. . . . "639817"^^ . . . . . . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 16"^^ . . . . . . . . "es"^^ . . "2010-04-20"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 16"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . "[1] Ese informe fue pedido por el Comit\u00E9 de Autorregulaci\u00F3n de la Bolsa. De hecho en las conclusiones que formulan los miembros del Comit\u00E9 de Autorregulaci\u00F3n Enrique Barros Leonidas Montes y Lisandro Serrano se coincide en el planteamiento de que hay varios aspectos sist\u00E9micos que pueden ser asumidos por las propias bolsas en funci\u00F3n de sus capacidades de autorregulaci\u00F3n y otros que requieren de modificaci\u00F3n legal particularmente los que dicen relaci\u00F3n con la creaci\u00F3n de una tipificaci\u00F3n penal con mayores penas como un elemento desincentivador de posibles fraudes a la ley del Mercado de Valores"^^ . . . . . . . . . . .