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El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.
El señor LEÓN.- Señor Presidente , en primer lugar, me siento muy contento de que una mayoría tan abrumadora haya aprobado el proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Lamentablemente, la iniciativa fue calificada con urgencia “suma”, lo cual nos obliga, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, a hacer algunas aclaraciones.
Todos estamos conscientes de que en esta materia lo que el Ejecutivo busca, en forma acertada, es explicitar qué se entiende por “caso fortuito o fuerza mayor”. Ello significa, desde mi punto de vista, que, dado que estamos explicitando una norma, nos encontramos en presencia de un proyecto de ley interpretativo.
¿Por qué esto es importante? Porque si la gran mayoría de los diputados de la Comisión aprobó el proyecto y la gran mayoría de esta Sala va a darle su voto favorable -no me cabe ninguna duda-, es porque se había generado la incertidumbre de si a raíz del terremoto del 27 de febrero los trabajadores estarían o no amparados por la ley, debido a la situación poco transparente mediante la cual más de algún empresario quería aprovechar la oportunidad para terminar con su planilla de trabajadores.
Esta iniciativa va en el sentido correcto, porque la interpretación, el fundamento, la explicitación que se le da a la norma es la que siempre debió haberse sostenido.
Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero ser enfático en que la aprobación de este proyecto dejará claramente estipulado que estamos ante una norma interpretativa. Si no es así, en los juicios que se han iniciado a raíz de los despidos injustificados después del 27 de febrero, no faltarán los empresarios y/o sus abogados que dirán que esto no estaba tan claro que hubo que modificar la ley y agregar al N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo una oración a fin de darle claridad a la norma. Al leer el fundamento del proyecto de ley y la redacción de su texto, creo que ésa no ha sido la intención del legislador. Debemos dejarlo claro.
No podemos pensar ni esperar que la iniciativa en discusión se aplique sólo a cataclismos como el que tuvimos. En muchas ocasiones los trabajadores han sido despedidos por la causal que nos ocupa, y muchos han tratado de interpretarla como un caso fortuito en función del hecho mismo y no de la continuidad de la faena y de la reparación del lugar donde se desarrolla.
En ese aspecto, creo que esta iniciativa da claridad.
Hay caso fortuito cuando una faena se extingue o desaparece. No se puede invocar dicha causal cuando una faena ha sido objeto de reparación. Tampoco -y me parece muy bien que el proyecto se plantee en esa línea- cuando el empleador construye -por decirlo de alguna manera-una estructura liviana o no se preocupa de hacer la mantención correspondiente a la ya existente, lo que pone en riesgo no sólo su fuente laboral, sino que también las vidas de los trabajadores.
Por eso, considero que la iniciativa es muy importante.
Pero, por su intermedio, señor Presidente , quiero pedirle a la ministra claridad en la materia, esto es, que estamos interpretando y, a la vez, haciendo claridad sobre una norma del Código del Trabajo, con el objeto de que los trabajadores que fueron despedidos por la causal señalada esperen la actuación de los tribunales y que, en el futuro, también exista conciencia, tranquilidad y no haya discusión respecto de cuál es el alcance de la norma que en este momento estamos interpretando.
Por estas razones, anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
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