. . . . . . . "PROTECCI\u00D3N A EMBARAZADAS QUE PRESTAN SERVICIOS A HONORARIOS EN LA ADMINISTRACI\u00D3N P\u00DABLICA."^^ . . . . . . . " El se\u00F1or \u00C1LVAREZ, don Adri\u00E1n ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N\u00BA 859, del se\u00F1or Harboe, se\u00F1ora Vidal, do\u00F1a Ximena; se\u00F1or D\u00EDaz, don Marcelo; se\u00F1ora Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana; se\u00F1or Jim\u00E9nez, se\u00F1ora Goic, do\u00F1a Carolina; se\u00F1or Vallesp\u00EDn, se\u00F1oras Rubilar, do\u00F1a Karla; Saa, do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta, y se\u00F1or Silber, que en su parte resolutiva dice:\n \n\u201CLa C\u00E1mara de Diputados acuerda: \nSolicitar a S.E. la Presidenta de la Rep\u00FAblica que instruya a los jefes de todos los servicios de la Administraci\u00F3n del Estado adoptar las medidas necesarias, para que, en caso de existir mujeres contratadas bajo la modalidad de contrato de honorarios y encontrarse embarazadas, se les otorgue el descanso propio del pre y posnatal, manteni\u00E9ndoles sus remuneraciones a fin de proteger su salud y la del hijo o hija que est\u00E1 por nacer\u201D.\n \n " . . .