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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 19.947, SOBRE MATRIMONIO CIVIL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde continuar, en primer trámite constitucional, la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 20 de la ley N° 19.947, sobre matrimonio civil.
Hago presente a sus señorías que el diputado señor Edmundo Eluchans rindió el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en la sesión del pasado 20 de abril.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto de ley contenida en el boletín N° 5756-07, se inició en la sesión 16ª, en 20 de abril de 2010.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para continuar con el debate, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , en el preámbulo del informe, se habla de la sencillez del proyecto y que, por ello, no hubo audiencias públicas a las que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Cámara. Tal vez, coincidiendo con el autor del proyecto, un gran jurista como es el diputado Eluchans , la modificación en debate no hacía necesaria la visita de otros juristas. Pero, a pesar de la sencillez del proyecto, me habría gustado escuchar a expertos en materias del Código Civil. Una idea más habría sido irrelevante para la fácil aprobación de este proyecto que, aparentemente, es sencillo.
Para quienes hemos tratado de interesarnos en esta iniciativa, han comenzado a aparecer dudas. En la discusión se señala: “Reemplazar el inciso segundo del artículo 20.”. Pero, tanto el artículo 20, vigente, como el que lo reemplaza indican: “…ante cualquier Oficial del Registro Civil ,…”. Señor Presidente , por su intermedio, quiero preguntar al diputado informante si se trata cualquier oficial del Registro Civil del país, o bien, de cualquiera del lugar donde se lleva a cabo el matrimonio religioso y se hace la posterior inscripción. Si es ante cualquier oficial del Registro Civil del país, también se debería haber incluido en la modificación la frase “del país”.
Claramente se han creado diversas e importantes materias en la ley N° 19.947. En ella se habla del divorcio vincular. También incluye nuevos estados civiles y establece modificaciones al procedimiento de celebración del matrimonio. Una de ellas consiste en permitir que el matrimonio religioso se inscriba en el Registro Civil , materia de que trata la modificación en debate. En efecto, el proyecto aumenta de 8 a 30 días el plazo para inscribir el matrimonio religioso ante el Servicio de Registro Civil. Cabe destacar que la modalidad de matrimonio religioso y posterior inscripción no ha sido muy utilizada. Esto se discutió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Se señaló que, durante 2004, 64 uniones utilizaron esta modalidad, lo que, en verdad, es muy poco. He conocido casos de parejas que han querido utilizar este procedimiento, pero no han podido, porque las instituciones religiosas tienden a solicitar, primero, la realización de la unión civil, para evitar que transcurra el plazo de 8 días y no se inscriba el matrimonio religioso. Ésa es la complicación que atañe a las entidades religiosas.
Otro problema que subyace en esta materia es que en algunas iglesias se pide autorización previa a las autoridades superiores y, a veces, llega tarde y se deben cambiar las fechas de las ceremonias, ya que no hay hora disponible para celebrar en forma previa el matrimonio en el Registro Civil. Se trata de un problema de horarios.
Además de aumentar el plazo de inscripción a 30 días, se otorga la posibilidad de hacer la inscripción por medio de mandatario. Aquí hay una situación que me crea un conflicto. A lo mejor, aprovechando esta modificación a la ley N° 19.947, se debió profundizar en el tema de los mandatarios, pues pueden ocurrir problemas de orden judicial. El mandatario puede tener muy buena iniciativa, pero si fallece uno de los contrayentes en el término de 30 días, puede producirse un conflicto. De hecho, se han producido problemas de esta naturaleza.
Como el proyecto da mayores facilidades a los practicantes de los diversos credos religiosos, estoy por aprobarlo. Sin embargo, me hubiera gustado resolver en el informe las inquietudes que hoy enuncio. Quizás, el diputado informante podría darnos una explicación algo más profunda de lo que hoy no vislumbro tan sencillo.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señora Presidenta , tal como mencionaba el diputado señor Enrique Jaramillo , este proyecto es bastante sencillo y tiene como propósito facilitar un trámite que hoy está autorizado en la ley de Matrimonio Civil.
Dicho cuerpo legal autoriza a que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público puedan tener efectos civiles si se inscriben ante el Registro Civil . La actual norma contenida en el artículo 20, inciso segundo, dispone que ese trámite debe ser efectuado personalmente por los contrayentes dentro de un plazo de ocho días. Nuestra propuesta es permitir que el trámite se efectúe no sólo por los contrayentes, sino también por mandatarios y que éste se realice dentro de un plazo de 30 días, porque nos parece que ocho días es un plazo muy reducido.
Si el matrimonio ante el oficial del Registro Civil puede realizarse a través de mandatario, con mayor razón nos parece que un trámite de inscripción de matrimonio efectuado ante una entidad religiosa pueda, también, inscribirse por mandatario. Reitero, el propósito de la ley es facilitar este trámite.
El diputado señor Enrique Jaramillo hacía mención a que habrían utilizado este mecanismo 64 matrimonios. Esa cifra pertenece al primer año de vigencia de la ley, pues durante 2005, 2006 y 2007 se inscribieron 1.472, 1.397 y 1.523 matrimonios, respectivamente, habiéndose celebrado previamente ante una entidad religiosa. En todo caso, siguen siendo muy pocos -un 2,5 por ciento del total-, pues las cifras de matrimonios celebrados durante 2009 alcanzaron a 57 ó 58 mil matrimonios.
El propósito del proyecto es muy sencillo. Ante el riesgo de que pueda crear dificultades en lo sucesivo, hemos presentado una indicación para agregar una frase en el inciso tercero del artículo 20 que permita expresamente la ratificación, porque ante el Registro Civil el trámite requiere inscripción y ratificación. Pues bien, el inciso tercero a que se refiere la ratificación no hace mención expresa a la posibilidad de que se haga por mandatario. Me parece obvio que si el trámite de inscripción se puede efectuar por mandatario, según lo dispuesto en el inciso segundo, también puede hacerse lo propio respecto de lo señalado en el inciso tercero. Sin embargo, reitero, para evitar dificultades, hemos presentado esta indicación, por lo cual el proyecto debe volver a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, lo que nos parece correcto.
Hace un par de semanas discutimos, votamos y aprobamos en general la idea de legislar en un proyecto que recoge varias mociones relacionadas con la ley de Matrimonio Civil. La iniciativa integra una disposición que recoge esta misma idea al permitir que la inscripción sea efectuada por un mandatario. Sin embargo, dicha disposición no amplía el plazo, razón por la que nos encontramos con que estamos aprobando dos disposiciones que no tienen el mismo contenido. Por lo tanto, nuestra idea es que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia refunda ambas iniciativas, de modo que las modificaciones allí contenidas conformen un único cuerpo legal.
En consecuencia, pido que el proyecto vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con la indicación que he presentado.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señora Presidenta , en la Comisión de Familia estudiamos el tema y se presentó una indicación en el sentido de no modificar el plazo de ocho días contemplado en la ley de Matrimonio Civil, pues en treinta días se pueden producir graves problemas, como, por ejemplo, la muerte de uno de los contrayentes, accidentes, etcétera, lo que no permitiría legalizar el matrimonio. Por esa razón, como el plazo había sido un problema, acordamos que hubiese un mandatario.
Cuando en el Senado se discutía la ley de Matrimonio Civil, un senador presentó indicación para dar relevancia al matrimonio religioso. Tradicionalmente, en Chile -mucha gente lo practica y son escasas las personas que lo hacen en forma distinta- se celebra, primero, el matrimonio civil y, luego, el religioso. Este es un simbolismo para realzar, a juicio de algunos diputados, el matrimonio religioso. Sin embargo, dicho simbolismo ha traído complicaciones.
Por mi parte, deberíamos seguir con la tradición chilena y celebrar primero el matrimonio civil y, luego, el religioso. Entiendo que para algunos colegas y ciudadanos es muy importante este simbolismo, pero el plazo no puede extenderse, ya que puede haber graves problemas como los que ya señalé.
Sugiero que el proyecto del diputado señor Eluchans se integre a los debates relacionados con los otros proyectos que modifican la ley de Matrimonio Civil. Sugiero que la Mesa sea cuidadosa en distribuirlos según sus materias, pues la Comisión de Familia se especializa en estos temas. Sin embargo, en ocasiones, los proyectos se despachan a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Es necesario limitar muy bien los términos de referencia de ambas comisiones. En varios temas se ha producido paralelismo de materias, pues recaen en los dos entes técnicos.
Si el proyecto se hubiese mandatado a la Comisión de Familia, se hubiese visto y considerado una sugerencia de ésta a la Mesa.
En consecuencia, al igual que el diputado señor Eluchans, propongo que se integre el proyecto a los otros discutidos por la Comisión de Familia.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Señora diputada , la Mesa está siendo muy cuidadosa con las materias relacionadas con las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Familia.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta, me parece que lo que hoy resolvemos es muy adecuado.
El 20 de abril de 2010, en sesión ordinaria, aprobamos en general un conjunto de modificaciones a la ley de Matrimonio Civil, normas del Código Civil, ley de Registro Civil y Código Penal. Las disposiciones perfeccionan la materia y esta moción persigue lo mismo.
En la fecha señalada aprobamos proyectos con indicaciones, los que recayeron en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Ahora corresponde discutir en general el que nos ocupa, a fin de despacharlo a esa instancia.
Es correcto lo que plantea la diputada señora María Antonieta Saa en cuanto a que el proyecto debería ir a la Comisión de Familia, pues éste versa sobre esa materia, pero también contiene aspectos legislativos sobre la institución del matrimonio que crea la familia. Por lo tanto, es bueno que lo vean las dos comisiones bajo la fórmula que estime conveniente. De esa manera, la Cámara podrá resolver de la forma más ilustrada cuando tenga que votar los dos proyectos en particular.
El 20 de abril de 2010 voté a favor de las iniciativas puestas a nuestra consideración y también lo haré ahora, pues el proyecto apunta a la dirección correcta.
Señora Presidenta , ¿qué nos está pasando en Chile y en el mundo? Cada vez son menos los jóvenes que se casan, por lo que los países, no ya por cuestiones religiosas ni doctrinarias, sino por eficacia social, se están haciendo cargo de ese fenómeno y están buscando maneras de fomentar o de crear las condiciones para que las personas se casen. El matrimonio es, desde el punto de vista de la eficacia social, lo que más le conviene a una sociedad para prevenir situaciones sociales, penales y de calidad de vida dolorosas que se producen después.
El matrimonio y la familia es la mejor estructura que la sociedad se ha dado para hacer un mejor trabajo en favor de las generaciones del futuro, desde el punto de vista de la eficacia social.
Creo en el matrimonio como causa de la familia, además de las razones de tipo doctrinario y religioso; pero si así no fuera, su eficacia social me obligaría a legislar para que la gente usase esta institución para crear familia. Y eso estamos haciendo ahora.
Una muy buena ayuda a ese proceso es que la gente use más el matrimonio de su confesión religiosa. Las Iglesias de Chile tienen su prestigio, la gente sigue a sus conductores, el matrimonio es un sacramento para la mayoría de ellas. En consecuencia, la gente que profesa determinada confesión religiosa está muy en la línea de usar ese tipo de matrimonio, por lo que fue una buena solución que la ley estableciera que el matrimonio religioso tuviese efectos civiles cuando se inscribe en el Registro Civil . De esa manera se va ayudando, repito, al proceso de que produzcan más matrimonios y se robustezca la familia.
El proyecto facilita el proceso de una manera muy simple.
En primer lugar, como aquí se ha dicho, aumenta de ocho a treinta días el plazo para inscribir el matrimonio religioso ante el oficial del Registro Civil . Esto facilita la inscripción del matrimonio religioso en el Registro Civil y, por lo tanto, aumenta el número de matrimonios.
En segundo lugar, permite que la presentación de los antecedentes al oficial del Registro Civil pueda hacerse por medio de un mandatario especialmente facultado para el efecto, norma que es lógica y muy común en nuestros códigos, pero que no se aplicaba respecto de la ley vigente sobre la materia.
En tercer lugar, facilita la tramitación, porque por la modificación permitirá que el matrimonio religioso se inscriba -con esto contesto al diputado Jaramillo- ante cualquier oficial del Registro Civil de Chile, lo que es otra causal de fomento del matrimonio.
Por último, en el caso de fallecimiento o impedimento para que uno de los contrayentes manifieste su voluntad de contraer matrimonio religioso dentro del plazo de treinta días, valida la inscripción practicada por el sobreviviente no inhabilitado, lo que regula una situación no prevista en la actual ley.
Estamos ante una moción conveniente, útil y que va en la dirección correcta, ya que permite fortalecer instituciones sociales básicas para la consecución del bien común, con lo que lograremos tener un mejor país.
Es un proyecto simple, pero, a mi juicio, de gran importancia, ya que, en conjunto con los que ya aprobamos y que revisaremos nuevamente en las comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, se convertirán en un aporte importante para lograr un país mejor.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Sólo deseo aclarar a los señores diputados que el boletín N° 3536-18, que ya aprobamos, está en este momento en la Comisión de Familia. Por consiguiente, la idea es analizar, también, este proyecto en dicha comisión, con el objeto de refundirlo, para que luego pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señora Presidenta , quiero formular algunas consideraciones sobre la moción felizmente patrocinada y elaborada por el diputado Edmundo Eluchans , que modifica el artículo 20 de la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil.
Debo recordar la importancia que tiene en nuestro país la libertad de culto y de pensamiento, lo que nos impide muchas veces que nos apeguemos a dictámenes que coartan la libertad de las personas en otros órdenes, no necesariamente en éste que hoy nos ocupa.
Por lo tanto, aprovecho esta oportunidad para reiterar la importancia de luchar permanentemente por estimular, potenciar y ampliar los derechos ciudadanos, es decir, la democracia.
Los radicales aprobaremos con mucho entusiasmo el proyecto de ley, porque aumenta las posibilidades democráticas de las personas que, por tener una confesión religiosa, deciden contraer matrimonio en cualquiera de las Iglesias jurídicamente establecidas en el país.
Recordemos que la Iglesia Evangélica avanza a pasos agigantados en el corazón de la sociedad chilena. Ya no se trata sólo de los matrimonios religiosos católicos, sino también de los que se realizan con mucha frecuencia en las Iglesias Evangélicas.
Por lo tanto, nos parece sumamente acertado aumentar a treinta días este escuálido plazo de ocho días para que las parejas puedan inscribir su matrimonio religioso ante el oficial de Registro Civil , porque, aunque este argumento parezca banal, los matrimonios se van de luna de miel, la que les resultará difícil interrumpir para acercarse a alguna de las oficinas del Registro Civil para inscribir su matrimonio religioso.
También considero muy acertado que se permita entregar un mandato escriturado para que otra persona inscriba ese matrimonio religioso.
A pesar de que somos defensores de la familia y de que creemos que es el núcleo principal de la sociedad, desde la que nacen y crecen muchas aspiraciones ciudadanas, no podemos negar los tremendos problemas de desavenencias y de violencia intrafamiliar que existen en nuestra patria. Somos humanos y, como tales, podemos cometer errores. Los matrimonios fracasan porque lo que ayer era rosa mañana se transforma en negro.
Por lo tanto, sería bueno que en el futuro también legislásemos sobre la posibilidad de que esos matrimonios religiosos que pasan a ser absolutamente legales tras la inscripción en el Registro Civil , tengan las mismas facilidades para deshacerse cuando la convivencia se hace insoportable y atenta contra los hijos, la sociedad misma y los cónyuges que un día se prometieron felicidad.
Finalmente, estimada Presidenta, es necesario, a través de la difusión pública, transformar en un derecho el acta que entregan las entidades religiosas, ya que la ciudadanía todavía no conoce bien los beneficios de la ley N° 19.947. En consecuencia, la modificación que introduce la moción al artículo 20 de esa ley será aún más desconocida por la ciudadanía.
Por lo tanto, invito a la honorable Cámara a difundir, a través de los medios que tenemos, este nuevo derecho que entrega a la ciudadanía la moción del colega Edmundo Eluchans .
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.
El señor TEILLIER.- Señora Presidenta , votaré favorablemente el proyecto si se mantiene el plazo que otorga la ley vigente para inscribir el matrimonio religioso en el Registro Civil . Como la iniciativa se va a tratar en la Comisión de Familia, quiero preguntar a quien la presentó -por lo general, cuando se habla de validez del matrimonio religioso se piensa en la religión Católica o Evangélica- si los pueblos originarios que poseen una cultura distinta a la nuestra podrán validar sus matrimonios de acuerdo a sus creencias y ritos. Dejo planteada la pregunta. Sería interesante debatir al respecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Barros.
El señor BARROS.- Señora Presidenta , respecto de la pregunta del diputado Teillier , dentro de los considerandos del proyecto, se señala que la Ley de Matrimonio Civil reconoce la posibilidad de que los matrimonios se celebren de acuerdo a las formas que prescribe la confesión religiosa de los contrayentes. Así las cosas, la iniciativa no se refiere solamente al matrimonio celebrado por la Iglesia Católica, sino a todo tipo de iglesia y confesión. Por lo tanto, eso queda debidamente resguardado.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señora Presidenta , hace un par de semanas, a propósito de la discusión de la iniciativa que modifica el artículo 20 de la ley N° 19.947, sobre matrimonio civil, estudiamos parte del proyecto. Planteamos que se producía una situación confusa por el hecho de que dos comisiones distintas analizaron el mismo artículo. Eso se ha resuelto. La iniciativa será examinada por la Comisión de Familia, que es como si actuara como una comisión mixta. Tanto la Comisión de Familia como la de Constitución, Legislación y Justicia están de acuerdo en que se amplíe el plazo en esta materia. El tema es ponernos de acuerdo en los límites del mismo.
¿Por qué se hace necesario, primero inscribir el matrimonio religioso y luego el matrimonio civil? ¿Por qué se debe reconocer el matrimonio religioso a través de una inscripción ante el oficial del Registro Civil ? Recordemos que todo eso se retrotrae al momento en que se aprobó la Ley de Divorcio. En ese momento se retiró del proyecto la mención de que el matrimonio era para toda la vida. Esta iniciativa trata de enfatizar que el matrimonio religioso, para muchas personas es más importante que el Civil porque involucra un compromiso con Dios, con la familia y es para toda la vida. Se puede leer como una compensación por lo dictaminado en la Ley de Divorcio.
En la práctica, no ha resultado tanto. Curiosamente, en las comunas con cierto arraigo rural, se celebra una mayor cantidad de matrimonios religiosos. Por ejemplo, en la comuna de Copiapó, se han celebrado 239 matrimonios religiosos en un año; en Chillán, más de 400; en Concepción, 170, y en otras comunas entre uno y cinco. En La Florida, comuna de Santiago, 265, menos que en Chillán. O sea, es una práctica que no se ha llevado a cabo en la forma esperada. ¿Por qué? Primero, es muy complicado efectuar la inscripción previa. Se deben realizar varios trámites antes de configurar el matrimonio civil para avisar que se va a celebrar el matrimonio religioso; después, se debe inscribir el matrimonio religioso ante el oficial del Registro Civil . En realidad, el trámite es complejo. Para muchas personas es muy importante dar un sentido real a su matrimonio, costumbre arraigada en nuestro país.
Debemos reconocer que muchas familias no observan una religión en forma cotidiana, pero a la hora de casarse sí refuerzan el lazo con el compromiso religioso, lo que no deja de ser importante.
La Comisión de Familia, después de una larga discusión, fijó el plazo de inscripción en ocho días. Sin embargo, surgieron determinadas incertidumbres. ¿Qué pasa si el matrimonio espera un hijo y se demora la inscripción en el Registro Civil ? ¿Qué sucede si hay un accidente o una defunción?
El diputado Eluchans , autor del proyecto, planteaba que se pretende, además de alargar el plazo para que un tercero lo inscriba, reconocer todos los efectos civiles a través del matrimonio religioso. Eso es lo que vamos a tener que discutir, porque si así fuera el trámite puede demorar ocho o veinte días y no habría mayor problema. Por ejemplo, en el caso de un embarazo, ¿qué pasa si todavía la pareja no tiene su libreta de matrimonio? ¿Eso quiere decir que ese hijo fue concebido fuera del matrimonio legal -digámoslo de esa manera-?
Debemos atender dos situaciones: una, si efectivamente los trámites para realizar este procedimiento van a seguir siendo tan complicados. En tal caso, las cifras de las personas que se casan primero por la iglesia son pocas. En segundo lugar, es necesario ponernos de acuerdo sobre si efectivamente el matrimonio religioso va a tener efectos civiles y legales. Para eso, da lo mismo en cuánto se fije el plazo, si ocho o veinte días. Eso es tarea de la comisión.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Schilling.
El señor SCHILLING.- Señora Presidenta , el Congreso Nacional dictó una ley que da facilidades a las parejas que entran en crisis de convivencia para separarse. El presente proyecto viene a facilitar que las personas se unan. Al autorizar la inscripción del matrimonio religioso con posterioridad a su realización en el Registro Civil -eso es lo que estamos haciendo-, además de permitir que se haga por medio de mandatario y de ampliar el plazo de su trámite, se da cuenta de las facilidades que se están otorgando en esta materia. Es cierto -como recordaba la diputada Cristi - que son pocas las parejas que realizan, primero, el matrimonio religioso, para luego inscribirlo ante el oficial del Registro Civil , pero eso no significa que se celebren pocos matrimonios religiosos, ya que se sigue haciendo del modo en que tradicionalmente se ha hecho: primero, la gente se casa por el civil y, luego, por la iglesia.
La iniciativa establece otra facilidad, que se inspira en la idea de que hay gente que, al contraer el matrimonio por el medio religioso, quiere reafirmar la convicción de que el matrimonio es para toda la vida, cuestión que hoy en la Ley de Divorcio no ocurre de la misma manera.
Por lo tanto, como se trata de facilitar la vida a las personas, a las parejas, a los matrimonios, tanto en la Comisión como en la Sala, los socialistas vamos a votar a favor del proyecto, después que se hagan los perfeccionamientos sugeridos en la Sala y en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Sabag.
El señor SABAG.- Señora Presidenta , valoro la iniciativa del diputado Eluchans . Establece un principio de diversidad, en el sentido de que las personas que decidan casarse en alguna entidad religiosa van a tener ahora un plazo más amplio para inscribir el matrimonio ante el oficial del Registro Civil , a fin de que éste tenga plenos efectos civiles. Hay que subrayar que el único matrimonio ante la ley es el matrimonio civil y es el único que produce efectos civiles y, por lo tanto, la inscripción es un trámite esencial. Con esto, se está dando una facilidad de treinta días -entiendo que son corridos- a los cónyuges para que inscriban su matrimonio ante el oficial del Registro Civil . Además, se establece una concordancia del todo necesaria, pues el matrimonio religioso podrá inscribirse por mandatario especialmente facultado para el efecto, en los términos en que señala el artículo 103 del Código Civil, que permite contraer matrimonio por mandato.
O sea, si se puede contraer matrimonio civil por mandato, no es comprensible que el matrimonio religioso sólo pueda inscribirlo uno de los cónyuges. Por ello, también se permitirá inscribirlo por mandato especial, lo cual es un avance que se debe destacar, porque nuestro país ya acepta que personas puedan contraer matrimonio religioso en forma previa, cuestión que nuestra legislación antes no consideraba.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación general el proyecto, iniciado en moción, que modifica el artículo 20 de la ley N° 19.947, sobre matrimonio civil.
Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Robles Pantoja Alberto.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Familia y, posteriormente, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 1°
Letra a)
Del señor Álvarez-Salamanca, para reemplazar el inciso segundo del artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, por el siguiente:
“El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos, y la fecha de su celebración, deberá ser presentada por los contrayentes o por mandatario especialmente facultado para este efecto ante cualquier Oficial del Registro Civil , dentro del plazo de 8 días para su ratificación e inscripción; en caso de celebrarse fuera de los límites urbanos en que tenga su asiento el oficio del Registro Civil , este plazo se aumentará en 3 días. Si no se inscribiese en los plazos fijados, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno.”
Letra b
De los señores Cardemil y Eluchans, para intercalar en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, entre las palabras “comparecientes” y “deberán”, las expresiones “o sus mandatarios”.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5756-07