que es de iniciativa de los diputados Dittborn y Recondo, entre otros. Por eso, anuncio el voto favorable de mi bancada Renovación Nacional.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Espinoza Sandoval Fidel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639791
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639791/seccion/akn639791-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4663-13