. . . . . . . " \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ, do\u00F1a Adriana (de pie).- Se\u00F1or Presidente , en mi calidad de diputada informante de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina ; Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana; Valcarce , do\u00F1a Ximena , y Vidal , do\u00F1a Ximena , y de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3 , D\u00EDaz, don Marcelo ; Leal , Ortiz , y Robles, que modifica el C\u00F3digo del Trabajo con el objeto de evitar la vulneraci\u00F3n de la prohibici\u00F3n de exigir antecedentes econ\u00F3micos para la contrataci\u00F3n de trabajadores.\n \nEn estricto rigor, la moci\u00F3n fue iniciada por el diputado Antonio Leal, quien nos invit\u00F3 a prestarle nuestro patrocinio, lo que realizamos con mucho entusiasmo. \nTal como se expres\u00F3 durante el primer tr\u00E1mite legislativo, el inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 2\u00BA, del C\u00F3digo del Trabajo, dispone que \u201CNing\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadores a la ausencia de obligaciones de car\u00E1cter econ\u00F3mico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaraci\u00F3n ni certificado alguno\u201D.\n \nEsta norma gira en torno de la l\u00F3gica de prohibir el establecimiento de una barrera de acceso al trabajo, consistente en exigir los antecedentes financieros de quien postula a un empleo. En la pr\u00E1ctica, la mayor\u00EDa de quienes registran tales anotaciones son aquellos chilenos y chilenas que no pueden, circunstancialmente, enfrentar sus obligaciones comerciales por motivo de desempleo o cesant\u00EDa. \nEn escenarios de crisis econ\u00F3micas, como las vividas hace alg\u00FAn tiempo, que importan fuertes aumentos en los \u00EDndices de desempleo, este tipo de normas adquieren vital importancia en la regulaci\u00F3n del comportamiento del mercado del empleo. \nEl c\u00EDrculo vicioso que se da entre el desempleo y Dicom debe avanzar hacia el c\u00EDrculo virtuoso del trabajo y progreso de todos, trabajadores y empleadores. Sin embargo, en los hechos, muchos empleadores condicionan la contrataci\u00F3n a un buen comportamiento comercial, cuesti\u00F3n que puede deberse, como lo se\u00F1alaron en su oportunidad los autores de la moci\u00F3n, a la ausencia de sanciones espec\u00EDficas a la prohibici\u00F3n en comento, motiv\u00E1ndolos a proponer la incorporaci\u00F3n de un marco sancionatorio espec\u00EDfico. \nEn tal sentido, la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, con el apoyo del Ejecutivo , perfeccion\u00F3 el proyecto, cuya idea de legislar fue aprobada por la Sala durante su primer tr\u00E1mite reglamentario. En esa ocasi\u00F3n, se enfatiz\u00F3 el car\u00E1cter excepcional de que el empleador solicite antecedentes comerciales. Me refiero a dos situaciones: a la de los trabajadores con poder para representar a su empleador, y la de quienes tengan a su cargo la recaudaci\u00F3n, administraci\u00F3n o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.\n \nLa Sala mantuvo la estructura sancionatoria propuesta originalmente. \nPor las razones expuestas, y porque la eliminaci\u00F3n del Dicom ha sido parte del programa de los dos candidatos a la Presidencia de la Rep\u00FAblica , se ha transformado en una c\u00E1rcel para muchos chilenos, vengo en solicitar la aprobaci\u00F3n del proyecto.\n \nHe dicho. \n \n " .