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La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de suma, que modifica el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, con el objeto de precisar la causal de despido referida a la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor René Saffirio.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 6921-13, sesión 19ª, en 4 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 22ª, en 6 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 7.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprovecho la ocasión para saludar al ministro secretario general de la Presidencia , señor Cristián Larroulet y a la ministra del Trabajo , señora Camila Merino .
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , por decisión de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar el proyecto que modifica el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
Resulta evidente que una de las aristas del sismo del 27 de febrero pasado, que debía y debe abordar la agenda legislativa del Gobierno, es aquella que enfrenta sus consecuencias laborales.
Hace unas semanas nos preocupamos de mejorar el acceso a los beneficios del seguro de desempleo, al flexibilizar sus requisitos y regularizar un permiso laboral de carácter temporal vinculado a la capacitación.
Hoy nos convoca la modificación de la causal de término de la relación laboral establecida en el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor, que es de aquellas que no conceden derecho a indemnización por años de servicio.
La aplicación masiva de esta causal de despido por empleadores, principalmente de aquellos cuyas instalaciones se ubicaban o se ubican en zonas afectadas por el señalado terremoto, generó la necesidad de acotar sus alcances con el objeto de evitar su uso abusivo.
Por ese mismo motivo, la Dirección del Trabajo emitió su ordinario N° 1412/021, de 19 de marzo de 2010, mediante el cual se pronuncia al efecto.
Del mismo modo, y como lo señala expresamente la exposición de motivos del mensaje, las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Pacheco , doña Clemira ; Pascal , doña Denise , y Rubilar , doña Karla , y los diputados señores Aguiló , Andrade , Cerda , Cornejo , Lorenzini , Ortiz , Vallespín , Walker , Monsalve , Silber , Carmona , De Urresti, Díaz , Gutiérrez, don Hugo ; Teillier , Bertolino , Browne , Monckeberg, don Nicolás ; Sauerbaum y quien habla presentamos mociones sobre el tema.
De la misma forma, la senadora Allende y los senadores Letelier, Muñoz y Escalona presentaron iniciativas sobre el particular.
En síntesis, la iniciativa que informo busca contribuir a una aplicación correcta de la causal en cuestión, incorpora criterios a considerar en cada caso y reconoce la naturaleza particular de una causal que escapa a las voluntades del empleador y del trabajador, y cuyo catálogo de posibilidades va más allá de un terremoto, tensionando en extremo el esfuerzo regulador.
En ese escenario, con esta iniciativa el Ejecutivo optó por la vía de acotar la aplicación de la causal caso fortuito o fuerza mayor. Explicita que ella sólo puede invocarse si conlleva para el empleador la imposibilidad absoluta de cumplir con sus obligaciones laborales y que éste no debe haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado y/o a sus efectos lesivos.
La iniciativa consta de un artículo único permanente, el que fue aprobado por 12 votos a favor y 1 en contra.
Cabe hacer presente que durante su estudio, la Comisión conoció de sendas indicaciones, las que sometidas a votación, se rechazaron, como se señala en el informe.
Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo Único.- Agrégase al numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente oración a continuación del punto aparte ( . ) , que pasa a ser punto seguido ( . ) :
“Para efectos de la procedencia de esta causal, el hecho constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeña el trabajador despedido. Asimismo, el empleador que invoque esta causal no debe haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado y/o a sus efectos lesivos a través del incumplimiento de la normativa relativa a condiciones y mantenimiento del lugar de trabajo, seguridad de la infraestructura donde se prestan los servicios u otras disposiciones de similar naturaleza.”.
Concluyo señalando que su excelencia el Presidente de la República calificó con urgencia “suma” el proyecto; el que no reviste el carácter de norma orgánica constitucional ni requiere de quórum calificado para su aprobación.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señora Presidenta , saludo al ministro secretario general de la Presidencia , don Cristián Larroulet , y a nuestra ministra del Trabajo , doña Camila Merino .
Mi bancada va a votar a favor el proyecto de ley, porque, si bien el Gobierno precisó con anterioridad la norma, lo lógico era que ello quedará incorporado en la ley, para evitar suspicacias y malas interpretaciones, como lo hicieron algunos empresarios después del terremoto del 27 de febrero.
En mucho casos, no digo en todos, se cometieron abusos reiterados basados en el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, ya que se despidió a muchos trabajadores sin que fuera efectiva la causal invocada.
En otras palabras, hubo muchos empresarios, pequeños, medianos y grandes que se aprovecharon de la situación y malinterpretaron ese artículo para despedir a trabajadores sin pagar indemnización, lo que no es correcto, ya que eso sólo se puede hacer cuando una empresa no puede seguir funcionando debido a una catástrofe y no le queda otra alternativa. No obstante, aquí hubo abusos reiterados en esta materia.
Por eso, me parece bien que esta interpretación se incorpore en la ley, ya que vivimos en un país sísmico y lo más probable es que ocurran otras catástrofes en el futuro.
Por lo tanto, al quedar explicitado en la ley el uso adecuado del número 6 de artículo 159 del Código del Trabajo, que permite el despido de trabajadores sin pago de indemnización, los empresarios no podrán abusar de los despidos como se hizo en esta oportunidad.
Por eso, reitero, la UDI va a votar a favor el proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Rincón.
El señor RINCÓN.- Señora Presidenta , es bueno clarificar mediante el proyecto el ámbito de aplicación de una causal que permite el despido no sólo de los trabajadores o trabajadoras, sino que, lo más grave, la indemnización legítimamente ganada, es decir, los trabajadores y trabajadoras pierden su fuente de trabajo y su indemnización.
Hubo despidos masivos fundados en la causal “Caso fortuito o fuerza mayor”. Manejamos datos que indican que en las semanas posteriores al desastre sumaron más de 9.000 despidos. La Dirección del Trabajo tuvo que emitir un dictamen para aclarar la causal, pero como es insuficiente, el Ejecutivo ha enviado este proyecto que consta de un artículo único, normativa de rango superior al de un simple dictamen. Se contextualiza qué debe entenderse por caso fortuito o fuerza mayor, para no dejar entregados a los trabajadores y trabajadoras a la discrecionalidad, y en algunos casos -nunca es bueno generalizar- a la arbitrariedad en su aplicación. Repito, se termina con la fuente laboral, pero también con una indemnización legítimamente ganada por el trabajador o la trabajadora. Se produce una doble injusticia; por eso discutimos este proyecto.
En Incidentes, a propósito de la comparecencia de la ministra del Trabajo la semana pasada, señalé que si no entendemos la iniciativa con carácter interpretativo, lo que posibilita que la norma se incorpore a la norma vigente y por esa vía proteger a los miles de trabajadores a los que se les aplicó la causal y que aún no inician acciones legales para revertirla, simplemente -seamos claros- estaremos legislando para el futuro; probablemente, para veinte años, cuando se produzca nuevamente un megaterremoto o maremoto. Los trabajadores de Chile requieren que el Congreso Nacional legisle para que las leyes que se dicten sean aplicables a sus problemas y situaciones que hoy les afligen.
Si tenemos conciencia absoluta de la inequidad e injusticia del texto legal actual, resulta un contrasentido que cualquiera pretenda que la disposición sólo rija para el futuro, particularmente para veinte años más, cuando ocurra otro terremoto. Eso no lo digo discrecionalmente, sino por la cronología de los megaterremotos en Chile: en 2010, 1985, 1960 y 1939, en promedio, cada veintitrés años más o menos. No tiene ninguna lógica -incluso caeríamos en una situación de demagogia colectiva- pretender “vender la pomada” a los trabajadores de que hemos despachado un proyecto muy beneficioso para la protección de sus derechos. Por favor, ¡qué dicotomía! ¡Qué contradicción! Una iniciativa de esta naturaleza, si verdaderamente tiene en su espíritu la protección del trabajador de hoy, quien ha sufrido el despido que le produce doble injusticia, no del de veinte años más -cuando los actuales afectados ni siquiera van a estar en edad activa-, debemos entenderla como un texto interpretativo.
Además, la injusticia va a tener que ser reparada mediante una sentencia judicial. Es decir, los trabajadores van a tener que ir a los tribunales de justicia a reclamar el imperio de la ley, el respeto de sus derechos y el pago de las indemnizaciones. Ni aún un texto legal de carácter interpretativo le va a dar, por el solo ministerio de la ley, la posibilidad de impetrar sus derechos. ¡Seamos claros!
Por eso, con la diputada Goic , el diputado Chahín y otros colegas hemos formulado indicación para que esta iniciativa sea entendida como interpretativa. No hacerlo -nuevamente lo planteo a la ministra-, requiere que seamos sumamente claros y, a lo menos, reconocer que el texto va a servir para veinte o veinticinco años más y no digamos a los trabajadores que va a permitir solucionar sus actuales problemas.
Quienes estamos en la Sala y menos el Ejecutivo , que patrocina el proyecto, no podemos pretender -si se mantiene como está y no se le da carácter interpretativo- “vender la pomada” de que es un proyecto beneficioso para quienes han sido despedidos. Lamentablemente, repito a quienes se les ha aplicado la causal no sólo han perdido su fuente laboral, sino también la indemnización, ganada legítimamente y con mucho esfuerzo.
Eso es lo que está en juego hoy en la Sala. Con claridad y verdad debemos zanjar la situación que afecta a los trabajadores a quienes se les ha aplicado la norma mencionada; de lo contrario, nos va a juzgar la historia. No debemos pronunciarnos sobre ella por la urgencia con la que fue calificado el proyecto, que es simplemente otro candado para impedir claridad en la disposición, que los diputados de la Democracia Cristiana y de otras bancadas creemos fundamental hacer presente. O legislamos para los trabajadores de hoy o no pretendamos decir que el proyecto es beneficioso para ellos. A lo menos, reconozcamos públicamente que la norma en discusión va a tener aplicación sólo en veinticinco años más.
He dicho.
El señor AGUILÓ.- Señora Presidenta, pido la palabra por un punto de Reglamento.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor AGUILÓ.- Señora Presidenta , pido reunión de Comités a fin de saber cómo vamos a tratar el proyecto que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones. Entiendo que el Gobierno de la Derecha imperialista ha intentado traer un par de artículos que introducen modificaciones.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado Bertolino.
El señor BERTOLINO.- Señora Presidenta , después de la intervención de mi colega y amigo de la izquierda populista, quiero referirme al proyecto enviado por el Ejecutivo .
Para nadie es novedad que el 27 de febrero hubo una catástrofe que afectó las regiones de la zona centro sur del país, con efectos devastadores, que sufrimos hasta hoy y que no me cabe duda de que los seguiremos sufriendo durante la reconstrucción, a lo menos, cuatro o cinco años más.
Ese terremoto, seguido del maremoto, fue el más violento que ha afectado a nuestro país en los últimos años y el quinto más grande del mundo desde que se lleva registro.
En ese contexto, empresas que quedaron destruidas invocaron la causal N° 6 del artículo 159, caso fortuito o fuerza mayor, para despedir trabajadores. Ante esta situación, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, a través de la ministra del Trabajo , la señora Camila Merino , que nos acompaña, recurrió a la Dirección del Trabajo para que interpretara la aplicación del artículo 159, a fin de proteger los empleos y, especialmente, a los trabajadores que estaban siendo despedidos por esa causal.
La interpretación que da la Dirección del Trabajo es que solamente se puede invocar “fuerza mayor” cuando existe una imposibilidad absoluta de cumplir con la labor para la cual había sido contratado el trabajador.
Por ello, diputados de diferentes bancadas que integramos la Comisión de Trabajo, presentamos cuatro proyectos en esa misma línea.
En una reunión que sostuvimos con la ministra y el subsecretario del Trabajo se acordó, como había cuatro proyectos presentados, hacer un esfuerzo conjunto para sacar adelante una propuesta única sobre la materia. Le dimos la posibilidad al Ejecutivo de ser quien fusionara las mociones. Por eso, valoramos profundamente que en los antecedentes generales del informe se mencione a todos los diputados que presentaron las diversas mociones: las diputadas señoras Goic , Muñoz , Pacheco , Pascal y Rubilar, y los diputados señores Aguiló , Andrade , Cerda , Cornejo , Lorenzini , Ortiz , Saffirio , Vallespín , Walker , Monsalve , Silber , Carmona , De Urresti, Díaz , Gutiérrez , Teillier , Bertolino, Browne ; Monckeberg, don Nicolás , y Sauerbaum . De la misma forma, se menciona en el informe que la senadora Allende y los senadores Letelier , Muñoz y Escalona también presentaron iniciativas sobre el particular.
Obviamente, era importante llevar el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo a la ley, para que haya certeza jurídica sobre la materia.
En la Comisión de Trabajo la iniciativa fue aprobada por 12 votos a favor y 1 en contra, y despachada en una sesión, con la mejor voluntad y disposición de los diputados integrantes, todos quienes presentamos indicaciones, pero según la explicación técnica del propio subsecretario y la ministra, no era conveniente incluirlas en el proyecto.
En definitiva, se acordó que para los efectos de la procedencia de la causal cuya modificación nos ocupa, el hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeñe el trabajador despedido.
Como condición lógica se establece que en ningún caso el empleador podrá invocar dicha causal cuando él hubiere contribuido a crear la situación que impide que se desarrolle el trabajo.
Muchos pensamos que era importante acotar el punto y decir, por ejemplo, que debían cumplirse exigencias en cuanto a higiene, seguridad o en base a los reglamentos vigentes, pero la parte laboral es tan dinámica y resulta muy difícil considerar en un texto legal toda la problemática que se puede presentar en esta materia, por lo que, de común acuerdo y como lo expresa la votación obtenida en la Comisión, consideramos que la propuesta del Ejecutivo era la que mejor reflejaba lo que como parlamentarios pretendíamos, esto es plasmar el dictamen de la Dirección del Trabajo en el Código del Trabajo.
Por eso, anuncio que votaré a favor el proyecto, así lo hará también la bancada de Renovación Nacional. Invitamos a todos los diputados que quieran dar certeza jurídica al país y crear la suficiente tranquilidad, tanto para trabajadores como para empleadores, a dar su voto favorable a la iniciativa.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.
El señor LEÓN.- Señor Presidente , en primer lugar, me siento muy contento de que una mayoría tan abrumadora haya aprobado el proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Lamentablemente, la iniciativa fue calificada con urgencia “suma”, lo cual nos obliga, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, a hacer algunas aclaraciones.
Todos estamos conscientes de que en esta materia lo que el Ejecutivo busca, en forma acertada, es explicitar qué se entiende por “caso fortuito o fuerza mayor”. Ello significa, desde mi punto de vista, que, dado que estamos explicitando una norma, nos encontramos en presencia de un proyecto de ley interpretativo.
¿Por qué esto es importante? Porque si la gran mayoría de los diputados de la Comisión aprobó el proyecto y la gran mayoría de esta Sala va a darle su voto favorable -no me cabe ninguna duda-, es porque se había generado la incertidumbre de si a raíz del terremoto del 27 de febrero los trabajadores estarían o no amparados por la ley, debido a la situación poco transparente mediante la cual más de algún empresario quería aprovechar la oportunidad para terminar con su planilla de trabajadores.
Esta iniciativa va en el sentido correcto, porque la interpretación, el fundamento, la explicitación que se le da a la norma es la que siempre debió haberse sostenido.
Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero ser enfático en que la aprobación de este proyecto dejará claramente estipulado que estamos ante una norma interpretativa. Si no es así, en los juicios que se han iniciado a raíz de los despidos injustificados después del 27 de febrero, no faltarán los empresarios y/o sus abogados que dirán que esto no estaba tan claro que hubo que modificar la ley y agregar al N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo una oración a fin de darle claridad a la norma. Al leer el fundamento del proyecto de ley y la redacción de su texto, creo que ésa no ha sido la intención del legislador. Debemos dejarlo claro.
No podemos pensar ni esperar que la iniciativa en discusión se aplique sólo a cataclismos como el que tuvimos. En muchas ocasiones los trabajadores han sido despedidos por la causal que nos ocupa, y muchos han tratado de interpretarla como un caso fortuito en función del hecho mismo y no de la continuidad de la faena y de la reparación del lugar donde se desarrolla.
En ese aspecto, creo que esta iniciativa da claridad.
Hay caso fortuito cuando una faena se extingue o desaparece. No se puede invocar dicha causal cuando una faena ha sido objeto de reparación. Tampoco -y me parece muy bien que el proyecto se plantee en esa línea- cuando el empleador construye -por decirlo de alguna manera-una estructura liviana o no se preocupa de hacer la mantención correspondiente a la ya existente, lo que pone en riesgo no sólo su fuente laboral, sino que también las vidas de los trabajadores.
Por eso, considero que la iniciativa es muy importante.
Pero, por su intermedio, señor Presidente , quiero pedirle a la ministra claridad en la materia, esto es, que estamos interpretando y, a la vez, haciendo claridad sobre una norma del Código del Trabajo, con el objeto de que los trabajadores que fueron despedidos por la causal señalada esperen la actuación de los tribunales y que, en el futuro, también exista conciencia, tranquilidad y no haya discusión respecto de cuál es el alcance de la norma que en este momento estamos interpretando.
Por estas razones, anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.
El señor SILVA .- Señor Presidente , junto con anunciar mi voto favorable a este proyecto de ley, quiero plantear que el Ministerio del Trabajo y el Gobierno han recogido una inquietud de la ciudadanía y de los trabajadores respecto de la manera en que se ha hecho uso de la causal de despido señalada en el N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
La semana pasada, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social formulé dos indicaciones durante la discusión general y particular de este proyecto, porque me parece que queda muy amplia la posibilidad de las empresas para acreditar su responsabilidad en cuanto a no haber sido responsables de la causal que se invoca, esto es, caso fortuito o fuerza mayor.
Las dos indicaciones buscaban restringir las normas que se les exigían a las empresas o bien la relación de causalidad. Ambas fueron rechazadas por la Comisión, no obstante ello, concurrí con mi voto favorable para sacar adelante este proyecto, a pesar de lo cual quiero hacer presente mi inquietud por incorporar una variable demasiado amplia que transforme esto en una carga muy onerosa para las empresas.
Asimismo, quiero destacar que el Gobierno haya recogido a través de dos vías las inquietudes planteadas, tanto por parlamentarios de Gobierno como de Oposición. La primera, mediante un dictamen de la Dirección del Trabajo, institución relacionada con el Gobierno, que interpretó la norma y constituyó un avance para restringir su aplicación o hacer buen uso de ella.
En segundo lugar, tal como se indica en el informe, la iniciativa recoge diversas mociones parlamentarias presentadas, entre otros, por el diputado René Saffirio, que buscan recoger un problema que estaba latente.
A mi juicio, es correcto plantear un proyecto de ley que complemente rápidamente la disposición contenida en el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
Por otra parte, a raíz de las indicaciones presentadas por parlamentarios de la Concertación, en cuanto a interpretar esta norma o bien modificarla, me parece que la forma concreta de abordarlo es por la vía de modificar y completar la redacción de este artículo. En ese sentido, el proyecto de ley es más oportuno. A mayor abundamiento, tengo la impresión de que la propuesta de interpretar, planteada en una de las indicaciones, puede ser considerada inadmisible. Espero que la Mesa se pronuncie al respecto.
Manifiesto mi apoyo al proyecto, a pesar de las inquietudes que señalé y del riesgo de imponer una carga excesiva a las empresas. Además, estimo que las indicaciones planteadas por la Concertación no son admisibles y deben ser rechazadas.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , el uso abusivo de la causal de fuerza mayor o caso fortuito en la zona devastada por el terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero reveló la vaguedad e imprecisión de la norma, pese a existir abundante jurisprudencia administrativa y judicial sobre su contenido. Sin embargo, más allá de eso, mostró también otras falencias de fondo, que se han soslayado en este debate tales como:
-La infundada exclusión de la indemnización por años de servicio en estos casos, lo que genera un incentivo a un despido más barato.
-La inexistencia en nuestra legislación de un procedimiento de información que permita enfrentar los despidos masivos al interior de la empresa.
La iniciativa del Ejecutivo no aborda estos temas. Es simple y poco ambiciosa. Busca exclusivamente traspasar al Código del Trabajo las interpretaciones administrativas y judiciales sobre el número 6 del artículo 159.
Con toda franqueza, en lo sustantivo no agrega un milímetro en favor de los trabajadores, los que quedarán en la misma posición que les han dejado los dictámenes de la Dirección del Trabajo y la jurisprudencia de los tribunales. El único logro, por cierto, consiste en dejar estas interpretaciones y alcances sentados en la ley para evitar así la variabilidad a que están expuestas. Lo que se hace es muy pobre. Ni siquiera se castiga severamente su mal uso y no se abordan los problemas de fondo que, a mi juicio, van más allá de la imprecisión.
De esta manera, no se discute y se da por sentado, sólo por la existencia de la norma, que el caso fortuito o la fuerza mayor eximen al empleador del pago de la indemnización por años de servicio.
Me pregunto ¿qué tiene que ver la lamentable ruina del empleador con la indemnización por años de servicio? Ella constituye un derecho de larga data en nuestra legislación y que se explica en muchas teorías, la que de ninguna manera pierde su justificación por la ocurrencia de la fuerza mayor o caso fortuito. La exclusión de este derecho es una medida que contradice su naturaleza y que se explica fundamentalmente como una solución económica para que el empleador haga frente a las dificultades y a sus obligaciones.
Lo que no se recuerda es que esto no siempre fue así y que hasta hace algunas décadas debían provisionarse los fondos para las indemnizaciones, lo que fue derogado debido a las quejas del empresariado frente a este capital detenido.
Es esta anormal y exclusivamente económica solución la que genera un estímulo al aprovechamiento de cualquier circunstancia que pueda servir para invocar la causal de fuerza mayor y conseguir así un despido más barato.
Más aún, resulta evidente que de no ser por esta dispar consecuencia sobre las indemnizaciones, la causal de fuerza mayor o caso fortuito no debería existir, sino que se hallaría subsumida en las necesidades de la empresa. Más que dos causales independientes, la fuerza mayor es la causa y las necesidades de la empresa su consecuencia o resultado. Un suceso que tenga las características señaladas en el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, es probable que ocasione efectos tales que hagan necesaria la racionalización, reduzcan la productividad o alteren las condiciones del mercado de la empresa. Entonces, de ser irreparable el daño y no poder recuperarse la productividad, el despido debería ser por necesidades de la empresa y no por la causal contemplada en el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
Más que la mera precisión de la norma, me interesa destacar esta anomalía conceptual y defender el derecho a las indemnizaciones, sobre todo, cuando muchos personeros del Gobierno han expresado su disposición a estudiar su eliminación. Pues bien, mi parecer va en el sentido contrario. Creo que lo lógico y lo concordante con la naturaleza y la fundamentación de la indemnización por años de servicio es que ella se aplique también en este caso. Eso es lo que realmente desincentivaría su uso y no ahondar en precisiones ya existentes.
El terremoto no sólo desnudó esta vaguedad y contrasentido, sino que también nos mostró la inexistencia de un procedimiento destinado a enfrentar los despidos masivos. No es lo mismo el despido de un trabajador que el que afecta a decenas o cientos de ellos simultáneamente. Muchos países lo han entendido así y han establecido mecanismos administrativos o judiciales previos que ponen al tanto, en forma oportuna, a los trabajadores acerca de la situación de la empresa y permiten forjar fórmulas de acuerdo para intentar evitar el colapso definitivo. Esa falencia tampoco se corrige en este proyecto de ley.
¿Existían alternativas a este proyecto?
Ya se ha mencionado que se presentaron cuatro mociones, pero que fueron recogidas muy parcialmente por esta propuesta del Gobierno. Además de otorgar indemnización por años de servicio, en el caso de fuerza mayor o caso fortuito, también propuse una norma que ya ha sido aprobada en dos ocasiones por el Congreso Nacional.
Me parece que más que una causal de despido independiente, el argumento de fuerza mayor o caso fortuito debería constituir sólo una circunstancia transitoria que posibilite la suspensión de la relación laboral por un período breve y acotado de unos cuatro meses, con el objeto de poder normalizar la actividad de la empresa.
De hecho, ésa es la fórmula del permiso de capacitación de la ley 19.328, utilizada para enfrentar las consecuencias de la crisis financiera, y también la del permiso de reconstrucción del reciente mensaje del Presidente Sebastián Piñera , que flexibilizó el seguro de cesantía en las zonas afectadas por el terremoto.
Ello da margen al empleador y le permite suspender las remuneraciones para enfrentar la fuerza mayor o caso fortuito, en tanto, el trabajador mantiene su fuente laboral y se acoge a las prestaciones del seguro de cesantía.
Si la situación de la empresa se recupera, todo vuelve a la normalidad en un plazo prudente, como de hecho ocurre en muchos casos; por el contrario, si se vuelve insostenible, los despidos que tengan lugar deberán fundarse en las necesidades de la empresa y pagarse las indemnizaciones que corresponden pues su justificación teórica -como decía- persiste.
La imposibilidad de discutir propuestas alternativas serias y con fundamento -por esa tozuda “suma urgencia” que estamos viviendo en cada uno de los proyectos enviados por el Ejecutivo-; la falta de interés en avanzar para regular un procedimiento informativo previo respecto de los despidos colectivos; y, especialmente, la imposibilidad de legitimar la privación del derecho a la indemnización fundada, me llevaron a votar en contra de este proyecto en la Comisión de Trabajo y a sostener en esta Sala que de no ser posible aprobar las indicaciones que hemos repuesto junto a otros parlamentarios, mantendré la misma votación de rechazo.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente, el proyecto en discusión produce una gran sensibilidad en el mundo laboral.
Concuerdo con la diputada Adriana Muñoz en que, en años anteriores, se han presentado iniciativas en las cuales los parlamentarios no hemos demostrado una gran sensibilidad para resolver este problema, que puede ser utilizado, o muy mal utilizado, por los empresarios. Pero creo que, en esta ocasión, tal como está presentado el proyecto viene a resolver la interpretación del numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo. Es más, esta iniciativa tiene por objeto explicitar esa causal de despido.
En este sentido, dispone el proyecto en trámite que sólo se podrá invocar la causal y, por consiguiente, quedar eximido el empleador de pagar las indemnizaciones por años de servicio si se cumplen algunos requisitos, a saber: primero, el hecho constitutivo debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta, por parte del empleador -como muy bien señaló el diputado Mario Bertolino -, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeña el trabajador despedido, y, segundo, el empleador no debe haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado y/o a sus efectos lesivos.
En el mundo laboral se pueden dar muchas situaciones de crisis y, a veces, éstas son muy particulares de una empresa que, por razones técnicas, termina su labor y necesita despedir a sus trabajadores. En otras ocasiones también el despido es necesario para reiniciar otra actividad. Sin embargo, este proyecto, cuando se convierta en ley de la República, no va a tener el carácter de retroactiva y los problemas que hemos conocido durante el debate van a ser resueltos en los tribunales. Eso, sin duda, porque después del 27 de febrero -fecha en que ocurrió el terremoto que afectó tan gravemente al país- dejaron de funcionar muchas empresas y sus dueños se vieron obligados a despedir a toda su gente. Es un hecho que nos marca muchísimo.
Por eso, la Unión Demócrata Independiente le va a dar su apoyo a esta iniciativa. No obstante, los tribunales del trabajo no van a poder ignorar una disposición de esta naturaleza y lo más probable es que la tengan que citar por la interpretación que conlleva, porque va a ser aclaratoria y contribuirá a que no se produzcan abusos contra los trabajadores. Eso es lo que nos interesa.
Muchas veces, los partidos de la Oposición nos han criticado y han señalado que nos falta sensibilidad por el mundo laboral. Me parece que no es así. Esta iniciativa demuestra un claro avance en la modernización de esta interpretación y da la posibilidad de que sean defendidos los trabajadores que injustamente sean despedidos por esta causal para no pagar las indemnizaciones que les corresponde.
Por eso, creo que el proyecto está en la línea correcta y lo vamos a aprobar.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , por su intermedio, reitero a la ministra del Trabajo algo que ya le señalamos en la sesión de la semana pasada, sobre ciertas aprensiones que tenemos respecto de la forma en que se ha ido tramitando el proyecto.
También es bueno -como una forma de recordar a quienes nos siguen en esta sesión- entregar algunos antecedentes.
El 24 de marzo de 2010, en la Cámara se presentaron por lo menos tres mociones que buscaban especificar con mayor claridad las razones que se debían considerar para los despidos por caso fortuito o fuerza mayor. Ello, a raíz de los despidos injustificados que se produjeron luego del terremoto. Incluso, parlamentarios de la Concertación y de la Alianza presentaron mociones en tal sentido, lo que demuestra el consenso que existe para avanzar en esta materia, entendiendo que se trata de una situación excepcional y en la que hay casos en que se justifica el no pago de indemnizaciones. Eso es finalmente lo que está en cuestión.
Comparto también lo señalado, en orden a que hay que hacer una revisión profunda de todas las causales de despido. Sin embargo, la que hoy nos ocupa es ésta.
Quiero aclarar algo que ya se ha señalado aquí y que tiene que ver con la distancia entre los discursos y la práctica.
Tuvimos una sola sesión de la Comisión de Trabajo, en la que se discutió y votó esta iniciativa en forma acelerada, sin que exista mayor justificación para ello. Reconozco que ésa es una facultad exclusiva del Ejecutivo. Así lo establece nuestra Constitución y estamos obligados a aceptarlo, más aún cuando todos coincidimos en la necesidad de avanzar en la materia. Pero en esta discusión que se llevó a efecto en la Comisión no se pudo incorporar a los representantes de los trabajadores ni de los empresarios; tampoco pudimos escuchar a quienes legítimamente pueden tener planteamientos al respecto. Muchas veces hemos demostrado que dialogando con las distintas partes hemos podido mejorar significativamente propuestas que han ingresado a trámite legislativo. Eso hoy no se ha dado y no hay ninguna justificación para ello.
La única justificación que veo es que nosotros demos una solución o entreguemos las herramientas necesarias a aquellos trabajadores que hoy están sufriendo el abuso de ser despedidos por aplicación de una causal sin que necesariamente corresponda, o que hoy no están recibiendo sus indemnizaciones por la aplicación de la causal de fuerza mayor o caso fortuito. Podemos resolver este problema si existe voluntad para ello.
Ya extendimos la duración de los juicios de sesenta a noventa días. A través de una norma legal les estamos entregando a los trabajadores treinta días más para resolver sus causas, porque sabemos que hay una situación material que muchas veces imposibilita la tramitación normal de muchos juicios laborales. Nuestras normas son bastante claras respecto de la ley interpretativa. Esta iniciativa no tiene carácter retroactivo. Lo único que hace es incorporar el texto en la ley y, al entenderse incorporados para aquellos procesos que hoy están en marcha, se cuenta con una herramienta adicional. Por eso, cuesta mucho entender que, si estamos de acuerdo hacia adelante, no estemos de acuerdo en las situaciones que se están dando actualmente.
Reitero el respaldo de la bancada democratacristiana y de los diputados de la Concertación, que hemos repuesto esta indicación suscrita por casi 45 colegas. Espero que este debate sirva para sincerar posiciones, porque es muy fácil decir que queremos colaborar para proteger efectivamente un derecho de los trabajadores que está garantizado en el Código del Trabajo. Sin embargo, extrañamente, en la práctica, esto no se ve reflejado al momento de votar.
Lamento profundamente que no hayamos tenido la posibilidad de efectuar un debate, como ha ocurrido tradicionalmente en el Congreso Nacional, ni de utilizar nuestras herramientas y de cumplir con el primer mandato que nos entregó la ciudadanía, cual es debatir y legislar. Pues bien, debido a una urgencia, hemos tenido que dejar de lado tal posibilidad. Perdimos un mes y medio en la tramitación de este proyecto, y los trabajadores que están sufriendo despidos injustificados tienen todo el derecho a enrostrárselo a quienes voten en contra de esta indicación. Quiero decirlo de frente a las personas que viven en las zonas afectadas por el terremoto, a esas familias que están sufriendo las consecuencias de los abusos; es a ellas a las que debemos responder.
Espero que esta experiencia sirva para iniciar un diálogo. Hemos escuchado hablar de un gobierno de unidad nacional, de gobernar con los mejores y de incorporarlos a todos. Es muy fácil hablar, pero cuando hay que traducir las palabras en hechos concretos, vemos que no se llevan a la práctica.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, en verdad, es lamentable tener que incluir en la Tabla proyectos de esta naturaleza; pero hay que hacerlo, porque la ley vigente no es respetada. Hay que decirlo con franqueza.
No creo en la teoría de que este proyecto de ley sea necesario porque hay un vacío legal; es necesario, porque hay algunas personas inescrupulosas -por fortuna, son las menos- que aprovechan cualquier circunstancia en beneficio personal.
Todos hemos visto, hace algunas semanas, casos francamente escandalosos para la opinión pública. Quiero ser muy claro: no es un problema general; pero, cuando uno ve que ocurren en forma tan abusiva, nos vemos obligados a tomar la iniciativa en materia legislativa. Por ejemplo, todos vimos la forma en que un grupo de trabajadores, pertenecientes a una clínica privada de propiedad de una isapre, la cual tiene varias clínicas a lo largo del país, fueron despedidos, a través de una carta, por causal de fuerza mayor. Efectivamente, la clínica ya no está funcionando, pero antes del terremoto ya se había anunciado que dejaría de hacerlo. Sin embargo, no se ha hecho esfuerzo alguno por reubicarlos ni para pagarles sus indemnizaciones, en circunstancias de que, a las pocas horas, todos pudimos ver por la televisión que personal especializado en mudanzas retiraba diversos equipos desde el interior de la clínica.
Doy este ejemplo para graficar la forma en que el abuso de algunos obliga al Congreso Nacional a legislar sobre ciertas materias. Pero, lo digo con franqueza, ello se debe a los abusos de algunos empleadores; no a que exista un vacío legal o a que la norma lo permita.
Al respecto, quiero resaltar la rápida reacción, sin precedentes, del Gobierno en este caso: a ocho días de haber asumido, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen para poner claridad absoluta, en cuanto a lo que hasta ahora había sido la doctrina de los tribunales de justicia aplicable a este terremoto, y que se refiere a cuándo se pueden hacer efectivos despidos por fuerza mayor sin pagar indemnización, como lo establece el Código del Trabajo. Digo que es algo sin precedentes, porque nunca he visto, por lo menos en los cuatro gobiernos de la Concertación, la emisión de un dictamen con la celeridad con que lo hizo el actual gobierno.
Ahora, a raíz de la presentación de varias mociones, el Gobierno nos propone una modificación del Código del Trabajo que tiene una gran diferencia: no se refiere únicamente a los terremotos, sino a todos los eventuales casos de fuerza mayor o fortuitos que puedan invocarse en el futuro, como, incendios, terremotos, accidentes, etcétera. Queremos que, a futuro, se regulen los eventuales abusos que se practiquen en virtud de dicha norma.
Lo que hace este proyecto de ley no es novedoso respecto de lo que establece la jurisprudencia administrativa y judicial; sólo reconoce ciertos principios que ya están considerados en las sentencias de los tribunales: primero, la imposibilidad absoluta que debe existir por parte del empleador de seguir cumpliendo con las obligaciones principales establecidas en el contrato de trabajo y las anexas, como son el pago de remuneraciones y los demás derechos indemnizatorios.
¿Qué significa imposibilidad absoluta? Tal como lo define el Diccionario de la Real Academia, imposibilidad total, plena y -para despejar cualquier duda- permanente. ¿Qué ocurre cuando una empresa tiene cuantiosos bienes, dinero, cuentas o seguros? ¿Está en imposibilidad absoluta para mantener el puesto de trabajo o pagar las indemnizaciones o remuneraciones? Por cierto que no, no está en imposibilidad absoluta, y en esta hipótesis estará obligada a finiquitar como corresponde al trabajador, incluso, aunque invoque la causal. Pero deberá pagar la indemnización, y existen sentencias en tal sentido.
Cuando aquí se ha planteado artificiosamente en la discusión si ésta debe ser una ley interpretativa o una modificación del Código del Trabajo, debo decir con toda franqueza que es absolutamente innecesario que sea interpretativa, primero, porque los alcances de la restricción que establece esta modificación propuesta por el Ejecutivo recoge lo que, hasta ahora, ha sido la jurisprudencia administrativa y judicial y, por tanto, se seguirá aplicando en la misma forma con mayor claridad. Segundo, es innecesario porque, tal como se ha dicho aquí, la ampliación a 90 días del plazo para interponer la reclamación, que aprobamos hace una semana, hace que muchos reclamos no se hayan interpuesto hasta la fecha, que la mayoría de ellos estén en su etapa primaria o que, eventualmente, pueda interponerse un nuevo reclamo, en virtud de la legislación que aprobemos.
Este proyecto de ley viene a solucionar -tal como ya lo dije- situaciones que van más allá de un terremoto y que están referidas en diversos dictámenes, así como muchas otras hipótesis presentes y futuras. Llama la atención que esto no se haya hecho durante los gobiernos anteriores, porque todos los años hemos estado viendo despidos por caso fortuito o fuerza mayor; sin embargo, nunca se hizo presente la urgencia para el despacho de un proyecto de esta naturaleza. Hoy se dice que se ha presentado con retraso, que es muy tardío. Me habría gustado haber discutido esta materia hace mucho tiempo y que hubiese sido una prioridad de los gobiernos pasados.
Por último, aquí se critica, con algún grado de incoherencia, la urgencia fijada para el despacho de este proyecto. ¿En qué quedamos? ¿Acaso no queremos que esta norma empiece a regir rápidamente, para beneficiar a los trabajadores que están siendo despedidos? ¿No queremos todos que los plazos empiecen a correr rápidamente a favor de los trabajadores? Sin embargo, al mismo tiempo, pedimos que se amplíe el plazo de tramitación del proyecto y que nos demoremos mucho en despacharlo. Es decir, por una parte, se le pide en forma urgente al Gobierno que vaya en ayuda de la gente que ha sufrido las diversas consecuencias del terremoto; pero, por otra, se le pide que esa urgencia no nos involucre a los parlamentarios. Es decir, queremos demorarnos mucho y, al mismo tiempo, que la ayuda llegue a la gente en forma urgente, que las soluciones sean rápidas. Me parece que hay que actuar con un poco más de coherencia.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto. Espero que la norma empiece a regir cuanto antes y que los tribunales de justicia sigan aplicando la misma doctrina, que ha sido absolutamente unívoca: que el caso de fuerza mayor se aplica en forma muy restrictiva, sin necesidad de dictar una ley interpretativa, porque el solo hecho de que esto quede establecido en virtud de una ley de esta naturaleza genera sospechas, sobre todo por la forma en que se actuó en el pasado. La jurisprudencia judicial y administrativa ha tenido una sola línea, cual es la aplicación restrictiva de esta causal, y este proyecto sólo viene a reafirmarla y a aplicarla a otros casos distintos al terremoto del 27 de febrero.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra al diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, voy a tener que disentir en esta materia, pero eso es lo bueno de la democracia: que podemos expresar ideas diferentes para mejorar la legislación que todos queremos.
Pero, antes, quiero solidarizar especialmente con la colega Adriana Muñoz, que en su momento me invitó a participar en un proyecto de ley muy similar al que hoy estamos discutiendo.
Con el respeto que merece la autoridad máxima del trabajo en nuestro país, quiero hacer notar que las mociones parlamentarias deben ser consideradas en todos los ministerios; en este caso, en el que encabeza la señora Camila Merino . Debe haber sintonía entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo ; no deben dejarse de lado las mociones parlamentarias.
Por su intermedio, señora Presidenta , quiero decir a la ministra que hay varias mociones sobre la misma materia que aborda el proyecto en análisis. Eso debió haber sido considerado por el Ejecutivo y no enviar una modificación sobre tal artículo del Código del Trabajo, sino que se debió haber especificado mayormente que esto era de autoría de varias señoras diputadas y señores diputados que en su momento presentaron la moción respectiva.
Al margen de lo comentado, me parecen muy interesantes las intervenciones de los diputados de la Alianza, en especial la del diputado Carlos Vilches, de la cual extraigo muchas conclusiones, porque su intervención fue muy maciza, lo que me ayuda a reafirmar la idea contraria que tengo del proyecto.
Tal como señalé, ésa es la forma de legislar, pero también lo es la discrepancia con equívocas ideas vertidas en la Sala por otros señores diputados, como señalar que la carga que se deposita en las empresas les parece excesiva.
Me pregunto qué opinan cuando el trabajador pierde su fuente laboral, el sustento, sin que medie responsabilidad de su parte; eso sí que es duro y grave.
El problema es complicado, además, porque la invocación de la causal de despido que señala el proyecto permite al empleador despedir al trabajador sin indemnizarlo. Esa causal tiene el carácter de especialísima y sólo puede ser invocada, según el proyecto o la ley vigente, en circunstancias extremas para la respectiva fuente productiva, ya que, como se ha señalado, tiene consecuencias muy graves para el trabajador que cesa en sus funciones.
Algunos consideran innecesaria la iniciativa, porque hay claridad en el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, que imposibilita absolutamente la continuidad de funciones.
Otro fundamento de la idea que planteo es que falta que se produzca la continuidad, porque no hay construcciones o por la falta de mantención de los inmuebles. Son situaciones anómalas, pero que pueden ser superadas y no pueden formar parte del no pago de indemnización.
Por lo tanto, el tema me tiene confundido, porque las mociones presentadas en su momento apuntaban a una idea más profunda, en situaciones no de catástrofe, lo que no señala muy explícitamente la iniciativa.
Por lo tanto, hasta el momento, mi posición es de abstención.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Juan Lobos.
El señor LOBOS.- Señora Presidenta , el terremoto marcó un antes y un después. Desnudó al gato disfrazado de tigre que es nuestro país; mucha gente arrancó en paños menores la noche del 27 de febrero y puso al descubierto muchas falencias de nuestro sistema legislativo…
El señor JARAMILLO .- Sin transparencia…
El señor LOBOS.- Ahora tenemos transparencia. Éste es el Gobierno de la transparencia.
Como bien dice el tango: veinte años no es nada. Efectivamente, así fue, porque nada se hizo por corregir la situación de que se esgrimieran razones de fuerza mayor para despedir a los trabajadores, sin indemnización, sin respetar sus derechos y muchas veces aduciendo razones que torcían la nariz de la legislación.
Pero hoy podemos decir que la gente abrió los ojos, se dio cuenta de quienes realmente están del lado de los trabajadores y quienes sólo han utilizado, con palabras que evidencian demagogia pura, la causa del trabajo en aras de conseguir algunas prebendas.
Eso lo vimos hace poco, cuando algunas personas intentaron disfrazar la seda de overol, confundirse y finalmente fueron expulsados de una marcha organizada por verdaderos trabajadores.
Quiero rescatar algunas palabras del diputado Nicolás Monckeberg , porque estamos en presencia de un proyecto que se hace cargo de una falencia. Lamentablemente no está presente el diputado Ricardo Rincón , quien señaló que estamos legislando para veinte años más. ¡Cómo se nota que no conoce la realidad de los trabajadores! Porque estamos legislando para cualquier eventualidad que pase: un incendio, una inundación, cualquier tipo de catástrofe. No estamos legislando para un terremoto, sino que estamos haciendo claridad sobre cuáles son las causas que deberán ser invocadas para aducir razones de fuerza mayor.
Anuncio mi voto favorable a la iniciativa, porque esto es lo que necesitaba la gente, éste es el cambio que Chile quería: preocupación verdadera desde las acciones, no sólo desde las palabras.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señora Presidenta , quiero manifestar una preocupación sobre el proyecto, que nace de mi condición de abogado litigante por más de veinte años en diversas materias, una de ellas la laboral.
Bien señaló el diputado Nicolás Monckeberg que la iniciativa responde, en buenas cuentas, a la existencia de inescrupulosos que abusan de las causales de despido.
Hoy, en los tribunales laborales hay una serie de juicios iniciados a propósito de la causal del artículo 159 del Código del Trabajo. Me preocupa profundamente si la norma no tiene carácter interpretativo, aunque yo creo que sí lo tiene. En derecho, un aforismo dice que las cosas son lo que son y no lo que parecen.
Acá parece que ésta fuese una norma directa y no interpretativa. Yo creo que lo es, en la medida en que en varias partes del proyecto se nos señala que responde a la necesidad de aclarar el verdadero sentido del numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
Si mantenemos la norma como directa y no interpretativa, como ya se ha señalado anteriormente, el proyecto no va a servir, es inútil para los juicios pendientes; más aún, los inescrupulosos que abusan del poder y de las causales para despedir, también tienen abogados que los defienden en los tribunales laborales.
Si esta norma no tiene carácter interpretativo, esos abogados, invocando la historia fidedigna de la ley, cada una de las palabras que hemos expresado en el debate, pueden decir que no tuvo como objetivo interpretar la causal en análisis, sino sólo la intención de legislar para el futuro, y que ellos esgrimieron la causal de manera correcta.
Por eso, solicito que la Sala se pronuncie sobre el carácter de la iniciativa: ¿es interpretativa o directa? De esa forma, contribuiremos a que los juicios pendientes tengan un buen desenlace. En caso contrario, los abogados de esas personas inescrupulosas a que aludía el diputado Nicolás Monckeberg dirán que es una norma a aplicar en el futuro y que no incide en lo más mínimo en los juicios que defienden.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Solicito a los señores diputados abreviar los discursos, pues a las 13.30horas termina el tiempo del Orden del Día y procederemos a votar.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señora Presidenta , este proyecto es una bonita declaración de principios, programática. Incluso, es más suave que la aplicación de la causal N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor, por la jurisprudencia y la Inspección del Trabajo.
Sin embargo, lo valoro, porque trata de solucionar la situación provocada por los abusos cometidos, sobre todo después del terremoto del 27 de febrero, puesto que algunas personas se han aprovechado de las circunstancias para despedir, sin indemnización, a trabajadores que llevaban laborando muchos años.
Por lo mismo, es una oportunidad para replantear su contenido y pedirle a la ministra que el debate de fondo también diga relación con la indemnización a todo evento y el fortalecimiento del seguro de cesantía, sin la derogación de la indemnización por años de servicio, como lo ha sostenido nuestra bancada. Se puede mantener perfectamente, pero a la vez se debiera fortalecer el seguro de cesantía, de manera que cuando el empleador invoque estas causales, el trabajador no se quede con las manos vacías después de muchos años de labor.
No obstante, valoro la iniciativa, porque explicita que la causal N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, el caso fortuito o por fuerza mayor, sólo puede invocarse si conlleva para el empleador la imposibilidad absoluta de cumplir con sus obligaciones laborales.
Expresé que era una declaración de principios, porque igual se irá a tribunales en la eventualidad de que los trabajadores judicialicen el despido. Por eso, aclaro que se debe distinguir entre la gran empresa y la pequeña empresa.
En el caso de una pequeña y mediana empresa, con dos locales, al que se le cae uno, habrá que analizar si puede trasladar a los trabajadores a la otra sucursal. Sabemos que sus locales son muy pequeños, por lo que tal vez se vea en la imposibilidad absoluta de continuar con la relación laboral. Ante esa posibilidad, sería importante que se pagara la indemnización a esos trabajadores que, a raíz del terremoto, perdieron su fuente laboral.
También valoro el hecho de que la iniciativa incentive al empleador a mantener sus instalaciones en buenas condiciones, a fin de que el caso fortuito o fuerza mayor no sobrevenga por su negligencia, ya que eso lo haría culpable, por lo tanto, dejaría de ser caso fortuito.
Reitero que es una buena declaración de principios que no altera mayormente la situación que hoy se ve en los tribunales, que han insistido en que la gran empresa no puede invocar esta causal si puede seguir funcionando. Y en el caso de la pequeña y mediana empresas, los tribunales determinarán si existe la imposibilidad absoluta de continuar, pues el despido, a la larga, es una situación de hecho que los tribunales están llamados a calificar.
Anuncio el voto favorable de nuestra bancada.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta , creo que es fundamental aclarar algo que se vertió durante la discusión del proyecto, particularmente por el diputado Nicolás Monckeberg .
Más que celebrar la diligencia del Ejecutivo por su envío, hay que alegrarse de su contenido, porque se hace cargo de situaciones impresentables que se han producido con posterioridad al terremoto del 27 de febrero recién pasado, en que miles de empresarios abusaron de la causal establecida en el N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo. No fueron sólo unos pocos casos, como dijo el diputado .
Como siempre, vimos al empresariado tratando de sacar ventaja de ese estado, incluso aplicando la norma en lugares no afectados por el terremoto.
El Ejecutivo sabe eso y, con seguridad, la ministra del Trabajo habrá sentido la molestia de muchas personas al ver el uso abusivo de la norma, mediante la cual muchos empresarios se liberaban del pago de las indemnizaciones a los trabajadores.
No se trata de algunos casos aislados, pues se han consignado alrededor de siete mil a nueve mil en las diferentes inspecciones del Trabajo. Se han revertido tres mil, aproximadamente. Pero se ha producido un enorme menoscabo en contra de los derechos de los trabajadores, que ya son limitados en muchos aspectos, porque se interpretó la norma de manera interesada, para no pagar las indemnizaciones que correspondían.
Ésta no es una práctica nueva del empresariado. Por ejemplo, a propósito del incendio de la ferretería Valdivia -no del terremoto- también aplicó esta norma y más de 50 trabajadores quedaron sin el beneficio de ese derecho. Incluso, muchos no tenían el tope de los 11 años. En nuestra sociedad, eso se llama abuso, sinvergüenzura de los empresarios. Por eso, debemos legislar para modificar esa situación.
Siguiendo en la línea que expresó el diputado Hugo Gutiérrez , el carácter de esta norma debiera ser interpretativo, que se vincula con el ordinario de la Dirección del Trabajo del 19 de marzo, que vino a poner orden y claridad acerca de un uso absolutamente abusivo y extranormativo del significado de esta norma.
Queremos que la aprobación de este proyecto no sirva como una barrera limitante para las discusiones en los tribunales y que permita a éstos fijar un límite, una fecha exacta en la cual se aplica o no se aplica este articulado. Miles de trabajadores están a la espera de esta precisión.
Ojalá que la señora ministra aclare esta situación, porque no podemos aprobar algo que no favorezca a los trabajadores. Todos conocemos la magnitud de lo ocurrido.
Para la historia fidedigna de la ley, deseo señalar que vamos a proteger a los trabajadores. En ese sentido, presentamos un proyecto en el que pedíamos aplicar esta norma con carácter retroactivo, pero vinculada con el ordinario del 19 de marzo de la Dirección del Trabajo. Debe entenderse claramente que la causal N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo no debe aplicarse para despedir a los trabajadores, en caso fortuito o de fuerza mayor, burlando el pago de las indemnizaciones.
Si ya existe un sistema precario para los trabajadores, es la única garantía que tienen, sería una pésima señal para el mundo laboral y para los empresarios que han resistido y comprometido a sus trabajadores, no obstante el terremoto.
No podemos legislar para los inescrupulosos, ni para los sinvergüenzas; debemos legislar para establecer derechos laborales para los trabajadores y para quienes cumplen adecuadamente las reglas.
Por último, pido que se aclare el carácter interpretativo de la norma, que se vincule absolutamente con el oficio ordinario de la Dirección del Trabajo, de fecha 19 de marzo del presente año, y que la señora ministra nos ilustre acerca de cuál será el carácter de la iniciativa que hoy se someterá a votación.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señora Presidenta , a diferencia de la planteado por algunos colegas, aplaudo la celeridad con que el Gobierno asumió la solución de un problema de tanta importancia social y la urgencia que le ha dado a la tramitación del proyecto. Asimismo, recuerdo a quienes han manifestado sus quejas acerca de la imposibilidad de tener un debate más profundo, que el mecanismo de las urgencias fue usado a diestro y siniestro por los gobiernos anteriores; que en el episodio de la reforma laboral de 2005, cuando en plena campaña este Parlamento se vio obligado a tramitarla prácticamente con discusión inmediata, ocasión en la cual hicimos ver las mismas razones que expresó en esta Sala la diputada Goic , tampoco fuimos escuchados.
Ahora bien, aunque concuerdo con las dudas que se han manifestado acerca de la admisibilidad de una indicación para declarar interpretativa la norma, quiero manifestar mi preocupación por la situación de los trabajadores que fueron despedidos después del 28 de febrero y hasta la fecha en que esta norma entre en vigencia.
Al respecto, pido a la señora ministra del Trabajo que adopte las medidas para asegurar que la intención de este proyecto se vea reflejada en las causas que en este momento se encuentran abiertas en los tribunales laborales por despidos injustificados.
Si la idea del Gobierno es buscar solución a un problema suscitado con ocasión de la catástrofe del 27 de febrero, esos trabajadores que hoy enfrentan una situación de despidos injustificados también deben ver satisfechas sus expectativas. En este sentido, concuerdo con la preocupación expresada por los diputados señores Hugo Gutiérrez y León.
Por último, respecto de lo que aquí se ha planteado, en el sentido de que el Gobierno ha sido timorato al enviar una iniciativa muy acotada al problema de la causal del artículo 159, quiero decir que, por el contrario, el análisis del problema del sistema de indemnización por años de servicio sí requiere un debate mucho más profundo y prolongado. Por lo tanto, me parece bien que el Gobierno distinga la situación de urgencia de la situación permanente y más de fondo. En este sentido, reclamo una efectiva protección a los trabajadores.
Las indemnizaciones por años de servicio -lo digo también en mi calidad de abogado litigante, como lo hizo el diputado Hugo Gutiérrez - no se pagan o se pagan en un monto muy inferior del que legalmente corresponde. Entre las razones que explican esa realidad, se destaca que en estos veinte años nunca se adoptaron las medidas para solucionarlo, a tal punto que, cuando se quiso investigar cuál era la indemnización por años de servicio, ninguno de los organismos del Estado había realizado estadística alguna. Es decir, durante los últimos veinte años, los gobiernos nunca supieron cuál era la verdadera situación del pago de indemnizaciones por años de servicio, que constituyen una política pasiva frente a la desprotección de los trabajadores por el desempleo.
Al respecto, es posible identificar una variedad de instrumentos, tales como las indemnizaciones por despido, los seguros de desempleo, el mecanismo de preaviso de despido y, más recientemente, las cuentas de ahorro individual para desempleo, las que, sin embargo, muestran una baja cobertura.
Por ejemplo, en América Latina se evidencian mayores regulaciones frente al despido que en otras latitudes, pero, en la práctica, sólo benefician a un conjunto minoritario de trabajadores.
Esto sugiere que las características del diseño de los mecanismos señalados, así como el énfasis en regular las relaciones de trabajo de carácter indefinido, se tornan en barreras que impiden disponer de una mejor protección frente al desempleo. Y esto no lo digo yo, sino la Cepal, a través de su Unidad de Estudios Especiales.
Necesitamos una discusión de fondo y realista acerca de la situación de los mecanismos de protección frente al desempleo.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado René Alinco.
El señor ALINCO.- Señora Presidenta , como recién decía un diputado de Derecha , debo reconocer que este proyecto debió haberse presentado hace varios años. Tal vez, la Concertación no se preocupó de este tema y de otros, y por eso el pueblo nos dio la espalda en enero.
También debo reconocer que en la Comisión voté a favor del proyecto, pero me equivoqué, porque pensé que había una buena intención, aunque creo que sí existe de parte de la ministra, pero no así del Ejecutivo o del Gobierno que ella representa. El solo hecho de que a este proyecto tan importante para los trabajadores se le califique con suma urgencia nos limita tener una discusión más profunda y un debate más acabado.
Por mi parte, no fui a ningún instituto a estudiar leyes laborales o cosas por el estilo para interiorizarme acerca del proyecto, sino que me contacté con algunos dirigentes sindicales. Esos dirigentes de algunas federaciones y sindicatos, que lo han analizado, tienen la certeza de que no significa ningún avance para proteger a los trabajadores de nuestro país.
Al parecer, estamos cayendo en el juego del Ejecutivo , pues no es un proyecto que solucione ni siquiera en parte el problema de los trabajadores cuando se produzcan catástrofes naturales. De hecho, tiempo atrás sufrimos una catástrofe creada por el hombre debido a la irresponsabilidad del sector empresarial: el virus ISA, oportunidad en que muchos trabajadores fueron despedidos por la causal que aquí se discute. Por lo tanto, creo que con el proyecto tampoco mejora la situación.
Por consiguiente, reconociendo el equívoco que tuve en la Comisión y siendo consecuente con mi discurso y con mi clase, considero que el proyecto debe ser rechazado. La mayoría de los diputados de la Concertación y de la Oposición lo han cuestionado, pero seguramente lo van a aprobar cuando deban apretar el botón para votar. Por eso reclamo. ¿Cuándo vamos a legislar de verdad? ¿Cuándo dejaremos de legislar guiados por el principio de buscar el mal menor y no las soluciones de fondo?
En la comisión, varios diputados y diputadas pedimos retirar la suma urgencia al proyecto, pero la señora ministra, quien se encuentra presente, no nos dio esa posibilidad.
Creo que es un proyecto demagógico que simplemente pretende ilusionar a los trabajadores con la esperanza de que van a estar protegidos, cuando en la práctica no va a ser así.
Por lo tanto, y para ser consecuente con lo que creo representar, me sumo al llamado de mi compañera diputada señora Adriana Muñoz a votar en contra del proyecto. Espero que también lo hagan los diputados que han cuestionado la iniciativa.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señora Presidenta , concuerdo con las observaciones formuladas por muchos señores diputados respecto de la rapidez con que se está tramitando el proyecto. Lamentablemente, no se dio la oportunidad para haberlo enriquecido, agregando matices de real eficacia e importancia.
El proyecto representa una especie de reacción del Ejecutivo a una moción de algunos señores diputados, a quienes felicito.
Sin embargo, considero que esta instancia es oportuna y válida para discutir el tema, sobre todo en las circunstancias que vivimos. Hubo un total de 8.500 despedidos por la causal de fuerza mayor contemplada en el artículo 159, número 6, por los efectos del terremoto. En la Octava Región, se hablaba de 3.450 despidos al 26 de marzo. En la Región Metropolitana, de 3.651 desvinculaciones. En la Séptima, de 540, y en la Sexta, de 420. Por lo tanto, se produjo una reacción del Estado al producirse los despidos masivos.
El presente proyecto pretende precisar la fuerza mayor o el caso fortuito, para los efectos del término del contrato de trabajo. También busca dar respuesta a la inquietud generada al respecto, y evitar, desde luego, el aprovechamiento de algunos empleadores para despedir a sus trabajadores. Muchos usaron como pretexto los efectos del terremoto y otros procedieron a despedir sin justificación.
Afortunadamente, la Dirección del Trabajo, en virtud de un pronunciamiento favorable y categórico en favor de los trabajadores, contribuyó a impedir despidos arbitrarios. Además, creó un ambiente favorable para modificar la disposición legal vigente. Como consecuencia, muchos empleadores echaron pie atrás.
Sin embargo, consideramos que la modificación debe ser más efectiva y, como seguramente se va a presentar una indicación que apunte en tal sentido, debe tratarse de una norma interpretativa, que se entienda incorporada dentro del concepto mismo de caso fortuito o fuerza mayor, en su verdadero sentido y alcance para todos los efectos legales, como la retroactividad, etcétera, con el objeto de favorecer a los trabajadores y no perjudicarlos.
Por lo tanto, vamos a votar favorablemente el proyecto. Además, vamos a apoyar las indicaciones que van a enriquecer o potenciar el buen uso de esa causal de despido, porque la modificación pretende proteger al trabajador en sus derechos. Para dar por terminado el contrato de trabajo por circunstancias catastróficas, deben cumplirse a cabalidad las condiciones del caso fortuito o fuerza mayor que establece la modificación. En consecuencia, estamos reforzando la estabilidad laboral y garantizando la indemnización en caso de despido.
Si no se cumple con las condiciones de despido, podemos ir más allá y aplicar castigos -no sé en qué porcentaje-, porque esta modificación impide cualquier tentación del empleador para despedir trabajadores aprovechándose de un hecho catastrófico.
Se han escuchado anuncios, comentarios o rumores en cuanto a querer suprimir la indemnización por años de servicios.
Cada paso que demos o cosa que hagamos debe estar dirigido a defender los derechos adquiridos por los trabajadores con su sangre y el sudor de sus frentes, a través de tantos años de lucha política y sindical.
El Código del Trabajo está hecho para regular las relaciones laborales, pero también en esencia, para proteger al trabajador.
Y el legislador debe cautelar la estabilidad laboral y la inamovilidad del trabajador.
El establecimiento de las causales de terminación del contrato de trabajo constituye una consagración del principio de estabilidad en el empleo, conforme al cual nadie puede ser despedido si no es por motivo justificado, y tienen el carácter de tales aquellas causales que la misma ley establece.
Quiero hacer un recuerdo histórico: todo esto emana de la esencia del espíritu de la primera ley de inamovilidad dictada en Chile. Recordemos que el 6 de abril de 1966, durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva -es decir, hace 44 años- se dictó una ley de inamovilidad, que fue modificada en diferentes oportunidades.
Por lo tanto, llevamos cuarenta y cuatro años con una normativa de inamovilidad que establecía el caso fortuito o fuerza mayor, que nunca se interpretó ni complementó con una disposición legal como debiera haberse hecho, pese a todos los terremotos y calamidades ocurridas. Ahora, por primera vez, se está precisando este concepto. Antes sólo contábamos con el artículo 45 del Código Civil que, incluso, menciona el caso de terremoto; antes bastaba con la jurisprudencia de los tribunales de justicia y las resoluciones dictadas por la Dirección del Trabajo.
Establecer la indemnización, que es un derecho del trabajador, para el caso de los despidos arbitrarios, realizados al margen de las causales señaladas por la ley, es un hecho relevante. Considero que todos esos derechos de los trabajadores son irrenunciables.
El proyecto debe enriquecerse, para que sea más completo, íntegro, y tenga reales efectos, a objeto de que impida que el empleador haga uso o abuso de actitudes arbitrarias al margen de la ley.
Debemos cumplir con el objetivo máximo del Código del Trabajo, cual es defender los derechos de los trabajadores y de los más débiles en una relación laboral. Para eso estamos.
Mi experiencia en materia laboral me ha dicho siempre que debemos avanzar más que retroceder. Por eso, ésta es una oportunidad para avanzar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.
La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señora Presidenta , el proyecto apunta a resolver un problema que, ojalá, no se hubiera presentado, pero que se produjo a raíz de la catástrofe de febrero. Me refiero a la pérdida de miles de empleos.
El abuso de la causal caso fortuito o fuerza mayor, como factor de término para la relación laboral, ha motivado que el Ejecutivo se aboque a mitigar sus efectos, primero, mediante un dictamen de la Dirección del Trabajo y, posteriormente, con un proyecto de ley.
No se ha reparado en el hecho de que estas etapas reflejan celeridad y eficiencia en el tratamiento de una verdadera tragedia para el trabajador, cual es la pérdida de su sustento.
El proyecto del Ejecutivo ha recogido la reiterada jurisprudencia administrativa y judicial referente a que el trabajador no puede quedar en desamparo frente a una calificación unilateral por parte del empleador que determina que no puede seguir dando empleo.
Esta calificación debe producirse bajo ciertos requisitos, algunos de los cuales son los siguientes:
Ausencia de negligencia. Un primer punto relevante es la constatación de que, ante el despido por fuerza mayor o caso fortuito, el empleador debe haber tomado todas las providencias necesarias para evitar el efecto dañoso del hecho mayor, pues no es posible pensar, por ejemplo, que el empleador quedará eximido de responsabilidad si un hecho provoca la pérdida del espacio físico en que desarrolla sus labores, pero al cual ese empleador nunca asignó la atención y mantenimientos necesarios o bien al que las normas de construcción le obligan.
El otro requisito es la imposibilidad absoluta. Este punto es delicado de consignar, puesto que dice relación también con las posibilidades que el empleador tiene para reiniciar sus actividades. No es posible pensar que el empleador invoque la causal descrita si terminada la relación laboral, en breve tiempo, el mismo empleador reinicia su actividad productiva en similares condiciones. Ello puede ser la vía directa para un abuso mayor sobre los derechos indemnizatorios de los trabajadores, al despedírseles sin derecho a nada para después contratar a otro personal a un menor costo laboral.
Ésta es una iniciativa simple y directa sobre la cual no cabe una gran discusión teórica o académica. A las bancadas de Oposición les cuesta entender que la celeridad y la eficiencia en las soluciones de los problemas de los trabajadores son parte integrante de dichas soluciones, porque no se puede explicar a miles de trabajadores que sus problemas deberán esperar. Existe consenso para legislar sobre esta materia y la solución técnica propuesta abarca de buena manera los contornos del problema.
Finalmente, debo lamentar que algunos empleadores hayan visto en el acaecimiento de una tragedia nacional una oportunidad para reducir costos laborales. Ello nos abre un tema de fondo: ¿cómo restaurar las condiciones de diálogo suficientes para que estos abusos queden desterrados de la relación de trabajo? La respuesta es precisamente el diálogo social y la negociación colectiva, pero virtuosa, que permitan construir soluciones para los trabajadores y sus empleadores, pero no la negociación que se base en la confrontación. De esta manera, las mismas partes buscarán y encontrarán soluciones permanentes para resolver imprevistos como terremotos, además de mejorar sustancialmente la convivencia y el tejido social del mundo del trabajo.
Porque este proyecto busca precisamente proteger a los trabajadores, voy a votar a favor de él.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado José Pérez.
El señor PÉREZ ( don José ).- Señora Presidenta , son muchos los miles de trabajadores que han sido despedidos en las últimas semanas so pretexto del numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor. Esto lo apreciamos, especialmente, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto que, sin duda, también dejaron efectos muy negativos en sus propias viviendas. Además del terremoto, la pérdida del trabajo es un drama tremendo para miles de familias de las regiones devastadas, en particular del Biobío.
Ojalá que este proyecto de ley sirva para normar ese tipo de situaciones, más aún cuando se trata de trabajadores que por años sirvieron a algunas empresas que, so pretexto de caso fortuito o fuerza mayor, los despidieron. No obstante -cosa curiosa-, dos semanas después, dichas empresas volvieron a funcionar con normalidad, contratando nuevo personal con un salario bastante más bajo que el que recibían los trabajadores despedidos.
Esta situación no la vamos a solucionar nunca si no somos capaces de legislar para que exista una indemnización a todo evento. Hace algunos días, entregué una minuta a la ministra del Trabajo a fin de que podamos resolver este tema definitivamente a través de un proyecto de ley, con lo cual también solucionaremos muchos problemas en los tribunales del trabajo. Ojalá que podamos avanzar en ese sentido.
Pero en esto también el Gobierno debe ser un ejemplo. Cuando se habla de un gobierno de unidad nacional, no sé qué se quiere decir con eso. Está bien que los cargos de confianza sean dejados por quienes los estén ocupando, porque hay un cambio de gobierno -cosa curiosa, casi al mismo tiempo que el terremoto y maremoto que sufrió el país-; pero nada justifica que personal de cargos de menor importancia de ministerios, intendencias, gobernaciones o jefaturas de servicio deban ser despedidos, porque el Gobierno estará entrando en un proceso de exoneración masiva. Esto lo digo con mucho fundamento y conocimiento de causa, y voy a poner un ejemplo, que es el mío.
Asumí la dirección regional de la Conaf de la Octava Región, en 1990 -cuando terminaba el régimen militar-, que, numéricamente, es la más importante en Chile. Me reuní con todo el personal y no despedí a nadie. No es necesario cambiar a la gente para cambiar un estilo de trabajo. Sin embargo, los resultados que se tuvieron en esa dirección regional fueron reconocidos no sólo por la dirección ejecutiva nacional, sino también por todo el empresariado de la Octava Región.
Ahora, con motivo del cambio de gobierno, se está procediendo nuevamente a la exoneración masiva de mucha gente de distintos servicios de la administración pública, cuestión que lamento y que sería bueno que se corrigiera, porque cuando se habla de gobierno de unidad nacional es como decir: “Apóyenme todos a cambio de nada”. Eso no tiene ningún sentido.
Tengo varios ejemplos de personas que tenían contratos vigentes hasta diciembre de este año a los que, sin embargo, se les pidió la renuncia so pretexto de un artículo 8° que se contiene en sus contratos, y finalmente quedaron sin trabajo, en circunstancias de que, cual más cual menos, también sufrieron los efectos del terremoto y tienen derecho a conocer, a lo menos con la debida anticipación, el anuncio de su despido.
Ojalá que este proyecto sirva de algo para proteger al mundo del trabajo del abuso que cometen algunos empresarios; pero, reitero, no podemos predicar sin actitudes ejemplares como gobierno, en este caso. Hay muchos otros ejemplos que podríamos dar sobre ministerios, jefaturas nacionales de servicio, intendencias y gobernaciones, en que gente sin cargos políticos ha sido despedida con la única y exclusiva finalidad de hacer cambios y adecuaciones de acuerdo al signo político de quien está ejerciendo la jefatura en este momento.
Ese tipo de situaciones debe revisarse y debe actuarse con un poco más de humanidad.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.- Señor Presidente , este proyecto está bien orientado; sin embargo, es insuficiente. Por esa razón, en la Comisión de Trabajo presentamos dos o tres indicaciones que, desgraciadamente, fueron rechazadas por la mayoría de la Comisión, pero que siguen teniendo plena validez y por ese motivo las hemos reiterado en la Sala.
Desde ese punto de vista, me parece que hacerse cargo de legislar al respecto es una demanda en que coincidimos todos, tantos parlamentarios de Gobierno como de Oposición.
Voy a hacerme cargo de expresiones del oficialismo con un humilde emplazamiento. Si estamos contestes en que la razón que se ha tenido para legislar al respecto no es -como decía el diputado Nicolás Monckeberg - un vacío legal, sino que la necesidad de hacernos cargos, desgraciadamente, de abusos que se produjeron con la aplicación de la causal de fuerza mayor para despedir sin derecho a indemnización, lo razonable es que tratemos de resolver el problema y recomponer esa situación sobre la base de otorgar a este proyecto el carácter de ley interpretativa, porque sólo así, en ese cuadro, va a ser posible aplicarlo a procedimientos que ya están en curso, a despidos que ya se realizaron. No hacerlo así significa no hacerse cargo de las expresiones que los mismos parlamentarios del oficialismo han formulado aquí recurrentemente. Entonces, seamos coherentes con lo que se dice y se hace. Si, finalmente, esto se hizo para enfrentar un abuso de algunos, no de todos, como aquí se ha dicho -concuerdo con aquello-, seamos coherentes con esa apreciación y, en consecuencia, demos a este proyecto el carácter de ley interpretativa, como lo señala la indicación que han presentado más de treinta parlamentarios.
Las otras dos indicaciones presentadas se hacen cargo de dos circunstancias que tampoco están previstas adecuadamente en la propuesta que nos hace el Gobierno. Una tiene que ver con aquel empleador que, sin perjuicio del término de la fuente laboral, cuenta con recursos disponibles vías bienes que se recuperan o seguros. En este caso, no parece razonable, ni menos coherente con lo que se ha dicho en esta Sala, no pagar las indemnizaciones.
Otra indicación señala, a propósito de lo dicho por el diputado Nicolás Monckeberg de que la causal ha sido invocada de mala fe, que de comprobarse esa mala fe, el trabajador podrá pedir la reincorporación a su empleo; en el evento en que el empleador que ha actuado de mala fe no lo reincorpore, deberá pagar una indemnización superior a la normal.
Ambas indicaciones apuntan a perfeccionar una iniciativa que, como dijimos, está bien orientada, pero que requiere de mayor precisión.
Un último comentario. En su oportunidad, la ministra del Trabajo pidió que esta Cámara colaborara con ella. En esa ocasión le reiteré nuestra disposición; pero no se colabora cuando se pone a la Cámara a pie forzado a discutir un proyecto con suma urgencia. Con un poco más de tiempo, algunos proyectos pueden ser mejorados en su redacción e implementación.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , no quiero ahondar en algunos argumentos que se han dado esta mañana en cuanto a que la anterior coalición gobernante y sus parlamentarios pudieron haber resuelto la materia que hoy nos convoca.
Prefiero hablar de lo que durante esta legislatura se ha conversado sobre el particular, incluso previo a la presentación de algunas mociones parlamentarias que versaban sobre el tema o del mensaje del Ejecutivo.
Cuando supimos que estaban invocando la causal del artículo 159 para despedir a trabajadores, situación bastante dolorosa y complicada, diputados de todos los sectores manifestaban en la Comisión de Trabajo su desconcierto por el uso abusivo que se estaba haciendo de la norma; algunos incluso señalaron que había que eliminar dicho artículo, para evitar tal conducta. Recuerdo que algunos diputados de Oposición, como el ex ministro Andrade , señalaban que la existencia de esta norma da certeza para enfrentar situaciones de fuerza mayor, que no siempre tienen que ver con lo que vivió el país el 27 de febrero pasado.
Por lo tanto, podemos intentar resolver situaciones complicadas como la que estamos debatiendo a través de una ley, y para eso disponemos de la iniciativa parlamentaria, o de decisiones administrativas. Algunos han argumentado en esta Sala que para evitar los abusos, la norma debiera tener carácter interpretativo, a propósito del terremoto. Pero -¡oh sorpresa!- hemos escuchado que algunos diputados, que actuaron como abogados litigantes, como ellos mismos lo han señalado, han participado en juicios en que se ha aplicado la norma en cuestión mucho antes del terremoto, de manera injusta o abusiva.
¿Dónde resolvemos esa interpretación? A mi juicio, cuando ello ha ocurrido antes, la llamada a resolver esa interpretación es la Dirección del Trabajo. Y fue lo que hizo, en su momento, este Servicio; así se señala, por lo demás, en el mensaje. Con posterioridad a los hechos que conmovieron al país, se sucedieron una serie de despidos, aparentemente abusivos, invocando la causal del numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo. Por esta razón, la Dirección del Trabajo, a través de un dictamen, resolvió cuál era el alcance de esta norma. En el intertanto, varios diputados presentaban algunas mociones para resolver legislativamente el real alcance del artículo 159.
Así las cosas, la discusión -asumiendo que los hoy diputados de Oposición, cuando fueron gobierno, no resolvieron la cuestión, existiendo antecedentes que así lo ameritaban- es determinar el alcance del artículo 159 para situaciones complicadas o de fuerza mayor que no siempre serán un terremoto u otro acto de la naturaleza, sino que podría tratarse de un incendio, que hagan imposible que el empleador siga otorgando empleo. Así lo señala el mensaje.
Por lo tanto, si a través de la indicación renovada, que en la Comisión fue rechazada por mayoría, se pretende reinterpretar la aplicación del artículo 159, y que su verdadero alcance es anterior a su vigencia, estaremos generando incertidumbre jurídica. Al tratar de resolver una injusticia estamos abriendo una puerta a la incertidumbre jurídica, que a la larga puede complicar a los propios trabajadores.
La norma en cuestión es necesaria, prudente y razonable, y cuando existan problemas de interpretación, será la Dirección del Trabajo la que acote su verdadero alcance y los tribunales resolverán sobre su eventual incorrecta aplicación.
En tal virtud, el espíritu del mensaje apunta en el sentido correcto, para que en el futuro exista la certeza jurídica de que no habrá abusos en la aplicación de la norma; es decir, no se podrá desvincular de un empleo por razones de fuerza mayor de manera injustificada.
Anuncio el voto favorable de nuestra bancada.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Camila Merino.
La señora MERINO, doña Camila ( ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señora Presidenta , el proyecto busca precisar el despido por caso fortuito o fuerza mayor.
Con la modificación se pretende restringir la invocación de esa causal sólo si conlleva para el empleador la imposibilidad absoluta de cumplir con sus obligaciones. Es importante clarificar que se trata de imposibilidad física y económica, porque si la empresa tiene seguros comprometidos, tiene la obligación de cumplir con los trabajadores.
De esa forma respondo a la duda del diputado Andrade, sobre si la existencia de seguros obliga a la empresa a cumplir. Habiendo seguro, no puede invocar la causal de fuerza mayor.
El proyecto de ley está en línea con los fallos judiciales por mala aplicación de la causal contenida en el artículo 159 y con el dictamen de la Dirección del Trabajo.
Les recuerdo que el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo fue sólo para casos de terremoto. Sin embargo, nosotros estamos ampliando la invocación de la causal no sólo para casos de terremoto o maremoto, sino también para incendios, inundaciones o cualquier otro evento que afecte a la empresa.
Por lo tanto, no podemos dejar el proyecto en calidad de interpretativo, porque estamos legislando no sólo para un terremoto, sino también para otros eventos que puedan afectar a muchas empresas o a una en particular en el futuro. Provocaríamos una incertidumbre jurídica si lo hacemos retroactivo.
Los trabajadores que fueron despedidos por la aplicación de esta causal como consecuencia del terremoto, no están desprotegidos. Emitimos un dictamen que clarificó el uso de la causal y la restringió sólo a casos excepcionales. Con esto, muchas empresas desistieron de utilizarla. En caso de que no lo hagan, los tribunales deberán fallar considerando los informes emitidos por la Dirección del Trabajo, los cuales serán muy útiles para la defensa del trabajador.
Por lo tanto, los trabajadores en ningún caso se verán perjudicados por el proyecto en debate; por el contrario, éste se encuentra en la línea de lo que se ha hecho con antelación, tanto por la Dirección del Trabajo como por los tribunales de justicia. No sólo vamos a proteger a los trabajadores despedidos como consecuencia del terremoto, sino a todos los que en el futuro pueden ser despedidos por otros eventos que afecten a las empresas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor secretario va a dar lectura a los pareos.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Se han registrado los pareos del señor Lorenzini con la señora Zalaquett; el señor Carmona con el señor Sauerbaum; la señora Rubilar con el señor Tarud, y el señor Martínez con la señora Ximena Vidal.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señores diputados, en primer lugar se votará en general el proyecto. Luego, hay tres indicaciones renovadas, las que se encuentran en sus pupitres electrónicos. Se va a votar la primera indicación renovada. Si se rechaza, procederemos a votar el artículo propuesto por la Comisión de Trabajo y, posteriormente, las otras dos indicaciones renovadas.
Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto requieren quórum de ley simple o común.
En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier;
Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Muñoz D’Albora Adriana.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- La primera indicación renovada tiene por objeto substituir el artículo único del proyecto por los artículos 1° y 2°, que se encuentran en la página 6 del informe de la Comisión de Trabajo.
El señor secretario va dar lectura a la indicación.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- La indicación es para sustituir el artículo único del proyecto por los siguientes:
Artículo 1°.- Declárese interpretado el numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:
El numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, en cuanto señala que el contrato del trabajo terminará por “caso fortuito o fuerza mayor”, debe interpretarse y aplicarse en el sentido que, para efectos de la procedencia de esta causal, el hecho constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta y permanente, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeña el trabajador despedido.
Artículo 2°.- Agrégase al numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo la siguiente oración, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: “El empleador que invoque esta causal deberá acreditar no haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado y/o a sus efectos lesivos a través del incumplimiento de la normativa relativa a condiciones y mantenimiento del lugar de trabajo, seguridad de la infraestructura donde se prestan los servicios u otras disposiciones de similar naturaleza.”.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Reitero, si se aprueba la primera indicación renovada, el proyecto será despachado, sin votar las otras indicaciones, ello en virtud de establecido en el artículo 149 del Reglamento.
Si se rechaza, procederemos a votar el artículo propuesto por la Comisión de Trabajo y, posteriormente, las otras dos indicaciones renovadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6921-13