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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE ANTECEDENTES ECONÓMICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de evitar la vulneración de la prohibición de exigir antecedentes económicos para la contratación de trabajadores.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz.
Antecedentes:
-Segundo Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín N° 6129-13, sesión 106ª, en 18 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 12.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (de pie).- Señor Presidente , en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz, doña Adriana; Valcarce , doña Ximena , y Vidal , doña Ximena , y de los diputados señores Aguiló , Díaz, don Marcelo ; Leal , Ortiz , y Robles, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de evitar la vulneración de la prohibición de exigir antecedentes económicos para la contratación de trabajadores.
En estricto rigor, la moción fue iniciada por el diputado Antonio Leal, quien nos invitó a prestarle nuestro patrocinio, lo que realizamos con mucho entusiasmo.
Tal como se expresó durante el primer trámite legislativo, el inciso séptimo del artículo 2º, del Código del Trabajo, dispone que “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno”.
Esta norma gira en torno de la lógica de prohibir el establecimiento de una barrera de acceso al trabajo, consistente en exigir los antecedentes financieros de quien postula a un empleo. En la práctica, la mayoría de quienes registran tales anotaciones son aquellos chilenos y chilenas que no pueden, circunstancialmente, enfrentar sus obligaciones comerciales por motivo de desempleo o cesantía.
En escenarios de crisis económicas, como las vividas hace algún tiempo, que importan fuertes aumentos en los índices de desempleo, este tipo de normas adquieren vital importancia en la regulación del comportamiento del mercado del empleo.
El círculo vicioso que se da entre el desempleo y Dicom debe avanzar hacia el círculo virtuoso del trabajo y progreso de todos, trabajadores y empleadores. Sin embargo, en los hechos, muchos empleadores condicionan la contratación a un buen comportamiento comercial, cuestión que puede deberse, como lo señalaron en su oportunidad los autores de la moción, a la ausencia de sanciones específicas a la prohibición en comento, motivándolos a proponer la incorporación de un marco sancionatorio específico.
En tal sentido, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con el apoyo del Ejecutivo , perfeccionó el proyecto, cuya idea de legislar fue aprobada por la Sala durante su primer trámite reglamentario. En esa ocasión, se enfatizó el carácter excepcional de que el empleador solicite antecedentes comerciales. Me refiero a dos situaciones: a la de los trabajadores con poder para representar a su empleador, y la de quienes tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.
La Sala mantuvo la estructura sancionatoria propuesta originalmente.
Por las razones expuestas, y porque la eliminación del Dicom ha sido parte del programa de los dos candidatos a la Presidencia de la República , se ha transformado en una cárcel para muchos chilenos, vengo en solicitar la aprobación del proyecto.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , debido al sistema presidencial que nos rige, no es fácil poner término a la tramitación de mociones como la que estamos discutiendo, cuyos autores y coautores son las diputadas señoras Goic , Muñoz y Vidal , y los diputados señores Aguiló , Marcelo Díaz , Leal , Robles y quien habla, todos de la Concertación, con excepción de la colega señora Ximena Valcarce .
La diputada informante planteó una serie de situaciones ocurridas durante su tramitación. Sin embargo, deseo expresar otras consideraciones para la historia fidedigna de la ley.
No debemos olvidar que la Constitución que nos rige prohíbe cualquier tipo de discriminación. El Código del Trabajo, por su parte, entre otras materias, prohíbe en su artículo 2º, la discriminación por antecedentes comerciales cuando se accede a un empleo.
Por otro lado, la norma no se cumple, en el sentido de que cuando se solicita el RUT del trabajador, a través de éste, se puede verificar la existencia de antecedentes. Vale decir, existe una clara discriminación para no acceder a un trabajo por figurar en el Dicom.
Esta discriminación igualmente ocurre, aunque obviamente no se explicita en las razones de rechazo del empleador, al momento de la contratación.
Con la discusión que se llevó a cabo en la Comisión, los diputados de la Alianza por Chile manifestaron que el empleador tenía derecho a saber a quién contrataba, por lo que esta prohibición, según ellos, carecía de sentido. Ante esta situación, el Ejecutivo y los parlamentarios de la Concertación contraargumentaron. Con afecto, señalaron que el empleador tiene diversas facultades para supervigilar el comportamiento del trabajador, pero que la existencia de antecedentes comerciales pertenece a la esfera de la vida privada de éste, salvo las excepciones que establece la ley y que se refieren a trabajadores con facultades de administración o que manejan recursos de terceros. No hay que olvidar que estamos ante derechos consagrados constitucionalmente y que no deben ser sometidos ni relativizados ante la potestad reglamentaria del empleador.
Originalmente, la moción sólo proponía aumentar las multas aplicables a estas infracciones, especialmente aquellas cometidas en la admisión a programas de empleos municipales.
El Ejecutivo planteó sus dudas acerca de establecer faltas de mayor gravedad, actos de discriminación referidos a postulantes a programas de empleos municipales, ya que la naturaleza de esta protección es que precisamente se trata de derechos fundamentales de todo trabajador, independientemente de su condición o del empleo al que postulen. Dicho de otra forma, nos parece razonable que existan derechos fundamentales diferenciados dependiendo de la clase de empleo al que se postula.
Atendido lo anterior, la norma se eliminó, manteniendo el aumento nominal de la multa aplicable.
Otro eje de discusión se centró en la proposición de otorgar una herramienta de control que facilite la fiscalización y sanción de estas conductas, ello a través de la incorporación de una presunción de culpabilidad del empleador a quien se le compruebe la petición, por sí o a través de terceros, de los datos comerciales del futuro trabajador, con ocasión del proceso de selección. La propuesta fue aprobada sólo con los votos de la Concertación, por cuanto los parlamentarios de la Alianza por Chile votaron en contra.
Otro punto de discusión se relacionó con el hecho de que conforme a la nueva ley de protección de la vida privada de las personas, si se piden antecedentes comerciales de un particular, queda el registro del peticionario y la naturaleza de los antecedentes entregados.
Finalmente, el proyecto se aprobó de esta manera y, adicionalmente, se incorporaron algunas modificaciones formales de redacción al artículo 2º del Código del Trabajo.
Por consiguiente, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio nuestro voto favorable al proyecto, por cuanto está en el camino de la no discriminación y de la igualdad para todos los trabajadores de nuestro país.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .- Señor Presidente , este proyecto, que dice referencia con lo que comúnmente se conoce como el Dicom laboral, por la petición de los empresarios de antecedentes comerciales como requisito para conceder trabajo, lo estamos analizando en un momento distinto a cuando lo discutimos por primera vez, particularmente en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social porque, los dos candidatos presidenciales señalaron en el último debate su interés en modificar el Dicom, a fin de generar condiciones distintas de las actuales.
Por tanto, deberíamos tener un cuadro de adhesión política mayor a un proyecto que es muy simple. No discutimos sobre la legitimidad del empresario de conocer los antecedentes comerciales de una persona al darle trabajo, porque eso ya está prohibido en el artículo 2º del Código del Trabajo. Lo que debatimos es otra cosa: que esta modificación que introdujimos hace algunos años ha resultado infructuosa, debido a que no contempla ninguna penalización. La disposición ha sido infringida por un sector del mundo empresarial y ha producido una discriminación en contra de los trabajadores.
Es bastante absurdo que a alguien que va a ingresar a trabajar, por ejemplo, a una empresa minera o de cualquier otro tipo, se le exija que presente antecedentes comerciales. Muchas veces se pide que, conjuntamente con el certificado de antecedentes, entregue el informe de Dicom, lo que naturalmente es un factor de discriminación, y su petición ha sido prohibida por ley. Por eso, en el proyecto que aprobó la Comisión de Trabajo y Seguridad Social proponemos que efectivamente exista un tipo de coerción que haga obligatorio el cumplimiento de esta norma, ya existente en el Código del Trabajo. Cabe señalar que una parte de la argumentación que se entregó en la Comisión era poco efectiva y extemporánea, dado que se trata de una norma consagrada en el Código del Trabajo, y lo que estamos haciendo ahora es simplemente establecer algún tipo de penalización.
Como se ha dicho, el proyecto propone perfeccionar la prohibición de considerar los antecedentes comerciales para los efectos de la contratación de trabajadoras y trabajadores, incorporando una sanción para el evento de su infracción, ya que la norma que hoy existe ha demostrado su ineficacia.
En la actualidad, resulta de común ocurrencia que en los procesos de contratación de trabajadores, los empleadores, por sí o por terceros, exijan ese informe, mecanismo que, como todos saben, efectivamente se utiliza. Incluso, en algunos lugares han surgido oficinas especiales para contratar masivamente a trabajadores, como ocurre en regiones donde se produce fruta y se contrata a temporeras y temporeros. Se trata de oficinas especiales que se han abierto para consultar los antecedentes comerciales de los postulantes, con la clara intención de seleccionar a quienes poseen una buena conducta comercial o financiera, situación que genera una barrera imposible de salvar a quienes la cesantía les impide cumplir con sus obligaciones económicas.
Hablamos de un certificado o requisito que al final genera un círculo vicioso, porque si una persona no tiene trabajo, obviamente, no va a pagar sus deudas. Por tanto, se constriñe al trabajador a quedar excluido del acceso al mundo laboral.
Por otra parte, quiero corregir algo que señaló el diputado Ortiz . El proyecto original -que se enriqueció en el debate que se llevó a cabo en la Comisión- no proponía que esto fuera para los planes de empleos municipales, como él señaló, por cuanto la norma del artículo 2º del Código del Trabajo es para todos los trabajadores. Lo que ocurre es que en el mensaje se señalaba que, incluso, organismos del Estado pedían este documento, situación que agravaba la violación del Código del Trabajo.
Efectivamente, el Ejecutivo propuso fortalecer el carácter inhibitorio de la actual norma, al establecer una presunción legal de responsabilidad por discriminación en el caso de que se compruebe que el potencial empleador solicitó los antecedentes comerciales del postulante, durante el proceso de selección, por sí, a través de un tercero, o bien, de una determinada empresa dedicada al proceso de selección de antecedentes comerciales.
Al respecto, la Comisión aprobó una adición al artículo 2º del Código del Trabajo, que contiene actualmente la norma que prohíbe realizar discriminaciones en razón de antecedentes comerciales. En primer lugar, establece una sanción. El inciso séptimo señala: “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial…” El inciso final que agrega la iniciativa señala: “La infracción a lo dispuesto en el inciso séptimo será sancionado con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.
En segundo lugar, dispone -y esto me parece muy importante- que se “presumirá la responsabilidad del empleador en la conducta de discriminación señalada, si directamente, a través de terceros, o bien mediante empresas que presten servicios de selección de personal o similares, son solicitados a los organismos que administren bases de datos personales de conformidad a la ley Nº 19.628, las informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasión del proceso de selección o contratación.”
En tercer lugar, indica que para que el afectado pueda acreditar que dicha información se solicitó, deberá hacer uso de las facultades y derechos que le otorga el inciso primero del artículo 12 de la norma legal citada y que establece que toda persona tiene “derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario…”.
Además, se establece que excepcionalmente un empleador podrá solicitar a los registros o banco de datos personales -me parece pertinente- estos certificados, cuando se trate de la contratación de trabajadores para realizar labores en las cuales se les otorgue poder para representar al empleador. Es la única excepción.
Por otra parte, se establece la presunción de responsabilidad del empleador en la conducta de discriminación señalada, si directamente o a través de terceros se solicitan estos antecedentes a los organismos que administran una base de datos personales, como informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasión del proceso de selección o contratación.
Finalmente, para que el afectado pueda acreditar que dicha información se solicitó, deberá hacer uso de las facultades y derechos que le otorga el inciso primero del artículo 12 de la ley Nº 19.628.
En síntesis, el proyecto representa un gran aporte al mundo laboral, en especial para quienes representamos zonas agrícolas de productos de exportación e intensa actividad minera.
El certificado de Dicom se ha transformado en un lugar común, cuya petición por un empleador respecto del postulante a un trabajador viola la ley.
El nuevo cuadro que ha surgido de las afirmaciones formuladas por el candidato de la Alianza por Chile, Sebastián Piñera , y el candidato de la Concertación y del mundo progresista, Eduardo Frei Ruiz-Tagle , espero que nos motive a aprobar por unanimidad el proyecto, ya que me parece que reafirma un artículo que ya existe y abre una discusión sobre una normativa respecto de la que ambos candidatos presidenciales han afirmado querer modificar radicalmente. Esto se refiere a la publicación de datos comerciales que afectan a las personas en su actividad económica.
Espero que la iniciativa se apruebe por unanimidad, puesto que se ha creado un clima distinto al que existió durante la discusión en la Comisión de Trabajo.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.- Señor Presidente , antes de referirme al proyecto, quiero afirmar que su razón de ser es el actual funcionamiento del Dicom. En efecto, como dijo el diputado señor Leal , en las dos candidaturas presidenciales hay ánimo de reformarlo.
La Cámara de Diputados, desde hace tiempo, a través de varios diputados, ha manifestado que el actual funcionamiento del Dicom no es el adecuado.
No creo que la solución del problema radique en suprimir el Dicom o la información comercial que entrega, como algunos diputados lo han insinuado.
La gran injusticia del Dicom es que la información que entrega se trata de una foto y no una película, pues en un momento determinado se toma la fotografía de una persona, especialmente en las épocas de desempleo cuando caen en morosidad de dividendos o contraen todo tipo de deudas. Dicha foto puede ser muy injusta, porque sólo refleja lo que ocurre en ese momento.
Si el Dicom, en vez de entregar una foto, mostrara una película sobre la vida comercial de una persona, nos formaríamos una mejor idea respecto de su responsabilidad frente a los compromisos económicos.
Por lo tanto, la injusticia radica en la poca información que da a conocer. Efectivamente una foto representa poca información. La solución no está en dejar de entregar poca información, sino en aumentarla y proporcionar una película sobre la vida de una persona, que incluya las épocas buenas -por qué no mirarlas-, cuando cumplió todos sus compromisos.
Las épocas buenas hay que conocerlas y medirlas, junto con las malas, a fin de formarse una idea global sobre los cumplimientos e incumplimientos de sus obligaciones comerciales.
Hay que reformar el Dicom. Si su certificación es más justa, es decir, si logramos que el informe de datos que entrega sea una película más que una foto de la vida comercial de una persona, este tipo de proyectos será menos necesario, ya que no tendremos que cambiar el Código del Trabajo para impedir la entrega de información.
Nos parece injusto que muchos trabajadores, que no tienen responsabilidad en el manejo económico de una empresa y que no representan al empleador, es decir, sin poder, por una mala foto, que refleja un momento determinado, se les prejuzgue de incumplidores o de no saber responder a sus obligaciones.
La solución está en contar con más información -no menos-sobre la vida de cumplimientos de una persona, es decir, en tener una película sobre la vida del trabajador y no una foto.
Por lo tanto, en tal dirección debe apuntar la reforma al Dicom, ya que el proyecto hace muy poco, como dijo el diputado Leal .
En primer lugar, es bueno que la gente sepa que el inciso séptimo del artículo 2º del Código del Trabajo prohíbe condicionar la contratación de trabajadores al Dicom. Con excepción de dos: aquellos que tienen poder para representar al empleador y aquellos con facultades generales de administración o que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.
En el número 1) del artículo único del proyecto se redacta de mejor manera la prohibición de condicionar la contratación de trabajadores a la existencia del Dicom, entre otras razones, porque el actual inciso séptimo del artículo 2º señala que exceptúa solamente a los trabajadores que tengan poder; pero resulta que un trabajador que no ha sido contratado aún, no puede tener poder. O sea, hay una contradicción en el mismo artículo, porque no puede tener poder quien todavía no ha sido contratado.
Luego, el cambio más sustancial, como dijo el diputado Leal , se presenta en el número 2 del artículo único del proyecto, porque ahí se establece una multa para aquellos empleadores que sigan condicionando la contratación de trabajadores sin responsabilidades de administración.
Además de la multa, el proyecto consagra una presunción legal. En efecto, la disposición señala: “Se presumirá la responsabilidad del empleador en la conducta de discriminación señalada, si directamente, a través de terceros, o bien mediante empresas que presten servicios de selección de personal o similares, son solicitados a los organismos que administren bases de datos personales de conformidad a la ley 19.628, las informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasión del proceso de selección o contratación.”.
En este caso hay una presunción legal, algunos la encontramos seria, aunque las presunciones legales admiten prueba en contrario.
El empleador podrá acudir a un tribunal y defenderse si es acusado de discriminación por un trabajador; pero es una posibilidad que se da al pequeño empleador, por ejemplo, al dueño de un taller, de una mipyme, que emplea a cuatro, cinco, siete o diez trabajadores, con lo que le agregamos un trámite adicional.
Además, se puede prestar para malas prácticas, para jugarretas. Por ejemplo, un postulante a un trabajo que no es contratado en un proceso de selección le pide a un tercero que le solicite un informe comercial. El tercero, amigo del postulante que no quedó por otras razones, pide el informe comercial. Entonces, el postulante al cargo puede utilizarlo como prueba para acreditar que el empleador solicitó al Dicom la información comercial durante el proceso de contratación. Esto va a obligar al pequeño empleador a defenderse y si no logra convencer al juez de que no lo hizo, como muchas veces ocurre en los tribunales laborales, que son pro trabajador, tendrá que pagar multas que van desde 800 mil a dos millones de pesos.
De manera que el proyecto lo único que hace es introducir una multa y una presunción legal, que admite prueba en contario al empleador, cuando durante el proceso de contratación alguien, no el mismo empleador, pide un informe comercial de un trabajador, lo que se puede prestar para malas prácticas.
Espero que esto no ocurra y que reformemos Dicom, con el objeto de que la información que entrega sea una película de la vida del trabajador y no una foto, es decir, que sea más justa. Además, la idea no es cargarle la mano a los pequeños empleadores, ya que este tipo de multas constituyen un freno y un desincentivo adicional para la contratación y la creación de empleos, que tanto nos preocupa.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , este proyecto apunta directamente al corazón de los problemas que vive la clase media -como se ha acuñado en los medios de comunicación y en la voz ciudadana-, ya que es una complicación para las personas que trabajan.
El Dicom, que es una herramienta para mantener una economía sana, no se puede transformar, al mismo tiempo, en el enemigo número uno de quienes buscan trabajo y son discriminados por la información de datos de interés comercial que se entrega.
Concurrí con mi firma y compromiso político para avanzar en este tema, ya que la realidad nos demuestra diariamente que no se respetan los derechos fundamentales de los trabajadores al no contratar a personas que registran incumplimientos en el informe que proporciona Dicom. A eso apunta el proyecto de ley y, aunque no es mucho, de lo bueno poco.
Es mucha la gente que representamos en el parlamento y que sufre este problema. No hay que explicarlo tanto, sino actuar. La pregunta es ¿qué podemos hacer para mejorar la realidad? La respuesta es esta norma que sanciona la infracción. De todas formas, hay un tema de fondo que tiene que ver con la cultura laboral que frecuentemente cambia en este sistema moderno de mercado de trabajo, donde los protagonistas son los empleadores y trabajadores, quienes deberían dar pasos sustantivos que impidan esta discriminación.
Quiero resaltar que la Constitución Política prohíbe cualquier tipo de discriminación; por su parte, el Código del Trabajo, entre otras materias, en el artículo 2º impide la discriminación por antecedentes comerciales en el acceso al empleo. Si eso está establecido en las leyes y en la Carta Fundamental, queremos que se cumpla.
No debemos olvidar que estamos ante derechos constitucionalmente consagrados y que no deben ser sometidos o relativizados por la potestad reglamentaria del empleador. ¡No es posible que una persona por tener deudas personales sea motivo de discriminación laboral!
En la discusión de la iniciativa en la Comisión se propuso otorgar una herramienta de control que facilite la fiscalización y sanción de estas conductas a través de la incorporación de una presunción de responsabilidad del empleador a quien se le compruebe la petición por sí, o a través de terceros, de los datos comerciales del postulante al trabajo.
De esta manera se avanza en un tema que no puede ser solucionado por una norma legal, pero va en la dirección que pretendemos como sociedad.
Por lo tanto, solicito que votemos a favor del proyecto de ley que pretende subsanar en algo la situación que afecta a muchas personas que necesitan trabajar y son discriminadas por aparecer en Dicom con obligaciones incumplidas.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, este es un tema muy contingente, dado que los candidatos presidenciales lo trataron el lunes pasado.
Al respecto, debemos ser serios y claros. Ellos se refirieron a lo que claramente explicó el diputado Julio Dittborn , la actual implementación de la base de registro de datos no está cumpliendo una función adecuada.
Me preocupa que se piense que este proyecto solucionará un problema que existe, que es real, que produce desazón entre los postulantes a un trabajo, dado que por circunstancias propias de la vida, de las crisis recurrentes en el mundo moderno o de pérdida de empleo, no han podido hacer frente a sus compromisos comerciales y figuran en esta base de datos como incumplidores.
Ahora, lo lógico sería lo que planteó el diputado Dittborn , en cuanto a que el informe de Dicom pase de ser una foto a una película. Ahí recién estaríamos dando una real y clara señal de querer informar el sistema. Pero pretender mejorar esta lamentable situación -que todos compartimos que existe y afecta a los trabajadores- con un proyecto de ley como este, es querer tapar el sol con un dedo; de esa manera, una vez más, crearemos una sensación de que se está solucionando un problema y la verdad es que no es así. Desde mi punto de vista, se desprestigia al parlamento cuando por situaciones puntuales se quiere dar una señal al país, que generalmente resulta contraria a lo que se pretende hacer.
En ese sentido, sabemos que existe un círculo vicioso respecto de quien ha incumplido una obligación, pues aparece en la base de datos, lo que impulsa al querer obtener un trabajo, ya que se hace una selección en función del perfil que debe cumplir la persona para desempeñar el cargo y de los antecedentes comerciales. Es cierto que el Código del Trabajo establece que no se puede pedir ningún tipo de antecedentes comerciales. Pero acá viene la primera pregunta, si un banco en Chile tiene derecho a considerar los antecedentes comerciales para dar un crédito al emprendedor de una pequeña o mediana empresa y que da trabajo, ¿con qué justificación se le dice que no tiene derecho a contar con información sobre la persona que va a emplear? Me gustaría que se contestara esta pregunta.
En segundo lugar, cuando el postulante a un trabajo tiene informes negativos y no es seleccionado, puede sentir, pensar o creer -porque aquí se supone y, en base a una suposición, se establece una sanción- que fue discriminado; por lo tanto, si estamos suponiendo que el empleador recurrió a la base de datos, también tenemos derecho a pensar que el trabajador que se sintió discriminado está suponiendo que fue discriminado por figurar en esa base de datos.
Llevar la contratación laboral a suposiciones en la actuación de cada una de las partes y finalmente judicializarla, es la peor señal que se puede dar al país cuando todos estamos conscientes de que uno de los déficits que tenemos se relaciona con el empleo.
Entonces, ¿vamos a solucionar el problema real que afecta a miles de trabajadores chilenos con este proyecto de ley?
Más aun, en el inciso final que se agrega, se expresa: “Se presumirá la responsabilidad…”. Sinceramente, creo que es una irresponsabilidad de la Cámara presumir responsabilidad, porque estamos abriendo la ventana a la judicialización permanente de la contratación y, de esa forma, no vamos a solucionar el problema.
Por lo tanto, pido que el proyecto, que tiene una buena base, que se inspira en un valioso principio y que enfrenta un problema real, sea enfocado en su aspecto de fondo y no como lo estamos haciendo ahora, a cuatro días de una elección presidencial, para dar la señal de que el Congreso Nacional se preocupa de los problemas reales de la ciudadanía.
Mucho más grave será cuando los mismos afectados de hoy sigan concursando a un empleo y vean que todavía siguen siendo postergados o discriminados. Lo peor ocurrirá cuando piensen o presuman que ello se debe a que sus incumplimientos se encuentran incluidos en una base de datos.
Actualmente, cualquier empleador busca contratar una persona que sea productiva, con una buena experiencia y un alto grado de cumplimiento en su trabajo, por lo que es bastante menos importante su conducta comercial, más aun si, en la entrevista, el trabajador puede explicar los motivos de ese comportamiento.
El problema se presentará en ciertas situaciones domésticas, por ejemplo, cuando una familia necesite una asesora del hogar, puertas adentro o puertas afuera, con quien dejar a sus hijos, porque trabajan ambos padres, ¿esa familia tiene derecho a conocer el comportamiento de esa persona que va a incorporar a su hogar, más aun cuando la mayor parte del tiempo los padres no van a estar presentes? Es legítimo plantearse preguntas como ésta, porque considero que el proyecto es discriminatorio para quien ofrece el empleo. Es decir, pasamos de proteger a quien se sentía desprotegido a desproteger a quien con creatividad, esfuerzo y emprendimiento inicia fuentes de trabajo. Un proyecto de esa naturaleza, con el que se quiere dar una señal, no satisface ni soluciona un problema real que no podemos desconocer.
Finalmente, anuncio que me abstendré, porque considero que esta iniciativa es incompleta.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , en este debate se aprecia el dilema que los ciudadanos deberán resolver el 17 de enero próximo.
Algunos proponemos -soy uno de los autores de la indicación que perfeccionó el proyecto en la Comisión- para su discusión proyectos de ley que protegen a los trabajadores, para evitar los abusos en forma concreta y oportuna, y otros buscan los mejores argumentos para mantener intactas las leyes laborales, que no quieren aumentar los derechos de los trabajadores y prefieren proteger a los empleadores. Ése es el dilema que se resolverá el 17 de enero entre el candidato progresista de la Concertación, Eduardo Frei , y el candidato de la Derecha, señor Piñera .
En ese sentido, quiero formular dos precisiones a mis colegas. La primera al diputado Dittborn .
No es efectivo que los tribunales laborales sean pro trabajador -así lo dijo-, ese es un error conceptual fundamental, que calificaría de actitudinal. Los tribunales laborales ven las causas laborales y no son, por esencia, pro trabajador. Existen para defender los derechos de los trabajadores y, cuando éstos son vulnerados, obviamente deben aplicar una sanción. Ésa es una diferencia muy importante. No por haber tribunales laborales siempre se sancionará al empleador que ha incumplido. No es así. Sólo será así cuando infrinjan la ley. Por lo tanto, son tribunales.
Por otra parte, quiero expresar al diputado Bertolino -por su intermedio, señor Presidente - que este proyecto es serio y, además, súper pertinente, porque hoy no se cumple la ley, que claramente prohíbe el uso de antecedentes comerciales para la contratación de trabajadores. La pregunta que plantea el colega Bertolino ya está contestada en la ley, que definió cuando se podía utilizar información comercial para ciertas tareas y funciones dentro de la empresa. Esa respuesta ya se dio hace bastantes años y se precisó que en la actividad productiva existen algunos oficios que permiten la consulta al boletín comercial, pero no respecto de cualquier labor en el mercado del trabajo. Por lo tanto, la respuesta ya existe.
Este proyecto es serio, claro, pertinente y, además, a mi modo de ver, su aprobación es éticamente necesaria.
¡Qué duda cabe de que el Boletín Comercial está siendo objeto de múltiples revisiones -de hecho, la semana pasada estuvimos analizando un proyecto relacionado con el Dicom, que se aprobó-, porque adolece de imprecisiones y no responde a los desafíos actuales del país! En tal sentido, suscribo lo planteado por los diputados de la Coalición, aunque desde otra perspectiva. Sin duda, habrá que revisar el tema.
El sistema del Boletín Comercial es anacrónico, que no responde a los tiempos actuales. Otros países han enfrentado esto de manera sistémica e integral. En todo caso, eso no quita que este proyecto sea fundamental, porque cuando no hay nada que esconder, no hay nada que temer. Pero hoy los empleadores cometen abusos, ya que usan una información que la ley prohíbe utilizar.
El diputado Leal manifestó que tiene datos concretos de que en su zona se está pidiendo el certificado del Dicom para contratar a trabajadores. Es decir, no se cumple la ley; ante ello, los diputados debemos estudiar la forma de perfeccionar la legislación, para que no continúe ese incumplimiento.
Con esta iniciativa se pretende evitar que se cometa una discriminación indebida, ilegal y odiosa. ¿Cómo? Mediante la generación de un desincentivo para que el empleador ocupe esa base de datos. ¿Y cuál es el desincentivo tradicional en este tipo de situaciones? La sanción. Por esa razón, este proyecto es claro y pertinente.
Ciertamente, con esta iniciativa se refuerza el cumplimiento de una iniciativa que aprobó el Congreso Nacional y que, como todos podíamos percibir, no se estaba respetando. Por eso, a la Democracia Cristiana -con la diputada Goic presentamos la indicación que perfeccionó la propuesta inicial- le parece que el proyecto es adecuado, pertinente y lo vamos a apoyar. Por lo demás, la presunción también se ha establecido en muchas materias y eso no significa necesariamente una aplicación abusiva de ella, sino en los casos en que efectivamente existan elementos de juicio para que así sea.
Por tanto, a diferencia de los parlamentarios Dittborn y Bertolino, que me antecedieron en el uso de la palabra, que parece ser que no van a apoyar este proyecto, yo y mi bancada vamos a aprobarlo, porque va por la senda correcta de asegurar el resguardo de derechos laborales.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Correa.
El señor CORREA .- Señor Presidente , sin duda, estamos frente a un proyecto que aborda una materia que ha estado en el debate público durante los últimos días, como consecuencia de que ambos candidatos a la Presidencia de la República la consideran en sus programas.
Esta iniciativa establece una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales para el infractor de la norma que prohíbe la exigencia de antecedentes comerciales como requisito para la contratación.
Asimismo, pretende instituir una presunción de responsabilidad del empleador en la conducta discriminatoria de solicitar por sí o a través de terceros, antecedentes comerciales del postulante a un empleo.
El artículo 506 del Código del Trabajo establece que las infracciones a la normativa laboral “que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales, según la gravedad de la infracción.
Asimismo, si el empleador tuviere contratados cincuenta o más trabajadores, las multas aplicables ascenderán de dos a cuarenta unidades tributarias mensuales. Con todo, si el empleador tuviere contratados a 200 o más trabajadores, las multas aplicables ascenderán de tres a sesenta unidades tributarias mensuales”.
Esas multas representan cantidades bastante grandes que, sin duda, afectan el patrimonio de cualquier empresa.
Conocida la gravedad de la infracción, resulta comprensible que se quiera hacer más drástica la sanción; sin embargo, debe tenerse presente que la mayor eficacia de esta norma no pasa por la entidad de las sanciones que quieren aplicarse, sino por su mayor y eficaz fiscalización y por la propia denuncia que realicen los afectados.
Asimismo, debe tenerse en consideración el efecto de la presunción en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales del trabajador. Dicho procedimiento especial establece una inversión de la carga de la prueba en el juicio a favor del trabajador. Así, cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante -el empleado- resulta un indicio suficiente de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado -el empleador- explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
El proyecto, al incorporar una presunción, en la práctica efectúa otra inversión de la carga de la prueba a favor, esta vez, del postulante a un empleo. Sin embargo, la norma que prohíbe la discriminación por los antecedentes económicos dispone, con mayor deficiencia - su redacción no es clara-, que tampoco se puede condicionar la permanencia de un trabajador en su empleo a la existencia de dichos antecedentes y no se coloca sólo en el evento de una primera postulación a un trabajo. Por ende, cabe preguntarse cómo debemos entender. ¿Qué opera en una doble presunción?
Por lo demás, debe observarse que la modificación que quiere establecerse no es coherente con el sentido cabal de la norma que se incluye. Ello, porque cuando se establece una sanción especial a sólo una de las distintas alternativas del catálogo de conductas discriminatorias prohibidas por el Código, el legislador está disponiendo en sí una discriminación. En efecto, no se ve por qué ha de ser más grave discriminar a un postulante a un empleo mediante la exigencia de sus antecedentes económicos que, por ejemplo, por razones de discriminación racial o étnica. Para el primer caso había una sanción específica y bastante alta, mientras que para el segundo la sanción se regirá por las reglas generales señaladas.
Por último, es importante observar un pequeño detalle de nomenclatura jurídica en la redacción final del proyecto. Se menciona: “los organismos que administren datos personales”; pero las entidades que administran estos datos no son públicas, sino privadas, por lo que no procede que sean denominadas “organismos”, sino con otras expresiones como instituciones, empresas o entidades. Ésa es una imprecisión que se debe evitar en cualquier ley.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En votación el texto del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de evitar la vulneración de la prohibición de exigir antecedentes económicos para la contratación de trabajadores, con excepción de la frase “a través de terceros”, contenida en el inciso final que se agrega por el Nº 2) del artículo único, respecto de la cual se ha pedido votación separada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Harboe Bascuñán Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvo el diputado señor Bertolino Rendic Mario.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde votar la frase “a través de terceros”, contenida en el inciso final que se agrega por el Nº 2 del artículo único.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , me gustaría que esa frase dijera “a través de terceros dependientes del empleador”, no cualquier tercero, porque podría prestarse para otro tipo de maniobras.
Deseo saber si existe existe la posibilidad reglamentaria de que la Sala autorice la presentación de una indicación para agregar la frase “a través de terceros dependientes del empleador”, con el objeto de no verme obligado a votar en contra de la otra frase para que se arregle en el Senado.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , existe la posibilidad de plantear esa indicación, siempre que la Sala otorgue la unanimidad.
¿Habría acuerdo de la Sala para agregar esa frase?
Acordado.
Por lo tanto, corresponde votar la frase que acaba de proponer el diputado señor Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente, quiero dejar constancia de que esa frase no es de mi exclusiva autoría.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Agradecemos la humildad del diputado Hales; pero la consideraremos de su autoría, porque usted propuso su redacción.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo;
Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Harboe Bascuñán Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvo el diputado señor Bertolino Rendic Mario.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Despachado el proyecto.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6129-13