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El señor BECKER (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER .- Señor Presidente , comparto los juicios de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra. Sin embargo, el que esta Cámara dé por resciliados los contratos mediante el mutuo disenso, que es un modo de extinguir obligaciones, es la mejor salida para las constructoras e inmobiliarias que construyeron infraccionando las normas de construcción.
La resciliación es sinónimo de muto disenso, pero aquí no lo ha habido. Al contrario, hubo incumplimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 1567 del Código Civil, respecto de las obligaciones de una de las partes.
Así las cosas, el proyecto posibilita que la constructora evada su responsabilidad, pues deja sin efecto el contrato de compraventa por haber mutuo disenso, amén de entregar a las personas que compraron de buena fe su vivienda a las normas de la responsabilidad extracontractual, dejándolas desprotegidas desde el punto de vista jurídico.
He dicho.
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