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La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Barros.
El señor BARROS.- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Familia paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley originado en una moción de la diputada señora Karla Rubilar , con la adhesión de diputada señora Alejandra Sepúlveda , y de los diputados señores Enrique Accorsi , Germán Becker, Juan Lobos, Marco Antonio Núñez , Alberto Robles y de los entonces diputados señores Pablo Galilea y Roberto Sepúlveda .
Asistió a las sesiones de la Comisión el señor Francisco Del Río , asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La idea matriz del proyecto consiste, por una parte, en ampliar los términos del permiso laboral consignados en el artículo 199 bis, del Código del Trabajo, a los padres trabajadores que tengan un hijo o hija menor de 15 años que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado o que requiera de hospitalización domiciliaria, y por la otra, en fortalecer la figura del padre en el cuidado de los hijos al otorgarle la titularidad del derecho a solicitar el permiso en iguales condiciones que la madre.
El proyecto requiere ser aprobado con quórum calificado, esto es, por la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio, por contener su artículo único normas que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, conforme con el artículo 19, número 18°, de la Constitución Política.
Hago presente a la Sala que la iniciativa fue aprobada, tanto en general como en particular, por la unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes: Nino Baltolu , María Angélica Cristi , Carlos Abel Jarpa , Adriana Muñoz , Iván Norambuena , Karla Rubilar , María Antonieta Saa , Marcela Sabat , Jorge Sabag , Marcelo Schilling , Mónica Zalaquett y quien informa.
Asimismo, no hubo artículos ni indicaciones rechazadas.
El proyecto consta de un artículo único que propone introducir un nuevo artículo 199 bis, pasando el actual a ser 199 ter.
El texto de la iniciativa comprende las siguientes consideraciones:
1. Establece un permiso laboral al padre en los casos de hijos menores de quince años que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados o que requieran hospitalización domiciliaria.
2. La circunstancia de la enfermedad del menor deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado por el servicio que tenga a su cargo la atención de éste.
3. El padre tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias.
4. El empleador deberá ser notificado por el trabajador del inicio y término del período de reducción horaria.
5. Las normas del proyecto no implicarán gasto para el Fisco ni para los empleadores, toda vez que el trabajador que haga uso de este permiso disminuirá proporcionalmente su remuneración.
Los diputados y diputadas integrantes de la Comisión debatieron la idea de legislar la moción en estudio, concordando plenamente con sus fundamentos, porque consideraron que están acorde con lo que la legislación laboral dispone respecto del caso de enfermedad grave del niño menor de un año que requiere de atención en el hogar, como asimismo, con lo preceptuado para la persona que tiene al menor bajo su tuición judicial y para los padres adoptivos.
Igualmente, destacaron que el proyecto defienda la igualdad de condiciones de ambos padres trabajadores que tengan la calidad de dependientes para compartir el cuidado de los hijos enfermos, principalmente en consideración a que, en la actualidad, los permisos que la legislación laboral contempla en caso de enfermedad del hijo o hija son, por regla general, otorgados a la madre.
En particular, si bien la moción plantea intercalar un nuevo artículo, la Comisión estimó procedente reformar el artículo 199 bis ya vigente, en el sentido de introducir en éste el concepto de hospitalización que contempla el proyecto, pero prescindiendo de la situación que se designa con el nombre de “hospitalización domiciliaria” por considerar que es un concepto que representa cierta complejidad en cuanto a su determinación y especificidad.
Igualmente, no obstante que los integrantes intercambiaron argumentos respecto de la conveniencia de agregar o no la posibilidad de que el permiso pudiera ser solicitado simultáneamente o alternativamente, según prescripción médica, la solución se inclinó por establecer que la prerrogativa se halla planteada para ambos padres, pues ésa fue la idea del proyecto.
En consecuencia, no estimaron los integrantes de la Comisión que el permiso sea resuelto por el médico en el sentido de si es uno o ambos quien pueda solicitarlo, porque el cuidado de un menor enfermo no sólo pasa por una cuestión objetiva, como es el cuidado médico en sí, sino también afectiva, en el sentido de hacer partícipes a ambos padres en un momento en que para el niño es importante contar con su apoyo y compañía.
Además, se debe tener presente que el padre que ejerce tal beneficio compensará el tiempo del permiso al empleador, por lo que quedaría entregado a los padres de consuno decidirlo, libremente, sin que ello dependa de un tercero.
Asimismo, en cuanto al sistema de retribución del tiempo de permiso que contiene el proyecto, esto es, disminución proporcional de la remuneración, se desestimó la solución privilegiando la norma vigente, la que propone variadas alternativas, entre ellas, el libre acuerdo entre empleador y trabajador respecto de la devolución de las horas no trabajadas, o la imputación de las mismas a días administrativos o vacaciones, según sea el caso. Tal alternativa es mucho más flexible que la propuesta, la que, incluso, estimó la Comisión, puede redundar en la distorsión de uno de los factores que por regla general utiliza la legislación laboral para determinar la procedencia de otros derechos (cálculo de semana corrida, pago de horas extraordinarias, indemnización por años de servicios, pago del feriado proporcional).
Por lo anterior, las ideas centrales nacidas tanto de la propia iniciativa como del debate en la Comisión y que se plasman en el proyecto que se somete a conocimiento de la Sala, son las siguientes:
a) La modificación no implica introducir un nuevo artículo al Código del Trabajo, sino modificar derechamente el artículo 199 bis existente.
b) En tal modificación se contiene como causal de procedencia de la prerrogativa no sólo la hospitalización en recinto asistencial, sino también cuando el menor requiere de cuidados y atenciones en su domicilio. Y no sólo en el caso de enfermedad grave o peligro de muerte.
c) Se amplía de 15 a 18 años la edad del hijo o hija que requiera el cuidado de sus padres, acorde con la actual legislación.
d) Se consagra como titulares del derecho a ambos progenitores en plenitud.
e) Para la retribución del tiempo del permiso se continúa con el mecanismo que ya establece el actual artículo 199 bis, que privilegia el acuerdo entre las partes.
Los acuerdos adoptados fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes de la Comisión presentes.
He dicho.
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