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El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.- Señor Presidente , antes de referirme al proyecto, quiero afirmar que su razón de ser es el actual funcionamiento del Dicom. En efecto, como dijo el diputado señor Leal , en las dos candidaturas presidenciales hay ánimo de reformarlo.
La Cámara de Diputados, desde hace tiempo, a través de varios diputados, ha manifestado que el actual funcionamiento del Dicom no es el adecuado.
No creo que la solución del problema radique en suprimir el Dicom o la información comercial que entrega, como algunos diputados lo han insinuado.
La gran injusticia del Dicom es que la información que entrega se trata de una foto y no una película, pues en un momento determinado se toma la fotografía de una persona, especialmente en las épocas de desempleo cuando caen en morosidad de dividendos o contraen todo tipo de deudas. Dicha foto puede ser muy injusta, porque sólo refleja lo que ocurre en ese momento.
Si el Dicom, en vez de entregar una foto, mostrara una película sobre la vida comercial de una persona, nos formaríamos una mejor idea respecto de su responsabilidad frente a los compromisos económicos.
Por lo tanto, la injusticia radica en la poca información que da a conocer. Efectivamente una foto representa poca información. La solución no está en dejar de entregar poca información, sino en aumentarla y proporcionar una película sobre la vida de una persona, que incluya las épocas buenas -por qué no mirarlas-, cuando cumplió todos sus compromisos.
Las épocas buenas hay que conocerlas y medirlas, junto con las malas, a fin de formarse una idea global sobre los cumplimientos e incumplimientos de sus obligaciones comerciales.
Hay que reformar el Dicom. Si su certificación es más justa, es decir, si logramos que el informe de datos que entrega sea una película más que una foto de la vida comercial de una persona, este tipo de proyectos será menos necesario, ya que no tendremos que cambiar el Código del Trabajo para impedir la entrega de información.
Nos parece injusto que muchos trabajadores, que no tienen responsabilidad en el manejo económico de una empresa y que no representan al empleador, es decir, sin poder, por una mala foto, que refleja un momento determinado, se les prejuzgue de incumplidores o de no saber responder a sus obligaciones.
La solución está en contar con más información -no menos-sobre la vida de cumplimientos de una persona, es decir, en tener una película sobre la vida del trabajador y no una foto.
Por lo tanto, en tal dirección debe apuntar la reforma al Dicom, ya que el proyecto hace muy poco, como dijo el diputado Leal .
En primer lugar, es bueno que la gente sepa que el inciso séptimo del artículo 2º del Código del Trabajo prohíbe condicionar la contratación de trabajadores al Dicom. Con excepción de dos: aquellos que tienen poder para representar al empleador y aquellos con facultades generales de administración o que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.
En el número 1) del artículo único del proyecto se redacta de mejor manera la prohibición de condicionar la contratación de trabajadores a la existencia del Dicom, entre otras razones, porque el actual inciso séptimo del artículo 2º señala que exceptúa solamente a los trabajadores que tengan poder; pero resulta que un trabajador que no ha sido contratado aún, no puede tener poder. O sea, hay una contradicción en el mismo artículo, porque no puede tener poder quien todavía no ha sido contratado.
Luego, el cambio más sustancial, como dijo el diputado Leal , se presenta en el número 2 del artículo único del proyecto, porque ahí se establece una multa para aquellos empleadores que sigan condicionando la contratación de trabajadores sin responsabilidades de administración.
Además de la multa, el proyecto consagra una presunción legal. En efecto, la disposición señala: “Se presumirá la responsabilidad del empleador en la conducta de discriminación señalada, si directamente, a través de terceros, o bien mediante empresas que presten servicios de selección de personal o similares, son solicitados a los organismos que administren bases de datos personales de conformidad a la ley 19.628, las informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasión del proceso de selección o contratación.”.
En este caso hay una presunción legal, algunos la encontramos seria, aunque las presunciones legales admiten prueba en contrario.
El empleador podrá acudir a un tribunal y defenderse si es acusado de discriminación por un trabajador; pero es una posibilidad que se da al pequeño empleador, por ejemplo, al dueño de un taller, de una mipyme, que emplea a cuatro, cinco, siete o diez trabajadores, con lo que le agregamos un trámite adicional.
Además, se puede prestar para malas prácticas, para jugarretas. Por ejemplo, un postulante a un trabajo que no es contratado en un proceso de selección le pide a un tercero que le solicite un informe comercial. El tercero, amigo del postulante que no quedó por otras razones, pide el informe comercial. Entonces, el postulante al cargo puede utilizarlo como prueba para acreditar que el empleador solicitó al Dicom la información comercial durante el proceso de contratación. Esto va a obligar al pequeño empleador a defenderse y si no logra convencer al juez de que no lo hizo, como muchas veces ocurre en los tribunales laborales, que son pro trabajador, tendrá que pagar multas que van desde 800 mil a dos millones de pesos.
De manera que el proyecto lo único que hace es introducir una multa y una presunción legal, que admite prueba en contario al empleador, cuando durante el proceso de contratación alguien, no el mismo empleador, pide un informe comercial de un trabajador, lo que se puede prestar para malas prácticas.
Espero que esto no ocurra y que reformemos Dicom, con el objeto de que la información que entrega sea una película de la vida del trabajador y no una foto, es decir, que sea más justa. Además, la idea no es cargarle la mano a los pequeños empleadores, ya que este tipo de multas constituyen un freno y un desincentivo adicional para la contratación y la creación de empleos, que tanto nos preocupa.
He dicho.
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