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- rdf:value = " El señor BECKER (Vicepresidente).- Para continuar con el debate, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , en el preámbulo del informe, se habla de la sencillez del proyecto y que, por ello, no hubo audiencias públicas a las que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Cámara. Tal vez, coincidiendo con el autor del proyecto, un gran jurista como es el diputado Eluchans , la modificación en debate no hacía necesaria la visita de otros juristas. Pero, a pesar de la sencillez del proyecto, me habría gustado escuchar a expertos en materias del Código Civil. Una idea más habría sido irrelevante para la fácil aprobación de este proyecto que, aparentemente, es sencillo.
Para quienes hemos tratado de interesarnos en esta iniciativa, han comenzado a aparecer dudas. En la discusión se señala: “Reemplazar el inciso segundo del artículo 20.”. Pero, tanto el artículo 20, vigente, como el que lo reemplaza indican: “…ante cualquier Oficial del Registro Civil ,…”. Señor Presidente , por su intermedio, quiero preguntar al diputado informante si se trata cualquier oficial del Registro Civil del país, o bien, de cualquiera del lugar donde se lleva a cabo el matrimonio religioso y se hace la posterior inscripción. Si es ante cualquier oficial del Registro Civil del país, también se debería haber incluido en la modificación la frase “del país”.
Claramente se han creado diversas e importantes materias en la ley N° 19.947. En ella se habla del divorcio vincular. También incluye nuevos estados civiles y establece modificaciones al procedimiento de celebración del matrimonio. Una de ellas consiste en permitir que el matrimonio religioso se inscriba en el Registro Civil , materia de que trata la modificación en debate. En efecto, el proyecto aumenta de 8 a 30 días el plazo para inscribir el matrimonio religioso ante el Servicio de Registro Civil. Cabe destacar que la modalidad de matrimonio religioso y posterior inscripción no ha sido muy utilizada. Esto se discutió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Se señaló que, durante 2004, 64 uniones utilizaron esta modalidad, lo que, en verdad, es muy poco. He conocido casos de parejas que han querido utilizar este procedimiento, pero no han podido, porque las instituciones religiosas tienden a solicitar, primero, la realización de la unión civil, para evitar que transcurra el plazo de 8 días y no se inscriba el matrimonio religioso. Ésa es la complicación que atañe a las entidades religiosas.
Otro problema que subyace en esta materia es que en algunas iglesias se pide autorización previa a las autoridades superiores y, a veces, llega tarde y se deben cambiar las fechas de las ceremonias, ya que no hay hora disponible para celebrar en forma previa el matrimonio en el Registro Civil. Se trata de un problema de horarios.
Además de aumentar el plazo de inscripción a 30 días, se otorga la posibilidad de hacer la inscripción por medio de mandatario. Aquí hay una situación que me crea un conflicto. A lo mejor, aprovechando esta modificación a la ley N° 19.947, se debió profundizar en el tema de los mandatarios, pues pueden ocurrir problemas de orden judicial. El mandatario puede tener muy buena iniciativa, pero si fallece uno de los contrayentes en el término de 30 días, puede producirse un conflicto. De hecho, se han producido problemas de esta naturaleza.
Como el proyecto da mayores facilidades a los practicantes de los diversos credos religiosos, estoy por aprobarlo. Sin embargo, me hubiera gustado resolver en el informe las inquietudes que hoy enuncio. Quizás, el diputado informante podría darnos una explicación algo más profunda de lo que hoy no vislumbro tan sencillo.
He dicho.
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