-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639801/seccion/akn639801-ds12-ds8
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2960
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3014
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/498
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639801/seccion/entityZTPA4ZWF
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Jarpa, Jiménez, Meza, Pérez, don José; Schilling, y de los ex diputados señores Sule y Venegas, don Samuel. Incorpora a la ley N° 16.282, el deber de rendir cuenta ante la Contraloría General de la República y la Cámara de Diputados, al Ministro del Interior como a las autoridades es-peciales designadas para los casos de sismos o catástrofes”. (boletín N° 6848-06)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639801
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639801/seccion/akn639801-ds12
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6848-06
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/498
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2960
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3014
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/rendicion-de-cuentas
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-del-interior-y-seguridad-publica
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/sismos-y-catastrofes
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-16282
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/rendir-cuenta-en-casos-de-catastrofe
- rdf:value = " 7.tMoción de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Jarpa , Jiménez , Meza , Pérez, don José ; Schilling , y de los ex diputados señores Sule y Venegas, don Samuel .
Incorpora a la ley N° 16.282, el deber de rendir cuenta ante la Contraloría General de la República y la Cámara de Diputados, al Ministro del Interior como a las autoridades especiales designadas para los casos de sismos o catástrofes”. (boletín N° 6848-06)
“En virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República, lo previsto por la Ley N° 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional, y el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
y Considerando:
Que el en el Artículo 8° de la Constitución Política de nuestro país se señala el deber de dar publicidad a todos los actos del gobierno y del Estado: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así corno sus fundamentos y los procedimientos que utilicen...”
Que la rendición de cuentas tiene tres dimensiones. En primer lugar, estamos hablando que la rendición de cuentas se refiere a la obligación de abrirse a la inspección pública de quienes ejercen poder, es decir, a la obligación de informar y garantizar que la ciudadanía acceda a la información. En segundo lugar, la rendición de cuentas se refiere a la obligación de explicar y justificar esos actos: yo doy la información, pero tengo que justificar y explicar las razones y fundamentos que están detrás de los hechos. No solamente es importante que los ciudadanos y ciudadanas sepan que yo tomé la decisión y darle la información sobre la decisión, sino que es importante que se pueda explicar por qué lo hicieron, dar los argumentos, mostrar las razones de esa decisión que se toma. Entonces primero doy la información y, posteriormente, justifico y explico. En tercer lugar, que es muy importante, quien ejerce el poder y la responsabilidad de rendir cuentas, tiene que tener clara la noción de la sanción. Es decir que no sea solo que yo quiero contarles, quiero explicarles, sino que además si no lo hago tengo una sanción. Así, la tercera instancia de la rendición de cuentas es hacer que haya un informe de esa obligación de rendir cuentas.
Que este aspecto, la rendición de cuenta, esta incorporado de una manera bastante vaga y pobre en la Ley N° 16.282, la norma que autoriza para declarar “Zona afectada por Catástrofe” en casos de sismos, terremotos, heladas u otras “catástrofes”. Sólo se hace una pequeña referencia en el artículo 5° y no se favorece el “accountability”.
Que recientemente se decretaron zona de catástrofe varias regiones del país, producto del violento terremoto que azotó a Chile el pasado 27 de febrero del año en curso. Como se sabe, esta ley genera un estado de excepción en las zonas afectadas, lo que permite normas, acciones e inversiones de excepción por parte de los organismos gubernamentales. En otras palabras, no se flexibiliza el sistema de control del Estado. Es así, que se permite que cada ente involucrado ( Obras Públicas , Vivienda, Salud, por ejemplo) puedan financiar proyectos y acciones no contempladas en el presupuesto anual (nuevos caminos, subsidios para reconstrucción de la vivienda o nuevos hospitales).
Que, por lo anterior, es necesario no dejar de lado el principio de transparencia y probidad en los actos del Estado. Las autoridades que manejan a discreción estos recursos, sin regirse por las leyes y normas de administración estatal, deben ser responsables y fiscalizados por sus actos. Cómo se dijo, este control no se encuentra debidamente regulado en dicha ley.
Que es de suma importancia regular y legislar esta situación.
Que en la ley se hace mención al rol que tiene la Contraloría y el Ministro del Interior en esta “pseudo rendición de cuentas”. Como también hablamos de una ley desactualizada, esta ley no hace referencia al rol que debiese cumplir otro ente fiscalizador del Estado como es la Cámara de Diputados y el rol que juegan las autoridades especiales que tiene la facultad de nombrar el o la Presidente .
Que, como sabemos, por su geografía, nuestro país es propenso a sufrir permanentemente sismos o catástrofes, las heladas en invierno o los terremotos en el Norte, por ejemplo, son hechos que deben llamarnos la atención para mejorar y actualizar esta ley Nº 16.282.
Que, un primer aspecto, urgente por lo cierto, para mejorar la ley tiene relación con la fiscalización y control respecto a los gastos que conlleva la reconstrucción. La gran cantidad de dinero que el Estado ha gastado y seguirá gastando para ir en ayuda de las zonas afectadas debe tener una adecuada fiscalización para fortalecer el principio de transparencia y probidad. El Estado y, en particular, las autoridades encargadas de velar por el gasto efectivo y correcto de estos recursos (ministros en campaña, ministros sectoriales) deben dar cuenta permanente sobre la distribución de los recursos.
Un aspecto que regula este proyecto tiene relación con lo mencionado anteriormente, se busca solucionar la pregunta respecto a ¿Quién fiscaliza? y ¿a quién se fiscaliza? Señalando que tanto el Ministro del Interior , como las autoridades especiales nombradas para la reconstrucción, deben hacerse responsable por sus actos, así como el deber de rendir cuenta ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Estableciendo un juicio político a la “administración de la catástrofe”.
Que, por lo anteriormente expuesto, los diputados aquí firmantes venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifícase el inciso final del artículo 5 de la ley Nº 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes en el siguiente sentido:
“No obstante lo anterior, tanto el Ministro del Interior como las autoridades designadas en virtud de la letra a) del artículo 3”, deberán rendir cuenta ante la Contraloría General y la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados sobre todos los gastos e inversiones que se hayan realizado con ocasión del sismo o catástrofe. Se rechazará dicha cuenta cuando faltaren documentos o comprobantes de la inversión realizada”.
"