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La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprovecho la ocasión para saludar al ministro secretario general de la Presidencia , señor Cristián Larroulet y a la ministra del Trabajo , señora Camila Merino .
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , por decisión de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar el proyecto que modifica el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
Resulta evidente que una de las aristas del sismo del 27 de febrero pasado, que debía y debe abordar la agenda legislativa del Gobierno, es aquella que enfrenta sus consecuencias laborales.
Hace unas semanas nos preocupamos de mejorar el acceso a los beneficios del seguro de desempleo, al flexibilizar sus requisitos y regularizar un permiso laboral de carácter temporal vinculado a la capacitación.
Hoy nos convoca la modificación de la causal de término de la relación laboral establecida en el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor, que es de aquellas que no conceden derecho a indemnización por años de servicio.
La aplicación masiva de esta causal de despido por empleadores, principalmente de aquellos cuyas instalaciones se ubicaban o se ubican en zonas afectadas por el señalado terremoto, generó la necesidad de acotar sus alcances con el objeto de evitar su uso abusivo.
Por ese mismo motivo, la Dirección del Trabajo emitió su ordinario N° 1412/021, de 19 de marzo de 2010, mediante el cual se pronuncia al efecto.
Del mismo modo, y como lo señala expresamente la exposición de motivos del mensaje, las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Pacheco , doña Clemira ; Pascal , doña Denise , y Rubilar , doña Karla , y los diputados señores Aguiló , Andrade , Cerda , Cornejo , Lorenzini , Ortiz , Vallespín , Walker , Monsalve , Silber , Carmona , De Urresti, Díaz , Gutiérrez, don Hugo ; Teillier , Bertolino , Browne , Monckeberg, don Nicolás ; Sauerbaum y quien habla presentamos mociones sobre el tema.
De la misma forma, la senadora Allende y los senadores Letelier, Muñoz y Escalona presentaron iniciativas sobre el particular.
En síntesis, la iniciativa que informo busca contribuir a una aplicación correcta de la causal en cuestión, incorpora criterios a considerar en cada caso y reconoce la naturaleza particular de una causal que escapa a las voluntades del empleador y del trabajador, y cuyo catálogo de posibilidades va más allá de un terremoto, tensionando en extremo el esfuerzo regulador.
En ese escenario, con esta iniciativa el Ejecutivo optó por la vía de acotar la aplicación de la causal caso fortuito o fuerza mayor. Explicita que ella sólo puede invocarse si conlleva para el empleador la imposibilidad absoluta de cumplir con sus obligaciones laborales y que éste no debe haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado y/o a sus efectos lesivos.
La iniciativa consta de un artículo único permanente, el que fue aprobado por 12 votos a favor y 1 en contra.
Cabe hacer presente que durante su estudio, la Comisión conoció de sendas indicaciones, las que sometidas a votación, se rechazaron, como se señala en el informe.
Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo Único.- Agrégase al numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente oración a continuación del punto aparte ( . ) , que pasa a ser punto seguido ( . ) :
“Para efectos de la procedencia de esta causal, el hecho constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeña el trabajador despedido. Asimismo, el empleador que invoque esta causal no debe haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado y/o a sus efectos lesivos a través del incumplimiento de la normativa relativa a condiciones y mantenimiento del lugar de trabajo, seguridad de la infraestructura donde se prestan los servicios u otras disposiciones de similar naturaleza.”.
Concluyo señalando que su excelencia el Presidente de la República calificó con urgencia “suma” el proyecto; el que no reviste el carácter de norma orgánica constitucional ni requiere de quórum calificado para su aprobación.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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