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La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de otorgar al padre de un menor enfermo permiso en la forma que indica.
En reemplazo de la diputada señora Karla Rubilar, rendirá el informe de la Comisión de Familia el diputado señor Ramón Barros.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 4692-13, sesión 102ª, en 23 de noviembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informe de la Comisión de Familia, sesión 13ª, en 13 de abril de 2010. Documentos de la Cuenta N° 4.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Barros.
El señor BARROS.- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Familia paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley originado en una moción de la diputada señora Karla Rubilar , con la adhesión de diputada señora Alejandra Sepúlveda , y de los diputados señores Enrique Accorsi , Germán Becker, Juan Lobos, Marco Antonio Núñez , Alberto Robles y de los entonces diputados señores Pablo Galilea y Roberto Sepúlveda .
Asistió a las sesiones de la Comisión el señor Francisco Del Río , asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La idea matriz del proyecto consiste, por una parte, en ampliar los términos del permiso laboral consignados en el artículo 199 bis, del Código del Trabajo, a los padres trabajadores que tengan un hijo o hija menor de 15 años que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado o que requiera de hospitalización domiciliaria, y por la otra, en fortalecer la figura del padre en el cuidado de los hijos al otorgarle la titularidad del derecho a solicitar el permiso en iguales condiciones que la madre.
El proyecto requiere ser aprobado con quórum calificado, esto es, por la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio, por contener su artículo único normas que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, conforme con el artículo 19, número 18°, de la Constitución Política.
Hago presente a la Sala que la iniciativa fue aprobada, tanto en general como en particular, por la unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes: Nino Baltolu , María Angélica Cristi , Carlos Abel Jarpa , Adriana Muñoz , Iván Norambuena , Karla Rubilar , María Antonieta Saa , Marcela Sabat , Jorge Sabag , Marcelo Schilling , Mónica Zalaquett y quien informa.
Asimismo, no hubo artículos ni indicaciones rechazadas.
El proyecto consta de un artículo único que propone introducir un nuevo artículo 199 bis, pasando el actual a ser 199 ter.
El texto de la iniciativa comprende las siguientes consideraciones:
1. Establece un permiso laboral al padre en los casos de hijos menores de quince años que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados o que requieran hospitalización domiciliaria.
2. La circunstancia de la enfermedad del menor deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado por el servicio que tenga a su cargo la atención de éste.
3. El padre tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias.
4. El empleador deberá ser notificado por el trabajador del inicio y t��rmino del período de reducción horaria.
5. Las normas del proyecto no implicarán gasto para el Fisco ni para los empleadores, toda vez que el trabajador que haga uso de este permiso disminuirá proporcionalmente su remuneración.
Los diputados y diputadas integrantes de la Comisión debatieron la idea de legislar la moción en estudio, concordando plenamente con sus fundamentos, porque consideraron que están acorde con lo que la legislación laboral dispone respecto del caso de enfermedad grave del niño menor de un año que requiere de atención en el hogar, como asimismo, con lo preceptuado para la persona que tiene al menor bajo su tuición judicial y para los padres adoptivos.
Igualmente, destacaron que el proyecto defienda la igualdad de condiciones de ambos padres trabajadores que tengan la calidad de dependientes para compartir el cuidado de los hijos enfermos, principalmente en consideración a que, en la actualidad, los permisos que la legislación laboral contempla en caso de enfermedad del hijo o hija son, por regla general, otorgados a la madre.
En particular, si bien la moción plantea intercalar un nuevo artículo, la Comisión estimó procedente reformar el artículo 199 bis ya vigente, en el sentido de introducir en éste el concepto de hospitalización que contempla el proyecto, pero prescindiendo de la situación que se designa con el nombre de “hospitalización domiciliaria” por considerar que es un concepto que representa cierta complejidad en cuanto a su determinación y especificidad.
Igualmente, no obstante que los integrantes intercambiaron argumentos respecto de la conveniencia de agregar o no la posibilidad de que el permiso pudiera ser solicitado simultáneamente o alternativamente, según prescripción médica, la solución se inclinó por establecer que la prerrogativa se halla planteada para ambos padres, pues ésa fue la idea del proyecto.
En consecuencia, no estimaron los integrantes de la Comisión que el permiso sea resuelto por el médico en el sentido de si es uno o ambos quien pueda solicitarlo, porque el cuidado de un menor enfermo no sólo pasa por una cuestión objetiva, como es el cuidado médico en sí, sino también afectiva, en el sentido de hacer partícipes a ambos padres en un momento en que para el niño es importante contar con su apoyo y compañía.
Además, se debe tener presente que el padre que ejerce tal beneficio compensará el tiempo del permiso al empleador, por lo que quedaría entregado a los padres de consuno decidirlo, libremente, sin que ello dependa de un tercero.
Asimismo, en cuanto al sistema de retribución del tiempo de permiso que contiene el proyecto, esto es, disminución proporcional de la remuneración, se desestimó la solución privilegiando la norma vigente, la que propone variadas alternativas, entre ellas, el libre acuerdo entre empleador y trabajador respecto de la devolución de las horas no trabajadas, o la imputación de las mismas a días administrativos o vacaciones, según sea el caso. Tal alternativa es mucho más flexible que la propuesta, la que, incluso, estimó la Comisión, puede redundar en la distorsión de uno de los factores que por regla general utiliza la legislación laboral para determinar la procedencia de otros derechos (cálculo de semana corrida, pago de horas extraordinarias, indemnización por años de servicios, pago del feriado proporcional).
Por lo anterior, las ideas centrales nacidas tanto de la propia iniciativa como del debate en la Comisión y que se plasman en el proyecto que se somete a conocimiento de la Sala, son las siguientes:
a) La modificación no implica introducir un nuevo artículo al Código del Trabajo, sino modificar derechamente el artículo 199 bis existente.
b) En tal modificación se contiene como causal de procedencia de la prerrogativa no sólo la hospitalización en recinto asistencial, sino también cuando el menor requiere de cuidados y atenciones en su domicilio. Y no sólo en el caso de enfermedad grave o peligro de muerte.
c) Se amplía de 15 a 18 años la edad del hijo o hija que requiera el cuidado de sus padres, acorde con la actual legislación.
d) Se consagra como titulares del derecho a ambos progenitores en plenitud.
e) Para la retribución del tiempo del permiso se continúa con el mecanismo que ya establece el actual artículo 199 bis, que privilegia el acuerdo entre las partes.
Los acuerdos adoptados fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes de la Comisión presentes.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señora Presidenta , este proyecto es muy interesante, porque el Código del Trabajo, actualmente, sólo considera que los padres tienen permiso para ausentarse de su trabajo para cuidar de sus hijos cuando están gravemente enfermos o desahuciados.
La diputada autora de la moción señaló que no solamente debe permitirse a los padres acompañar a sus hijos cuando estuviesen graves o en peligro de muerte, sino que también lo pudieran hacer cuando ellos son sometidos a una operación o algún tratamiento que requiere hospitalización. Argumentó que los niños, especialmente en esos casos, necesitan del apoyo y la presencia de sus padres. Sabemos que una intervención quirúrgica o estar hospitalizado se convierte en una situación dramática para un menor de edad, sobre todo, si no cuenta con la presencia de sus padres.
La iniciativa agrega la posibilidad de extender el permiso laboral a los padres no sólo en los casos de grave enfermedad de sus hijos, sino que ante su hospitalización. La diputada Karla Rubilar , autora de la moción, tuvo un rol protagónico en establecer este punto, desde su perspectiva de médico. Ella planteó muy claramente algo que a simple vista para todos, incluida quien habla, ya estaba considerado en la ley, pero efectivamente sólo se aplica en casos de enfermedad grave y no de hospitalización. Por lo tanto, es un nuevo derecho que se da a los padres para acompañar y cuidar a sus hijos.
Por otra parte, solicité acoger una indicación referida a un derecho que solicitamos para los padres que tienen hijos discapacitados: acompañarlos cuando por alguna razón no puedan quedar solos. En ese sentido, no necesariamente un niño discapacitado tiene que estar gravemente enfermo u hospitalizado para requerir del apoyo permanente de otra persona. Se establecían compensaciones como días administrativos u otras modalidades semejantes para los padres o madres de un niño discapacitado cuando por alguna circunstancia no tuvieran con quién dejarlo. Los padres podrían tomar cierta cantidad de días para acompañar a su hijo en caso de que no cuenten con nadie que lo cuide, lo mueva, lo mude o lo alimente, como desgraciadamente ocurre en nuestro país.
No obstante, la Comisión de Familia decidió dejar esta materia para otro proyecto, por lo que espero que en el futuro podamos legislar sobre ese punto. Nunca debemos olvidar que los niños discapacitados presentan una problemática superior a la de los niños saludables que por alguna circunstancia contraen una enfermedad o sufren un accidente grave. Creo que incluir este permiso para los padres formaría parte de las reformas en el ámbito de la discapacidad que debemos llevar adelante.
Manifiesto mi apoyo a este proyecto y, al igual que el diputado Barros, deseo enviar un saludo a la diputada Karla Rubilar que, como madre, se ha visto afectada por una situación muy compleja a consecuencia de su embarazo, y que se encuentra gozando de un merecido descanso.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señora Presidenta , en principio este proyecto proponía extender al padre el beneficio del que goza actualmente la madre en esta materia, permitiendo que el tiempo utilizado bajo este concepto fuera de hasta un máximo de dos horas de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario.
Quiero agradecer a Francisco Del Río, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, porque gracias a sus comentarios la reflexión de la Comisión de Familia sobre este proyecto nos condujo por otros caminos y, a nuestro juicio, la iniciativa quedó bien planteada.
La discusión que se dio a partir de los fundamentos de la iniciativa nos llevó a incluir supuestos que parecían esenciales en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, haciendo aplicables sus soluciones a los padres con hijos enfermos graves u hospitalizados, lo que se tradujo en la idea de legislar en esta materia.
El proyecto en estudio se aprobó en general y en particular por unanimidad, lo que habla de un acuerdo transversal respecto de este tema.
En la Comisión de Familia se rescató lo esencial del proyecto, solucionando un eventual concurso de normas entre la propuesta y el artículo 199 bis del Código del Trabajo. En efecto, ambas se referían a una licencia por enfermedad grave de un hijo menor de un año y el permiso en caso de enfermedad grave de un hijo menor de 18 años. Los supuestos de la propuesta quedan protegidos en el referido artículo del Código del Trabajo que parece abordar de forma más perfecta las situaciones que fundamentan el proyecto.
Como política de fortalecimiento de la familia la idea parece muy positiva, pues va en la línea de hacer más compatible la vida laboral y la vida familiar ¡Qué importante es este concepto!
Se entrega al padre, ya no sólo a la madre, la posibilidad de acompañar a su hijo enfermo que se encuentra grave y hospitalizado, ya sea en un recinto médico o en su domicilio, todo ello sin perjudicar al empleador, ya que éste sólo presta un tiempo máximo al trabajador equivalente a diez jornadas de trabajo, que serán retribuidas o devueltas por él, imputándolas a su feriado legal anual, a través de horas extraordinarias o, en último término, descontándolas de sus remuneraciones.
Se trata de un proyecto que ayuda muchísimo a la compatibilización de la vida laboral y familiar. Al respecto, la Comisión de Familia está orgullosa de haber podido plasmar un texto razonable que esperamos que esta Corporación apoye de manera unánime.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.
El señor TEILLIER.- Señor Presidente , estoy de acuerdo con el espíritu del proyecto; sin embargo, al parecer los trabajadores que puedan acceder a este permiso laboral no tienen derecho a ningún tipo de subsidio del Estado ni patronal.
Me imagino la angustia de un padre o una madre a quien se le enferma un hijo y que para atenderlo debe pedir permiso sin goce de sueldo que, de inmediato, les es descontado. Lo que propongo es que se establezca un plazo, atendida la gravedad de la
enfermedad del hijo, para empezar a descontar el sueldo, por ejemplo después de seis meses, o para retribuir lo que pidió como permiso.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , quiero resaltar que este proyecto de ley va en la dirección correcta en cuanto al avance social y político que requiere nuestro país, pero aún somos deficitarios en cuanto a proteger los derechos de los padres y las madres.
La legislación comparada de los países desarrollados contiene mucha más igualdad entre la vida laboral y familiar de padres y madres.
Si bien aprobaremos este proyecto, aún falta mucho más. Recuerdo a los colegas que tenemos una tarea pendiente en cuanto a los proyectos marco que efectivamente deben responder a las características de la nueva familia del siglo XXI, por ejemplo, en cuanto a la responsabilidad de los padres y de las madres. De hecho, en el caso del posnatal, si queremos aumentar a seis meses este beneficio a las mujeres, tenemos que considerar indefectiblemente a los padres. No podemos crear nueva protección solamente para las madres, sino, además, leyes que defiendan el derecho laboral de las madres y de los padres.
Reitero, el proyecto va en la dirección correcta, pero aún falta aportar en materia familiar y de derechos laborales en Chile.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación general el proyecto, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar al padre de un menor enfermo permiso en la forma que indica.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
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