. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DE ART\u00CDCULO 20 DE LA LEY N\u00B0 19.947, SOBRE MATRIMONIO CIVIL. Primer tr\u00E1mite constitucional. (Continuaci\u00F3n).\n \nEl se\u00F1or BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde continuar, en primer tr\u00E1mite constitucional, la discusi\u00F3n del proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que modifica el art\u00EDculo 20 de la ley N\u00B0 19.947, sobre matrimonio civil.\n \nHago presente a sus se\u00F1or\u00EDas que el diputado se\u00F1or Edmundo Eluchans rindi\u00F3 el informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia en la sesi\u00F3n del pasado 20 de abril.\n \n \nAntecedentes: \n-La discusi\u00F3n del proyecto de ley contenida en el bolet\u00EDn N\u00B0 5756-07, se inici\u00F3 en la sesi\u00F3n 16\u00AA, en 20 de abril de 2010.\n \n \nEl se\u00F1or BECKER (Vicepresidente).- Para continuar con el debate, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Enrique Jaramillo. \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- Se\u00F1or Presidente , en el pre\u00E1mbulo del informe, se habla de la sencillez del proyecto y que, por ello, no hubo audiencias p\u00FAblicas a las que se refiere el art\u00EDculo 211 del Reglamento de la C\u00E1mara. Tal vez, coincidiendo con el autor del proyecto, un gran jurista como es el diputado Eluchans , la modificaci\u00F3n en debate no hac\u00EDa necesaria la visita de otros juristas. Pero, a pesar de la sencillez del proyecto, me habr\u00EDa gustado escuchar a expertos en materias del C\u00F3digo Civil. Una idea m\u00E1s habr\u00EDa sido irrelevante para la f\u00E1cil aprobaci\u00F3n de este proyecto que, aparentemente, es sencillo.\n \nPara quienes hemos tratado de interesarnos en esta iniciativa, han comenzado a aparecer dudas. En la discusi\u00F3n se se\u00F1ala: \u201CReemplazar el inciso segundo del art\u00EDculo 20.\u201D. Pero, tanto el art\u00EDculo 20, vigente, como el que lo reemplaza indican: \u201C\u2026ante cualquier Oficial del Registro Civil ,\u2026\u201D. Se\u00F1or Presidente , por su intermedio, quiero preguntar al diputado informante si se trata cualquier oficial del Registro Civil del pa\u00EDs, o bien, de cualquiera del lugar donde se lleva a cabo el matrimonio religioso y se hace la posterior inscripci\u00F3n. Si es ante cualquier oficial del Registro Civil del pa\u00EDs, tambi\u00E9n se deber\u00EDa haber incluido en la modificaci\u00F3n la frase \u201Cdel pa\u00EDs\u201D.\n \nClaramente se han creado diversas e importantes materias en la ley N\u00B0 19.947. En ella se habla del divorcio vincular. Tambi\u00E9n incluye nuevos estados civiles y establece modificaciones al procedimiento de celebraci\u00F3n del matrimonio. Una de ellas consiste en permitir que el matrimonio religioso se inscriba en el Registro Civil , materia de que trata la modificaci\u00F3n en debate. En efecto, el proyecto aumenta de 8 a 30 d\u00EDas el plazo para inscribir el matrimonio religioso ante el Servicio de Registro Civil. Cabe destacar que la modalidad de matrimonio religioso y posterior inscripci\u00F3n no ha sido muy utilizada. Esto se discuti\u00F3 en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Se se\u00F1al\u00F3 que, durante 2004, 64 uniones utilizaron esta modalidad, lo que, en verdad, es muy poco. He conocido casos de parejas que han querido utilizar este procedimiento, pero no han podido, porque las instituciones religiosas tienden a solicitar, primero, la realizaci\u00F3n de la uni\u00F3n civil, para evitar que transcurra el plazo de 8 d\u00EDas y no se inscriba el matrimonio religioso. \u00C9sa es la complicaci\u00F3n que ata\u00F1e a las entidades religiosas.\n \nOtro problema que subyace en esta materia es que en algunas iglesias se pide autorizaci\u00F3n previa a las autoridades superiores y, a veces, llega tarde y se deben cambiar las fechas de las ceremonias, ya que no hay hora disponible para celebrar en forma previa el matrimonio en el Registro Civil. Se trata de un problema de horarios. \nAdem\u00E1s de aumentar el plazo de inscripci\u00F3n a 30 d\u00EDas, se otorga la posibilidad de hacer la inscripci\u00F3n por medio de mandatario. Aqu\u00ED hay una situaci\u00F3n que me crea un conflicto. A lo mejor, aprovechando esta modificaci\u00F3n a la ley N\u00B0 19.947, se debi\u00F3 profundizar en el tema de los mandatarios, pues pueden ocurrir problemas de orden judicial. El mandatario puede tener muy buena iniciativa, pero si fallece uno de los contrayentes en el t\u00E9rmino de 30 d\u00EDas, puede producirse un conflicto. De hecho, se han producido problemas de esta naturaleza.\n \nComo el proyecto da mayores facilidades a los practicantes de los diversos credos religiosos, estoy por aprobarlo. Sin embargo, me hubiera gustado resolver en el informe las inquietudes que hoy enuncio. Quiz\u00E1s, el diputado informante podr\u00EDa darnos una explicaci\u00F3n algo m\u00E1s profunda de lo que hoy no vislumbro tan sencillo.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA , do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Edmundo Eluchans.\n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS.- Se\u00F1ora Presidenta , tal como mencionaba el diputado se\u00F1or Enrique Jaramillo , este proyecto es bastante sencillo y tiene como prop\u00F3sito facilitar un tr\u00E1mite que hoy est\u00E1 autorizado en la ley de Matrimonio Civil.\n \nDicho cuerpo legal autoriza a que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico puedan tener efectos civiles si se inscriben ante el Registro Civil . La actual norma contenida en el art\u00EDculo 20, inciso segundo, dispone que ese tr\u00E1mite debe ser efectuado personalmente por los contrayentes dentro de un plazo de ocho d\u00EDas. Nuestra propuesta es permitir que el tr\u00E1mite se efect\u00FAe no s\u00F3lo por los contrayentes, sino tambi\u00E9n por mandatarios y que \u00E9ste se realice dentro de un plazo de 30 d\u00EDas, porque nos parece que ocho d\u00EDas es un plazo muy reducido.\n \nSi el matrimonio ante el oficial del Registro Civil puede realizarse a trav\u00E9s de mandatario, con mayor raz\u00F3n nos parece que un tr\u00E1mite de inscripci\u00F3n de matrimonio efectuado ante una entidad religiosa pueda, tambi\u00E9n, inscribirse por mandatario. Reitero, el prop\u00F3sito de la ley es facilitar este tr\u00E1mite.\n \nEl diputado se\u00F1or Enrique Jaramillo hac\u00EDa menci\u00F3n a que habr\u00EDan utilizado este mecanismo 64 matrimonios. Esa cifra pertenece al primer a\u00F1o de vigencia de la ley, pues durante 2005, 2006 y 2007 se inscribieron 1.472, 1.397 y 1.523 matrimonios, respectivamente, habi\u00E9ndose celebrado previamente ante una entidad religiosa. En todo caso, siguen siendo muy pocos -un 2,5 por ciento del total-, pues las cifras de matrimonios celebrados durante 2009 alcanzaron a 57 \u00F3 58 mil matrimonios.\n \nEl prop\u00F3sito del proyecto es muy sencillo. Ante el riesgo de que pueda crear dificultades en lo sucesivo, hemos presentado una indicaci\u00F3n para agregar una frase en el inciso tercero del art\u00EDculo 20 que permita expresamente la ratificaci\u00F3n, porque ante el Registro Civil el tr\u00E1mite requiere inscripci\u00F3n y ratificaci\u00F3n. Pues bien, el inciso tercero a que se refiere la ratificaci\u00F3n no hace menci\u00F3n expresa a la posibilidad de que se haga por mandatario. Me parece obvio que si el tr\u00E1mite de inscripci\u00F3n se puede efectuar por mandatario, seg\u00FAn lo dispuesto en el inciso segundo, tambi\u00E9n puede hacerse lo propio respecto de lo se\u00F1alado en el inciso tercero. Sin embargo, reitero, para evitar dificultades, hemos presentado esta indicaci\u00F3n, por lo cual el proyecto debe volver a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, lo que nos parece correcto.\n \nHace un par de semanas discutimos, votamos y aprobamos en general la idea de legislar en un proyecto que recoge varias mociones relacionadas con la ley de Matrimonio Civil. La iniciativa integra una disposici\u00F3n que recoge esta misma idea al permitir que la inscripci\u00F3n sea efectuada por un mandatario. Sin embargo, dicha disposici\u00F3n no ampl\u00EDa el plazo, raz\u00F3n por la que nos encontramos con que estamos aprobando dos disposiciones que no tienen el mismo contenido. Por lo tanto, nuestra idea es que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia refunda ambas iniciativas, de modo que las modificaciones all\u00ED contenidas conformen un \u00FAnico cuerpo legal.\n \nEn consecuencia, pido que el proyecto vuelva a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia con la indicaci\u00F3n que he presentado.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA , do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Antonieta Saa.\n \n \nLa se\u00F1ora SAA (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta).- Se\u00F1ora Presidenta , en la Comisi\u00F3n de Familia estudiamos el tema y se present\u00F3 una indicaci\u00F3n en el sentido de no modificar el plazo de ocho d\u00EDas contemplado en la ley de Matrimonio Civil, pues en treinta d\u00EDas se pueden producir graves problemas, como, por ejemplo, la muerte de uno de los contrayentes, accidentes, etc\u00E9tera, lo que no permitir\u00EDa legalizar el matrimonio. Por esa raz\u00F3n, como el plazo hab\u00EDa sido un problema, acordamos que hubiese un mandatario.\n \nCuando en el Senado se discut\u00EDa la ley de Matrimonio Civil, un senador present\u00F3 indicaci\u00F3n para dar relevancia al matrimonio religioso. Tradicionalmente, en Chile -mucha gente lo practica y son escasas las personas que lo hacen en forma distinta- se celebra, primero, el matrimonio civil y, luego, el religioso. Este es un simbolismo para realzar, a juicio de algunos diputados, el matrimonio religioso. Sin embargo, dicho simbolismo ha tra\u00EDdo complicaciones.\n \nPor mi parte, deber\u00EDamos seguir con la tradici\u00F3n chilena y celebrar primero el matrimonio civil y, luego, el religioso. Entiendo que para algunos colegas y ciudadanos es muy importante este simbolismo, pero el plazo no puede extenderse, ya que puede haber graves problemas como los que ya se\u00F1al\u00E9. \nSugiero que el proyecto del diputado se\u00F1or Eluchans se integre a los debates relacionados con los otros proyectos que modifican la ley de Matrimonio Civil. Sugiero que la Mesa sea cuidadosa en distribuirlos seg\u00FAn sus materias, pues la Comisi\u00F3n de Familia se especializa en estos temas. Sin embargo, en ocasiones, los proyectos se despachan a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Es necesario limitar muy bien los t\u00E9rminos de referencia de ambas comisiones. En varios temas se ha producido paralelismo de materias, pues recaen en los dos entes t\u00E9cnicos.\n \nSi el proyecto se hubiese mandatado a la Comisi\u00F3n de Familia, se hubiese visto y considerado una sugerencia de \u00E9sta a la Mesa.\n \nEn consecuencia, al igual que el diputado se\u00F1or Eluchans, propongo que se integre el proyecto a los otros discutidos por la Comisi\u00F3n de Familia. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA , do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Se\u00F1ora diputada , la Mesa est\u00E1 siendo muy cuidadosa con las materias relacionadas con las Comisiones de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia y de Familia.\n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Alberto Cardemil. \nEl se\u00F1or CARDEMIL.- Se\u00F1ora Presidenta, me parece que lo que hoy resolvemos es muy adecuado. \nEl 20 de abril de 2010, en sesi\u00F3n ordinaria, aprobamos en general un conjunto de modificaciones a la ley de Matrimonio Civil, normas del C\u00F3digo Civil, ley de Registro Civil y C\u00F3digo Penal. Las disposiciones perfeccionan la materia y esta moci\u00F3n persigue lo mismo.\n \nEn la fecha se\u00F1alada aprobamos proyectos con indicaciones, los que recayeron en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Ahora corresponde discutir en general el que nos ocupa, a fin de despacharlo a esa instancia.\n \nEs correcto lo que plantea la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Antonieta Saa en cuanto a que el proyecto deber\u00EDa ir a la Comisi\u00F3n de Familia, pues \u00E9ste versa sobre esa materia, pero tambi\u00E9n contiene aspectos legislativos sobre la instituci\u00F3n del matrimonio que crea la familia. Por lo tanto, es bueno que lo vean las dos comisiones bajo la f\u00F3rmula que estime conveniente. De esa manera, la C\u00E1mara podr\u00E1 resolver de la forma m\u00E1s ilustrada cuando tenga que votar los dos proyectos en particular.\n \nEl 20 de abril de 2010 vot\u00E9 a favor de las iniciativas puestas a nuestra consideraci\u00F3n y tambi\u00E9n lo har\u00E9 ahora, pues el proyecto apunta a la direcci\u00F3n correcta.\n \nSe\u00F1ora Presidenta , \u00BFqu\u00E9 nos est\u00E1 pasando en Chile y en el mundo? Cada vez son menos los j\u00F3venes que se casan, por lo que los pa\u00EDses, no ya por cuestiones religiosas ni doctrinarias, sino por eficacia social, se est\u00E1n haciendo cargo de ese fen\u00F3meno y est\u00E1n buscando maneras de fomentar o de crear las condiciones para que las personas se casen. El matrimonio es, desde el punto de vista de la eficacia social, lo que m\u00E1s le conviene a una sociedad para prevenir situaciones sociales, penales y de calidad de vida dolorosas que se producen despu\u00E9s.\n \nEl matrimonio y la familia es la mejor estructura que la sociedad se ha dado para hacer un mejor trabajo en favor de las generaciones del futuro, desde el punto de vista de la eficacia social. \nCreo en el matrimonio como causa de la familia, adem\u00E1s de las razones de tipo doctrinario y religioso; pero si as\u00ED no fuera, su eficacia social me obligar\u00EDa a legislar para que la gente usase esta instituci\u00F3n para crear familia. Y eso estamos haciendo ahora. \nUna muy buena ayuda a ese proceso es que la gente use m\u00E1s el matrimonio de su confesi\u00F3n religiosa. Las Iglesias de Chile tienen su prestigio, la gente sigue a sus conductores, el matrimonio es un sacramento para la mayor\u00EDa de ellas. En consecuencia, la gente que profesa determinada confesi\u00F3n religiosa est\u00E1 muy en la l\u00EDnea de usar ese tipo de matrimonio, por lo que fue una buena soluci\u00F3n que la ley estableciera que el matrimonio religioso tuviese efectos civiles cuando se inscribe en el Registro Civil . De esa manera se va ayudando, repito, al proceso de que produzcan m\u00E1s matrimonios y se robustezca la familia.\n \nEl proyecto facilita el proceso de una manera muy simple. \nEn primer lugar, como aqu\u00ED se ha dicho, aumenta de ocho a treinta d\u00EDas el plazo para inscribir el matrimonio religioso ante el oficial del Registro Civil . Esto facilita la inscripci\u00F3n del matrimonio religioso en el Registro Civil y, por lo tanto, aumenta el n\u00FAmero de matrimonios.\n \nEn segundo lugar, permite que la presentaci\u00F3n de los antecedentes al oficial del Registro Civil pueda hacerse por medio de un mandatario especialmente facultado para el efecto, norma que es l\u00F3gica y muy com\u00FAn en nuestros c\u00F3digos, pero que no se aplicaba respecto de la ley vigente sobre la materia.\n \nEn tercer lugar, facilita la tramitaci\u00F3n, porque por la modificaci\u00F3n permitir\u00E1 que el matrimonio religioso se inscriba -con esto contesto al diputado Jaramillo- ante cualquier oficial del Registro Civil de Chile, lo que es otra causal de fomento del matrimonio. \nPor \u00FAltimo, en el caso de fallecimiento o impedimento para que uno de los contrayentes manifieste su voluntad de contraer matrimonio religioso dentro del plazo de treinta d\u00EDas, valida la inscripci\u00F3n practicada por el sobreviviente no inhabilitado, lo que regula una situaci\u00F3n no prevista en la actual ley. \nEstamos ante una moci\u00F3n conveniente, \u00FAtil y que va en la direcci\u00F3n correcta, ya que permite fortalecer instituciones sociales b\u00E1sicas para la consecuci\u00F3n del bien com\u00FAn, con lo que lograremos tener un mejor pa\u00EDs. \nEs un proyecto simple, pero, a mi juicio, de gran importancia, ya que, en conjunto con los que ya aprobamos y que revisaremos nuevamente en las comisiones de Familia y de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, se convertir\u00E1n en un aporte importante para lograr un pa\u00EDs mejor.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA , do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- S\u00F3lo deseo aclarar a los se\u00F1ores diputados que el bolet\u00EDn N\u00B0 3536-18, que ya aprobamos, est\u00E1 en este momento en la Comisi\u00F3n de Familia. Por consiguiente, la idea es analizar, tambi\u00E9n, este proyecto en dicha comisi\u00F3n, con el objeto de refundirlo, para que luego pase a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia.\n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Fernando Meza. \n \nEl se\u00F1or MEZA.- Se\u00F1ora Presidenta , quiero formular algunas consideraciones sobre la moci\u00F3n felizmente patrocinada y elaborada por el diputado Edmundo Eluchans , que modifica el art\u00EDculo 20 de la ley N\u00B0 19.947, sobre Matrimonio Civil.\n \nDebo recordar la importancia que tiene en nuestro pa\u00EDs la libertad de culto y de pensamiento, lo que nos impide muchas veces que nos apeguemos a dict\u00E1menes que coartan la libertad de las personas en otros \u00F3rdenes, no necesariamente en \u00E9ste que hoy nos ocupa. \nPor lo tanto, aprovecho esta oportunidad para reiterar la importancia de luchar permanentemente por estimular, potenciar y ampliar los derechos ciudadanos, es decir, la democracia. \nLos radicales aprobaremos con mucho entusiasmo el proyecto de ley, porque aumenta las posibilidades democr\u00E1ticas de las personas que, por tener una confesi\u00F3n religiosa, deciden contraer matrimonio en cualquiera de las Iglesias jur\u00EDdicamente establecidas en el pa\u00EDs. \nRecordemos que la Iglesia Evang\u00E9lica avanza a pasos agigantados en el coraz\u00F3n de la sociedad chilena. Ya no se trata s\u00F3lo de los matrimonios religiosos cat\u00F3licos, sino tambi\u00E9n de los que se realizan con mucha frecuencia en las Iglesias Evang\u00E9licas.\n \nPor lo tanto, nos parece sumamente acertado aumentar a treinta d\u00EDas este escu\u00E1lido plazo de ocho d\u00EDas para que las parejas puedan inscribir su matrimonio religioso ante el oficial de Registro Civil , porque, aunque este argumento parezca banal, los matrimonios se van de luna de miel, la que les resultar\u00E1 dif\u00EDcil interrumpir para acercarse a alguna de las oficinas del Registro Civil para inscribir su matrimonio religioso.\n \nTambi\u00E9n considero muy acertado que se permita entregar un mandato escriturado para que otra persona inscriba ese matrimonio religioso. \nA pesar de que somos defensores de la familia y de que creemos que es el n\u00FAcleo principal de la sociedad, desde la que nacen y crecen muchas aspiraciones ciudadanas, no podemos negar los tremendos problemas de desavenencias y de violencia intrafamiliar que existen en nuestra patria. Somos humanos y, como tales, podemos cometer errores. Los matrimonios fracasan porque lo que ayer era rosa ma\u00F1ana se transforma en negro. \nPor lo tanto, ser\u00EDa bueno que en el futuro tambi\u00E9n legisl\u00E1semos sobre la posibilidad de que esos matrimonios religiosos que pasan a ser absolutamente legales tras la inscripci\u00F3n en el Registro Civil , tengan las mismas facilidades para deshacerse cuando la convivencia se hace insoportable y atenta contra los hijos, la sociedad misma y los c\u00F3nyuges que un d\u00EDa se prometieron felicidad.\n \nFinalmente, estimada Presidenta, es necesario, a trav\u00E9s de la difusi\u00F3n p\u00FAblica, transformar en un derecho el acta que entregan las entidades religiosas, ya que la ciudadan\u00EDa todav\u00EDa no conoce bien los beneficios de la ley N\u00B0 19.947. En consecuencia, la modificaci\u00F3n que introduce la moci\u00F3n al art\u00EDculo 20 de esa ley ser\u00E1 a\u00FAn m\u00E1s desconocida por la ciudadan\u00EDa.\n \nPor lo tanto, invito a la honorable C\u00E1mara a difundir, a trav\u00E9s de los medios que tenemos, este nuevo derecho que entrega a la ciudadan\u00EDa la moci\u00F3n del colega Edmundo Eluchans .\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA , do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Guillermo Teillier.\n \n \nEl se\u00F1or TEILLIER.- Se\u00F1ora Presidenta , votar\u00E9 favorablemente el proyecto si se mantiene el plazo que otorga la ley vigente para inscribir el matrimonio religioso en el Registro Civil . Como la iniciativa se va a tratar en la Comisi\u00F3n de Familia, quiero preguntar a quien la present\u00F3 -por lo general, cuando se habla de validez del matrimonio religioso se piensa en la religi\u00F3n Cat\u00F3lica o Evang\u00E9lica- si los pueblos originarios que poseen una cultura distinta a la nuestra podr\u00E1n validar sus matrimonios de acuerdo a sus creencias y ritos. Dejo planteada la pregunta. Ser\u00EDa interesante debatir al respecto.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Barros. \n \nEl se\u00F1or BARROS.- Se\u00F1ora Presidenta , respecto de la pregunta del diputado Teillier , dentro de los considerandos del proyecto, se se\u00F1ala que la Ley de Matrimonio Civil reconoce la posibilidad de que los matrimonios se celebren de acuerdo a las formas que prescribe la confesi\u00F3n religiosa de los contrayentes. As\u00ED las cosas, la iniciativa no se refiere solamente al matrimonio celebrado por la Iglesia Cat\u00F3lica, sino a todo tipo de iglesia y confesi\u00F3n. Por lo tanto, eso queda debidamente resguardado.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada Cristi. \n \nLa se\u00F1ora CRISTI (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica).- Se\u00F1ora Presidenta , hace un par de semanas, a prop\u00F3sito de la discusi\u00F3n de la iniciativa que modifica el art\u00EDculo 20 de la ley N\u00B0 19.947, sobre matrimonio civil, estudiamos parte del proyecto. Planteamos que se produc\u00EDa una situaci\u00F3n confusa por el hecho de que dos comisiones distintas analizaron el mismo art\u00EDculo. Eso se ha resuelto. La iniciativa ser\u00E1 examinada por la Comisi\u00F3n de Familia, que es como si actuara como una comisi\u00F3n mixta. Tanto la Comisi\u00F3n de Familia como la de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia est\u00E1n de acuerdo en que se ampl\u00EDe el plazo en esta materia. El tema es ponernos de acuerdo en los l\u00EDmites del mismo.\n \n\u00BFPor qu\u00E9 se hace necesario, primero inscribir el matrimonio religioso y luego el matrimonio civil? \u00BFPor qu\u00E9 se debe reconocer el matrimonio religioso a trav\u00E9s de una inscripci\u00F3n ante el oficial del Registro Civil ? Recordemos que todo eso se retrotrae al momento en que se aprob\u00F3 la Ley de Divorcio. En ese momento se retir\u00F3 del proyecto la menci\u00F3n de que el matrimonio era para toda la vida. Esta iniciativa trata de enfatizar que el matrimonio religioso, para muchas personas es m\u00E1s importante que el Civil porque involucra un compromiso con Dios, con la familia y es para toda la vida. Se puede leer como una compensaci\u00F3n por lo dictaminado en la Ley de Divorcio.\n \nEn la pr\u00E1ctica, no ha resultado tanto. Curiosamente, en las comunas con cierto arraigo rural, se celebra una mayor cantidad de matrimonios religiosos. Por ejemplo, en la comuna de Copiap\u00F3, se han celebrado 239 matrimonios religiosos en un a\u00F1o; en Chill\u00E1n, m\u00E1s de 400; en Concepci\u00F3n, 170, y en otras comunas entre uno y cinco. En La Florida, comuna de Santiago, 265, menos que en Chill\u00E1n. O sea, es una pr\u00E1ctica que no se ha llevado a cabo en la forma esperada. \u00BFPor qu\u00E9? Primero, es muy complicado efectuar la inscripci\u00F3n previa. Se deben realizar varios tr\u00E1mites antes de configurar el matrimonio civil para avisar que se va a celebrar el matrimonio religioso; despu\u00E9s, se debe inscribir el matrimonio religioso ante el oficial del Registro Civil . En realidad, el tr\u00E1mite es complejo. Para muchas personas es muy importante dar un sentido real a su matrimonio, costumbre arraigada en nuestro pa\u00EDs.\n \nDebemos reconocer que muchas familias no observan una religi\u00F3n en forma cotidiana, pero a la hora de casarse s\u00ED refuerzan el lazo con el compromiso religioso, lo que no deja de ser importante. \nLa Comisi\u00F3n de Familia, despu\u00E9s de una larga discusi\u00F3n, fij\u00F3 el plazo de inscripci\u00F3n en ocho d\u00EDas. Sin embargo, surgieron determinadas incertidumbres. \u00BFQu\u00E9 pasa si el matrimonio espera un hijo y se demora la inscripci\u00F3n en el Registro Civil ? \u00BFQu\u00E9 sucede si hay un accidente o una defunci\u00F3n?\n \nEl diputado Eluchans , autor del proyecto, planteaba que se pretende, adem\u00E1s de alargar el plazo para que un tercero lo inscriba, reconocer todos los efectos civiles a trav\u00E9s del matrimonio religioso. Eso es lo que vamos a tener que discutir, porque si as\u00ED fuera el tr\u00E1mite puede demorar ocho o veinte d\u00EDas y no habr\u00EDa mayor problema. Por ejemplo, en el caso de un embarazo, \u00BFqu\u00E9 pasa si todav\u00EDa la pareja no tiene su libreta de matrimonio? \u00BFEso quiere decir que ese hijo fue concebido fuera del matrimonio legal -dig\u00E1moslo de esa manera-?\n \nDebemos atender dos situaciones: una, si efectivamente los tr\u00E1mites para realizar este procedimiento van a seguir siendo tan complicados. En tal caso, las cifras de las personas que se casan primero por la iglesia son pocas. En segundo lugar, es necesario ponernos de acuerdo sobre si efectivamente el matrimonio religioso va a tener efectos civiles y legales. Para eso, da lo mismo en cu\u00E1nto se fije el plazo, si ocho o veinte d\u00EDas. Eso es tarea de la comisi\u00F3n. \nHe dicho. \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Schilling. \n \nEl se\u00F1or SCHILLING.- Se\u00F1ora Presidenta , el Congreso Nacional dict\u00F3 una ley que da facilidades a las parejas que entran en crisis de convivencia para separarse. El presente proyecto viene a facilitar que las personas se unan. Al autorizar la inscripci\u00F3n del matrimonio religioso con posterioridad a su realizaci\u00F3n en el Registro Civil -eso es lo que estamos haciendo-, adem\u00E1s de permitir que se haga por medio de mandatario y de ampliar el plazo de su tr\u00E1mite, se da cuenta de las facilidades que se est\u00E1n otorgando en esta materia. Es cierto -como recordaba la diputada Cristi - que son pocas las parejas que realizan, primero, el matrimonio religioso, para luego inscribirlo ante el oficial del Registro Civil , pero eso no significa que se celebren pocos matrimonios religiosos, ya que se sigue haciendo del modo en que tradicionalmente se ha hecho: primero, la gente se casa por el civil y, luego, por la iglesia.\n \nLa iniciativa establece otra facilidad, que se inspira en la idea de que hay gente que, al contraer el matrimonio por el medio religioso, quiere reafirmar la convicci\u00F3n de que el matrimonio es para toda la vida, cuesti\u00F3n que hoy en la Ley de Divorcio no ocurre de la misma manera. \nPor lo tanto, como se trata de facilitar la vida a las personas, a las parejas, a los matrimonios, tanto en la Comisi\u00F3n como en la Sala, los socialistas vamos a votar a favor del proyecto, despu\u00E9s que se hagan los perfeccionamientos sugeridos en la Sala y en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Sabag. \n \nEl se\u00F1or SABAG.- Se\u00F1ora Presidenta , valoro la iniciativa del diputado Eluchans . Establece un principio de diversidad, en el sentido de que las personas que decidan casarse en alguna entidad religiosa van a tener ahora un plazo m\u00E1s amplio para inscribir el matrimonio ante el oficial del Registro Civil , a fin de que \u00E9ste tenga plenos efectos civiles. Hay que subrayar que el \u00FAnico matrimonio ante la ley es el matrimonio civil y es el \u00FAnico que produce efectos civiles y, por lo tanto, la inscripci\u00F3n es un tr\u00E1mite esencial. Con esto, se est\u00E1 dando una facilidad de treinta d\u00EDas -entiendo que son corridos- a los c\u00F3nyuges para que inscriban su matrimonio ante el oficial del Registro Civil . Adem\u00E1s, se establece una concordancia del todo necesaria, pues el matrimonio religioso podr\u00E1 inscribirse por mandatario especialmente facultado para el efecto, en los t\u00E9rminos en que se\u00F1ala el art\u00EDculo 103 del C\u00F3digo Civil, que permite contraer matrimonio por mandato.\n \nO sea, si se puede contraer matrimonio civil por mandato, no es comprensible que el matrimonio religioso s\u00F3lo pueda inscribirlo uno de los c\u00F3nyuges. Por ello, tambi\u00E9n se permitir\u00E1 inscribirlo por mandato especial, lo cual es un avance que se debe destacar, porque nuestro pa\u00EDs ya acepta que personas puedan contraer matrimonio religioso en forma previa, cuesti\u00F3n que nuestra legislaci\u00F3n antes no consideraba. \nHe dicho. \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.\n \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre el proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- En votaci\u00F3n general el proyecto, iniciado en moci\u00F3n, que modifica el art\u00EDculo 20 de la ley N\u00B0 19.947, sobre matrimonio civil.\n \nHago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra (Presidenta).- Aprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; \u00C1lvarez-Salamanca Ram\u00EDrez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calder\u00F3n Bassi Giovanni; Campos Jara Cristi\u00E1n; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro Gonz\u00E1lez Juan Luis; Cerda Garc\u00EDa Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Gonz\u00E1lez Aldo; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Chah\u00EDn Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Edwards Silva Jos\u00E9 Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lav\u00EDn Cristina; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez Hugo; Guti\u00E9rrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascu\u00F1\u00E1n Felipe; Hasb\u00FAn Selume Gustavo; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Hoffmann Opazo Mar\u00EDa Jos\u00E9; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Dan\u00FAs Javier; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s; Monsalve Benavides Manuel; Morales Mu\u00F1oz Celso; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; P\u00E9rez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez Ricardo; Rojas Molina Manuel; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fern\u00E1ndez Marcela; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Mu\u00F1oz Frank; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva M\u00E9ndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes V\u00EDctor; Tuma Zedan Joaqu\u00EDn; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Vel\u00E1squez Seguel Pedro; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Vilches Guzm\u00E1n Carlos; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Mat\u00EDas; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said M\u00F3nica.\n \n \n-Se abstuvo el diputado se\u00F1or Robles Pantoja Alberto.\n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA, do\u00F1a Alejandra ( Presidenta ).- Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisi\u00F3n de Familia y, posteriormente, a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia.\n \n \n-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0\n \nLetra a) \nDel se\u00F1or \u00C1lvarez-Salamanca, para reemplazar el inciso segundo del art\u00EDculo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, por el siguiente: \n\u201CEl acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebraci\u00F3n del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos, y la fecha de su celebraci\u00F3n, deber\u00E1 ser presentada por los contrayentes o por mandatario especialmente facultado para este efecto ante cualquier Oficial del Registro Civil , dentro del plazo de 8 d\u00EDas para su ratificaci\u00F3n e inscripci\u00F3n; en caso de celebrarse fuera de los l\u00EDmites urbanos en que tenga su asiento el oficio del Registro Civil , este plazo se aumentar\u00E1 en 3 d\u00EDas. Si no se inscribiese en los plazos fijados, tal matrimonio no producir\u00E1 efecto civil alguno.\u201D\n \n \n \nLetra b \nDe los se\u00F1ores Cardemil y Eluchans, para intercalar en el inciso tercero del art\u00EDculo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, entre las palabras \u201Ccomparecientes\u201D y \u201Cdeber\u00E1n\u201D, las expresiones \u201Co sus mandatarios\u201D. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACI\u00D3N DE ART\u00CDCULO 20 DE LA LEY N\u00B0 19.947, SOBRE MATRIMONIO CIVIL. Primer tr\u00E1mite constitucional. (Continuaci\u00F3n)."^^ . . . . . . .