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La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señora Presidenta , si bien cada uno de los proyectos fueron analizados en profundidad y sus modificaciones sometidas a votación en la Comisión de Familia antes de que se iniciara el actual período parlamentario y, por tanto, con anterioridad a que nuevos parlamentarios nos incorporáramos a la Cámara, quiero enfatizar brevemente ciertos aspectos de algunas propuestas.
Creo que la institución del matrimonio es una de las más importantes para una sociedad y tiene profundas implicancias para la vida de millones de chilenos, más allá, incluso, de consideraciones morales o religiosas.
En este sentido, lamento que la Comisión haya rechazado una de las mociones que proponía una opción de matrimonio para toda la vida. Efectivamente, la modificación de la Ley de Matrimonio Civil, promulgada en 2004, introdujo la figura del divorcio vincular, una aspiración de muchos sectores de nuestro país que consideraban que era necesario que nuestra legislación contemplara una salida legal para aquellos matrimonios que han decidido suspender la vida en común.
Sin embargo, en virtud, precisamente, de la libertad de los cónyuges, que se invocó durante todos los años en los cuales se entendió la discusión de este proyecto de ley, me parece necesario y justo que la ley también garantice una forma civil que permita que las parejas que así lo deseen y expresen voluntariamente, tengan la oportunidad de contraer matrimonio, asumiendo un compromiso para toda la vida.
En primer lugar, hay quienes han argumentado que, en esencia, la Ley de Matrimonio Civil ya considera que este vínculo se asume para toda la vida, tal como lo señala el artículo 102 del Código Civil, cuando describe el matrimonio como una unión indisoluble y por toda la vida. Sin embargo, en los hechos, la sola consagración de la figura del divorcio vincular termina con esa consideración esencial. Como lo señalan los autores del proyecto a que me refiero, establece para todos la obligatoriedad del matrimonio disoluble.
La fórmula que ha sido rechazada no constituye, como se ha señalado alguna vez, una excentricidad de los parlamentarios chilenos. Varios estados de Estados Unidos, país que ha consagrado la libertad como su propia bandera de lucha, han incorporado la figura denominada convenant marriage, que permite optar por un matrimonio más estable y, en principio, para toda la vida, como alternativa a la que nadie accede por obligación.
En segundo lugar, entre varias de las modificaciones que se introducen a la Ley de Matrimonio Civil, quiero destacar aquellas orientadas a mejorar el sistema de compensación para el cónyuge más débil, que contempla la ley vigente en caso de divorcio. Ya la encuesta Casen arroja un indicador preocupante y que no puede pasar desapercibido: el 44 por ciento de los hogares indigentes están hoy encabezados por una mujer y, probablemente, una de las situaciones sociales más dramáticas con la que nos encontramos a menudo es aquella por la que atraviesan muchas mujeres, sobre todo, de la tercera edad que, habiendo dedicado gran parte de su vida a la familia, a las labores de la casa y a la educación de los hijos, postergaron sus aspiraciones personales y económicas, y requeridas de divorcio por el marido, se encuentran en una situación de desmedro, a veces, de franca pobreza y sin oportunidades en el mercado laboral.
El divorcio genera un riesgo de desmedro económico a la mujer y a los hijos y, a la luz de los testimonios que escuchamos permanentemente. Es obvio entonces que es urgente corregir las imprecisiones de la fórmula de compensación contemplada en la ley vigente.
He dicho.
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