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Reforma Constitucional para adecuar plazos vinculados a la realización de elecciones. (boletín N° 6821-07)
“La Constitución Política de la República establece en su artículo 29° que los comicios presidenciales y de cargos al Congreso, se celebran noventa días de antes de que deba dejar su cargo la máxima autoridad del país, día que en la práctica corresponde al 11 de marzo.
Dicho artículo también señala que al competir más de dos candidatos al cargo de Presidente de la República sin que ninguno de ellos logre la mayoría absoluta de los votos -esto es, más del 50% de los sufragios válidamente emitidos-, debe convocarse a una segunda votación en la que competirán los candidatos que hayan alcanzado las dos primeras mayorías relativas, la que tendrá lugar treinta días después de haberse realizado la primera votación, si ese día corresponde a un domingo, o bien, el primer domingo que siga al cumplimiento de ese plazo.
De este modo, el cronograma electoral implica que en el mes de diciembre se realiza la elección presidencial y de diputados y senadores, y de ser necesaria la segunda vuelta para elegir la primera magistratura, ella debe realizarse en el mes de enero.
La experiencia vivida en Chile para las elecciones presidenciales de los años 1999 y 2005, en las que fue necesario aplicar el mecanismo de una segunda convocatoria para la elección presidencial, dejó en evidencia una serie de dificultades que se derivan de los plazos establecidos para la realización de esta, y es altamente probable que ellas se reiteren en el balotaje que debemos enfrentar el presente mes de enero.
En primer lugar, los electores se ven enfrentados a participar en la elección de la máxima autoridad del país en medio de la temporada estival, lo que genera claros inconvenientes para la planificación de sus vacaciones, afectando no sólo a cada persona inscrita, sino que a todo su grupo familiar.
Por lo demás, este es un aspecto que también afecta al turismo nacional, ya que los lugares de destino para las vacaciones ven afectado su flujo de personas o acortados los periodos de estancia en ellos, lo que en algunos casos puede implicar un importante perjuicio a los ingresos de quienes dependen de la actividad turística en esta época para solventar su presupuesto en el resto del año,
En segundo término, quienes no pueden modificar su periodo de descanso y dada la obligatoriedad de sufragar, se ven forzadas a trasladarse a sus lugares de votación el día de la elección, con los costos que ello implica, o bien, deben concurrir a presentar las excusas que contempla la ley, si es que se encuentra a más de 200 kilómetros del lugar donde debe votar.
Otro efecto es que las incomodidades que surgen para las personas y sus familias, puede incentivar la no concurrencia a sufragar, lo que claramente se contradice con el espíritu democrático y los incentivos a la participación ciudadana que debe estimular todo sistema político.
Estos mismos aspectos afectan de manera especial a todos los funcionarios vinculados a la preparación misma de una elección, cuya dedicación no sólo debe darse hasta el día en que ella efectivamente se realice, sino que también con posterioridad a ella en todo lo que es el procesamiento de los resultados.
Es por ello, que se considera necesario modificar los plazos establecidos en la Constitución para la realización de la elección presidencial y parlamentaria, así como la segunda vuelta que se establece para la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta de los votos.
Adelantando tales fechas en treinta días respecto de lo que actualmente se aplica, se consigue minimizar los efectos negativos que hoy deben asumir las personas al tener que enfrentar elecciones presidenciales y parlamentarias poco antes de las fiestas de fin de año, así como tener que votar en el periodo de verano si es que hay segunda vuelta, con las consecuencias ya descritas.
Por último, cabe señalar que ligado al plazo en que se realiza la elección presidencial, está establecida la restricción para el Presidente de la República en ejercicio contenida en el artículo 26° de la Constitución, el que señala que éste no podrá salir del territorio nacional en los últimos noventa días de su período, sin acuerdo del Senado.
Por ello, junto con la modificación de los plazos de la elección, es necesario también modificar dicha restricción para hacer concordantes ambos criterios.
Por todo lo expuesto es que tengo a bien presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1) Reemplácese en el inciso tercero del artículo 25° la frase “los últimos noventa días” por la frase “los últimos ciento veinte días”
Reemplácese en el inciso primero del artículo 26° la frase “noventa días antes” por la frase “ciento veinte día antes”.
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