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El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Para rendir el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (de pie).-
Señor Presidente , honorable Sala, en nombre de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, paso a informar el proyecto que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.
Como ya se señaló, la iniciativa se originó en mensaje de la ex Presidenta de la República , Michelle Bachelet .
La idea matriz o central del proyecto se orienta a crear un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y a regular, tanto los órganos que lo componen, como la supervigilancia y control del desempeño de las instituciones educativas y de sus actores.
Se trata de dotar al país de una nueva institucionalidad, conformada por el Ministerio de Educación (con redefinición de funciones y reestructuración de su organización interna y plantas funcionarias), una Superintendencia de Educación, que se crea mediante este proyecto, una Agencia de Calidad de la Educación, que también se crea mediante esta iniciativa, y un Consejo Nacional de Educación, que corresponde al ex Consejo Superior de Educación, y su correspondiente marco normativo, del cual se espera que sea capaz de velar y garantizar que todos los educandos de nuestro sistema escolar, sin excepción, puedan acceder a una formación de calidad.
Es importante destacar que la Comisión de Educación comparte plenamente la declaración de la Cámara de origen, en cuanto a que los artículos 5°, 6°, 7°, 15, 30, 31, 32, 33, 36, 39, 40, 41, 43, 45, 46, 47, 80, 81, 82, 94, 97, 98, 99, 100, 104 y 112, permanentes, y los artículos primero, tercero, cuarto, quinto y undécimo, transitorios, del texto del proyecto aprobado en este trámite tienen rango orgánico constitucional, ello, en consideración a que las materias que abordan dichos preceptos -como lo sostiene el honorable Senado- dicen relación con la creación, organización y funcionamiento de los servicios públicos y de la carrera funcionaria, y por establecer una especie de recurso administrativo y judicial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 77 de la Constitución Política de la República y en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Asimismo, la Comisión ha considerado que tienen idéntico carácter orgánico constitucional los artículos 28; 69, inciso primero, letra f); 90, inciso primero, y 93, permanentes, por cuanto las materias que abordan tienen directa relación con lo preceptuado en el párrafo quinto del número 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que dispone que una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
El proyecto no contiene normas que requieran quórum calificado.
Como los colegas comprenderán, dado su conocimiento sobre la forma en que se realizó el análisis de un proyecto de esta naturaleza, en la Comisión fueron escuchados representantes de diversas instituciones y personas, entre ellas, ex ministros, ministros de distintas carteras, expertos, abogados, académicos y representantes de instituciones sociales.
Sólo quiero enfatizar, porque es parte de una discusión permanente o queja de algunas entidades, que se escuchó a algunas instituciones representativas. Es así, por ejemplo, que acudieron representantes de los colegios particulares de Chile (Conacep) el decano de la Facultad de Educación de la Universidad Alberto Hurtado; el coordinador nacional del Movimiento Educación 2020; la presidenta del Consejo Nacional de Certificación de la Calidad de la Gestión Escolar de la Fundación Chile; el presidente nacional de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), la presidenta de la Sociedad de Instrucción Primaria , SIP; el presidente nacional de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Educación , Andime; el director del Programa Legislativo y el investigador del Área de Educación; el Presidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile; el Presidente de la Federación de Estudiantes Secundarios de Santiago Sur; investigadores de distintos centros, como el Centro de Investigación Avanzada en Educación de la Universidad de Chile; el subdirector del Centro de Políticas Comparadas de Educación, señor Gregory Elacqua , y a la investigadora en Educación, señora Loreto Fontaine , ambos de la Universidad Diego Portales.
En honor al tiempo no mencionaré a todos los invitados, pero puedo señalar que muchas personas e instituciones fueron escuchadas por la Comisión.
Discusión y votación general del proyecto.
La Comisión de Educación, Deportes y Recreación, compartiendo plenamente los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por el Ejecutivo para legislar en el sentido propuesto, y luego de escuchar la presentación que sobre la iniciativa hiciera la ministra del ramo, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes en sesión de 2 de junio de 2009, señoras Clemira Pacheco , María Antonieta Saa y Ximena Vidal , y señores Bobadilla , González , Kast , Rojas , Silber , Venegas y Verdugo.
La ministra de Educación de la época, señora Mónica Jiménez , en su discurso de presentación ante la Comisión, señaló que el proyecto constituye un paso más en un vasto esfuerzo por dar a los niños, niñas y jóvenes chilenos una mejor educación.
A su juicio, la iniciativa cambiará el rostro de Chile, pues nos hacemos cargo derechamente de la calidad de la educación, lo que beneficiará a las futuras generaciones.
Señaló que con esta iniciativa, Chile emprende una reforma de segunda generación, donde las escuelas se orientan hacia un sistema de mejora constante del aprendizaje, a través de la definición de altos estándares.
Dispone, asimismo, que las escuelas sean efectivas, de manera que al egresar de cada uno de los niveles escolares los estudiantes posean efectivamente las habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en la sociedad del futuro.
Resaltó también que el proyecto nos pone en línea con los avances en el campo internacional, donde existe una tendencia a la regulación de los sistemas educativos y al desarrollo o fortalecimiento de sus sistemas de aseguramiento de la calidad.
En la Comisión nos impusimos de experiencias internacionales donde se han implementado sistemas de aseguramiento de la calidad de la educación. De hecho, todos los sistemas educativos exitosos tienen un marco de aseguramiento de la calidad efectivo, que establece claras y explícitas responsabilidades para todos los niveles y actores de los mismos, combinando los siguientes componentes que estructuran una institucionalidad orientada a la mejora continua de los resultados de los alumnos:
a) Exigentes estándares de aprendizaje de los alumnos y de desempeño de los establecimientos, sostenedores, docentes y directivos docentes;
b) Exigentes requisitos a los gestores educativos, para el reconocimiento oficial de sus establecimientos;
c) Políticas, mecanismos e instrumentos para apoyar a los establecimientos educacionales en el logro de los estándares;
d) Evaluaciones de desempeño y mediciones de los resultados de aprendizaje;
e) Fiscalización del uso de los recursos y del cumplimiento de los requisitos que impone la normativa educacional a los administradores educativos;
f) Evaluación del impacto de las políticas y programas educativos, y
g) Sistemas de información pública referidos al resultado de las evaluaciones de logros, especialmente de los alumnos.
Todos esos componentes constituyen un sistema de aseguramiento de la calidad. Los países exitosos en la materia tienden a separar institucionalmente las funciones de definición e implementación de políticas educativas de las funciones de monitoreo, evaluación y fiscalización, cuestión que en la actualidad realiza el Mineduc.
En nuestro caso, en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación propuesto participará un conjunto de instituciones: la Agencia de la Calidad, la Superintendencia, el Mineduc y el Consejo Nacional de Educación, lo que permitirá separar las funciones de definición de políticas e implementación, monitoreo, seguimiento y fiscalización de las mismas. Se trata de construir una nueva arquitectura de institucionalidad, coherente y complementaria a la ley de educación general.
En relación con el Ministerio de Educación, su misión será proponer y evaluar políticas y dar apoyo técnico-pedagógico, para cuyo objeto se hará cargo de:
-Formular el currículum, estándares de aprendizaje y estándares indicativos de desempeño;
-Proponer y evaluar políticas e implementar programas de apoyo técnico a los establecimientos y sus sostenedores;
-Establecer un registro de instituciones de apoyo técnico-pedagógico a los establecimientos y sus sostenedores;
-Proponer y evaluar políticas relativas a la formación docente inicial y continua;
-Desarrollar estadísticas, indicadores y estudios del sistema educativo, y
-Establecer y administrar los registros públicos que determina la ley, entre ellos, la ficha escolar.
En cuanto a la Agencia de Calidad, institucionalidad nueva, su misión será evaluar y orientar la mejora de la calidad de la educación, para lo cual deberá:
-Evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos, de acuerdo con el grado de cumplimiento de los estándares respectivos;
-Realizar evaluaciones del desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores;
-Clasificar a los establecimientos según los resultados de aprendizaje, lo que es muy importante porque tiene consecuencias de todo orden. Incluso, pueden llevar a que se les retire la condición de cooperador de la función educacional del Estado, e
-Informar a la comunidad educativa en las materias de su competencia.
Cabe destacar que los establecimientos serán categorizados desde el buen desempeño al mal desempeño, y tendrán un período de cuatro hasta ocho años para superarlo, con apoyo del Ministerio o con instituciones externas. Aquellos que incumplan y no se superen podrán ser cerrados y se les eliminará su función de colaborador de la función del Estado.
Si un establecimiento educacional es objeto de sanciones graves que ameriten la pérdida del reconocimiento oficial o si por razones sobrevinientes no puede seguir funcionando regularmente, por ejemplo, por abandono del sostenedor, no funcionamiento por un período de tiempo por razones similares atribuibles al sostenedor, la Superintendencia nombrará un administrador provisional para que proceda a hacer efectiva la revocación del reconocimiento oficial, cuando corresponda.
La figura del administrador provisional es muy interesante. Todos somos testigos de que en un momento determinado muchos colegios pasan por períodos bastante complejos, y como la idea es garantizar la continuidad del servicio educativo que se entrega a los niños y jóvenes, el proyecto dispone que la Superintendencia, en esos casos extremos, podrá nombrar un administrador provisional que cumplirá con un conjunto de tareas y de requisitos y estará inscrito en un registro para tales fines.
Sobre los establecimientos con bajo rendimiento en el aprendizaje, el proyecto esta-blece sanciones. Incluso, se podrá revocar el reconocimiento oficial.
En ese sentido, se distinguen dos situaciones. Si el establecimiento es particular subvencionado, el administrador deberá tomar todas las medidas para dar adecuado cierre al establecimiento. Tendrá como plazo la finalización del año escolar. Si el establecimiento es municipal, el administrador provisional se hará cargo del cierre del establecimiento.
En esos casos, el proyecto considera los siguientes pasos a seguir:
Si existen establecimientos gratuitos de mejor desempeño en la comuna o comunas cercanas, procederá al cierre del establecimiento. Tendrá como plazo máximo hasta el fin del año escolar en curso.
Si no existen establecimientos gratuitos de mejor desempeño en la comuna o comunas cercanas, procederá a la reestructuración del establecimiento. Tendrá un plazo máximo de dos años, luego del cual devolverá el establecimiento a su sostenedor, sea éste el municipio o una institución creada por ley.
En cuanto al administrador provisional, figura nueva que se crea, es importante señalar que sus facultades son indelegables. La Superintendencia de Educación, mediante resolución fundada, lo podrá nombrar a partir de un registro preexistente para que asuma las funciones que competen al sostenedor, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo.
El administrador provisional cuenta con todas las facultades propias de un sostenedor, como asumir la representación legal, asegurar la continuidad escolar, percibir y administrar los recursos de que trate la ley, pagar las obligaciones derivadas del servicio educacional, poner término a la relación laboral del personal del establecimiento y constituir prenda sobre los bienes del establecimiento a fin de garantizar su funcionamiento.
En síntesis, este proyecto viene a complementar la ley General de Educación con la incorporación de la arquitectura y la institucionalidad necesarias que permitan hacer efectiva esta herramienta, para lo cual se crean la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación. Esta última debe velar por el buen uso de los recursos públicos.
Sin duda, la iniciativa constituye un avance importante.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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