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La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la Ley de Matrimonio Civil, normas del Código Civil, la Ley de Registro Civil, el Código Penal y el Código Tributario.
Recuerdo a sus señorías que la diputada señora María Antonieta Saa rindió el informe de la Comisión de Familia en la sesión del pasado miércoles 7 de abril.
-La discusión del proyecto de ley contenida en los boletines Nº3536-18; 3541-18; 3550-18; 3551-18; 3555-18; 3593-18; 3659-18; 3731-18; 3732-18; 3972-18; 4574-18; 4602-18; 4745-18; 5104-18; 6008-18 y 6277-18, se inició en la sesión 11ª, en 7 de abril de 2010, de la legislatura 358ª.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señora Presidenta , estamos frente a un proyecto muy interesante.
Hemos podido conjugar doce mociones presentadas por distintos colegas, y presentamos un informe a la Sala.
Sé que la materia es compleja. Por eso, el diputado Hales se quejó por la ausencia de funcionarios de la Secretaría de la Comisión en la Sala. No obstante ello, quienes integramos la Comisión de Familia podemos entregar a los colegas toda la información que necesiten.
Insisto en que el proyecto es complejo, pero lo importante es que discutimos muy conscientemente las doce mociones refundidas y logramos acuerdos en muchos aspectos que considero fundamentales para resolver los problemas que hoy existen relativos a la tramitación del divorcio en Chile.
Hay algunas materias en las que no hubo acuerdo, por ejemplo, en el hecho de que el matrimonio fuera para toda la vida, porque ese tópico no encuentra consenso en la sociedad.
Hay quienes creemos que la gente se casa para toda la vida, aunque después surjan problemas que impiden el cumplimiento de ese deseo. El proyecto planteaba no sólo eso, sino que existiera un matrimonio para toda la vida y otro que podríamos llamar “de corto plazo”. Esta situación ya se había discutido durante la tramitación de la ley de divorcio y fue rechazada, porque no se le puede exigir a la gente que cree que se va a casar para toda la vida que piense en ese momento en un posible divorcio, puesto que les puede crear problemas.
Los colegas diputados se dieron cuenta de que esta situación no era viable y, por lo tanto, quedó sólo una definición declarativa, a la que también me opuse, pero sobre la cual la Sala se tendrá que pronunciar.
En mi opinión, se trata de un muy buen proyecto, pues simplifica los trámites y significa un avance en aspectos concretos. Por ejemplo, define la compensación, figura de extrema justicia para aquellos cónyuges que durante el matrimonio se han llevado todo el peso de las tareas domésticas, que es un trabajo sin horario y sin salario.
Al igual que muchas diputadas me ha correspondido realizar trabajo doméstico fuera de mi trabajo regular y remunerado. ¡Y vaya que es trabajo! Muchas de nosotras hemos contado con ayuda para el cuidado de los hijos, de los enfermos, de los ancianos enfermos, para disponer de la comida todos los días, para realizar el aseo o para educar a los hijos. ¡Las tareas domésticas son muchas! Por lo tanto, el concepto de compensación se aplica al cónyuge que realiza las tareas domésticas. De eso se trata la compensación. Esta labor mayormente nos corresponde a las mujeres por tradición y por una división del trabajo que viene desde el principio de la humanidad. Esperamos algún día terminar con la división tajante que existe entre las tareas domésticas hechas por las mujeres y las tareas fuera de la casa hecha por los varones.
En la Comisión de Familia algunos colegas no estaban de acuerdo en que la compensación sólo se aplique a las tareas domésticas desempeñadas. Al respecto, quiero decir que desempeñar estas labores muchas veces implica renunciar a un trabajo remunerado para permitir, por ejemplo, que el cónyuge pueda estudiar en el extranjero. Muchas veces las mujeres renuncian a una beca y se quedan cuidando la casa, mientras el otro adquiere una expertise mediante un doctorado o un magíster, que le va a significar en el futuro una mayor remuneración. Tenemos el caso de que todos los actuales ministros de Estado han cursado un magíster en Harvard. ¿Qué pasó con sus esposas? ¿Se quedaron a cuidar a los niños? ¿Qué pasa con las compensaciones para ellas? Es importante ver este punto. El artículo 61, que se refiere a las compensaciones económicas, es muy claro en este aspecto.
Ahora bien, si a ello sumamos el daño moral, como quieren algunos colegas, se produce un desajuste en el concepto. Es cierto que el daño moral puede judicializarse, pero es distinto a la compensación, porque lo puede solicitar tanto el cónyuge que hizo las tareas domésticas como el que no las hizo.
Un cónyuge que no hizo las tareas domésticas, que no educó a los hijos, que no estuvo en la casa, que no se postergó en estudiar, etcétera, puede considerar que tiene un daño moral, porque el otro cónyuge, por ejemplo, fue infiel. Entonces, ese daño moral que le causó no tiene que ver con la compensación. Son dos instituciones muy distintas y es importante dejarlo claro.
Sin embargo, si queremos que el daño moral se incorpore en los juicios de divorcio considerémoslo como tal, aunque alargaría bastante los juicios. Defendamos la institución de la compensación en su verdadero espíritu y esencia, que no tiene que ver con el daño moral, sino con el hecho de que el cónyuge que ha realizado las tareas domésticas es más débil económica y socialmente, porque no tiene más relaciones que las adquiridas a través de su cónyuge. No confundamos esas instituciones.
Si bien no estamos en la discusión en particular, las cosas que he señalado son para que nadie se confunda acerca de la esencia de la compensación en el juicio de divorcio.
Lamento que no esté presente el diputado Ricardo Rincón , a quien le interesan otros temas. Es importante que los diputados escuchen nuestro planteamiento, porque algún día van a tener que recurrir a la ley de divorcio y no van a saber nada porque no estuvieron atentos a las profundas razones que se han dado en la Sala.
Otro tema es el relativo a los pactos de sucesión futura. Se aprobó por unanimidad modificar el artículo 60 de la ley de Matrimonio Civil, que señala que “el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos...” Esto no se refiere a materias de resolución conjunta, porque ello se puede hacer posteriormente. Reitero, esto no se refiere a los derechos sucesorios. El divorcio pone fin a eso, pero no necesariamente a los pactos futuros de sucesión que se pueden hacer de otra manera y en otra parte.
Entiendo que los abogados se encuentran con estas dificultades, pero la ley es la ley y la esencia de las instituciones jurídicas tienen su propia naturaleza. Espero que el tema se analice mejor cuando lo discutamos en comisiones unidas.
Quiero aprovechar la ocasión para decir que a los miembros de la Comisión de Familia no nos gusta que todos nuestros proyectos sean revisados por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para ver si hicimos bien nuestro trabajo. Lo aceptamos, pero eso no quiere decir que nuestra comisión no sepa legislar, puesto que aunque la mayoría no somos abogados tenemos sentido común, estamos bien asesorados y legislamos de excelente manera. No necesitamos tutores ni padres que corrijan las tareas mal hechas. Se los digo con el corazón en la mano: no nos gustan los tutelajes, pero por el bien del proyecto vamos a aceptarlo.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia debe entender que nuestra mirada es desde la vida, que ponemos en cuestión el derecho tradicional, que estamos estableciendo derechos nuevos y refundando el derecho de familia con una percepción distinta y moderna. Se ha puesto en cuestión la supeditación de los derechos de la mujer a los derechos de la mayoría, que es la esencia del derecho de familia redactado por don Andrés Bello .
Recuerdo que una vez discutí el tema con el entonces senador Piñera , quien pensaba igual que Andrés Bello en esta materia, es decir, su mirada era del siglo antepasado. El senador Piñera , por ejemplo, quería suprimir el Sernam. Realizo este comentario porque es importante apuntarlo en una instancia en la que estamos todos presentes.
En realidad, me quedé con “la bala pasada” con el entonces senador Piñera , porque no quería aprobar el presupuesto del Sernam. En esa ocasión, le leí el prólogo del Código Civil escrito por don Andrés Bello donde le echa la culpa a las mujeres de la existencia de hijos naturales y encuentra que el hijo ilegítimo es la mejor institución que existe en el mundo, porque regula el daño causado por las mujeres depravadas que les dieron vida. ¿Y los hombres qué?, le pregunté al senador Sebastián Piñera . Ojalá él haya cambiado en este aspecto y tengamos un excelente gobierno que respete y aumente los derechos de las mujeres.
En resumen, éste es un proyecto muy interesante y muy bien hecho. Logramos acuerdos, trabajamos mucho y fuimos muy bien asesorados. Espero que el trámite en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se haga lo más rápido posible y el Senado apruebe la iniciativa. Tenemos proyectos de ley que se encuentran hace años en el Senado, pero sus miembros argumentan que no tienen tiempo para examinarlos. ¡Por favor! Así las cosas, deberán trabajar el triple para aprobar los proyectos y no dejar a la ciudadanía sin leyes.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señora Presidenta , si bien este proyecto se discutió la semana pasada, estamos ante una situación inédita -no recuerdo que haya sucedido anteriormente-: la Tabla de hoy consigna dos proyectos relacionados con modificaciones a la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil y otras disposiciones legales. De hecho, el proyecto que aparece en tercer lugar modifica el artículo 20 de la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, que, a su vez, se modifica a través del proyecto de que dio cuenta la diputada señora María Antonieta Saa.
La propuesta del primer proyecto en Tabla, aprobado por la Comisión de Familia, es distinta del aprobado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia referido al mismo artículo 20 de la ley N°19.947, de Matrimonio Civil.
En 2004, por el proyecto consignado en el boletín N° 3732-18, de los ex diputados señores Correa, Forni; Ibáñez, don Gonzalo, y Prieto, y de los diputados señores Bauer, Cardemil, Kast, Monckeberg, don Nicolás; Norambuena, y Uriarte, se presentó una moción para perfeccionar el reconocimiento civil de los matrimonios celebrados ante entidades religiosas.
En efecto, la brevedad del plazo de ocho días para proceder a la inscripción, su calidad de plazo fatal, la negativa de algunos a reconocer la posibilidad de que los cónyuges confieran mandato a un procurador para que proceda en su nombre a ratificarlo e inscribir el matrimonio y la errada comprensión del acto ratificatorio que para algunos no es más que una nueva celebración civil del matrimonio, plantean problemas que deben obtener una pronta solución por la vía legislativa para que no se frustre el objetivo final del legislador, que era establecer un sistema más abierto a la sociedad civil en cuanto a la forma de realizar el acto fundador de la familia.
Al interior de la Comisión se debatió extensamente una indicación para extrapolar el matrimonio religioso al matrimonio civil, estableciendo un plazo fatal de ocho días, el cual se consideró extremadamente restringido, atendida la realidad nacional y la arraigada costumbre de los viajes de novios. Por tal razón, se pidió extenderlo a treinta días, lo que finalmente se consideró muy complicado. Repito, se debatió bastante este punto porque hubo parejas que reclamaron porque el plazo era muy corto. De ahí la posibilidad de extenderlo por un tiempo más largo. No obstante, se argumentó una serie de razones jurídicas que complicaban extender el plazo, por ejemplo, en circunstancias con fallecimientos, embarazos, etcétera.
Finalmente, se permite que los cónyuges puedan otorgar mandato especial para ratificar e inscribir el matrimonio religioso.
De esta manera, se recoge una parte de la materia que nos convoca en el proyecto que aparece en el tercer lugar de la Tabla de hoy, pero no en el que figura en el segundo lugar. Por tanto, habría que resolver esa discrepancia, ya que la iniciativa ha sido analizada y votada por una Comisión que trabajó durante dos años en su análisis.
Por otra parte, concuerdo con lo señalado por la diputada María Antonieta Saa, en cuanto a que el proyecto no debe ser enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para su revisión, ya que ha sido discutido repito durante dos años. A las sesiones de la Comisión de Familia asistieron distintos magistrados de cortes de apelaciones, de tribunales de familia, expertos universitarios y representantes de organizaciones no gubernamentales expertos en materia de familia. No olvidemos que la Comisión de Familia persigue que la instancia se aboque a analizar los temas de ése ámbito, los que quedaban permanentemente postergados en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Por lo tanto, si la Sala decide analizar el proyecto que se encuentra en el tercer lugar de la Tabla, no me va a quedar otra solución que votarlo en contra, sobre todo porque se trata de una iniciativa que ingresó en 2008, en circunstancias de que el proyecto que aparece en el segundo lugar de la Tabla es de 2004.
El hecho de que el matrimonio religioso pudiera ser reconocido ante el oficial del Registro Civil en un plazo de ocho días constituyó una situación especial y un hecho inédito que se produjo cuando se discutió la Ley de Divorcio. Esto tiene que ver con un acto de ratificación, ya que a muchas parejas les cuesta volver a asumir el juramento ante el oficial de Registro Civil , sobre todo, porque se suprime la frase que establece que el matrimonio es un compromiso que se adquiere para toda la vida, lo que refuerza ese compromiso.
Pero hay algo que señaló la diputada Saa que me extraña mucho: que algunas personas se casan para toda la vida y otras no. Cuando una pareja decide casarse parte de la base de que es un vínculo para toda la vida, sin pensar en que después puede ocurrir algún hecho que los obligue a tomar otra determinación. Es importante que las personas hagan un esfuerzo por que ese juramento y compromiso hecho durante el día de su matrimonio sea una realidad, más allá de los costos y dificultades que puedan enfrentar con el paso del tiempo.
También me quiero referir a una situación que planteó el diputado Matías Walker la semana pasada, en orden a incluir el daño moral dentro de las compensaciones económicas al cónyuge más débil.
En la Comisión se llegó a la conclusión de que esto vendría a complicar aún más una materia de suyo difícil: los acuerdos compensatorios. Asimismo, la Comisión llegó a la convicción de que el daño moral es una especie de daño extrapatrimonial al que se ha identificado histórica y jurisprudencialmente con el dolor y el sufrimiento a que se ve expuesta una persona en razón de un hecho imputable a un tercero y de difícil prueba, el que no tiene nada que ver con la compensación económica, de carácter objetivo y que nada tiene que ver con la culpa del cónyuge que resulte obligado a pagar. En un divorcio, a no ser que sea de común acuerdo entre las partes, siempre existirá daño moral, porque la ruptura familiar siempre es muy dolorosa y no sólo expone a los cónyuges, sino también a los hijos y a toda la familia. No obstante, reconozco que hay casos especiales que ameritan la figura del daño moral, como aquellos que entrañan violencia intrafamiliar, psicológica, etcétera.
Ha sido difícil que los tribunales de familia atiendan en forma ágil las materias relacionadas con violencia intrafamiliar en cualquiera de sus formas, ello por la gran cantidad de casos que diariamente se presentan a dichos tribunales. Una posible solución vendría dada por que los tribunales correspondientes lleven un juicio aparte vinculado con el daño moral ocasionado a una persona o crear una instancia donde se pueda reclamar ese daño o menoscabo. El daño moral es una situación muy terrible que sufren las personas y está representado por el dolor, la angustia, el escarnio público, la descalificación, el daño a la familia y al entorno. Hay personas que no les importa provocar un daño moral y destruir la vida de otras -en lo personal tengo una experiencia muy triste al respecto-, pero hay miles de personas que con tal de lograr sus objetivos son capaces de destruir, de dañar y de producir el daño moral más profundo. Espero que esa no sea una situación recurrente en la mayor parte de los matrimonios que se disuelven y, en aquellos casos en que así ocurre, debe haber una compensación fuera de los tribunales de familia.
El Congreso Nacional debe analizar en profundidad -no en este proyecto, sino en una nueva iniciativa- el daño moral que una persona puede provocar a su cónyuge y su consiguiente destrucción personal.
Aun cuando estoy de acuerdo con el resto del proyecto, creo que no debe despacharse a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para su revisión, ya que, como dije, esta materia se discutió latamente y se invitó a muchos expertos en la materia. Hacerlo iría en desmedro de sus capacidades, conocimientos jurídicos y experiencia.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado don Patricio Hales.
El señor HALES.- Señora Presidenta , sólo quiero hacer algunas observaciones de carácter general y final respecto de este éxito para la sociedad chilena. Además, me siento contento y agradecido de haber tenido la oportunidad de formar parte de quienes examinaron el proyecto, junto con diputados de la estatura de Adriana Muñoz , Guillermo Ceroni , María Antonieta Saa , Jorge Insunza y otros, quienes presentamos mociones específicas para redactar un proyecto final que compendia y codifica un conjunto de iniciativas que modelan un nuevo ordenamiento.
Aquí hay materias extraordinariamente importantes que van a ir procurando nuevas condiciones en las relaciones de pareja, con los hijos y el matrimonio, pero que también reflejan el cambio que está ocurriendo en la sociedad y que permite culminar un proyecto de esta naturaleza.
El extraordinario y tan vilipendiado aporte de Andrés Bello al redactar el Código Civil es fruto de su propio tiempo. Hizo un trabajo extraordinario, pues había desorden en toda la legislación. Lo codificó y lo ordenó, pero hoy los tiempos son distintos y reflejan una sociedad mucho más madura.
En su tiempo era difícil imaginar que se iba a avanzar y concretar proyectos de ley como el señalado, en el que se indica, por ejemplo, que la avaricia practicada por uno de los cónyuges puede constituir causal de divorcio. Hace 30 ó 40 años era inimaginable la trasgresión grave a la fidelidad y al socorro. En otro plano, el alcoholismo era considerado como parte integrante de la conducta de los hombres y hasta hace pocos años era aceptable, al punto de que las mujeres decían tranquilamente que, a veces, el esposo se tomaba sus tragos. Hoy, nos atrevemos a incluirlo como causal de divorcio. Asimismo, hoy se considera que la droga constituye un impedimento para la convivencia armoniosa, así como la disipación y tantas otras causas. Por supuesto, también se incluyó, sin pena adicional, la conducta homosexual de uno de los cónyuges, porque dificulta la relación entre las parejas.
Cito todas estas causas sólo a título de ejemplo del gran cambio de conducta que ha tenido la sociedad chilena y que nos ha inspirado a hacer este tipo de propuestas.
Creo que el resultado de esto es por el bien de Chile, refleja una sociedad que, a lo menos, en el punto que se refiere a la concepción de la relación de pareja y del matrimonio en concreto, legislado como tal y consagrado por ley, avanza más en modernidad. No es la misma que han aplicado las empresas en otras materias, como la cascarita relacionada con las telecomunicaciones, cuando un sismo nos deja desconectados; no es la misma que existe en materia de conectividad ni parecida a otras modernidades, porque ésta se relaciona con la forma de mirarnos a nosotros mismos.
Dicen los filósofos que los hechos históricos son aquellos que hacen que nos miremos a nosotros mismos de otra manera; cuando el ser humano se mira a sí mismo en forma distinta, cuando ocurren cosas que cambian en las personas la manera de mirarse a sí mismas, estamos hablando de un hecho histórico. Sería difícil que un gol, un triunfo deportivo, se transformara en tal; a veces, se califica así, pero no lo es; es sólo un episodio importante.
Cuando se despache este proyecto de ley estaremos obligados a mirarnos a nosotros mismos de otra manera y, por tanto, será un hecho histórico.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señora Presidenta , si bien cada uno de los proyectos fueron analizados en profundidad y sus modificaciones sometidas a votación en la Comisión de Familia antes de que se iniciara el actual período parlamentario y, por tanto, con anterioridad a que nuevos parlamentarios nos incorporáramos a la Cámara, quiero enfatizar brevemente ciertos aspectos de algunas propuestas.
Creo que la institución del matrimonio es una de las más importantes para una sociedad y tiene profundas implicancias para la vida de millones de chilenos, más allá, incluso, de consideraciones morales o religiosas.
En este sentido, lamento que la Comisión haya rechazado una de las mociones que proponía una opción de matrimonio para toda la vida. Efectivamente, la modificación de la Ley de Matrimonio Civil, promulgada en 2004, introdujo la figura del divorcio vincular, una aspiración de muchos sectores de nuestro país que consideraban que era necesario que nuestra legislación contemplara una salida legal para aquellos matrimonios que han decidido suspender la vida en común.
Sin embargo, en virtud, precisamente, de la libertad de los cónyuges, que se invocó durante todos los años en los cuales se entendió la discusión de este proyecto de ley, me parece necesario y justo que la ley también garantice una forma civil que permita que las parejas que así lo deseen y expresen voluntariamente, tengan la oportunidad de contraer matrimonio, asumiendo un compromiso para toda la vida.
En primer lugar, hay quienes han argumentado que, en esencia, la Ley de Matrimonio Civil ya considera que este vínculo se asume para toda la vida, tal como lo señala el artículo 102 del Código Civil, cuando describe el matrimonio como una unión indisoluble y por toda la vida. Sin embargo, en los hechos, la sola consagración de la figura del divorcio vincular termina con esa consideración esencial. Como lo señalan los autores del proyecto a que me refiero, establece para todos la obligatoriedad del matrimonio disoluble.
La fórmula que ha sido rechazada no constituye, como se ha señalado alguna vez, una excentricidad de los parlamentarios chilenos. Varios estados de Estados Unidos, país que ha consagrado la libertad como su propia bandera de lucha, han incorporado la figura denominada convenant marriage, que permite optar por un matrimonio más estable y, en principio, para toda la vida, como alternativa a la que nadie accede por obligación.
En segundo lugar, entre varias de las modificaciones que se introducen a la Ley de Matrimonio Civil, quiero destacar aquellas orientadas a mejorar el sistema de compensación para el cónyuge más débil, que contempla la ley vigente en caso de divorcio. Ya la encuesta Casen arroja un indicador preocupante y que no puede pasar desapercibido: el 44 por ciento de los hogares indigentes están hoy encabezados por una mujer y, probablemente, una de las situaciones sociales más dramáticas con la que nos encontramos a menudo es aquella por la que atraviesan muchas mujeres, sobre todo, de la tercera edad que, habiendo dedicado gran parte de su vida a la familia, a las labores de la casa y a la educación de los hijos, postergaron sus aspiraciones personales y económicas, y requeridas de divorcio por el marido, se encuentran en una situación de desmedro, a veces, de franca pobreza y sin oportunidades en el mercado laboral.
El divorcio genera un riesgo de desmedro económico a la mujer y a los hijos y, a la luz de los testimonios que escuchamos permanentemente. Es obvio entonces que es urgente corregir las imprecisiones de la fórmula de compensación contemplada en la ley vigente.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señora Presidenta , estas iniciativas legales que discutimos en el seno de la Comisión de Familia se centran en la ruptura del vínculo matrimonial.
Pero, quiero comenzar mis palabras poniendo énfasis en la importancia del matrimonio en nuestra sociedad, como dijo la diputada Mónica Zalaquett .
En 1990, se celebraron en Chile 104.740 uniones civiles. En 2009, es decir el año pasado, esta cifra se redujo a 57.404 uniones civiles. Es decir, hubo una merma de casi 50 por ciento de estas uniones.
Paralelamente, el año pasado, se tramitaron 53.554 divorcios. Esto significa que, prácticamente, estamos igualando las cifras de uniones civiles con las de divorcios. Es un antecedente que nos debe preocupar como sociedad, más allá, como dijo muy bien la diputada Mónica Zalaquett , de nuestras legítimas diferencias religiosas y políticas.
La familia y la institución del matrimonio está consagrada, ni más ni menos, que en el artículo 1° de nuestra Constitución Política, como la base de nuestra institucionalidad. La familia es la institución, incluso, anterior al Estado, porque si no hay familia, no se puede constituir un Estado.
Antes se entendía que el matrimonio era la unión de uno con una y para toda la vida; ya con la Ley de Divorcio se suprimió el párrafo final, y hoy estamos luchando para que, por lo menos, el matrimonio se mantenga como la unión de un hombre y una mujer, a pesar de que mis antepasados eran más pluralistas en esta materia.
La verdad es que esta iniciativa legal tiene varios aspectos positivos, con algunos de los cuales no estoy de acuerdo. Por ejemplo, que se hace público el proceso de separación, nulidad y divorcio. Creo que materias que dicen relación con la vida íntima de las personas debieran tener cierta reserva, por respeto a la intimidad de las personas. Pero tiene otros aspectos importantes que se perfeccionan como, por ejemplo, el divorcio unilateral.
Esta modalidad que puede impetrar cualquiera de los cónyuges, transcurridos tres años del cese de la vida en común, tenía como único requisito estar al día en las pensiones de alimentos. Este proyecto avanza en esta materia y la perfecciona, mediante un inciso nuevo que señala que para oponer la excepción, el cónyuge demandado no requiere de sentencia condenatoria en juicio de alimentos. El cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación legal deberá ser acreditada por el cónyuge demandante. Es decir, invierte el peso de la prueba, y ahora quien demanda el divorcio unilateral es quien debe probar ante los tribunales de familia que se encuentra al día en el pago de las pensiones de alimentos, cuestión que constituye una de las debilidades más frecuentes en sede judicial, así el juez, para autorizar el divorcio, previamente deberá comprobar que se ha acreditado el pago de las pensiones de alimentos, que es una de las permanentes quejas de las mujeres en tribunales.
Como bien señaló la diputada Mónica Zalaquett , el 40 por ciento de los hogares de nuestro país está en manos de una jefa de hogar; es decir, gran parte de la responsabilidad de los hogares chilenos recae sobre los hombros de las mujeres, lo que significa que muchas de ellas, permanentemente, deban peregrinar por tribunales, demandando el pago de las pensiones de alimentos de sus hijos, muchas de las cuales, por no decir la gran mayoría, no se paga. Ya llegará el día en que nuestro país tenga un mayor ingreso per cápita que permita que el Estado se haga cargo de las mujeres vulnerables, que tienen tres, cuatro o cinco hijos y que no reciben ninguna ayuda del progenitor de sus hijos. Esa realidad se vive en Estados Unidos, en Inglaterra y también en nuestro país.
En un futuro próximo, en la Comisión de Familia deberemos discutir la posibilidad de que el Estado se haga cargo de las mujeres más vulnerables de la sociedad, cuyos ex cónyuges o parejas no aportan ni un peso para la mantención de sus hijos. El Estado ya se está encargando, aunque de manera indirecta, a través del Programa Puente y de otros beneficios, pero claramente ello es insuficiente para la realidad que hoy vive la mujer.
Quizás lo más relevante del proyecto es que en la Comisión de Familia hicimos un esfuerzo para determinar con mayor precisión el sentido y alcance de la compensación económica, tremendo tema que en los tribunales ha sido fuente de grandes controversias y ha constituido grandes dificultades para los jueces.
La iniciativa avanza en varios aspectos. En primer lugar, se establecen distintas modalidades de pago de la compensación económica; incluso, se podrá pactar una modalidad en cuotas, que de hecho hacían los tribunales, pero sin la claridad jurídica que consagra el proyecto.
También quiero destacar que la compensación económica no tiene un carácter indemnizatorio y no procede la indemnización por daño moral, puesto que la compensación tiene un carácter meramente patrimonial, porque la mujer dejó de trabajar, total o parcialmente, como agregamos en el proyecto, y eso necesita una reparación al momento de otorgar el divorcio.
Eso quedó claramente establecido en el inciso que se agrega, que dispone: “Esta compensación por el menoscabo no comprenderá la reparación por los daños extrapatrimoniales ni los que tengan otra causa, los que podrán demandarse, en su caso, de conformidad con las reglas generales.”.
De esta forma, se zanja la naturaleza de la compensación económica, aclarando, por una parte, que la compensación económica no es de carácter indemnizatorio y nada tiene que ver con la indemnización por daño moral, y por otra, que los jueces de familia carecen de competencia para conocer cualquier tipo de indemnización.
Para finalizar, valoro la pluralidad de iniciativas que se está recogiendo, y si bien los temas de familia son relevantes y requieren más de una mirada, en ese sentido discrepo de lo señalado en la Comisión, en el sentido de que sería bueno que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tuviera una perspectiva de la iniciativa, sin la intención de dilatar más su tramitación, pero emitiendo un pronunciamiento relevante sobre la institución más importante de la sociedad, que es la familia, y que todos, moros y cristianos, debemos colaborar en su fortalecimiento.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta, en el proyecto se percibe un trabajo bastante intenso y acucioso de la Comisión de Familia. El informe da cuenta de la multiplicidad de actores que han intervenido en dicho proceso.
Por ello, sólo me voy a referir a una norma en particular, que podría revestir mayores dificultades en la tramitación que sigue a la aprobación del proyecto en la Sala, y que tiene que ver con la modificación del artículo 60 de la ley de matrimonio civil.
El informe señala: “la Comisión valoró la modificación propuesta -acogiendo su primer párrafo-, porque estimaron sus integrantes que mejora la situación del cónyuge más débil al permitir que el otro cónyuge, a pesar del divorcio, le otorgue beneficios sucesorios o de alimentos.” Aquí hay, claramente, un pacto sobre sucesiones futuras, de manera que, sin lugar a dudas, un acuerdo entre los cónyuges de tal naturaleza adolecería de objeto ilícito.
Entonces, y respondiendo de alguna manera las expresiones de la diputada señora María Antonieta Saa , no se trata de establecer cierta preeminencia de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia respecto de la Comisión de Familia, sino de conciliar el sentido común expresado también por la Comisión de Familia, con ciertos principios jurídicos que hacen que nuestra legislación, aquella que emerge desde la Cámara de Diputados, lo haga con la perfección, rigurosidad y coherencia de principios jurídicos que sustentan nuestro estado de derecho y no permita que se enmiende por el Senado ni mucho menos por el Tribunal Constitucional.
Lo que pretendo es que los acuerdos que adoptemos en la Sala sean de tal rigurosidad desde el punto de vista jurídico, que no nos veamos expuestos, después de la aprobación del proyecto, a rectificaciones o enmiendas de naturaleza estrictamente técnica.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Schilling.
El señor SCHILLING.- Señora Presidenta , el proyecto modifica algunas normas referidas a la institución del matrimonio, contenidas en la ley de Matrimonio Civil, el Código Civil, la ley de Registro Civil, el Código Penal y el Código Tributario.
Su idea matriz consiste en corregir y adecuar diversas normas, de forma o de fondo, sustantivas o de procedimiento, de las leyes mencionadas, fundamentadas todas, por una parte, en la necesaria conciliación de sus textos, ya sea con otras fuentes legales sobre la materia, como el Código Civil o la ley del Registro Civil, y por otra, con los inconvenientes que existen en la práctica para la correcta aplicación de sus disposiciones.
Es así como se establece que el acta de celebración del matrimonio religioso podrá presentarse ante el Registro Civil por mandatario especialmente facultado para el efecto, facilitando el trámite para los contrayentes.
En lo restante, se perfecciona el sistema de compensaciones, protegiendo a la parte más débil.
Respecto de la compensación económica que puede solicitar el cónyuge más débil, se especifica que ésta procederá cuando se hubiere dejado de desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, total o parcialmente, o bien se hubiera desarrollado en menor medida de lo que el cónyuge podía o quería.
La compensación económica no comprenderá reparación por daños extrapatrimoniales ni aquellos que tengan otra causa, sin perjuicio de que pueden demandarse de acuerdo con las reglas generales.
Se elimina la buena o mala fe como elemento que determine el menoscabo económico y el monto de la compensación económica.
Se establece la obligación para los cónyuges de acreditar los bienes que componen su patrimonio. Si un cónyuge oculta u omite bienes, el juez sumará a su patrimonio el doble del valor de los bienes ocultados u omitidos.
Si la compensación económica no se solicitare en la demanda, el juez deberá informar la existencia de ese derecho en la audiencia preparatoria, dando así la posibilidad de solicitarla en dicha audiencia, debiendo contestarse en ese momento. Sobre la procedencia y el monto de la misma, el juez se pronunciará en la sentencia.
Se podrá establecer, como forma de pago de la compensación económica, la mantención de los derechos de salud del cónyuge beneficiario de quien es carga, al momento de deducirse la demanda.
Las medidas que adopte el juez para proteger a los menores fruto del matrimonio o para solucionar conflictos de rupturas matrimoniales, no podrán ir en perjuicio del cónyuge económicamente más débil.
También se establece que las sentencias de separación, divorcio y nulidad dictadas por tribunales extranjeros con anterioridad a la ley de Matrimonio Civil serán reconocidas en Chile, de acuerdo con las reglas generales.
Como se ve, la iniciativa propone perfeccionar ampliamente el sistema de compensaciones para el cónyuge más débil cuando se produce el divorcio. Trata de solucionar una serie de lagunas y de contradicciones que hacían difícil la labor de los tribunales de familia al respecto, pues se dejaban demasiadas materias a la interpretación del juez o, simplemente, sin posibilidad de orientación legal para su solución.
En la Sala, se han planteado algunas observaciones acerca de los pactos de sucesión futura. Al respecto, quiero decir que la modificación, aprobada por la unanimidad de la Comisión, referida al artículo 60 de la ley de Matrimonio Civil, que señala que el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos tanto patrimoniales como sucesorios recíprocos, tiene el único propósito de alterar la regla. En virtud del principio de autonomía de la voluntad, deja abierta la posibilidad para que los antes cónyuges puedan alterar el término absoluto de la norma al permitir que uno de ellos, a pesar del divorcio, le otorgue al otro, normalmente el más débil, beneficios sucesorios.
Esta indicación no tiene relación alguna con los pactos de sucesión futura mencionados por el diputado Rincón , los que efectivamente adolecen de objeto ilícito, porque la remisión efectuada al artículo 55, inciso primero, y al Párrafo 1 del Capítulo siguiente, referido al divorcio de común acuerdo, nada tiene que ver con los derechos sucesorios entre cónyuges.
En efecto, la primera disposición legal citada a la que se remite la modificación -inciso primero del artículo 55- se refiere a las materias de regulación conjunta que deben contenerse en el acuerdo completo y suficiente que se acompaña a la demanda de divorcio de común acuerdo. Tales materias no se refieren a los derechos sucesorios entre cónyuges, pues de esa manera los acuerdos serían anulables, conforme a lo ya anotado. Por otro lado, mal podría haber sucesión entre dos personas que pierden la calidad de herederos, precisamente, en razón de la sentencia de divorcio.
De allí, la importancia de que la modificación quede concordante con lo ya señalado en la primera parte del inciso modificado, esto es, que el divorcio pone fin a los efectos tanto personales como patrimoniales del matrimonio.
La segunda remisión que efectúa la norma se refiere, como dijimos, a las reglas relativas a la compensación económica, materia que, por cierto, no tiene que ver con los derechos sucesorios entre cónyuges.
De allí que deba aclararse, categóricamente, que la modificación aprobada por la Comisión no deja abierta la posibilidad a una eventual infracción al artículo 1463 del Código Civil, que consigna la prohibición a los pactos de sucesión futura, cuando se refiere a la regulación conjunta que hacen los cónyuges de las compensaciones matrimoniales.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en diversas mociones refundidas que modifica normas referidas a la institución del matrimonio, contenidas en la ley de Matrimonio Civil, Código Civil, Ley de Registro Civil, Código Penal y Código Tributario.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por haber sido objeto de indicaciones, pasa a la Comisión de Familia, con el objeto de que emita un segundo informe y, luego, en breve plazo, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 1°
N° 4
1. De los señores Chahín, Rincón y Saffirio, para agregar en el párrafo final del artículo 60 de la ley N° 19.947, propuesto por la Comisión de Familia, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Lo anterior, en caso alguno podrá dar lugar a un pacto de sucesión futura.”.
N°6
Letra a
2. De los señores Cardemil, Rivas y Verdugo
Letra b
3. De los señores Burgos, Chahín, Rincón y Velasquez
Número nuevo
4. De las señoras Saa, Muñoz, Giradi y Vidal y de los señores Auth, Ceroni, Teillier, Tuma y Vargas
N° 12
5. De los señores Burgos, Chahín, Rincón y Vásquez
Número nuevo
6. De las señoras Saa, Muñoz, Vidal y Girardi, y de los señores Auth, Ceroni, Schilling, Teillier, Tuma y Vargas, para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 87 de la Ley de Matrimonio Civil:
“Se aplicarán en todo caso las normas contempladas en el Título VI del Código de Procedimiento Civil.”.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
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