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La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señora Presidenta , en principio este proyecto proponía extender al padre el beneficio del que goza actualmente la madre en esta materia, permitiendo que el tiempo utilizado bajo este concepto fuera de hasta un máximo de dos horas de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario.
Quiero agradecer a Francisco Del Río, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, porque gracias a sus comentarios la reflexión de la Comisión de Familia sobre este proyecto nos condujo por otros caminos y, a nuestro juicio, la iniciativa quedó bien planteada.
La discusión que se dio a partir de los fundamentos de la iniciativa nos llevó a incluir supuestos que parecían esenciales en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, haciendo aplicables sus soluciones a los padres con hijos enfermos graves u hospitalizados, lo que se tradujo en la idea de legislar en esta materia.
El proyecto en estudio se aprobó en general y en particular por unanimidad, lo que habla de un acuerdo transversal respecto de este tema.
En la Comisión de Familia se rescató lo esencial del proyecto, solucionando un eventual concurso de normas entre la propuesta y el artículo 199 bis del Código del Trabajo. En efecto, ambas se referían a una licencia por enfermedad grave de un hijo menor de un año y el permiso en caso de enfermedad grave de un hijo menor de 18 años. Los supuestos de la propuesta quedan protegidos en el referido artículo del Código del Trabajo que parece abordar de forma más perfecta las situaciones que fundamentan el proyecto.
Como política de fortalecimiento de la familia la idea parece muy positiva, pues va en la línea de hacer más compatible la vida laboral y la vida familiar ¡Qué importante es este concepto!
Se entrega al padre, ya no sólo a la madre, la posibilidad de acompañar a su hijo enfermo que se encuentra grave y hospitalizado, ya sea en un recinto médico o en su domicilio, todo ello sin perjudicar al empleador, ya que éste sólo presta un tiempo máximo al trabajador equivalente a diez jornadas de trabajo, que serán retribuidas o devueltas por él, imputándolas a su feriado legal anual, a través de horas extraordinarias o, en último término, descontándolas de sus remuneraciones.
Se trata de un proyecto que ayuda muchísimo a la compatibilización de la vida laboral y familiar. Al respecto, la Comisión de Familia está orgullosa de haber podido plasmar un texto razonable que esperamos que esta Corporación apoye de manera unánime.
He dicho.
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