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El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señores Longueira , Novoa , Ominami , Prokurica y Sabag , que precisa la información que debe proporcionarse a los contribuyentes de bienes raíces.
El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados de la Comisión de Hacienda.
La moción se fundamenta en la libertad de información consagrada en nuestra Carta Fundamental, que comprende, entre sus elementos, el derecho a recibir información.
Sus autores expresan que el derecho al acceso a la información es una de las formas que poseen los ciudadanos para controlar el adecuado ejercicio de una función pública; en este caso, la que desarrollan los organismos recaudadores para la fijación de las distintas características que permiten la aplicación del impuesto territorial o contribuciones a partir de las tasaciones.
Los honorables senadores estiman que es necesario modificar la ley de impuesto territorial, en cuanto a la determinación específica de la información que se entrega a los contribuyentes a través del rol semestral de contribuciones, para que contenga todos los datos que sirven para determinar el avalúo, la exención, la tasa y el impuesto de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
La modificación propuesta no involucra mayor gasto fiscal.
El objetivo del proyecto, como señalé, es proporcionar a los contribuyentes de bienes raíces mayor información al momento de realizarse el proceso de reavalúo de los bienes raíces.
Para esos efectos, establece que una vez terminada la tasación de los inmuebles de una comuna se deberá expresar respecto de cada uno de ellos el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el destino, avalúo total, avalúo exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar, y si al predio le correspondiere el incremento gradual de contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3º de la ley sobre Impuesto Territorial, se indicará, además, el valor nominal de la cuota que incluya el monto total del impuesto determinado producto del reavalúo.
El proyecto agrega dos nuevos incisos al artículo 5º de dicha ley, a fin de incorporar ciertas actuaciones que el Servicio de Impuestos Internos realiza por iniciativa propia. El nuevo inciso cuarto está referido a la información que se entregará a los contribuyentes, que les servirá para reclamar del nuevo reavalúo y, el nuevo quinto, establece la obligación del Servicio de Impuestos Internos de remitir a todos los contribuyentes que deban pagar contribuciones una comunicación de carácter informativo, con el detalle de la tasación, del nuevo avalúo, del monto nominal de las contribuciones a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere, cuestión que se estableció en la ley Nº 20.033.
El diputado señor Montes preguntó cómo establece el Servicio de Impuestos Internos el destino de un inmueble, si sobre la base del que establece el plan regulador o el efectivo. El representante del Servicio señaló que, originalmente, el destino lo define el municipio cuando concede un permiso, pero que en algunos casos esos destinos se modifican con o sin aprobación municipal, pero el que considera el Servicio de Impuestos Internos será el destino principal y efectivo del inmueble.
Sometido a votación en particular, el proyecto se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión, señores Aedo , Álvarez, Dittborn , Jaramillo , Montes, Ortiz , Tuma y Von Mühlenbrock .
En virtud de lo expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda su aprobación en general y en particular.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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