. . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . " \u00A0Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Pacheco , do\u00F1a Clemira , Carmona , De Urresti ; D\u00EDaz, don Marcelo ; Guti\u00E9rrez ; Pascal , do\u00F1a Denise y Teillier . Declara sin efecto despidos posteriores al 27 de febrero de 2010, y sujeta a la autorizaci\u00F3n judicial previa aquellos efectuados en zonas de excepci\u00F3n constitucional. (bolet\u00EDn N\u00B0 6865-13)\n \n \nVistos: Lo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0, 19\u00B0 y 63\u00B0 numeral 3\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en el C\u00F3digo del Trabajo\n \n \nConsiderando: \n \n1.- La dif\u00EDcil situaci\u00F3n que supone para el trabajador el despido, ha ameritado que la legislaci\u00F3n laboral exija para su ocurrencia determinados requisitos o causales, como asimismo, que se le rodee de ciertas formalidades. \n2.- Que en lo referido a las causales, el C\u00F3digo del Trabajo ha adoptado una clasificaci\u00F3n tripartita que distingue las causales \u201Csin culpa\u201D (Art. 159), las causales \u201Cculposas\u201D (Art. 160) y las necesidades de la empresa (Art. 161), las que tienen distintas consecuencias y efectos.\n \n3.- Que en los \u00FAltimos d\u00EDas se ha generado una especial preocupaci\u00F3n por la aplicaci\u00F3n de la causal prevista en el art\u00EDculo 159 numeral 6) del C\u00F3digo del Trabajo, vale decir la fuerza mayor o caso fortuito.\n \n4.- Que el Art. 45 del C\u00F3digo Civil define este evento como \u201Cel imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario p\u00FAblico, etc.\u201D\n \n5.- Que la Direcci\u00F3n del Trabajo, en un reciente dictamen, referido a los despidos acaecidos con posterioridad al terremoto del 27 de Febrero reci\u00E9n pasado, ha se\u00F1alado que para configurar una fuerza mayor o caso fortuito deben cumplirse los siguientes requisitos: \n-Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, en el sentido que \u00E9stas no hayan contribuido en forma alguna a su ocurrencia. \n-Que el referido hecho o suceso sea imprevisible, vale decir, que no se haya podido prever dentro de c\u00E1lculos ordinarios o corrientes. \n-Que el hecho o suceso sea irresistible, o sea, que no se haya podido evitar, ni a\u00FAn en el evento de oponerle las defensas id\u00F3neas para lograr tal objetivo. \nQue a los requisitos se\u00F1alados cabe agregar un cuarto que, por m\u00E1s obvio que parezca, se encuentra en la base de los restantes, cual es, que los da\u00F1os ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la ocurrencia del terremoto. \n6.- Que la jurisprudencia ha precisado estas condiciones, indicando que para que pueda aplicarse esta causal es imprescindible que el desastre que se invoca haya ocasionado un \u201Cdescalabro mayor\u201D en la empresa que le impida absolutamente continuar cumpliendo sus obligaciones. \nSe indica, por ejemplo, que no reunir\u00EDa estas caracter\u00EDsticas la situaci\u00F3n producida cuando existen seguros comprometidos o cuando es factible reubicar a los trabajadores en otros establecimientos. \n7.- Que la aplicaci\u00F3n masiva de esta causal con ocasi\u00F3n del terremoto y maremoto que azot\u00F3 la zona centro sur del pa\u00EDs ha motivado una enorme preocupaci\u00F3n, en tanto se habr\u00EDan producido ya, seg\u00FAn cifras oficiales, m\u00E1s de 6.000 despidos en las zonas m\u00E1s afectadas. Estimaciones de la CUT, en tanto, indican que la cifra seria a\u00FAn mayor, llegando a unos 15.000 trabajadores.\n \n8.- Que esta situaci\u00F3n ha desnudado una grave falencia en nuestra legislaci\u00F3n laboral, la que no contempla procedimientos especiales que permitan enfrentar los despidos masivos, velando por la aplicaci\u00F3n estricta de la ley y evitando que situaciones tan dram\u00E1ticas como las consecuencias de unas cat\u00E1strofe sean agravadas por acciones inescrupulosas por parte de algunos empleadores. \nLo anterior difiere de muchas otras legislaciones que han establecido procedimientos especiales para los despidos masivos, considerando las consecuencias sociales que de ello se derivan. \n9.- Que, por lo anterior, creemos necesario proponer una modificaci\u00F3n al C\u00F3digo del Trabajo tendiente a requerir que en casos de emergencia, corno un terremoto o maremoto u otros en que se pretenda configurar una fuerza mayor o caso fortuito o necesidades de la empresa, se requiera la autorizaci\u00F3n judicial previa, entendiendo que a partir de la declaraci\u00F3n de una zona de cat\u00E1strofe todos los trabajadores de las zonas afectadas contar\u00EDan con el equivalente a un fuero.\n \nAsimismo, creemos indispensable adoptar una soluci\u00F3n especial retroactiva con el objeto de suspender los efectos de los despidos ya producidos, con el objeto se analice su pertinencia. \nPor lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico.- Modif\u00EDquese el C\u00F3digo del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el D.F.L. N\u00B0 1 de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, de la forma que sigue:\n \n1.- Incorp\u00F3rese el siguiente inciso final a su art\u00EDculo 159\u00B0:\n \n\u201CCuando se invoque la causal se\u00F1alada en el numeral 6\u00B0 precedente o las necesidades de la empresa a que hace referencia el art\u00EDculo 161 en zonas afectadas por estados de excepci\u00F3n constitucional o en \u00E1reas geogr\u00E1ficas o actividades que a trav\u00E9s de un decreto fundado suscrito por el Ministerio de Econom\u00EDa hayan sido declaradas en situaci\u00F3n de crisis, los despidos estar\u00E1n sujetos, en todos los casos, a la autorizaci\u00F3n judicial previa, tendiente a comprobar la existencia de las condiciones que ameriten la aplicaci\u00F3n de una u otra causal.\u201D\n \nb) Agr\u00E9guese el siguiente art\u00EDculo transitorio: \nArt\u00EDculo transitorio: El inciso final que la presente ley incorpora en el art\u00EDculo 159\u00B0 ser\u00E1 aplicable retroactivamente para todos los despidos en que se haya invocado la fuerza mayor o el caso fortuito ocurridos en el pa\u00EDs entre el 27 de Febrero de 2010 y la fecha de publicaci\u00F3n de esta normativa, cualquiera sea la regi\u00F3n del pa\u00EDs en que hayan tenido lugar.\n \nEn el intertanto, quedar\u00E1n suspendidos los efectos de dichos despidos, manteni\u00E9ndose el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. \n \n " . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Pacheco, do\u00F1a Clemira, Carmona, De Urresti; D\u00EDaz, don Marcelo; Guti\u00E9rrez; Pascal, do\u00F1a Denise y Teillier.Declara sin efecto despidos posteriores al 27 de febrero de 2010, y sujeta a la autorizaci\u00F3n judicial previa aquellos efectuados en zonas de excepci\u00F3n constitucional. (bolet\u00EDn N\u00B0 6865-13)"^^ . . . . . . . .