. " \nEl se\u00F1or S\u00DANICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Julio Dittborn. \n \nEl se\u00F1or DITTBORN.- Se\u00F1or Presidente , antes de referirme al proyecto, quiero afirmar que su raz\u00F3n de ser es el actual funcionamiento del Dicom. En efecto, como dijo el diputado se\u00F1or Leal , en las dos candidaturas presidenciales hay \u00E1nimo de reformarlo.\n \nLa C\u00E1mara de Diputados, desde hace tiempo, a trav\u00E9s de varios diputados, ha manifestado que el actual funcionamiento del Dicom no es el adecuado. \nNo creo que la soluci\u00F3n del problema radique en suprimir el Dicom o la informaci\u00F3n comercial que entrega, como algunos diputados lo han insinuado.\n \nLa gran injusticia del Dicom es que la informaci\u00F3n que entrega se trata de una foto y no una pel\u00EDcula, pues en un momento determinado se toma la fotograf\u00EDa de una persona, especialmente en las \u00E9pocas de desempleo cuando caen en morosidad de dividendos o contraen todo tipo de deudas. Dicha foto puede ser muy injusta, porque s\u00F3lo refleja lo que ocurre en ese momento. \nSi el Dicom, en vez de entregar una foto, mostrara una pel\u00EDcula sobre la vida comercial de una persona, nos formar\u00EDamos una mejor idea respecto de su responsabilidad frente a los compromisos econ\u00F3micos.\n \nPor lo tanto, la injusticia radica en la poca informaci\u00F3n que da a conocer. Efectivamente una foto representa poca informaci\u00F3n. La soluci\u00F3n no est\u00E1 en dejar de entregar poca informaci\u00F3n, sino en aumentarla y proporcionar una pel\u00EDcula sobre la vida de una persona, que incluya las \u00E9pocas buenas -por qu\u00E9 no mirarlas-, cuando cumpli\u00F3 todos sus compromisos. \nLas \u00E9pocas buenas hay que conocerlas y medirlas, junto con las malas, a fin de formarse una idea global sobre los cumplimientos e incumplimientos de sus obligaciones comerciales. \nHay que reformar el Dicom. Si su certificaci\u00F3n es m\u00E1s justa, es decir, si logramos que el informe de datos que entrega sea una pel\u00EDcula m\u00E1s que una foto de la vida comercial de una persona, este tipo de proyectos ser\u00E1 menos necesario, ya que no tendremos que cambiar el C\u00F3digo del Trabajo para impedir la entrega de informaci\u00F3n.\n \nNos parece injusto que muchos trabajadores, que no tienen responsabilidad en el manejo econ\u00F3mico de una empresa y que no representan al empleador, es decir, sin poder, por una mala foto, que refleja un momento determinado, se les prejuzgue de incumplidores o de no saber responder a sus obligaciones. \nLa soluci\u00F3n est\u00E1 en contar con m\u00E1s informaci\u00F3n -no menos-sobre la vida de cumplimientos de una persona, es decir, en tener una pel\u00EDcula sobre la vida del trabajador y no una foto. \nPor lo tanto, en tal direcci\u00F3n debe apuntar la reforma al Dicom, ya que el proyecto hace muy poco, como dijo el diputado Leal .\n \nEn primer lugar, es bueno que la gente sepa que el inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 2\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo proh\u00EDbe condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadores al Dicom. Con excepci\u00F3n de dos: aquellos que tienen poder para representar al empleador y aquellos con facultades generales de administraci\u00F3n o que tengan a su cargo la recaudaci\u00F3n, administraci\u00F3n o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.\n \nEn el n\u00FAmero 1) del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto se redacta de mejor manera la prohibici\u00F3n de condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadores a la existencia del Dicom, entre otras razones, porque el actual inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 2\u00BA se\u00F1ala que except\u00FAa solamente a los trabajadores que tengan poder; pero resulta que un trabajador que no ha sido contratado a\u00FAn, no puede tener poder. O sea, hay una contradicci\u00F3n en el mismo art\u00EDculo, porque no puede tener poder quien todav\u00EDa no ha sido contratado.\n \nLuego, el cambio m\u00E1s sustancial, como dijo el diputado Leal , se presenta en el n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto, porque ah\u00ED se establece una multa para aquellos empleadores que sigan condicionando la contrataci\u00F3n de trabajadores sin responsabilidades de administraci\u00F3n.\n \nAdem\u00E1s de la multa, el proyecto consagra una presunci\u00F3n legal. En efecto, la disposici\u00F3n se\u00F1ala: \u201CSe presumir\u00E1 la responsabilidad del empleador en la conducta de discriminaci\u00F3n se\u00F1alada, si directamente, a trav\u00E9s de terceros, o bien mediante empresas que presten servicios de selecci\u00F3n de personal o similares, son solicitados a los organismos que administren bases de datos personales de conformidad a la ley 19.628, las informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasi\u00F3n del proceso de selecci\u00F3n o contrataci\u00F3n.\u201D.\n \nEn este caso hay una presunci\u00F3n legal, algunos la encontramos seria, aunque las presunciones legales admiten prueba en contrario. \nEl empleador podr\u00E1 acudir a un tribunal y defenderse si es acusado de discriminaci\u00F3n por un trabajador; pero es una posibilidad que se da al peque\u00F1o empleador, por ejemplo, al due\u00F1o de un taller, de una mipyme, que emplea a cuatro, cinco, siete o diez trabajadores, con lo que le agregamos un tr\u00E1mite adicional. \nAdem\u00E1s, se puede prestar para malas pr\u00E1cticas, para jugarretas. Por ejemplo, un postulante a un trabajo que no es contratado en un proceso de selecci\u00F3n le pide a un tercero que le solicite un informe comercial. El tercero, amigo del postulante que no qued\u00F3 por otras razones, pide el informe comercial. Entonces, el postulante al cargo puede utilizarlo como prueba para acreditar que el empleador solicit\u00F3 al Dicom la informaci\u00F3n comercial durante el proceso de contrataci\u00F3n. Esto va a obligar al peque\u00F1o empleador a defenderse y si no logra convencer al juez de que no lo hizo, como muchas veces ocurre en los tribunales laborales, que son pro trabajador, tendr\u00E1 que pagar multas que van desde 800 mil a dos millones de pesos. \nDe manera que el proyecto lo \u00FAnico que hace es introducir una multa y una presunci\u00F3n legal, que admite prueba en contario al empleador, cuando durante el proceso de contrataci\u00F3n alguien, no el mismo empleador, pide un informe comercial de un trabajador, lo que se puede prestar para malas pr\u00E1cticas. \nEspero que esto no ocurra y que reformemos Dicom, con el objeto de que la informaci\u00F3n que entrega sea una pel\u00EDcula de la vida del trabajador y no una foto, es decir, que sea m\u00E1s justa. Adem\u00E1s, la idea no es cargarle la mano a los peque\u00F1os empleadores, ya que este tipo de multas constituyen un freno y un desincentivo adicional para la contrataci\u00F3n y la creaci\u00F3n de empleos, que tanto nos preocupa.\n \nHe dicho. \n " . . . . . . .