. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACI\u00D3N DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROHIBICI\u00D3N DE EXIGENCIA DE ANTECEDENTES ECON\u00D3MICOS PARA LA CONTRATACI\u00D3N DE TRABAJADORES. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROHIBICI\u00D3N DE EXIGENCIA DE ANTECEDENTES ECON\u00D3MICOS PARA LA CONTRATACI\u00D3N DE TRABAJADORES. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que modifica el C\u00F3digo del Trabajo, con el objeto de evitar la vulneraci\u00F3n de la prohibici\u00F3n de exigir antecedentes econ\u00F3micos para la contrataci\u00F3n de trabajadores.\n \n Diputada informante de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social es la se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz.\n \n \nAntecedentes: \n-Segundo Informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, bolet\u00EDn N\u00B0 6129-13, sesi\u00F3n 106\u00AA, en 18 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N\u00B0 12.\n \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante. \n \n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ, do\u00F1a Adriana (de pie).- Se\u00F1or Presidente , en mi calidad de diputada informante de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina ; Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana; Valcarce , do\u00F1a Ximena , y Vidal , do\u00F1a Ximena , y de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3 , D\u00EDaz, don Marcelo ; Leal , Ortiz , y Robles, que modifica el C\u00F3digo del Trabajo con el objeto de evitar la vulneraci\u00F3n de la prohibici\u00F3n de exigir antecedentes econ\u00F3micos para la contrataci\u00F3n de trabajadores.\n \nEn estricto rigor, la moci\u00F3n fue iniciada por el diputado Antonio Leal, quien nos invit\u00F3 a prestarle nuestro patrocinio, lo que realizamos con mucho entusiasmo. \nTal como se expres\u00F3 durante el primer tr\u00E1mite legislativo, el inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 2\u00BA, del C\u00F3digo del Trabajo, dispone que \u201CNing\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadores a la ausencia de obligaciones de car\u00E1cter econ\u00F3mico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaraci\u00F3n ni certificado alguno\u201D.\n \nEsta norma gira en torno de la l\u00F3gica de prohibir el establecimiento de una barrera de acceso al trabajo, consistente en exigir los antecedentes financieros de quien postula a un empleo. En la pr\u00E1ctica, la mayor\u00EDa de quienes registran tales anotaciones son aquellos chilenos y chilenas que no pueden, circunstancialmente, enfrentar sus obligaciones comerciales por motivo de desempleo o cesant\u00EDa. \nEn escenarios de crisis econ\u00F3micas, como las vividas hace alg\u00FAn tiempo, que importan fuertes aumentos en los \u00EDndices de desempleo, este tipo de normas adquieren vital importancia en la regulaci\u00F3n del comportamiento del mercado del empleo. \nEl c\u00EDrculo vicioso que se da entre el desempleo y Dicom debe avanzar hacia el c\u00EDrculo virtuoso del trabajo y progreso de todos, trabajadores y empleadores. Sin embargo, en los hechos, muchos empleadores condicionan la contrataci\u00F3n a un buen comportamiento comercial, cuesti\u00F3n que puede deberse, como lo se\u00F1alaron en su oportunidad los autores de la moci\u00F3n, a la ausencia de sanciones espec\u00EDficas a la prohibici\u00F3n en comento, motiv\u00E1ndolos a proponer la incorporaci\u00F3n de un marco sancionatorio espec\u00EDfico. \nEn tal sentido, la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, con el apoyo del Ejecutivo , perfeccion\u00F3 el proyecto, cuya idea de legislar fue aprobada por la Sala durante su primer tr\u00E1mite reglamentario. En esa ocasi\u00F3n, se enfatiz\u00F3 el car\u00E1cter excepcional de que el empleador solicite antecedentes comerciales. Me refiero a dos situaciones: a la de los trabajadores con poder para representar a su empleador, y la de quienes tengan a su cargo la recaudaci\u00F3n, administraci\u00F3n o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.\n \nLa Sala mantuvo la estructura sancionatoria propuesta originalmente. \nPor las razones expuestas, y porque la eliminaci\u00F3n del Dicom ha sido parte del programa de los dos candidatos a la Presidencia de la Rep\u00FAblica , se ha transformado en una c\u00E1rcel para muchos chilenos, vengo en solicitar la aprobaci\u00F3n del proyecto.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO ( Vicepresidente ).- Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Jos\u00E9 Miguel Ortiz.\n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ.- Se\u00F1or Presidente , debido al sistema presidencial que nos rige, no es f\u00E1cil poner t\u00E9rmino a la tramitaci\u00F3n de mociones como la que estamos discutiendo, cuyos autores y coautores son las diputadas se\u00F1oras Goic , Mu\u00F1oz y Vidal , y los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3 , Marcelo D\u00EDaz , Leal , Robles y quien habla, todos de la Concertaci\u00F3n, con excepci\u00F3n de la colega se\u00F1ora Ximena Valcarce .\n \nLa diputada informante plante\u00F3 una serie de situaciones ocurridas durante su tramitaci\u00F3n. Sin embargo, deseo expresar otras consideraciones para la historia fidedigna de la ley. \nNo debemos olvidar que la Constituci\u00F3n que nos rige proh\u00EDbe cualquier tipo de discriminaci\u00F3n. El C\u00F3digo del Trabajo, por su parte, entre otras materias, proh\u00EDbe en su art\u00EDculo 2\u00BA, la discriminaci\u00F3n por antecedentes comerciales cuando se accede a un empleo.\n \nPor otro lado, la norma no se cumple, en el sentido de que cuando se solicita el RUT del trabajador, a trav\u00E9s de \u00E9ste, se puede verificar la existencia de antecedentes. Vale decir, existe una clara discriminaci\u00F3n para no acceder a un trabajo por figurar en el Dicom. \nEsta discriminaci\u00F3n igualmente ocurre, aunque obviamente no se explicita en las razones de rechazo del empleador, al momento de la contrataci\u00F3n. \nCon la discusi\u00F3n que se llev\u00F3 a cabo en la Comisi\u00F3n, los diputados de la Alianza por Chile manifestaron que el empleador ten\u00EDa derecho a saber a qui\u00E9n contrataba, por lo que esta prohibici\u00F3n, seg\u00FAn ellos, carec\u00EDa de sentido. Ante esta situaci\u00F3n, el Ejecutivo y los parlamentarios de la Concertaci\u00F3n contraargumentaron. Con afecto, se\u00F1alaron que el empleador tiene diversas facultades para supervigilar el comportamiento del trabajador, pero que la existencia de antecedentes comerciales pertenece a la esfera de la vida privada de \u00E9ste, salvo las excepciones que establece la ley y que se refieren a trabajadores con facultades de administraci\u00F3n o que manejan recursos de terceros. No hay que olvidar que estamos ante derechos consagrados constitucionalmente y que no deben ser sometidos ni relativizados ante la potestad reglamentaria del empleador.\n \nOriginalmente, la moci\u00F3n s\u00F3lo propon\u00EDa aumentar las multas aplicables a estas infracciones, especialmente aquellas cometidas en la admisi\u00F3n a programas de empleos municipales. \nEl Ejecutivo plante\u00F3 sus dudas acerca de establecer faltas de mayor gravedad, actos de discriminaci\u00F3n referidos a postulantes a programas de empleos municipales, ya que la naturaleza de esta protecci\u00F3n es que precisamente se trata de derechos fundamentales de todo trabajador, independientemente de su condici\u00F3n o del empleo al que postulen. Dicho de otra forma, nos parece razonable que existan derechos fundamentales diferenciados dependiendo de la clase de empleo al que se postula.\n \nAtendido lo anterior, la norma se elimin\u00F3, manteniendo el aumento nominal de la multa aplicable. \nOtro eje de discusi\u00F3n se centr\u00F3 en la proposici\u00F3n de otorgar una herramienta de control que facilite la fiscalizaci\u00F3n y sanci\u00F3n de estas conductas, ello a trav\u00E9s de la incorporaci\u00F3n de una presunci\u00F3n de culpabilidad del empleador a quien se le compruebe la petici\u00F3n, por s\u00ED o a trav\u00E9s de terceros, de los datos comerciales del futuro trabajador, con ocasi\u00F3n del proceso de selecci\u00F3n. La propuesta fue aprobada s\u00F3lo con los votos de la Concertaci\u00F3n, por cuanto los parlamentarios de la Alianza por Chile votaron en contra.\n \nOtro punto de discusi\u00F3n se relacion\u00F3 con el hecho de que conforme a la nueva ley de protecci\u00F3n de la vida privada de las personas, si se piden antecedentes comerciales de un particular, queda el registro del peticionario y la naturaleza de los antecedentes entregados. \nFinalmente, el proyecto se aprob\u00F3 de esta manera y, adicionalmente, se incorporaron algunas modificaciones formales de redacci\u00F3n al art\u00EDculo 2\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo.\n \nPor consiguiente, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio nuestro voto favorable al proyecto, por cuanto est\u00E1 en el camino de la no discriminaci\u00F3n y de la igualdad para todos los trabajadores de nuestro pa\u00EDs. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Antonio Leal. \n \nEl se\u00F1or LEAL .- Se\u00F1or Presidente , este proyecto, que dice referencia con lo que com\u00FAnmente se conoce como el Dicom laboral, por la petici\u00F3n de los empresarios de antecedentes comerciales como requisito para conceder trabajo, lo estamos analizando en un momento distinto a cuando lo discutimos por primera vez, particularmente en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social porque, los dos candidatos presidenciales se\u00F1alaron en el \u00FAltimo debate su inter\u00E9s en modificar el Dicom, a fin de generar condiciones distintas de las actuales.\n \nPor tanto, deber\u00EDamos tener un cuadro de adhesi\u00F3n pol\u00EDtica mayor a un proyecto que es muy simple. No discutimos sobre la legitimidad del empresario de conocer los antecedentes comerciales de una persona al darle trabajo, porque eso ya est\u00E1 prohibido en el art\u00EDculo 2\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo. Lo que debatimos es otra cosa: que esta modificaci\u00F3n que introdujimos hace algunos a\u00F1os ha resultado infructuosa, debido a que no contempla ninguna penalizaci\u00F3n. La disposici\u00F3n ha sido infringida por un sector del mundo empresarial y ha producido una discriminaci\u00F3n en contra de los trabajadores.\n \nEs bastante absurdo que a alguien que va a ingresar a trabajar, por ejemplo, a una empresa minera o de cualquier otro tipo, se le exija que presente antecedentes comerciales. Muchas veces se pide que, conjuntamente con el certificado de antecedentes, entregue el informe de Dicom, lo que naturalmente es un factor de discriminaci\u00F3n, y su petici\u00F3n ha sido prohibida por ley. Por eso, en el proyecto que aprob\u00F3 la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social proponemos que efectivamente exista un tipo de coerci\u00F3n que haga obligatorio el cumplimiento de esta norma, ya existente en el C\u00F3digo del Trabajo. Cabe se\u00F1alar que una parte de la argumentaci\u00F3n que se entreg\u00F3 en la Comisi\u00F3n era poco efectiva y extempor\u00E1nea, dado que se trata de una norma consagrada en el C\u00F3digo del Trabajo, y lo que estamos haciendo ahora es simplemente establecer alg\u00FAn tipo de penalizaci\u00F3n.\n \nComo se ha dicho, el proyecto propone perfeccionar la prohibici\u00F3n de considerar los antecedentes comerciales para los efectos de la contrataci\u00F3n de trabajadoras y trabajadores, incorporando una sanci\u00F3n para el evento de su infracci\u00F3n, ya que la norma que hoy existe ha demostrado su ineficacia. \nEn la actualidad, resulta de com\u00FAn ocurrencia que en los procesos de contrataci\u00F3n de trabajadores, los empleadores, por s\u00ED o por terceros, exijan ese informe, mecanismo que, como todos saben, efectivamente se utiliza. Incluso, en algunos lugares han surgido oficinas especiales para contratar masivamente a trabajadores, como ocurre en regiones donde se produce fruta y se contrata a temporeras y temporeros. Se trata de oficinas especiales que se han abierto para consultar los antecedentes comerciales de los postulantes, con la clara intenci\u00F3n de seleccionar a quienes poseen una buena conducta comercial o financiera, situaci\u00F3n que genera una barrera imposible de salvar a quienes la cesant\u00EDa les impide cumplir con sus obligaciones econ\u00F3micas. \nHablamos de un certificado o requisito que al final genera un c\u00EDrculo vicioso, porque si una persona no tiene trabajo, obviamente, no va a pagar sus deudas. Por tanto, se constri\u00F1e al trabajador a quedar excluido del acceso al mundo laboral. \nPor otra parte, quiero corregir algo que se\u00F1al\u00F3 el diputado Ortiz . El proyecto original -que se enriqueci\u00F3 en el debate que se llev\u00F3 a cabo en la Comisi\u00F3n- no propon\u00EDa que esto fuera para los planes de empleos municipales, como \u00E9l se\u00F1al\u00F3, por cuanto la norma del art\u00EDculo 2\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo es para todos los trabajadores. Lo que ocurre es que en el mensaje se se\u00F1alaba que, incluso, organismos del Estado ped\u00EDan este documento, situaci\u00F3n que agravaba la violaci\u00F3n del C\u00F3digo del Trabajo.\n \nEfectivamente, el Ejecutivo propuso fortalecer el car\u00E1cter inhibitorio de la actual norma, al establecer una presunci\u00F3n legal de responsabilidad por discriminaci\u00F3n en el caso de que se compruebe que el potencial empleador solicit\u00F3 los antecedentes comerciales del postulante, durante el proceso de selecci\u00F3n, por s\u00ED, a trav\u00E9s de un tercero, o bien, de una determinada empresa dedicada al proceso de selecci\u00F3n de antecedentes comerciales.\n \nAl respecto, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 una adici\u00F3n al art\u00EDculo 2\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo, que contiene actualmente la norma que proh\u00EDbe realizar discriminaciones en raz\u00F3n de antecedentes comerciales. En primer lugar, establece una sanci\u00F3n. El inciso s\u00E9ptimo se\u00F1ala: \u201CNing\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadores a la ausencia de obligaciones de car\u00E1cter econ\u00F3mico, financiero, bancario o comercial\u2026\u201D El inciso final que agrega la iniciativa se\u00F1ala: \u201CLa infracci\u00F3n a lo dispuesto en el inciso s\u00E9ptimo ser\u00E1 sancionado con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.\n \nEn segundo lugar, dispone -y esto me parece muy importante- que se \u201Cpresumir\u00E1 la responsabilidad del empleador en la conducta de discriminaci\u00F3n se\u00F1alada, si directamente, a trav\u00E9s de terceros, o bien mediante empresas que presten servicios de selecci\u00F3n de personal o similares, son solicitados a los organismos que administren bases de datos personales de conformidad a la ley N\u00BA 19.628, las informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasi\u00F3n del proceso de selecci\u00F3n o contrataci\u00F3n.\u201D\n \nEn tercer lugar, indica que para que el afectado pueda acreditar que dicha informaci\u00F3n se solicit\u00F3, deber\u00E1 hacer uso de las facultades y derechos que le otorga el inciso primero del art\u00EDculo 12 de la norma legal citada y que establece que toda persona tiene \u201Cderecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma p\u00FAblica o privada al tratamiento de datos personales, informaci\u00F3n sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario\u2026\u201D.\n \nAdem\u00E1s, se establece que excepcionalmente un empleador podr\u00E1 solicitar a los registros o banco de datos personales -me parece pertinente- estos certificados, cuando se trate de la contrataci\u00F3n de trabajadores para realizar labores en las cuales se les otorgue poder para representar al empleador. Es la \u00FAnica excepci\u00F3n. \nPor otra parte, se establece la presunci\u00F3n de responsabilidad del empleador en la conducta de discriminaci\u00F3n se\u00F1alada, si directamente o a trav\u00E9s de terceros se solicitan estos antecedentes a los organismos que administran una base de datos personales, como informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasi\u00F3n del proceso de selecci\u00F3n o contrataci\u00F3n. \nFinalmente, para que el afectado pueda acreditar que dicha informaci\u00F3n se solicit\u00F3, deber\u00E1 hacer uso de las facultades y derechos que le otorga el inciso primero del art\u00EDculo 12 de la ley N\u00BA 19.628.\n \nEn s\u00EDntesis, el proyecto representa un gran aporte al mundo laboral, en especial para quienes representamos zonas agr\u00EDcolas de productos de exportaci\u00F3n e intensa actividad minera. \nEl certificado de Dicom se ha transformado en un lugar com\u00FAn, cuya petici\u00F3n por un empleador respecto del postulante a un trabajador viola la ley. \nEl nuevo cuadro que ha surgido de las afirmaciones formuladas por el candidato de la Alianza por Chile, Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era , y el candidato de la Concertaci\u00F3n y del mundo progresista, Eduardo Frei Ruiz-Tagle , espero que nos motive a aprobar por unanimidad el proyecto, ya que me parece que reafirma un art\u00EDculo que ya existe y abre una discusi\u00F3n sobre una normativa respecto de la que ambos candidatos presidenciales han afirmado querer modificar radicalmente. Esto se refiere a la publicaci\u00F3n de datos comerciales que afectan a las personas en su actividad econ\u00F3mica.\n \nEspero que la iniciativa se apruebe por unanimidad, puesto que se ha creado un clima distinto al que existi\u00F3 durante la discusi\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Trabajo. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Julio Dittborn. \n \nEl se\u00F1or DITTBORN.- Se\u00F1or Presidente , antes de referirme al proyecto, quiero afirmar que su raz\u00F3n de ser es el actual funcionamiento del Dicom. En efecto, como dijo el diputado se\u00F1or Leal , en las dos candidaturas presidenciales hay \u00E1nimo de reformarlo.\n \nLa C\u00E1mara de Diputados, desde hace tiempo, a trav\u00E9s de varios diputados, ha manifestado que el actual funcionamiento del Dicom no es el adecuado. \nNo creo que la soluci\u00F3n del problema radique en suprimir el Dicom o la informaci\u00F3n comercial que entrega, como algunos diputados lo han insinuado.\n \nLa gran injusticia del Dicom es que la informaci\u00F3n que entrega se trata de una foto y no una pel\u00EDcula, pues en un momento determinado se toma la fotograf\u00EDa de una persona, especialmente en las \u00E9pocas de desempleo cuando caen en morosidad de dividendos o contraen todo tipo de deudas. Dicha foto puede ser muy injusta, porque s\u00F3lo refleja lo que ocurre en ese momento. \nSi el Dicom, en vez de entregar una foto, mostrara una pel\u00EDcula sobre la vida comercial de una persona, nos formar\u00EDamos una mejor idea respecto de su responsabilidad frente a los compromisos econ\u00F3micos.\n \nPor lo tanto, la injusticia radica en la poca informaci\u00F3n que da a conocer. Efectivamente una foto representa poca informaci\u00F3n. La soluci\u00F3n no est\u00E1 en dejar de entregar poca informaci\u00F3n, sino en aumentarla y proporcionar una pel\u00EDcula sobre la vida de una persona, que incluya las \u00E9pocas buenas -por qu\u00E9 no mirarlas-, cuando cumpli\u00F3 todos sus compromisos. \nLas \u00E9pocas buenas hay que conocerlas y medirlas, junto con las malas, a fin de formarse una idea global sobre los cumplimientos e incumplimientos de sus obligaciones comerciales. \nHay que reformar el Dicom. Si su certificaci\u00F3n es m\u00E1s justa, es decir, si logramos que el informe de datos que entrega sea una pel\u00EDcula m\u00E1s que una foto de la vida comercial de una persona, este tipo de proyectos ser\u00E1 menos necesario, ya que no tendremos que cambiar el C\u00F3digo del Trabajo para impedir la entrega de informaci\u00F3n.\n \nNos parece injusto que muchos trabajadores, que no tienen responsabilidad en el manejo econ\u00F3mico de una empresa y que no representan al empleador, es decir, sin poder, por una mala foto, que refleja un momento determinado, se les prejuzgue de incumplidores o de no saber responder a sus obligaciones. \nLa soluci\u00F3n est\u00E1 en contar con m\u00E1s informaci\u00F3n -no menos-sobre la vida de cumplimientos de una persona, es decir, en tener una pel\u00EDcula sobre la vida del trabajador y no una foto. \nPor lo tanto, en tal direcci\u00F3n debe apuntar la reforma al Dicom, ya que el proyecto hace muy poco, como dijo el diputado Leal .\n \nEn primer lugar, es bueno que la gente sepa que el inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 2\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo proh\u00EDbe condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadores al Dicom. Con excepci\u00F3n de dos: aquellos que tienen poder para representar al empleador y aquellos con facultades generales de administraci\u00F3n o que tengan a su cargo la recaudaci\u00F3n, administraci\u00F3n o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.\n \nEn el n\u00FAmero 1) del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto se redacta de mejor manera la prohibici\u00F3n de condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadores a la existencia del Dicom, entre otras razones, porque el actual inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 2\u00BA se\u00F1ala que except\u00FAa solamente a los trabajadores que tengan poder; pero resulta que un trabajador que no ha sido contratado a\u00FAn, no puede tener poder. O sea, hay una contradicci\u00F3n en el mismo art\u00EDculo, porque no puede tener poder quien todav\u00EDa no ha sido contratado.\n \nLuego, el cambio m\u00E1s sustancial, como dijo el diputado Leal , se presenta en el n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto, porque ah\u00ED se establece una multa para aquellos empleadores que sigan condicionando la contrataci\u00F3n de trabajadores sin responsabilidades de administraci\u00F3n.\n \nAdem\u00E1s de la multa, el proyecto consagra una presunci\u00F3n legal. En efecto, la disposici\u00F3n se\u00F1ala: \u201CSe presumir\u00E1 la responsabilidad del empleador en la conducta de discriminaci\u00F3n se\u00F1alada, si directamente, a trav\u00E9s de terceros, o bien mediante empresas que presten servicios de selecci\u00F3n de personal o similares, son solicitados a los organismos que administren bases de datos personales de conformidad a la ley 19.628, las informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasi\u00F3n del proceso de selecci\u00F3n o contrataci\u00F3n.\u201D.\n \nEn este caso hay una presunci\u00F3n legal, algunos la encontramos seria, aunque las presunciones legales admiten prueba en contrario. \nEl empleador podr\u00E1 acudir a un tribunal y defenderse si es acusado de discriminaci\u00F3n por un trabajador; pero es una posibilidad que se da al peque\u00F1o empleador, por ejemplo, al due\u00F1o de un taller, de una mipyme, que emplea a cuatro, cinco, siete o diez trabajadores, con lo que le agregamos un tr\u00E1mite adicional. \nAdem\u00E1s, se puede prestar para malas pr\u00E1cticas, para jugarretas. Por ejemplo, un postulante a un trabajo que no es contratado en un proceso de selecci\u00F3n le pide a un tercero que le solicite un informe comercial. El tercero, amigo del postulante que no qued\u00F3 por otras razones, pide el informe comercial. Entonces, el postulante al cargo puede utilizarlo como prueba para acreditar que el empleador solicit\u00F3 al Dicom la informaci\u00F3n comercial durante el proceso de contrataci\u00F3n. Esto va a obligar al peque\u00F1o empleador a defenderse y si no logra convencer al juez de que no lo hizo, como muchas veces ocurre en los tribunales laborales, que son pro trabajador, tendr\u00E1 que pagar multas que van desde 800 mil a dos millones de pesos. \nDe manera que el proyecto lo \u00FAnico que hace es introducir una multa y una presunci\u00F3n legal, que admite prueba en contario al empleador, cuando durante el proceso de contrataci\u00F3n alguien, no el mismo empleador, pide un informe comercial de un trabajador, lo que se puede prestar para malas pr\u00E1cticas. \nEspero que esto no ocurra y que reformemos Dicom, con el objeto de que la informaci\u00F3n que entrega sea una pel\u00EDcula de la vida del trabajador y no una foto, es decir, que sea m\u00E1s justa. Adem\u00E1s, la idea no es cargarle la mano a los peque\u00F1os empleadores, ya que este tipo de multas constituyen un freno y un desincentivo adicional para la contrataci\u00F3n y la creaci\u00F3n de empleos, que tanto nos preocupa.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal.\n \n \nLa se\u00F1ora VIDAL (do\u00F1a Ximena).- Se\u00F1or Presidente , este proyecto apunta directamente al coraz\u00F3n de los problemas que vive la clase media -como se ha acu\u00F1ado en los medios de comunicaci\u00F3n y en la voz ciudadana-, ya que es una complicaci\u00F3n para las personas que trabajan.\n \nEl Dicom, que es una herramienta para mantener una econom\u00EDa sana, no se puede transformar, al mismo tiempo, en el enemigo n\u00FAmero uno de quienes buscan trabajo y son discriminados por la informaci\u00F3n de datos de inter\u00E9s comercial que se entrega.\n \nConcurr\u00ED con mi firma y compromiso pol\u00EDtico para avanzar en este tema, ya que la realidad nos demuestra diariamente que no se respetan los derechos fundamentales de los trabajadores al no contratar a personas que registran incumplimientos en el informe que proporciona Dicom. A eso apunta el proyecto de ley y, aunque no es mucho, de lo bueno poco. \nEs mucha la gente que representamos en el parlamento y que sufre este problema. No hay que explicarlo tanto, sino actuar. La pregunta es \u00BFqu\u00E9 podemos hacer para mejorar la realidad? La respuesta es esta norma que sanciona la infracci\u00F3n. De todas formas, hay un tema de fondo que tiene que ver con la cultura laboral que frecuentemente cambia en este sistema moderno de mercado de trabajo, donde los protagonistas son los empleadores y trabajadores, quienes deber\u00EDan dar pasos sustantivos que impidan esta discriminaci\u00F3n. \nQuiero resaltar que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica proh\u00EDbe cualquier tipo de discriminaci\u00F3n; por su parte, el C\u00F3digo del Trabajo, entre otras materias, en el art\u00EDculo 2\u00BA impide la discriminaci\u00F3n por antecedentes comerciales en el acceso al empleo. Si eso est\u00E1 establecido en las leyes y en la Carta Fundamental, queremos que se cumpla.\n \nNo debemos olvidar que estamos ante derechos constitucionalmente consagrados y que no deben ser sometidos o relativizados por la potestad reglamentaria del empleador. \u00A1No es posible que una persona por tener deudas personales sea motivo de discriminaci\u00F3n laboral! \nEn la discusi\u00F3n de la iniciativa en la Comisi\u00F3n se propuso otorgar una herramienta de control que facilite la fiscalizaci\u00F3n y sanci\u00F3n de estas conductas a trav\u00E9s de la incorporaci\u00F3n de una presunci\u00F3n de responsabilidad del empleador a quien se le compruebe la petici\u00F3n por s\u00ED, o a trav\u00E9s de terceros, de los datos comerciales del postulante al trabajo. \nDe esta manera se avanza en un tema que no puede ser solucionado por una norma legal, pero va en la direcci\u00F3n que pretendemos como sociedad. \nPor lo tanto, solicito que votemos a favor del proyecto de ley que pretende subsanar en algo la situaci\u00F3n que afecta a muchas personas que necesitan trabajar y son discriminadas por aparecer en Dicom con obligaciones incumplidas.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino.\n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO.- Se\u00F1or Presidente, este es un tema muy contingente, dado que los candidatos presidenciales lo trataron el lunes pasado. \nAl respecto, debemos ser serios y claros. Ellos se refirieron a lo que claramente explic\u00F3 el diputado Julio Dittborn , la actual implementaci\u00F3n de la base de registro de datos no est\u00E1 cumpliendo una funci\u00F3n adecuada.\n \nMe preocupa que se piense que este proyecto solucionar\u00E1 un problema que existe, que es real, que produce desaz\u00F3n entre los postulantes a un trabajo, dado que por circunstancias propias de la vida, de las crisis recurrentes en el mundo moderno o de p\u00E9rdida de empleo, no han podido hacer frente a sus compromisos comerciales y figuran en esta base de datos como incumplidores. \nAhora, lo l\u00F3gico ser\u00EDa lo que plante\u00F3 el diputado Dittborn , en cuanto a que el informe de Dicom pase de ser una foto a una pel\u00EDcula. Ah\u00ED reci\u00E9n estar\u00EDamos dando una real y clara se\u00F1al de querer informar el sistema. Pero pretender mejorar esta lamentable situaci\u00F3n -que todos compartimos que existe y afecta a los trabajadores- con un proyecto de ley como este, es querer tapar el sol con un dedo; de esa manera, una vez m\u00E1s, crearemos una sensaci\u00F3n de que se est\u00E1 solucionando un problema y la verdad es que no es as\u00ED. Desde mi punto de vista, se desprestigia al parlamento cuando por situaciones puntuales se quiere dar una se\u00F1al al pa\u00EDs, que generalmente resulta contraria a lo que se pretende hacer.\n \nEn ese sentido, sabemos que existe un c\u00EDrculo vicioso respecto de quien ha incumplido una obligaci\u00F3n, pues aparece en la base de datos, lo que impulsa al querer obtener un trabajo, ya que se hace una selecci\u00F3n en funci\u00F3n del perfil que debe cumplir la persona para desempe\u00F1ar el cargo y de los antecedentes comerciales. Es cierto que el C\u00F3digo del Trabajo establece que no se puede pedir ning\u00FAn tipo de antecedentes comerciales. Pero ac\u00E1 viene la primera pregunta, si un banco en Chile tiene derecho a considerar los antecedentes comerciales para dar un cr\u00E9dito al emprendedor de una peque\u00F1a o mediana empresa y que da trabajo, \u00BFcon qu\u00E9 justificaci\u00F3n se le dice que no tiene derecho a contar con informaci\u00F3n sobre la persona que va a emplear? Me gustar\u00EDa que se contestara esta pregunta.\n \nEn segundo lugar, cuando el postulante a un trabajo tiene informes negativos y no es seleccionado, puede sentir, pensar o creer -porque aqu\u00ED se supone y, en base a una suposici\u00F3n, se establece una sanci\u00F3n- que fue discriminado; por lo tanto, si estamos suponiendo que el empleador recurri\u00F3 a la base de datos, tambi\u00E9n tenemos derecho a pensar que el trabajador que se sinti\u00F3 discriminado est\u00E1 suponiendo que fue discriminado por figurar en esa base de datos. \nLlevar la contrataci\u00F3n laboral a suposiciones en la actuaci\u00F3n de cada una de las partes y finalmente judicializarla, es la peor se\u00F1al que se puede dar al pa\u00EDs cuando todos estamos conscientes de que uno de los d\u00E9ficits que tenemos se relaciona con el empleo. \nEntonces, \u00BFvamos a solucionar el problema real que afecta a miles de trabajadores chilenos con este proyecto de ley? \nM\u00E1s aun, en el inciso final que se agrega, se expresa: \u201CSe presumir\u00E1 la responsabilidad\u2026\u201D. Sinceramente, creo que es una irresponsabilidad de la C\u00E1mara presumir responsabilidad, porque estamos abriendo la ventana a la judicializaci\u00F3n permanente de la contrataci\u00F3n y, de esa forma, no vamos a solucionar el problema.\n \nPor lo tanto, pido que el proyecto, que tiene una buena base, que se inspira en un valioso principio y que enfrenta un problema real, sea enfocado en su aspecto de fondo y no como lo estamos haciendo ahora, a cuatro d\u00EDas de una elecci\u00F3n presidencial, para dar la se\u00F1al de que el Congreso Nacional se preocupa de los problemas reales de la ciudadan\u00EDa.\n \nMucho m\u00E1s grave ser\u00E1 cuando los mismos afectados de hoy sigan concursando a un empleo y vean que todav\u00EDa siguen siendo postergados o discriminados. Lo peor ocurrir\u00E1 cuando piensen o presuman que ello se debe a que sus incumplimientos se encuentran incluidos en una base de datos. \nActualmente, cualquier empleador busca contratar una persona que sea productiva, con una buena experiencia y un alto grado de cumplimiento en su trabajo, por lo que es bastante menos importante su conducta comercial, m\u00E1s aun si, en la entrevista, el trabajador puede explicar los motivos de ese comportamiento. \nEl problema se presentar\u00E1 en ciertas situaciones dom\u00E9sticas, por ejemplo, cuando una familia necesite una asesora del hogar, puertas adentro o puertas afuera, con quien dejar a sus hijos, porque trabajan ambos padres, \u00BFesa familia tiene derecho a conocer el comportamiento de esa persona que va a incorporar a su hogar, m\u00E1s aun cuando la mayor parte del tiempo los padres no van a estar presentes? Es leg\u00EDtimo plantearse preguntas como \u00E9sta, porque considero que el proyecto es discriminatorio para quien ofrece el empleo. Es decir, pasamos de proteger a quien se sent\u00EDa desprotegido a desproteger a quien con creatividad, esfuerzo y emprendimiento inicia fuentes de trabajo. Un proyecto de esa naturaleza, con el que se quiere dar una se\u00F1al, no satisface ni soluciona un problema real que no podemos desconocer. \nFinalmente, anuncio que me abstendr\u00E9, porque considero que esta iniciativa es incompleta. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Patricio Vallesp\u00EDn.\n \n \nEl se\u00F1or VALLESP\u00CDN.- Se\u00F1or Presidente , en este debate se aprecia el dilema que los ciudadanos deber\u00E1n resolver el 17 de enero pr\u00F3ximo.\n \nAlgunos proponemos -soy uno de los autores de la indicaci\u00F3n que perfeccion\u00F3 el proyecto en la Comisi\u00F3n- para su discusi\u00F3n proyectos de ley que protegen a los trabajadores, para evitar los abusos en forma concreta y oportuna, y otros buscan los mejores argumentos para mantener intactas las leyes laborales, que no quieren aumentar los derechos de los trabajadores y prefieren proteger a los empleadores. \u00C9se es el dilema que se resolver\u00E1 el 17 de enero entre el candidato progresista de la Concertaci\u00F3n, Eduardo Frei , y el candidato de la Derecha, se\u00F1or Pi\u00F1era .\n \nEn ese sentido, quiero formular dos precisiones a mis colegas. La primera al diputado Dittborn .\n \nNo es efectivo que los tribunales laborales sean pro trabajador -as\u00ED lo dijo-, ese es un error conceptual fundamental, que calificar\u00EDa de actitudinal. Los tribunales laborales ven las causas laborales y no son, por esencia, pro trabajador. Existen para defender los derechos de los trabajadores y, cuando \u00E9stos son vulnerados, obviamente deben aplicar una sanci\u00F3n. \u00C9sa es una diferencia muy importante. No por haber tribunales laborales siempre se sancionar\u00E1 al empleador que ha incumplido. No es as\u00ED. S\u00F3lo ser\u00E1 as\u00ED cuando infrinjan la ley. Por lo tanto, son tribunales. \nPor otra parte, quiero expresar al diputado Bertolino -por su intermedio, se\u00F1or Presidente - que este proyecto es serio y, adem\u00E1s, s\u00FAper pertinente, porque hoy no se cumple la ley, que claramente proh\u00EDbe el uso de antecedentes comerciales para la contrataci\u00F3n de trabajadores. La pregunta que plantea el colega Bertolino ya est\u00E1 contestada en la ley, que defini\u00F3 cuando se pod\u00EDa utilizar informaci\u00F3n comercial para ciertas tareas y funciones dentro de la empresa. Esa respuesta ya se dio hace bastantes a\u00F1os y se precis\u00F3 que en la actividad productiva existen algunos oficios que permiten la consulta al bolet\u00EDn comercial, pero no respecto de cualquier labor en el mercado del trabajo. Por lo tanto, la respuesta ya existe.\n \nEste proyecto es serio, claro, pertinente y, adem\u00E1s, a mi modo de ver, su aprobaci\u00F3n es \u00E9ticamente necesaria. \n\u00A1Qu\u00E9 duda cabe de que el Bolet\u00EDn Comercial est\u00E1 siendo objeto de m\u00FAltiples revisiones -de hecho, la semana pasada estuvimos analizando un proyecto relacionado con el Dicom, que se aprob\u00F3-, porque adolece de imprecisiones y no responde a los desaf\u00EDos actuales del pa\u00EDs! En tal sentido, suscribo lo planteado por los diputados de la Coalici\u00F3n, aunque desde otra perspectiva. Sin duda, habr\u00E1 que revisar el tema.\n \nEl sistema del Bolet\u00EDn Comercial es anacr\u00F3nico, que no responde a los tiempos actuales. Otros pa\u00EDses han enfrentado esto de manera sist\u00E9mica e integral. En todo caso, eso no quita que este proyecto sea fundamental, porque cuando no hay nada que esconder, no hay nada que temer. Pero hoy los empleadores cometen abusos, ya que usan una informaci\u00F3n que la ley proh\u00EDbe utilizar.\n \nEl diputado Leal manifest\u00F3 que tiene datos concretos de que en su zona se est\u00E1 pidiendo el certificado del Dicom para contratar a trabajadores. Es decir, no se cumple la ley; ante ello, los diputados debemos estudiar la forma de perfeccionar la legislaci\u00F3n, para que no contin\u00FAe ese incumplimiento.\n \nCon esta iniciativa se pretende evitar que se cometa una discriminaci\u00F3n indebida, ilegal y odiosa. \u00BFC\u00F3mo? Mediante la generaci\u00F3n de un desincentivo para que el empleador ocupe esa base de datos. \u00BFY cu\u00E1l es el desincentivo tradicional en este tipo de situaciones? La sanci\u00F3n. Por esa raz\u00F3n, este proyecto es claro y pertinente. \nCiertamente, con esta iniciativa se refuerza el cumplimiento de una iniciativa que aprob\u00F3 el Congreso Nacional y que, como todos pod\u00EDamos percibir, no se estaba respetando. Por eso, a la Democracia Cristiana -con la diputada Goic presentamos la indicaci\u00F3n que perfeccion\u00F3 la propuesta inicial- le parece que el proyecto es adecuado, pertinente y lo vamos a apoyar. Por lo dem\u00E1s, la presunci\u00F3n tambi\u00E9n se ha establecido en muchas materias y eso no significa necesariamente una aplicaci\u00F3n abusiva de ella, sino en los casos en que efectivamente existan elementos de juicio para que as\u00ED sea.\n \nPor tanto, a diferencia de los parlamentarios Dittborn y Bertolino, que me antecedieron en el uso de la palabra, que parece ser que no van a apoyar este proyecto, yo y mi bancada vamos a aprobarlo, porque va por la senda correcta de asegurar el resguardo de derechos laborales.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Correa. \n \nEl se\u00F1or CORREA .- Se\u00F1or Presidente , sin duda, estamos frente a un proyecto que aborda una materia que ha estado en el debate p\u00FAblico durante los \u00FAltimos d\u00EDas, como consecuencia de que ambos candidatos a la Presidencia de la Rep\u00FAblica la consideran en sus programas.\n \nEsta iniciativa establece una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales para el infractor de la norma que proh\u00EDbe la exigencia de antecedentes comerciales como requisito para la contrataci\u00F3n. \nAsimismo, pretende instituir una presunci\u00F3n de responsabilidad del empleador en la conducta discriminatoria de solicitar por s\u00ED o a trav\u00E9s de terceros, antecedentes comerciales del postulante a un empleo. \nEl art\u00EDculo 506 del C\u00F3digo del Trabajo establece que las infracciones a la normativa laboral \u201Cque no tengan se\u00F1alada una sanci\u00F3n especial, ser\u00E1n sancionadas con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales, seg\u00FAn la gravedad de la infracci\u00F3n.\n \nAsimismo, si el empleador tuviere contratados cincuenta o m\u00E1s trabajadores, las multas aplicables ascender\u00E1n de dos a cuarenta unidades tributarias mensuales. Con todo, si el empleador tuviere contratados a 200 o m\u00E1s trabajadores, las multas aplicables ascender\u00E1n de tres a sesenta unidades tributarias mensuales\u201D. \nEsas multas representan cantidades bastante grandes que, sin duda, afectan el patrimonio de cualquier empresa. \nConocida la gravedad de la infracci\u00F3n, resulta comprensible que se quiera hacer m\u00E1s dr\u00E1stica la sanci\u00F3n; sin embargo, debe tenerse presente que la mayor eficacia de esta norma no pasa por la entidad de las sanciones que quieren aplicarse, sino por su mayor y eficaz fiscalizaci\u00F3n y por la propia denuncia que realicen los afectados. \nAsimismo, debe tenerse en consideraci\u00F3n el efecto de la presunci\u00F3n en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales del trabajador. Dicho procedimiento especial establece una inversi\u00F3n de la carga de la prueba en el juicio a favor del trabajador. As\u00ED, cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante -el empleado- resulta un indicio suficiente de que se ha producido la vulneraci\u00F3n de derechos fundamentales, corresponder\u00E1 al denunciado -el empleador- explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. \nEl proyecto, al incorporar una presunci\u00F3n, en la pr\u00E1ctica efect\u00FAa otra inversi\u00F3n de la carga de la prueba a favor, esta vez, del postulante a un empleo. Sin embargo, la norma que proh\u00EDbe la discriminaci\u00F3n por los antecedentes econ\u00F3micos dispone, con mayor deficiencia - su redacci\u00F3n no es clara-, que tampoco se puede condicionar la permanencia de un trabajador en su empleo a la existencia de dichos antecedentes y no se coloca s\u00F3lo en el evento de una primera postulaci\u00F3n a un trabajo. Por ende, cabe preguntarse c\u00F3mo debemos entender. \u00BFQu\u00E9 opera en una doble presunci\u00F3n? \nPor lo dem\u00E1s, debe observarse que la modificaci\u00F3n que quiere establecerse no es coherente con el sentido cabal de la norma que se incluye. Ello, porque cuando se establece una sanci\u00F3n especial a s\u00F3lo una de las distintas alternativas del cat\u00E1logo de conductas discriminatorias prohibidas por el C\u00F3digo, el legislador est\u00E1 disponiendo en s\u00ED una discriminaci\u00F3n. En efecto, no se ve por qu\u00E9 ha de ser m\u00E1s grave discriminar a un postulante a un empleo mediante la exigencia de sus antecedentes econ\u00F3micos que, por ejemplo, por razones de discriminaci\u00F3n racial o \u00E9tnica. Para el primer caso hab\u00EDa una sanci\u00F3n espec\u00EDfica y bastante alta, mientras que para el segundo la sanci\u00F3n se regir\u00E1 por las reglas generales se\u00F1aladas. \nPor \u00FAltimo, es importante observar un peque\u00F1o detalle de nomenclatura jur\u00EDdica en la redacci\u00F3n final del proyecto. Se menciona: \u201Clos organismos que administren datos personales\u201D; pero las entidades que administran estos datos no son p\u00FAblicas, sino privadas, por lo que no procede que sean denominadas \u201Corganismos\u201D, sino con otras expresiones como instituciones, empresas o entidades. \u00C9sa es una imprecisi\u00F3n que se debe evitar en cualquier ley. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.\n \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre el proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- En votaci\u00F3n el texto del proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que modifica el C\u00F3digo del Trabajo, con el objeto de evitar la vulneraci\u00F3n de la prohibici\u00F3n de exigir antecedentes econ\u00F3micos para la contrataci\u00F3n de trabajadores, con excepci\u00F3n de la frase \u201Ca trav\u00E9s de terceros\u201D, contenida en el inciso final que se agrega por el N\u00BA 2) del art\u00EDculo \u00FAnico, respecto de la cual se ha pedido votaci\u00F3n separada.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Presidente).- Aprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Harboe Bascu\u00F1\u00E1n Felipe; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.\n \n \n-Se abstuvo el diputado se\u00F1or Bertolino Rendic Mario.\n \n \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- Corresponde votar la frase \u201Ca trav\u00E9s de terceros\u201D, contenida en el inciso final que se agrega por el N\u00BA 2 del art\u00EDculo \u00FAnico.\n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Patricio Hales. \n \nEl se\u00F1or HALES.- Se\u00F1or Presidente , me gustar\u00EDa que esa frase dijera \u201Ca trav\u00E9s de terceros dependientes del empleador\u201D, no cualquier tercero, porque podr\u00EDa prestarse para otro tipo de maniobras.\n \nDeseo saber si existe existe la posibilidad reglamentaria de que la Sala autorice la presentaci\u00F3n de una indicaci\u00F3n para agregar la frase \u201Ca trav\u00E9s de terceros dependientes del empleador\u201D, con el objeto de no verme obligado a votar en contra de la otra frase para que se arregle en el Senado.\n \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- Se\u00F1or diputado , existe la posibilidad de plantear esa indicaci\u00F3n, siempre que la Sala otorgue la unanimidad.\n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo de la Sala para agregar esa frase? \n \nAcordado. \nPor lo tanto, corresponde votar la frase que acaba de proponer el diputado se\u00F1or Hales. \nEl se\u00F1or HALES.- Se\u00F1or Presidente, quiero dejar constancia de que esa frase no es de mi exclusiva autor\u00EDa. \n \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- Agradecemos la humildad del diputado Hales; pero la consideraremos de su autor\u00EDa, porque usted propuso su redacci\u00F3n.\n \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- Aprobada.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo;\n Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s; Montes Cisternas Carlos; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Harboe Bascu\u00F1\u00E1n Felipe; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.\n \n \n-Se abstuvo el diputado se\u00F1or Bertolino Rendic Mario.\n \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Presidente).- Despachado el proyecto. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .