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El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .- Señor Presidente , este proyecto, que dice referencia con lo que comúnmente se conoce como el Dicom laboral, por la petición de los empresarios de antecedentes comerciales como requisito para conceder trabajo, lo estamos analizando en un momento distinto a cuando lo discutimos por primera vez, particularmente en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social porque, los dos candidatos presidenciales señalaron en el último debate su interés en modificar el Dicom, a fin de generar condiciones distintas de las actuales.
Por tanto, deberíamos tener un cuadro de adhesión política mayor a un proyecto que es muy simple. No discutimos sobre la legitimidad del empresario de conocer los antecedentes comerciales de una persona al darle trabajo, porque eso ya está prohibido en el artículo 2º del Código del Trabajo. Lo que debatimos es otra cosa: que esta modificación que introdujimos hace algunos años ha resultado infructuosa, debido a que no contempla ninguna penalización. La disposición ha sido infringida por un sector del mundo empresarial y ha producido una discriminación en contra de los trabajadores.
Es bastante absurdo que a alguien que va a ingresar a trabajar, por ejemplo, a una empresa minera o de cualquier otro tipo, se le exija que presente antecedentes comerciales. Muchas veces se pide que, conjuntamente con el certificado de antecedentes, entregue el informe de Dicom, lo que naturalmente es un factor de discriminación, y su petición ha sido prohibida por ley. Por eso, en el proyecto que aprobó la Comisión de Trabajo y Seguridad Social proponemos que efectivamente exista un tipo de coerción que haga obligatorio el cumplimiento de esta norma, ya existente en el Código del Trabajo. Cabe señalar que una parte de la argumentación que se entregó en la Comisión era poco efectiva y extemporánea, dado que se trata de una norma consagrada en el Código del Trabajo, y lo que estamos haciendo ahora es simplemente establecer algún tipo de penalización.
Como se ha dicho, el proyecto propone perfeccionar la prohibición de considerar los antecedentes comerciales para los efectos de la contratación de trabajadoras y trabajadores, incorporando una sanción para el evento de su infracción, ya que la norma que hoy existe ha demostrado su ineficacia.
En la actualidad, resulta de común ocurrencia que en los procesos de contratación de trabajadores, los empleadores, por sí o por terceros, exijan ese informe, mecanismo que, como todos saben, efectivamente se utiliza. Incluso, en algunos lugares han surgido oficinas especiales para contratar masivamente a trabajadores, como ocurre en regiones donde se produce fruta y se contrata a temporeras y temporeros. Se trata de oficinas especiales que se han abierto para consultar los antecedentes comerciales de los postulantes, con la clara intención de seleccionar a quienes poseen una buena conducta comercial o financiera, situación que genera una barrera imposible de salvar a quienes la cesantía les impide cumplir con sus obligaciones económicas.
Hablamos de un certificado o requisito que al final genera un círculo vicioso, porque si una persona no tiene trabajo, obviamente, no va a pagar sus deudas. Por tanto, se constriñe al trabajador a quedar excluido del acceso al mundo laboral.
Por otra parte, quiero corregir algo que señaló el diputado Ortiz . El proyecto original -que se enriqueció en el debate que se llev�� a cabo en la Comisión- no proponía que esto fuera para los planes de empleos municipales, como él señaló, por cuanto la norma del artículo 2º del Código del Trabajo es para todos los trabajadores. Lo que ocurre es que en el mensaje se señalaba que, incluso, organismos del Estado pedían este documento, situación que agravaba la violación del Código del Trabajo.
Efectivamente, el Ejecutivo propuso fortalecer el carácter inhibitorio de la actual norma, al establecer una presunción legal de responsabilidad por discriminación en el caso de que se compruebe que el potencial empleador solicitó los antecedentes comerciales del postulante, durante el proceso de selección, por sí, a través de un tercero, o bien, de una determinada empresa dedicada al proceso de selección de antecedentes comerciales.
Al respecto, la Comisión aprobó una adición al artículo 2º del Código del Trabajo, que contiene actualmente la norma que prohíbe realizar discriminaciones en razón de antecedentes comerciales. En primer lugar, establece una sanción. El inciso séptimo señala: “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial…” El inciso final que agrega la iniciativa señala: “La infracción a lo dispuesto en el inciso séptimo será sancionado con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.
En segundo lugar, dispone -y esto me parece muy importante- que se “presumirá la responsabilidad del empleador en la conducta de discriminación señalada, si directamente, a través de terceros, o bien mediante empresas que presten servicios de selección de personal o similares, son solicitados a los organismos que administren bases de datos personales de conformidad a la ley Nº 19.628, las informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasión del proceso de selección o contratación.”
En tercer lugar, indica que para que el afectado pueda acreditar que dicha información se solicitó, deberá hacer uso de las facultades y derechos que le otorga el inciso primero del artículo 12 de la norma legal citada y que establece que toda persona tiene “derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario…”.
Además, se establece que excepcionalmente un empleador podrá solicitar a los registros o banco de datos personales -me parece pertinente- estos certificados, cuando se trate de la contratación de trabajadores para realizar labores en las cuales se les otorgue poder para representar al empleador. Es la única excepción.
Por otra parte, se establece la presunción de responsabilidad del empleador en la conducta de discriminación señalada, si directamente o a través de terceros se solicitan estos antecedentes a los organismos que administran una base de datos personales, como informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasión del proceso de selección o contratación.
Finalmente, para que el afectado pueda acreditar que dicha información se solicitó, deberá hacer uso de las facultades y derechos que le otorga el inciso primero del artículo 12 de la ley Nº 19.628.
En síntesis, el proyecto representa un gran aporte al mundo laboral, en especial para quienes representamos zonas agrícolas de productos de exportación e intensa actividad minera.
El certificado de Dicom se ha transformado en un lugar común, cuya petición por un empleador respecto del postulante a un trabajador viola la ley.
El nuevo cuadro que ha surgido de las afirmaciones formuladas por el candidato de la Alianza por Chile, Sebastián Piñera , y el candidato de la Concertación y del mundo progresista, Eduardo Frei Ruiz-Tagle , espero que nos motive a aprobar por unanimidad el proyecto, ya que me parece que reafirma un artículo que ya existe y abre una discusión sobre una normativa respecto de la que ambos candidatos presidenciales han afirmado querer modificar radicalmente. Esto se refiere a la publicación de datos comerciales que afectan a las personas en su actividad económica.
Espero que la iniciativa se apruebe por unanimidad, puesto que se ha creado un clima distinto al que existió durante la discusión en la Comisión de Trabajo.
He dicho.
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