. . . " \nEl se\u00F1or S\u00DANICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Antonio Leal. \n \nEl se\u00F1or LEAL .- Se\u00F1or Presidente , este proyecto, que dice referencia con lo que com\u00FAnmente se conoce como el Dicom laboral, por la petici\u00F3n de los empresarios de antecedentes comerciales como requisito para conceder trabajo, lo estamos analizando en un momento distinto a cuando lo discutimos por primera vez, particularmente en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social porque, los dos candidatos presidenciales se\u00F1alaron en el \u00FAltimo debate su inter\u00E9s en modificar el Dicom, a fin de generar condiciones distintas de las actuales.\n \nPor tanto, deber\u00EDamos tener un cuadro de adhesi\u00F3n pol\u00EDtica mayor a un proyecto que es muy simple. No discutimos sobre la legitimidad del empresario de conocer los antecedentes comerciales de una persona al darle trabajo, porque eso ya est\u00E1 prohibido en el art\u00EDculo 2\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo. Lo que debatimos es otra cosa: que esta modificaci\u00F3n que introdujimos hace algunos a\u00F1os ha resultado infructuosa, debido a que no contempla ninguna penalizaci\u00F3n. La disposici\u00F3n ha sido infringida por un sector del mundo empresarial y ha producido una discriminaci\u00F3n en contra de los trabajadores.\n \nEs bastante absurdo que a alguien que va a ingresar a trabajar, por ejemplo, a una empresa minera o de cualquier otro tipo, se le exija que presente antecedentes comerciales. Muchas veces se pide que, conjuntamente con el certificado de antecedentes, entregue el informe de Dicom, lo que naturalmente es un factor de discriminaci\u00F3n, y su petici\u00F3n ha sido prohibida por ley. Por eso, en el proyecto que aprob\u00F3 la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social proponemos que efectivamente exista un tipo de coerci\u00F3n que haga obligatorio el cumplimiento de esta norma, ya existente en el C\u00F3digo del Trabajo. Cabe se\u00F1alar que una parte de la argumentaci\u00F3n que se entreg\u00F3 en la Comisi\u00F3n era poco efectiva y extempor\u00E1nea, dado que se trata de una norma consagrada en el C\u00F3digo del Trabajo, y lo que estamos haciendo ahora es simplemente establecer alg\u00FAn tipo de penalizaci\u00F3n.\n \nComo se ha dicho, el proyecto propone perfeccionar la prohibici\u00F3n de considerar los antecedentes comerciales para los efectos de la contrataci\u00F3n de trabajadoras y trabajadores, incorporando una sanci\u00F3n para el evento de su infracci\u00F3n, ya que la norma que hoy existe ha demostrado su ineficacia. \nEn la actualidad, resulta de com\u00FAn ocurrencia que en los procesos de contrataci\u00F3n de trabajadores, los empleadores, por s\u00ED o por terceros, exijan ese informe, mecanismo que, como todos saben, efectivamente se utiliza. Incluso, en algunos lugares han surgido oficinas especiales para contratar masivamente a trabajadores, como ocurre en regiones donde se produce fruta y se contrata a temporeras y temporeros. Se trata de oficinas especiales que se han abierto para consultar los antecedentes comerciales de los postulantes, con la clara intenci\u00F3n de seleccionar a quienes poseen una buena conducta comercial o financiera, situaci\u00F3n que genera una barrera imposible de salvar a quienes la cesant\u00EDa les impide cumplir con sus obligaciones econ\u00F3micas. \nHablamos de un certificado o requisito que al final genera un c\u00EDrculo vicioso, porque si una persona no tiene trabajo, obviamente, no va a pagar sus deudas. Por tanto, se constri\u00F1e al trabajador a quedar excluido del acceso al mundo laboral. \nPor otra parte, quiero corregir algo que se\u00F1al\u00F3 el diputado Ortiz . El proyecto original -que se enriqueci\u00F3 en el debate que se llev\u00F3 a cabo en la Comisi\u00F3n- no propon\u00EDa que esto fuera para los planes de empleos municipales, como \u00E9l se\u00F1al\u00F3, por cuanto la norma del art\u00EDculo 2\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo es para todos los trabajadores. Lo que ocurre es que en el mensaje se se\u00F1alaba que, incluso, organismos del Estado ped\u00EDan este documento, situaci\u00F3n que agravaba la violaci\u00F3n del C\u00F3digo del Trabajo.\n \nEfectivamente, el Ejecutivo propuso fortalecer el car\u00E1cter inhibitorio de la actual norma, al establecer una presunci\u00F3n legal de responsabilidad por discriminaci\u00F3n en el caso de que se compruebe que el potencial empleador solicit\u00F3 los antecedentes comerciales del postulante, durante el proceso de selecci\u00F3n, por s\u00ED, a trav\u00E9s de un tercero, o bien, de una determinada empresa dedicada al proceso de selecci\u00F3n de antecedentes comerciales.\n \nAl respecto, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 una adici\u00F3n al art\u00EDculo 2\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo, que contiene actualmente la norma que proh\u00EDbe realizar discriminaciones en raz\u00F3n de antecedentes comerciales. En primer lugar, establece una sanci\u00F3n. El inciso s\u00E9ptimo se\u00F1ala: \u201CNing\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadores a la ausencia de obligaciones de car\u00E1cter econ\u00F3mico, financiero, bancario o comercial\u2026\u201D El inciso final que agrega la iniciativa se\u00F1ala: \u201CLa infracci\u00F3n a lo dispuesto en el inciso s\u00E9ptimo ser\u00E1 sancionado con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.\n \nEn segundo lugar, dispone -y esto me parece muy importante- que se \u201Cpresumir\u00E1 la responsabilidad del empleador en la conducta de discriminaci\u00F3n se\u00F1alada, si directamente, a trav\u00E9s de terceros, o bien mediante empresas que presten servicios de selecci\u00F3n de personal o similares, son solicitados a los organismos que administren bases de datos personales de conformidad a la ley N\u00BA 19.628, las informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasi\u00F3n del proceso de selecci\u00F3n o contrataci\u00F3n.\u201D\n \nEn tercer lugar, indica que para que el afectado pueda acreditar que dicha informaci\u00F3n se solicit\u00F3, deber\u00E1 hacer uso de las facultades y derechos que le otorga el inciso primero del art\u00EDculo 12 de la norma legal citada y que establece que toda persona tiene \u201Cderecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma p\u00FAblica o privada al tratamiento de datos personales, informaci\u00F3n sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario\u2026\u201D.\n \nAdem\u00E1s, se establece que excepcionalmente un empleador podr\u00E1 solicitar a los registros o banco de datos personales -me parece pertinente- estos certificados, cuando se trate de la contrataci\u00F3n de trabajadores para realizar labores en las cuales se les otorgue poder para representar al empleador. Es la \u00FAnica excepci\u00F3n. \nPor otra parte, se establece la presunci\u00F3n de responsabilidad del empleador en la conducta de discriminaci\u00F3n se\u00F1alada, si directamente o a trav\u00E9s de terceros se solicitan estos antecedentes a los organismos que administran una base de datos personales, como informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasi\u00F3n del proceso de selecci\u00F3n o contrataci\u00F3n. \nFinalmente, para que el afectado pueda acreditar que dicha informaci\u00F3n se solicit\u00F3, deber\u00E1 hacer uso de las facultades y derechos que le otorga el inciso primero del art\u00EDculo 12 de la ley N\u00BA 19.628.\n \nEn s\u00EDntesis, el proyecto representa un gran aporte al mundo laboral, en especial para quienes representamos zonas agr\u00EDcolas de productos de exportaci\u00F3n e intensa actividad minera. \nEl certificado de Dicom se ha transformado en un lugar com\u00FAn, cuya petici\u00F3n por un empleador respecto del postulante a un trabajador viola la ley. \nEl nuevo cuadro que ha surgido de las afirmaciones formuladas por el candidato de la Alianza por Chile, Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era , y el candidato de la Concertaci\u00F3n y del mundo progresista, Eduardo Frei Ruiz-Tagle , espero que nos motive a aprobar por unanimidad el proyecto, ya que me parece que reafirma un art\u00EDculo que ya existe y abre una discusi\u00F3n sobre una normativa respecto de la que ambos candidatos presidenciales han afirmado querer modificar radicalmente. Esto se refiere a la publicaci\u00F3n de datos comerciales que afectan a las personas en su actividad econ\u00F3mica.\n \nEspero que la iniciativa se apruebe por unanimidad, puesto que se ha creado un clima distinto al que existi\u00F3 durante la discusi\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Trabajo. \nHe dicho. \n " . . . . .