. . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . "Moci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Rivas. Tipifica el delito de hostigamiento. (bolet\u00EDn N\u00B0 6925-07)"^^ . . " 2.tMoci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Rivas.\n \nTipifica el delito de hostigamiento. (bolet\u00EDn N\u00B0 6925-07)\n \n \n\u201CEl C\u00F3digo Penal do nuestro pa\u00EDs, en su Libro T\u00EDtulo VI, que tipifica los delitos cometidos por particulares contra el orden y la seguridad p\u00FAblica, considera como il\u00EDcito el proferir amenazas en contra de las personas o su propiedad\n \nSin embargo, la realidad pr\u00E1ctica es mucho m\u00E1s compleja en lo referente a las relaciones humanas y, constantemente, vemos que existen personas que son, literalmente, hostigadas, molestadas o acosadas por otras, sin que nunca lleguen a ser propiamente amenazadas, Este hostigamiento, que muchas veces se inmiscuye en la esfera privada de la v\u00EDctima, no s\u00F3lo puede llevarse a cabo en la presencia f\u00EDsica de \u00E9sta, sino que, con los adelantos tecnol\u00F3gicos de nuestra \u00E9poca, tambi\u00E9n a trav\u00E9s de medios de comunicaci\u00F3n, como aparatos de telefon\u00EDa o Internet. En el \u00E1mbito de las relaciones de pareja esta situaci\u00F3n suele darse reiteradamente y, la verdad leal dicha, quien bis realiza, consciente de que est\u00E1 causando una molestia a la v\u00EDctima, no recibe una sanci\u00F3n penal. Incluso, en algunas ocasiones, se hostiga en p\u00FAblico con la deliberada intenci\u00F3n de perjudicar la honra del acosado. \nEn la actualidad y de acuerdo a nuestra normativa penal vigente, ante una situaci\u00F3n como esta, la v\u00EDctima nada puede hacer, a menos que quien lo molesta lo golpee o le profiera amenazas, casos en los cuales se configuran los delitos ya tipificados de lesiones o amenazas, respectivamente. Pero si ello no ocurre, la v\u00EDctima se encuentra impotente, vi\u00E9ndose obligado a tener que soportar el acoso, sabiendo que no existe sanci\u00F3n a dicha conducta, por lo dem\u00E1s, del todo reprochable. \nEl esp\u00EDritu de este proyecto es, de esa forma, llenar este vac\u00EDo legal y dar castigo a quienes derechamente molestan a otras personas, importun\u00E1ndolas, de manera absolutamente ileg\u00EDtima y no amparada por el derecho, muchas veces para hacerlas ceder en algo a lo que, en principio, me niegan y, en muchas otras, utilizando maliciosamente la presencia de terceras personas para menoscabar la honra y moral de la v\u00EDctima. \nSi bien es s\u00F3lo una de las formas en las que esta conducta puede darse, es muy recurrente que personas hostiguen a sus parejas (o a quienes lo fueron) Estas situaciones pueden desembocar en un posterior delito de homicidio o lesiones, raz\u00F3n por la cual aparece como muy conveniente terminarlas de ra\u00EDz, antes de que deriven en estos il\u00EDcitos, por la v\u00EDa (le tipificar la conducta de acoso u hostigamiento como un delito en s\u00ED mismo. \nMenci\u00F3n especial merece el caso que se produce cuando tina persona, siendo titular de alguna acci\u00F3n o recurso legal contra otra, causa Una evidente, clara e innegable molestia, por.la v\u00EDa de acosar al sujeto pasivo con este pretexto. Si bien se reconoce que no existe amenaza en informar el ejercicio leg\u00EDtimo de un derecho, no es presentable que la puesta en conocimiento ole dicho derecho conlleve un hostigamiento indebido e imprudentemente. \nPor tanto, considerando los fundamentos expuestos, se propone el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0. Agr\u00E9guese al T\u00EDtulo VI del Libro II del C\u00F3digo Penal, un numeral 17, titulado Del hostigamiento a las personas.\n \nArt\u00EDculo 2\u00B0. Agr\u00E9guese, a continuaci\u00F3n del numeral indicado en el art\u00EDculo precedente, el texto que sigue: \u201Cart\u00EDculo 341 bis. El que hostigare a otro ser\u00E1 sancionado con la pena de presidio menor en su grado m\u00EDnimo.\u201D\n \nArt\u00EDculo 3\u00B0. Agr\u00E9guese, a continuaci\u00F3n, un inciso 2\u00B0 al art\u00EDculo precedentemente indicado, el que rezar\u00E1 \u201CSe entender\u00E1 por hostigamiento toda aquella acci\u00F3n ileg\u00EDtima, ejecutada por cualquier medio o forma id\u00F3nea para ello, que constituya un acoso o molestia para la v\u00EDctima, ya sea que \u00E9sta se lleve a cabo de forma reiterada, en distintas oportunidades, o bien, durante un lapso prolongado, en una sola oportunidad. Tambi\u00E9n incurrir\u00E1 en este delito quien, al informar de su derecho a ejercer alguna acci\u00F3n o recurso legal que por una raz\u00F3n leg\u00EDtima pueda hacer valer contra la v\u00EDctima, lo haga de una forma claramente imprudente, invasiva y pertinaz, de la que inequ\u00EDvocamente se desprenda que causa una molestia, ya sea que lo haga personalmente o por interp\u00F3sita persona.\u201D\n \nArt\u00EDculo 4\u00B0. Agr\u00E9guese, a continuaci\u00F3n, un inciso 3\u00B0 al mismo art\u00EDculo, el que rezar\u00E1 \u201CSi el hostigamiento buscare obtener un determinado comportamiento de la v\u00EDctima, en el cual \u00E9sta no consentir\u00EDa de no mediar \u00E9ste, se aplicar\u00E1 la pena de presidio menor en su grado medio. En igual pena incurrir\u00E1 aquel que, con conocimiento de ello, hostigare a otro en una circunstancia o lugar tal que pudiere provocar deshonra o menoscabo moral a la v\u00EDctima.\u201D\n \n \n \n " . . . . . . . . .