. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL Y OTRAS NORMAS AFINES. Primer tr\u00E1mite constitucional. (Continuaci\u00F3n)."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL Y OTRAS NORMAS AFINES. Primer tr\u00E1mite constitucional. (Continuaci\u00F3n). \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde continuar la discusi\u00F3n del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la Ley de Matrimonio Civil, normas del C\u00F3digo Civil, la Ley de Registro Civil, el C\u00F3digo Penal y el C\u00F3digo Tributario.\n \nRecuerdo a sus se\u00F1or\u00EDas que la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Antonieta Saa rindi\u00F3 el informe de la Comisi\u00F3n de Familia en la sesi\u00F3n del pasado mi\u00E9rcoles 7 de abril.\n \n \n-La discusi\u00F3n del proyecto de ley contenida en los boletines N\u00BA3536-18; 3541-18; 3550-18; 3551-18; 3555-18; 3593-18; 3659-18; 3731-18; 3732-18; 3972-18; 4574-18; 4602-18; 4745-18; 5104-18; 6008-18 y 6277-18, se inici\u00F3 en la sesi\u00F3n 11\u00AA, en 7 de abril de 2010, de la legislatura 358\u00AA.\n \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA , do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Antonieta Saa.\n \n \nLa se\u00F1ora SAA (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta).- Se\u00F1ora Presidenta , estamos frente a un proyecto muy interesante.\n \nHemos podido conjugar doce mociones presentadas por distintos colegas, y presentamos un informe a la Sala.\n \nS\u00E9 que la materia es compleja. Por eso, el diputado Hales se quej\u00F3 por la ausencia de funcionarios de la Secretar\u00EDa de la Comisi\u00F3n en la Sala. No obstante ello, quienes integramos la Comisi\u00F3n de Familia podemos entregar a los colegas toda la informaci\u00F3n que necesiten.\n \nInsisto en que el proyecto es complejo, pero lo importante es que discutimos muy conscientemente las doce mociones refundidas y logramos acuerdos en muchos aspectos que considero fundamentales para resolver los problemas que hoy existen relativos a la tramitaci\u00F3n del divorcio en Chile. \nHay algunas materias en las que no hubo acuerdo, por ejemplo, en el hecho de que el matrimonio fuera para toda la vida, porque ese t\u00F3pico no encuentra consenso en la sociedad. \nHay quienes creemos que la gente se casa para toda la vida, aunque despu\u00E9s surjan problemas que impiden el cumplimiento de ese deseo. El proyecto planteaba no s\u00F3lo eso, sino que existiera un matrimonio para toda la vida y otro que podr\u00EDamos llamar \u201Cde corto plazo\u201D. Esta situaci\u00F3n ya se hab\u00EDa discutido durante la tramitaci\u00F3n de la ley de divorcio y fue rechazada, porque no se le puede exigir a la gente que cree que se va a casar para toda la vida que piense en ese momento en un posible divorcio, puesto que les puede crear problemas. \nLos colegas diputados se dieron cuenta de que esta situaci\u00F3n no era viable y, por lo tanto, qued\u00F3 s\u00F3lo una definici\u00F3n declarativa, a la que tambi\u00E9n me opuse, pero sobre la cual la Sala se tendr\u00E1 que pronunciar. \nEn mi opini\u00F3n, se trata de un muy buen proyecto, pues simplifica los tr\u00E1mites y significa un avance en aspectos concretos. Por ejemplo, define la compensaci\u00F3n, figura de extrema justicia para aquellos c\u00F3nyuges que durante el matrimonio se han llevado todo el peso de las tareas dom\u00E9sticas, que es un trabajo sin horario y sin salario. \nAl igual que muchas diputadas me ha correspondido realizar trabajo dom\u00E9stico fuera de mi trabajo regular y remunerado. \u00A1Y vaya que es trabajo! Muchas de nosotras hemos contado con ayuda para el cuidado de los hijos, de los enfermos, de los ancianos enfermos, para disponer de la comida todos los d\u00EDas, para realizar el aseo o para educar a los hijos. \u00A1Las tareas dom\u00E9sticas son muchas! Por lo tanto, el concepto de compensaci\u00F3n se aplica al c\u00F3nyuge que realiza las tareas dom\u00E9sticas. De eso se trata la compensaci\u00F3n. Esta labor mayormente nos corresponde a las mujeres por tradici\u00F3n y por una divisi\u00F3n del trabajo que viene desde el principio de la humanidad. Esperamos alg\u00FAn d\u00EDa terminar con la divisi\u00F3n tajante que existe entre las tareas dom\u00E9sticas hechas por las mujeres y las tareas fuera de la casa hecha por los varones. \nEn la Comisi\u00F3n de Familia algunos colegas no estaban de acuerdo en que la compensaci\u00F3n s\u00F3lo se aplique a las tareas dom\u00E9sticas desempe\u00F1adas. Al respecto, quiero decir que desempe\u00F1ar estas labores muchas veces implica renunciar a un trabajo remunerado para permitir, por ejemplo, que el c\u00F3nyuge pueda estudiar en el extranjero. Muchas veces las mujeres renuncian a una beca y se quedan cuidando la casa, mientras el otro adquiere una expertise mediante un doctorado o un mag\u00EDster, que le va a significar en el futuro una mayor remuneraci\u00F3n. Tenemos el caso de que todos los actuales ministros de Estado han cursado un mag\u00EDster en Harvard. \u00BFQu\u00E9 pas\u00F3 con sus esposas? \u00BFSe quedaron a cuidar a los ni\u00F1os? \u00BFQu\u00E9 pasa con las compensaciones para ellas? Es importante ver este punto. El art\u00EDculo 61, que se refiere a las compensaciones econ\u00F3micas, es muy claro en este aspecto.\n \nAhora bien, si a ello sumamos el da\u00F1o moral, como quieren algunos colegas, se produce un desajuste en el concepto. Es cierto que el da\u00F1o moral puede judicializarse, pero es distinto a la compensaci\u00F3n, porque lo puede solicitar tanto el c\u00F3nyuge que hizo las tareas dom\u00E9sticas como el que no las hizo. \nUn c\u00F3nyuge que no hizo las tareas dom\u00E9sticas, que no educ\u00F3 a los hijos, que no estuvo en la casa, que no se posterg\u00F3 en estudiar, etc\u00E9tera, puede considerar que tiene un da\u00F1o moral, porque el otro c\u00F3nyuge, por ejemplo, fue infiel. Entonces, ese da\u00F1o moral que le caus\u00F3 no tiene que ver con la compensaci\u00F3n. Son dos instituciones muy distintas y es importante dejarlo claro. \nSin embargo, si queremos que el da\u00F1o moral se incorpore en los juicios de divorcio consider\u00E9moslo como tal, aunque alargar\u00EDa bastante los juicios. Defendamos la instituci\u00F3n de la compensaci\u00F3n en su verdadero esp\u00EDritu y esencia, que no tiene que ver con el da\u00F1o moral, sino con el hecho de que el c\u00F3nyuge que ha realizado las tareas dom\u00E9sticas es m\u00E1s d\u00E9bil econ\u00F3mica y socialmente, porque no tiene m\u00E1s relaciones que las adquiridas a trav\u00E9s de su c\u00F3nyuge. No confundamos esas instituciones. \nSi bien no estamos en la discusi\u00F3n en particular, las cosas que he se\u00F1alado son para que nadie se confunda acerca de la esencia de la compensaci\u00F3n en el juicio de divorcio. \nLamento que no est\u00E9 presente el diputado Ricardo Rinc\u00F3n , a quien le interesan otros temas. Es importante que los diputados escuchen nuestro planteamiento, porque alg\u00FAn d\u00EDa van a tener que recurrir a la ley de divorcio y no van a saber nada porque no estuvieron atentos a las profundas razones que se han dado en la Sala.\n \nOtro tema es el relativo a los pactos de sucesi\u00F3n futura. Se aprob\u00F3 por unanimidad modificar el art\u00EDculo 60 de la ley de Matrimonio Civil, que se\u00F1ala que \u201Cel divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de car\u00E1cter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios rec\u00EDprocos y el derecho de alimentos...\u201D Esto no se refiere a materias de resoluci\u00F3n conjunta, porque ello se puede hacer posteriormente. Reitero, esto no se refiere a los derechos sucesorios. El divorcio pone fin a eso, pero no necesariamente a los pactos futuros de sucesi\u00F3n que se pueden hacer de otra manera y en otra parte.\n \nEntiendo que los abogados se encuentran con estas dificultades, pero la ley es la ley y la esencia de las instituciones jur\u00EDdicas tienen su propia naturaleza. Espero que el tema se analice mejor cuando lo discutamos en comisiones unidas. \nQuiero aprovechar la ocasi\u00F3n para decir que a los miembros de la Comisi\u00F3n de Familia no nos gusta que todos nuestros proyectos sean revisados por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia para ver si hicimos bien nuestro trabajo. Lo aceptamos, pero eso no quiere decir que nuestra comisi\u00F3n no sepa legislar, puesto que aunque la mayor\u00EDa no somos abogados tenemos sentido com\u00FAn, estamos bien asesorados y legislamos de excelente manera. No necesitamos tutores ni padres que corrijan las tareas mal hechas. Se los digo con el coraz\u00F3n en la mano: no nos gustan los tutelajes, pero por el bien del proyecto vamos a aceptarlo.\n \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia debe entender que nuestra mirada es desde la vida, que ponemos en cuesti\u00F3n el derecho tradicional, que estamos estableciendo derechos nuevos y refundando el derecho de familia con una percepci\u00F3n distinta y moderna. Se ha puesto en cuesti\u00F3n la supeditaci\u00F3n de los derechos de la mujer a los derechos de la mayor\u00EDa, que es la esencia del derecho de familia redactado por don Andr\u00E9s Bello .\n \nRecuerdo que una vez discut\u00ED el tema con el entonces senador Pi\u00F1era , quien pensaba igual que Andr\u00E9s Bello en esta materia, es decir, su mirada era del siglo antepasado. El senador Pi\u00F1era , por ejemplo, quer\u00EDa suprimir el Sernam. Realizo este comentario porque es importante apuntarlo en una instancia en la que estamos todos presentes.\n \nEn realidad, me qued\u00E9 con \u201Cla bala pasada\u201D con el entonces senador Pi\u00F1era , porque no quer\u00EDa aprobar el presupuesto del Sernam. En esa ocasi\u00F3n, le le\u00ED el pr\u00F3logo del C\u00F3digo Civil escrito por don Andr\u00E9s Bello donde le echa la culpa a las mujeres de la existencia de hijos naturales y encuentra que el hijo ileg\u00EDtimo es la mejor instituci\u00F3n que existe en el mundo, porque regula el da\u00F1o causado por las mujeres depravadas que les dieron vida. \u00BFY los hombres qu\u00E9?, le pregunt\u00E9 al senador Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era . Ojal\u00E1 \u00E9l haya cambiado en este aspecto y tengamos un excelente gobierno que respete y aumente los derechos de las mujeres.\n \nEn resumen, \u00E9ste es un proyecto muy interesante y muy bien hecho. Logramos acuerdos, trabajamos mucho y fuimos muy bien asesorados. Espero que el tr\u00E1mite en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia se haga lo m\u00E1s r\u00E1pido posible y el Senado apruebe la iniciativa. Tenemos proyectos de ley que se encuentran hace a\u00F1os en el Senado, pero sus miembros argumentan que no tienen tiempo para examinarlos. \u00A1Por favor! As\u00ED las cosas, deber\u00E1n trabajar el triple para aprobar los proyectos y no dejar a la ciudadan\u00EDa sin leyes.\n \nHe dicho. \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi.\n \n \nLa se\u00F1ora CRISTI (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica).- Se\u00F1ora Presidenta , si bien este proyecto se discuti\u00F3 la semana pasada, estamos ante una situaci\u00F3n in\u00E9dita -no recuerdo que haya sucedido anteriormente-: la Tabla de hoy consigna dos proyectos relacionados con modificaciones a la ley N\u00B0 19.947, sobre Matrimonio Civil y otras disposiciones legales. De hecho, el proyecto que aparece en tercer lugar modifica el art\u00EDculo 20 de la ley N\u00B0 19.947, sobre Matrimonio Civil, que, a su vez, se modifica a trav\u00E9s del proyecto de que dio cuenta la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Antonieta Saa.\n \nLa propuesta del primer proyecto en Tabla, aprobado por la Comisi\u00F3n de Familia, es distinta del aprobado en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia referido al mismo art\u00EDculo 20 de la ley N\u00B019.947, de Matrimonio Civil.\n \nEn 2004, por el proyecto consignado en el bolet\u00EDn N\u00B0 3732-18, de los ex diputados se\u00F1ores Correa, Forni; Ib\u00E1\u00F1ez, don Gonzalo, y Prieto, y de los diputados se\u00F1ores Bauer, Cardemil, Kast, Monckeberg, don Nicol\u00E1s; Norambuena, y Uriarte, se present\u00F3 una moci\u00F3n para perfeccionar el reconocimiento civil de los matrimonios celebrados ante entidades religiosas.\n \nEn efecto, la brevedad del plazo de ocho d\u00EDas para proceder a la inscripci\u00F3n, su calidad de plazo fatal, la negativa de algunos a reconocer la posibilidad de que los c\u00F3nyuges confieran mandato a un procurador para que proceda en su nombre a ratificarlo e inscribir el matrimonio y la errada comprensi\u00F3n del acto ratificatorio que para algunos no es m\u00E1s que una nueva celebraci\u00F3n civil del matrimonio, plantean problemas que deben obtener una pronta soluci\u00F3n por la v\u00EDa legislativa para que no se frustre el objetivo final del legislador, que era establecer un sistema m\u00E1s abierto a la sociedad civil en cuanto a la forma de realizar el acto fundador de la familia. \nAl interior de la Comisi\u00F3n se debati\u00F3 extensamente una indicaci\u00F3n para extrapolar el matrimonio religioso al matrimonio civil, estableciendo un plazo fatal de ocho d\u00EDas, el cual se consider\u00F3 extremadamente restringido, atendida la realidad nacional y la arraigada costumbre de los viajes de novios. Por tal raz\u00F3n, se pidi\u00F3 extenderlo a treinta d\u00EDas, lo que finalmente se consider\u00F3 muy complicado. Repito, se debati\u00F3 bastante este punto porque hubo parejas que reclamaron porque el plazo era muy corto. De ah\u00ED la posibilidad de extenderlo por un tiempo m\u00E1s largo. No obstante, se argument\u00F3 una serie de razones jur\u00EDdicas que complicaban extender el plazo, por ejemplo, en circunstancias con fallecimientos, embarazos, etc\u00E9tera. \nFinalmente, se permite que los c\u00F3nyuges puedan otorgar mandato especial para ratificar e inscribir el matrimonio religioso. \nDe esta manera, se recoge una parte de la materia que nos convoca en el proyecto que aparece en el tercer lugar de la Tabla de hoy, pero no en el que figura en el segundo lugar. Por tanto, habr\u00EDa que resolver esa discrepancia, ya que la iniciativa ha sido analizada y votada por una Comisi\u00F3n que trabaj\u00F3 durante dos a\u00F1os en su an\u00E1lisis. \nPor otra parte, concuerdo con lo se\u00F1alado por la diputada Mar\u00EDa Antonieta Saa, en cuanto a que el proyecto no debe ser enviado a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia para su revisi\u00F3n, ya que ha sido discutido repito durante dos a\u00F1os. A las sesiones de la Comisi\u00F3n de Familia asistieron distintos magistrados de cortes de apelaciones, de tribunales de familia, expertos universitarios y representantes de organizaciones no gubernamentales expertos en materia de familia. No olvidemos que la Comisi\u00F3n de Familia persigue que la instancia se aboque a analizar los temas de \u00E9se \u00E1mbito, los que quedaban permanentemente postergados en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia.\n \nPor lo tanto, si la Sala decide analizar el proyecto que se encuentra en el tercer lugar de la Tabla, no me va a quedar otra soluci\u00F3n que votarlo en contra, sobre todo porque se trata de una iniciativa que ingres\u00F3 en 2008, en circunstancias de que el proyecto que aparece en el segundo lugar de la Tabla es de 2004. \nEl hecho de que el matrimonio religioso pudiera ser reconocido ante el oficial del Registro Civil en un plazo de ocho d\u00EDas constituy\u00F3 una situaci\u00F3n especial y un hecho in\u00E9dito que se produjo cuando se discuti\u00F3 la Ley de Divorcio. Esto tiene que ver con un acto de ratificaci\u00F3n, ya que a muchas parejas les cuesta volver a asumir el juramento ante el oficial de Registro Civil , sobre todo, porque se suprime la frase que establece que el matrimonio es un compromiso que se adquiere para toda la vida, lo que refuerza ese compromiso.\n \nPero hay algo que se\u00F1al\u00F3 la diputada Saa que me extra\u00F1a mucho: que algunas personas se casan para toda la vida y otras no. Cuando una pareja decide casarse parte de la base de que es un v\u00EDnculo para toda la vida, sin pensar en que despu\u00E9s puede ocurrir alg\u00FAn hecho que los obligue a tomar otra determinaci\u00F3n. Es importante que las personas hagan un esfuerzo por que ese juramento y compromiso hecho durante el d\u00EDa de su matrimonio sea una realidad, m\u00E1s all\u00E1 de los costos y dificultades que puedan enfrentar con el paso del tiempo.\n \nTambi\u00E9n me quiero referir a una situaci\u00F3n que plante\u00F3 el diputado Mat\u00EDas Walker la semana pasada, en orden a incluir el da\u00F1o moral dentro de las compensaciones econ\u00F3micas al c\u00F3nyuge m\u00E1s d\u00E9bil.\n \nEn la Comisi\u00F3n se lleg\u00F3 a la conclusi\u00F3n de que esto vendr\u00EDa a complicar a\u00FAn m\u00E1s una materia de suyo dif\u00EDcil: los acuerdos compensatorios. Asimismo, la Comisi\u00F3n lleg\u00F3 a la convicci\u00F3n de que el da\u00F1o moral es una especie de da\u00F1o extrapatrimonial al que se ha identificado hist\u00F3rica y jurisprudencialmente con el dolor y el sufrimiento a que se ve expuesta una persona en raz\u00F3n de un hecho imputable a un tercero y de dif\u00EDcil prueba, el que no tiene nada que ver con la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica, de car\u00E1cter objetivo y que nada tiene que ver con la culpa del c\u00F3nyuge que resulte obligado a pagar. En un divorcio, a no ser que sea de com\u00FAn acuerdo entre las partes, siempre existir\u00E1 da\u00F1o moral, porque la ruptura familiar siempre es muy dolorosa y no s\u00F3lo expone a los c\u00F3nyuges, sino tambi\u00E9n a los hijos y a toda la familia. No obstante, reconozco que hay casos especiales que ameritan la figura del da\u00F1o moral, como aquellos que entra\u00F1an violencia intrafamiliar, psicol\u00F3gica, etc\u00E9tera. \nHa sido dif\u00EDcil que los tribunales de familia atiendan en forma \u00E1gil las materias relacionadas con violencia intrafamiliar en cualquiera de sus formas, ello por la gran cantidad de casos que diariamente se presentan a dichos tribunales. Una posible soluci\u00F3n vendr\u00EDa dada por que los tribunales correspondientes lleven un juicio aparte vinculado con el da\u00F1o moral ocasionado a una persona o crear una instancia donde se pueda reclamar ese da\u00F1o o menoscabo. El da\u00F1o moral es una situaci\u00F3n muy terrible que sufren las personas y est\u00E1 representado por el dolor, la angustia, el escarnio p\u00FAblico, la descalificaci\u00F3n, el da\u00F1o a la familia y al entorno. Hay personas que no les importa provocar un da\u00F1o moral y destruir la vida de otras -en lo personal tengo una experiencia muy triste al respecto-, pero hay miles de personas que con tal de lograr sus objetivos son capaces de destruir, de da\u00F1ar y de producir el da\u00F1o moral m\u00E1s profundo. Espero que esa no sea una situaci\u00F3n recurrente en la mayor parte de los matrimonios que se disuelven y, en aquellos casos en que as\u00ED ocurre, debe haber una compensaci\u00F3n fuera de los tribunales de familia. \nEl Congreso Nacional debe analizar en profundidad -no en este proyecto, sino en una nueva iniciativa- el da\u00F1o moral que una persona puede provocar a su c\u00F3nyuge y su consiguiente destrucci\u00F3n personal.\n \nAun cuando estoy de acuerdo con el resto del proyecto, creo que no debe despacharse a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia para su revisi\u00F3n, ya que, como dije, esta materia se discuti\u00F3 latamente y se invit\u00F3 a muchos expertos en la materia. Hacerlo ir\u00EDa en desmedro de sus capacidades, conocimientos jur\u00EDdicos y experiencia.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado don Patricio Hales. \n \nEl se\u00F1or HALES.- Se\u00F1ora Presidenta , s\u00F3lo quiero hacer algunas observaciones de car\u00E1cter general y final respecto de este \u00E9xito para la sociedad chilena. Adem\u00E1s, me siento contento y agradecido de haber tenido la oportunidad de formar parte de quienes examinaron el proyecto, junto con diputados de la estatura de Adriana Mu\u00F1oz , Guillermo Ceroni , Mar\u00EDa Antonieta Saa , Jorge Insunza y otros, quienes presentamos mociones espec\u00EDficas para redactar un proyecto final que compendia y codifica un conjunto de iniciativas que modelan un nuevo ordenamiento.\n \nAqu\u00ED hay materias extraordinariamente importantes que van a ir procurando nuevas condiciones en las relaciones de pareja, con los hijos y el matrimonio, pero que tambi\u00E9n reflejan el cambio que est\u00E1 ocurriendo en la sociedad y que permite culminar un proyecto de esta naturaleza. \nEl extraordinario y tan vilipendiado aporte de Andr\u00E9s Bello al redactar el C\u00F3digo Civil es fruto de su propio tiempo. Hizo un trabajo extraordinario, pues hab\u00EDa desorden en toda la legislaci\u00F3n. Lo codific\u00F3 y lo orden\u00F3, pero hoy los tiempos son distintos y reflejan una sociedad mucho m\u00E1s madura.\n \nEn su tiempo era dif\u00EDcil imaginar que se iba a avanzar y concretar proyectos de ley como el se\u00F1alado, en el que se indica, por ejemplo, que la avaricia practicada por uno de los c\u00F3nyuges puede constituir causal de divorcio. Hace 30 \u00F3 40 a\u00F1os era inimaginable la trasgresi\u00F3n grave a la fidelidad y al socorro. En otro plano, el alcoholismo era considerado como parte integrante de la conducta de los hombres y hasta hace pocos a\u00F1os era aceptable, al punto de que las mujeres dec\u00EDan tranquilamente que, a veces, el esposo se tomaba sus tragos. Hoy, nos atrevemos a incluirlo como causal de divorcio. Asimismo, hoy se considera que la droga constituye un impedimento para la convivencia armoniosa, as\u00ED como la disipaci\u00F3n y tantas otras causas. Por supuesto, tambi\u00E9n se incluy\u00F3, sin pena adicional, la conducta homosexual de uno de los c\u00F3nyuges, porque dificulta la relaci\u00F3n entre las parejas. \nCito todas estas causas s\u00F3lo a t\u00EDtulo de ejemplo del gran cambio de conducta que ha tenido la sociedad chilena y que nos ha inspirado a hacer este tipo de propuestas. \nCreo que el resultado de esto es por el bien de Chile, refleja una sociedad que, a lo menos, en el punto que se refiere a la concepci\u00F3n de la relaci\u00F3n de pareja y del matrimonio en concreto, legislado como tal y consagrado por ley, avanza m\u00E1s en modernidad. No es la misma que han aplicado las empresas en otras materias, como la cascarita relacionada con las telecomunicaciones, cuando un sismo nos deja desconectados; no es la misma que existe en materia de conectividad ni parecida a otras modernidades, porque \u00E9sta se relaciona con la forma de mirarnos a nosotros mismos.\n \nDicen los fil\u00F3sofos que los hechos hist\u00F3ricos son aquellos que hacen que nos miremos a nosotros mismos de otra manera; cuando el ser humano se mira a s\u00ED mismo en forma distinta, cuando ocurren cosas que cambian en las personas la manera de mirarse a s\u00ED mismas, estamos hablando de un hecho hist\u00F3rico. Ser\u00EDa dif\u00EDcil que un gol, un triunfo deportivo, se transformara en tal; a veces, se califica as\u00ED, pero no lo es; es s\u00F3lo un episodio importante. \nCuando se despache este proyecto de ley estaremos obligados a mirarnos a nosotros mismos de otra manera y, por tanto, ser\u00E1 un hecho hist\u00F3rico. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA , do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada se\u00F1ora M\u00F3nica Zalaquett.\n \n \nLa se\u00F1ora ZALAQUETT (do\u00F1a M\u00F3nica).- Se\u00F1ora Presidenta , si bien cada uno de los proyectos fueron analizados en profundidad y sus modificaciones sometidas a votaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Familia antes de que se iniciara el actual per\u00EDodo parlamentario y, por tanto, con anterioridad a que nuevos parlamentarios nos incorpor\u00E1ramos a la C\u00E1mara, quiero enfatizar brevemente ciertos aspectos de algunas propuestas.\n \nCreo que la instituci\u00F3n del matrimonio es una de las m\u00E1s importantes para una sociedad y tiene profundas implicancias para la vida de millones de chilenos, m\u00E1s all\u00E1, incluso, de consideraciones morales o religiosas. \nEn este sentido, lamento que la Comisi\u00F3n haya rechazado una de las mociones que propon\u00EDa una opci\u00F3n de matrimonio para toda la vida. Efectivamente, la modificaci\u00F3n de la Ley de Matrimonio Civil, promulgada en 2004, introdujo la figura del divorcio vincular, una aspiraci\u00F3n de muchos sectores de nuestro pa\u00EDs que consideraban que era necesario que nuestra legislaci\u00F3n contemplara una salida legal para aquellos matrimonios que han decidido suspender la vida en com\u00FAn.\n \nSin embargo, en virtud, precisamente, de la libertad de los c\u00F3nyuges, que se invoc\u00F3 durante todos los a\u00F1os en los cuales se entendi\u00F3 la discusi\u00F3n de este proyecto de ley, me parece necesario y justo que la ley tambi\u00E9n garantice una forma civil que permita que las parejas que as\u00ED lo deseen y expresen voluntariamente, tengan la oportunidad de contraer matrimonio, asumiendo un compromiso para toda la vida. \nEn primer lugar, hay quienes han argumentado que, en esencia, la Ley de Matrimonio Civil ya considera que este v\u00EDnculo se asume para toda la vida, tal como lo se\u00F1ala el art\u00EDculo 102 del C\u00F3digo Civil, cuando describe el matrimonio como una uni\u00F3n indisoluble y por toda la vida. Sin embargo, en los hechos, la sola consagraci\u00F3n de la figura del divorcio vincular termina con esa consideraci\u00F3n esencial. Como lo se\u00F1alan los autores del proyecto a que me refiero, establece para todos la obligatoriedad del matrimonio disoluble.\n \nLa f\u00F3rmula que ha sido rechazada no constituye, como se ha se\u00F1alado alguna vez, una excentricidad de los parlamentarios chilenos. Varios estados de Estados Unidos, pa\u00EDs que ha consagrado la libertad como su propia bandera de lucha, han incorporado la figura denominada convenant marriage, que permite optar por un matrimonio m\u00E1s estable y, en principio, para toda la vida, como alternativa a la que nadie accede por obligaci\u00F3n.\n \nEn segundo lugar, entre varias de las modificaciones que se introducen a la Ley de Matrimonio Civil, quiero destacar aquellas orientadas a mejorar el sistema de compensaci\u00F3n para el c\u00F3nyuge m\u00E1s d\u00E9bil, que contempla la ley vigente en caso de divorcio. Ya la encuesta Casen arroja un indicador preocupante y que no puede pasar desapercibido: el 44 por ciento de los hogares indigentes est\u00E1n hoy encabezados por una mujer y, probablemente, una de las situaciones sociales m\u00E1s dram\u00E1ticas con la que nos encontramos a menudo es aquella por la que atraviesan muchas mujeres, sobre todo, de la tercera edad que, habiendo dedicado gran parte de su vida a la familia, a las labores de la casa y a la educaci\u00F3n de los hijos, postergaron sus aspiraciones personales y econ\u00F3micas, y requeridas de divorcio por el marido, se encuentran en una situaci\u00F3n de desmedro, a veces, de franca pobreza y sin oportunidades en el mercado laboral.\n \nEl divorcio genera un riesgo de desmedro econ\u00F3mico a la mujer y a los hijos y, a la luz de los testimonios que escuchamos permanentemente. Es obvio entonces que es urgente corregir las imprecisiones de la f\u00F3rmula de compensaci\u00F3n contemplada en la ley vigente. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA , do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Jorge Sabag.\n \n \nEl se\u00F1or SABAG.- Se\u00F1ora Presidenta , estas iniciativas legales que discutimos en el seno de la Comisi\u00F3n de Familia se centran en la ruptura del v\u00EDnculo matrimonial.\n \nPero, quiero comenzar mis palabras poniendo \u00E9nfasis en la importancia del matrimonio en nuestra sociedad, como dijo la diputada M\u00F3nica Zalaquett .\n \nEn 1990, se celebraron en Chile 104.740 uniones civiles. En 2009, es decir el a\u00F1o pasado, esta cifra se redujo a 57.404 uniones civiles. Es decir, hubo una merma de casi 50 por ciento de estas uniones. \nParalelamente, el a\u00F1o pasado, se tramitaron 53.554 divorcios. Esto significa que, pr\u00E1cticamente, estamos igualando las cifras de uniones civiles con las de divorcios. Es un antecedente que nos debe preocupar como sociedad, m\u00E1s all\u00E1, como dijo muy bien la diputada M\u00F3nica Zalaquett , de nuestras leg\u00EDtimas diferencias religiosas y pol\u00EDticas.\n \nLa familia y la instituci\u00F3n del matrimonio est\u00E1 consagrada, ni m\u00E1s ni menos, que en el art\u00EDculo 1\u00B0 de nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, como la base de nuestra institucionalidad. La familia es la instituci\u00F3n, incluso, anterior al Estado, porque si no hay familia, no se puede constituir un Estado.\n \nAntes se entend\u00EDa que el matrimonio era la uni\u00F3n de uno con una y para toda la vida; ya con la Ley de Divorcio se suprimi\u00F3 el p\u00E1rrafo final, y hoy estamos luchando para que, por lo menos, el matrimonio se mantenga como la uni\u00F3n de un hombre y una mujer, a pesar de que mis antepasados eran m\u00E1s pluralistas en esta materia.\n \nLa verdad es que esta iniciativa legal tiene varios aspectos positivos, con algunos de los cuales no estoy de acuerdo. Por ejemplo, que se hace p\u00FAblico el proceso de separaci\u00F3n, nulidad y divorcio. Creo que materias que dicen relaci\u00F3n con la vida \u00EDntima de las personas debieran tener cierta reserva, por respeto a la intimidad de las personas. Pero tiene otros aspectos importantes que se perfeccionan como, por ejemplo, el divorcio unilateral. \nEsta modalidad que puede impetrar cualquiera de los c\u00F3nyuges, transcurridos tres a\u00F1os del cese de la vida en com\u00FAn, ten\u00EDa como \u00FAnico requisito estar al d\u00EDa en las pensiones de alimentos. Este proyecto avanza en esta materia y la perfecciona, mediante un inciso nuevo que se\u00F1ala que para oponer la excepci\u00F3n, el c\u00F3nyuge demandado no requiere de sentencia condenatoria en juicio de alimentos. El cumplimiento \u00EDntegro y oportuno de la obligaci\u00F3n legal deber\u00E1 ser acreditada por el c\u00F3nyuge demandante. Es decir, invierte el peso de la prueba, y ahora quien demanda el divorcio unilateral es quien debe probar ante los tribunales de familia que se encuentra al d\u00EDa en el pago de las pensiones de alimentos, cuesti\u00F3n que constituye una de las debilidades m\u00E1s frecuentes en sede judicial, as\u00ED el juez, para autorizar el divorcio, previamente deber\u00E1 comprobar que se ha acreditado el pago de las pensiones de alimentos, que es una de las permanentes quejas de las mujeres en tribunales. \nComo bien se\u00F1al\u00F3 la diputada M\u00F3nica Zalaquett , el 40 por ciento de los hogares de nuestro pa\u00EDs est\u00E1 en manos de una jefa de hogar; es decir, gran parte de la responsabilidad de los hogares chilenos recae sobre los hombros de las mujeres, lo que significa que muchas de ellas, permanentemente, deban peregrinar por tribunales, demandando el pago de las pensiones de alimentos de sus hijos, muchas de las cuales, por no decir la gran mayor\u00EDa, no se paga. Ya llegar\u00E1 el d\u00EDa en que nuestro pa\u00EDs tenga un mayor ingreso per c\u00E1pita que permita que el Estado se haga cargo de las mujeres vulnerables, que tienen tres, cuatro o cinco hijos y que no reciben ninguna ayuda del progenitor de sus hijos. Esa realidad se vive en Estados Unidos, en Inglaterra y tambi\u00E9n en nuestro pa\u00EDs.\n \nEn un futuro pr\u00F3ximo, en la Comisi\u00F3n de Familia deberemos discutir la posibilidad de que el Estado se haga cargo de las mujeres m\u00E1s vulnerables de la sociedad, cuyos ex c\u00F3nyuges o parejas no aportan ni un peso para la mantenci\u00F3n de sus hijos. El Estado ya se est\u00E1 encargando, aunque de manera indirecta, a trav\u00E9s del Programa Puente y de otros beneficios, pero claramente ello es insuficiente para la realidad que hoy vive la mujer.\n \nQuiz\u00E1s lo m\u00E1s relevante del proyecto es que en la Comisi\u00F3n de Familia hicimos un esfuerzo para determinar con mayor precisi\u00F3n el sentido y alcance de la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica, tremendo tema que en los tribunales ha sido fuente de grandes controversias y ha constituido grandes dificultades para los jueces.\n \nLa iniciativa avanza en varios aspectos. En primer lugar, se establecen distintas modalidades de pago de la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica; incluso, se podr\u00E1 pactar una modalidad en cuotas, que de hecho hac\u00EDan los tribunales, pero sin la claridad jur\u00EDdica que consagra el proyecto. \nTambi\u00E9n quiero destacar que la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica no tiene un car\u00E1cter indemnizatorio y no procede la indemnizaci\u00F3n por da\u00F1o moral, puesto que la compensaci\u00F3n tiene un car\u00E1cter meramente patrimonial, porque la mujer dej\u00F3 de trabajar, total o parcialmente, como agregamos en el proyecto, y eso necesita una reparaci\u00F3n al momento de otorgar el divorcio. \nEso qued\u00F3 claramente establecido en el inciso que se agrega, que dispone: \u201CEsta compensaci\u00F3n por el menoscabo no comprender\u00E1 la reparaci\u00F3n por los da\u00F1os extrapatrimoniales ni los que tengan otra causa, los que podr\u00E1n demandarse, en su caso, de conformidad con las reglas generales.\u201D. \nDe esta forma, se zanja la naturaleza de la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica, aclarando, por una parte, que la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica no es de car\u00E1cter indemnizatorio y nada tiene que ver con la indemnizaci\u00F3n por da\u00F1o moral, y por otra, que los jueces de familia carecen de competencia para conocer cualquier tipo de indemnizaci\u00F3n. \nPara finalizar, valoro la pluralidad de iniciativas que se est\u00E1 recogiendo, y si bien los temas de familia son relevantes y requieren m\u00E1s de una mirada, en ese sentido discrepo de lo se\u00F1alado en la Comisi\u00F3n, en el sentido de que ser\u00EDa bueno que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia tuviera una perspectiva de la iniciativa, sin la intenci\u00F3n de dilatar m\u00E1s su tramitaci\u00F3n, pero emitiendo un pronunciamiento relevante sobre la instituci\u00F3n m\u00E1s importante de la sociedad, que es la familia, y que todos, moros y cristianos, debemos colaborar en su fortalecimiento.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA , do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Ren\u00E9 Saffirio.\n \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- Se\u00F1ora Presidenta, en el proyecto se percibe un trabajo bastante intenso y acucioso de la Comisi\u00F3n de Familia. El informe da cuenta de la multiplicidad de actores que han intervenido en dicho proceso. \nPor ello, s\u00F3lo me voy a referir a una norma en particular, que podr\u00EDa revestir mayores dificultades en la tramitaci\u00F3n que sigue a la aprobaci\u00F3n del proyecto en la Sala, y que tiene que ver con la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 60 de la ley de matrimonio civil.\n \nEl informe se\u00F1ala: \u201Cla Comisi\u00F3n valor\u00F3 la modificaci\u00F3n propuesta -acogiendo su primer p\u00E1rrafo-, porque estimaron sus integrantes que mejora la situaci\u00F3n del c\u00F3nyuge m\u00E1s d\u00E9bil al permitir que el otro c\u00F3nyuge, a pesar del divorcio, le otorgue beneficios sucesorios o de alimentos.\u201D Aqu\u00ED hay, claramente, un pacto sobre sucesiones futuras, de manera que, sin lugar a dudas, un acuerdo entre los c\u00F3nyuges de tal naturaleza adolecer\u00EDa de objeto il\u00EDcito. \nEntonces, y respondiendo de alguna manera las expresiones de la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Antonieta Saa , no se trata de establecer cierta preeminencia de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia respecto de la Comisi\u00F3n de Familia, sino de conciliar el sentido com\u00FAn expresado tambi\u00E9n por la Comisi\u00F3n de Familia, con ciertos principios jur\u00EDdicos que hacen que nuestra legislaci\u00F3n, aquella que emerge desde la C\u00E1mara de Diputados, lo haga con la perfecci\u00F3n, rigurosidad y coherencia de principios jur\u00EDdicos que sustentan nuestro estado de derecho y no permita que se enmiende por el Senado ni mucho menos por el Tribunal Constitucional.\n \nLo que pretendo es que los acuerdos que adoptemos en la Sala sean de tal rigurosidad desde el punto de vista jur\u00EDdico, que no nos veamos expuestos, despu\u00E9s de la aprobaci\u00F3n del proyecto, a rectificaciones o enmiendas de naturaleza estrictamente t\u00E9cnica.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Schilling. \n \nEl se\u00F1or SCHILLING.- Se\u00F1ora Presidenta , el proyecto modifica algunas normas referidas a la instituci\u00F3n del matrimonio, contenidas en la ley de Matrimonio Civil, el C\u00F3digo Civil, la ley de Registro Civil, el C\u00F3digo Penal y el C\u00F3digo Tributario.\n \nSu idea matriz consiste en corregir y adecuar diversas normas, de forma o de fondo, sustantivas o de procedimiento, de las leyes mencionadas, fundamentadas todas, por una parte, en la necesaria conciliaci\u00F3n de sus textos, ya sea con otras fuentes legales sobre la materia, como el C\u00F3digo Civil o la ley del Registro Civil, y por otra, con los inconvenientes que existen en la pr\u00E1ctica para la correcta aplicaci\u00F3n de sus disposiciones.\n \nEs as\u00ED como se establece que el acta de celebraci\u00F3n del matrimonio religioso podr\u00E1 presentarse ante el Registro Civil por mandatario especialmente facultado para el efecto, facilitando el tr\u00E1mite para los contrayentes.\n \nEn lo restante, se perfecciona el sistema de compensaciones, protegiendo a la parte m\u00E1s d\u00E9bil. \nRespecto de la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica que puede solicitar el c\u00F3nyuge m\u00E1s d\u00E9bil, se especifica que \u00E9sta proceder\u00E1 cuando se hubiere dejado de desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, total o parcialmente, o bien se hubiera desarrollado en menor medida de lo que el c\u00F3nyuge pod\u00EDa o quer\u00EDa. \nLa compensaci\u00F3n econ\u00F3mica no comprender\u00E1 reparaci\u00F3n por da\u00F1os extrapatrimoniales ni aquellos que tengan otra causa, sin perjuicio de que pueden demandarse de acuerdo con las reglas generales. \nSe elimina la buena o mala fe como elemento que determine el menoscabo econ\u00F3mico y el monto de la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica. \nSe establece la obligaci\u00F3n para los c\u00F3nyuges de acreditar los bienes que componen su patrimonio. Si un c\u00F3nyuge oculta u omite bienes, el juez sumar\u00E1 a su patrimonio el doble del valor de los bienes ocultados u omitidos. \nSi la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica no se solicitare en la demanda, el juez deber\u00E1 informar la existencia de ese derecho en la audiencia preparatoria, dando as\u00ED la posibilidad de solicitarla en dicha audiencia, debiendo contestarse en ese momento. Sobre la procedencia y el monto de la misma, el juez se pronunciar\u00E1 en la sentencia. \nSe podr\u00E1 establecer, como forma de pago de la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica, la mantenci\u00F3n de los derechos de salud del c\u00F3nyuge beneficiario de quien es carga, al momento de deducirse la demanda. \nLas medidas que adopte el juez para proteger a los menores fruto del matrimonio o para solucionar conflictos de rupturas matrimoniales, no podr\u00E1n ir en perjuicio del c\u00F3nyuge econ\u00F3micamente m\u00E1s d\u00E9bil. \nTambi\u00E9n se establece que las sentencias de separaci\u00F3n, divorcio y nulidad dictadas por tribunales extranjeros con anterioridad a la ley de Matrimonio Civil ser\u00E1n reconocidas en Chile, de acuerdo con las reglas generales.\n \nComo se ve, la iniciativa propone perfeccionar ampliamente el sistema de compensaciones para el c\u00F3nyuge m\u00E1s d\u00E9bil cuando se produce el divorcio. Trata de solucionar una serie de lagunas y de contradicciones que hac\u00EDan dif\u00EDcil la labor de los tribunales de familia al respecto, pues se dejaban demasiadas materias a la interpretaci\u00F3n del juez o, simplemente, sin posibilidad de orientaci\u00F3n legal para su soluci\u00F3n. \nEn la Sala, se han planteado algunas observaciones acerca de los pactos de sucesi\u00F3n futura. Al respecto, quiero decir que la modificaci\u00F3n, aprobada por la unanimidad de la Comisi\u00F3n, referida al art\u00EDculo 60 de la ley de Matrimonio Civil, que se\u00F1ala que el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos tanto patrimoniales como sucesorios rec\u00EDprocos, tiene el \u00FAnico prop\u00F3sito de alterar la regla. En virtud del principio de autonom\u00EDa de la voluntad, deja abierta la posibilidad para que los antes c\u00F3nyuges puedan alterar el t\u00E9rmino absoluto de la norma al permitir que uno de ellos, a pesar del divorcio, le otorgue al otro, normalmente el m\u00E1s d\u00E9bil, beneficios sucesorios.\n \nEsta indicaci\u00F3n no tiene relaci\u00F3n alguna con los pactos de sucesi\u00F3n futura mencionados por el diputado Rinc\u00F3n , los que efectivamente adolecen de objeto il\u00EDcito, porque la remisi\u00F3n efectuada al art\u00EDculo 55, inciso primero, y al P\u00E1rrafo 1 del Cap\u00EDtulo siguiente, referido al divorcio de com\u00FAn acuerdo, nada tiene que ver con los derechos sucesorios entre c\u00F3nyuges.\n \nEn efecto, la primera disposici\u00F3n legal citada a la que se remite la modificaci\u00F3n -inciso primero del art\u00EDculo 55- se refiere a las materias de regulaci\u00F3n conjunta que deben contenerse en el acuerdo completo y suficiente que se acompa\u00F1a a la demanda de divorcio de com\u00FAn acuerdo. Tales materias no se refieren a los derechos sucesorios entre c\u00F3nyuges, pues de esa manera los acuerdos ser\u00EDan anulables, conforme a lo ya anotado. Por otro lado, mal podr\u00EDa haber sucesi\u00F3n entre dos personas que pierden la calidad de herederos, precisamente, en raz\u00F3n de la sentencia de divorcio.\n \nDe all\u00ED, la importancia de que la modificaci\u00F3n quede concordante con lo ya se\u00F1alado en la primera parte del inciso modificado, esto es, que el divorcio pone fin a los efectos tanto personales como patrimoniales del matrimonio. \nLa segunda remisi\u00F3n que efect\u00FAa la norma se refiere, como dijimos, a las reglas relativas a la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica, materia que, por cierto, no tiene que ver con los derechos sucesorios entre c\u00F3nyuges. \nDe all\u00ED que deba aclararse, categ\u00F3ricamente, que la modificaci\u00F3n aprobada por la Comisi\u00F3n no deja abierta la posibilidad a una eventual infracci\u00F3n al art\u00EDculo 1463 del C\u00F3digo Civil, que consigna la prohibici\u00F3n a los pactos de sucesi\u00F3n futura, cuando se refiere a la regulaci\u00F3n conjunta que hacen los c\u00F3nyuges de las compensaciones matrimoniales.\n \nHe dicho. \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA , do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.\n \n \nOfrezco la palabra. \n \nCerrado el debate. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre el proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- En votaci\u00F3n en general el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, iniciado en diversas mociones refundidas que modifica normas referidas a la instituci\u00F3n del matrimonio, contenidas en la ley de Matrimonio Civil, C\u00F3digo Civil, Ley de Registro Civil, C\u00F3digo Penal y C\u00F3digo Tributario.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra (Presidenta).- Aprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAlinco Bustos Ren\u00E9; \u00C1lvarez-Salamanca Ram\u00EDrez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ram\u00F3n; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calder\u00F3n Bassi Giovanni; Campos Jara Cristi\u00E1n; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro Gonz\u00E1lez Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Gonz\u00E1lez Aldo; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Chah\u00EDn Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Edwards Silva Jos\u00E9 Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Girardi Lav\u00EDn Cristina; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez Hugo; Guti\u00E9rrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascu\u00F1\u00E1n Felipe; Hasb\u00FAn Selume Gustavo; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Hoffmann Opazo Mar\u00EDa Jos\u00E9; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Lemus Aracena Luis; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Montes Cisternas Carlos; Morales Mu\u00F1oz Celso; Moreira Barros Iv\u00E1n; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; P\u00E9rez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas S\u00E1nchez Gaspar; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fern\u00E1ndez Marcela; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Mu\u00F1oz Frank; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva M\u00E9ndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes V\u00EDctor; Tuma Zedan Joaqu\u00EDn; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Vilches Guzm\u00E1n Carlos; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Mat\u00EDas; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said M\u00F3nica.\n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Por haber sido objeto de indicaciones, pasa a la Comisi\u00F3n de Familia, con el objeto de que emita un segundo informe y, luego, en breve plazo, a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia.\n \n \n-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0\n \nN\u00B0 4\n \n1. De los se\u00F1ores Chah\u00EDn, Rinc\u00F3n y Saffirio, para agregar en el p\u00E1rrafo final del art\u00EDculo 60 de la ley N\u00B0 19.947, propuesto por la Comisi\u00F3n de Familia, a continuaci\u00F3n del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: \u201CLo anterior, en caso alguno podr\u00E1 dar lugar a un pacto de sucesi\u00F3n futura.\u201D.\n \n \nN\u00B06\n\nLetra a\n2. De los se\u00F1ores Cardemil, Rivas y Verdugo \nLetra b\n3. De los se\u00F1ores Burgos, Chah\u00EDn, Rinc\u00F3n y Velasquez \n \nN\u00FAmero nuevo\n4. De las se\u00F1oras Saa, Mu\u00F1oz, Giradi y Vidal y de los se\u00F1ores Auth, Ceroni, Teillier, Tuma y Vargas \n \nN\u00B0 12\n\n5. De los se\u00F1ores Burgos, Chah\u00EDn, Rinc\u00F3n y V\u00E1squez \n \nN\u00FAmero nuevo \n6. De las se\u00F1oras Saa, Mu\u00F1oz, Vidal y Girardi, y de los se\u00F1ores Auth, Ceroni, Schilling, Teillier, Tuma y Vargas, para agregar el siguiente inciso segundo al art\u00EDculo 87 de la Ley de Matrimonio Civil:\n \n\u201CSe aplicar\u00E1n en todo caso las normas contempladas en el T\u00EDtulo VI del C\u00F3digo de Procedimiento Civil.\u201D.\n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Cito a reuni\u00F3n de Comit\u00E9s.\n \nSe suspende la sesi\u00F3n por cinco minutos. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .