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El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.
El señor SILVA .- Señor Presidente , junto con anunciar mi voto favorable a este proyecto de ley, quiero plantear que el Ministerio del Trabajo y el Gobierno han recogido una inquietud de la ciudadanía y de los trabajadores respecto de la manera en que se ha hecho uso de la causal de despido señalada en el N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
La semana pasada, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social formulé dos indicaciones durante la discusión general y particular de este proyecto, porque me parece que queda muy amplia la posibilidad de las empresas para acreditar su responsabilidad en cuanto a no haber sido responsables de la causal que se invoca, esto es, caso fortuito o fuerza mayor.
Las dos indicaciones buscaban restringir las normas que se les exigían a las empresas o bien la relación de causalidad. Ambas fueron rechazadas por la Comisión, no obstante ello, concurrí con mi voto favorable para sacar adelante este proyecto, a pesar de lo cual quiero hacer presente mi inquietud por incorporar una variable demasiado amplia que transforme esto en una carga muy onerosa para las empresas.
Asimismo, quiero destacar que el Gobierno haya recogido a través de dos vías las inquietudes planteadas, tanto por parlamentarios de Gobierno como de Oposición. La primera, mediante un dictamen de la Dirección del Trabajo, institución relacionada con el Gobierno, que interpretó la norma y constituyó un avance para restringir su aplicación o hacer buen uso de ella.
En segundo lugar, tal como se indica en el informe, la iniciativa recoge diversas mociones parlamentarias presentadas, entre otros, por el diputado René Saffirio, que buscan recoger un problema que estaba latente.
A mi juicio, es correcto plantear un proyecto de ley que complemente rápidamente la disposición contenida en el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
Por otra parte, a raíz de las indicaciones presentadas por parlamentarios de la Concertación, en cuanto a interpretar esta norma o bien modificarla, me parece que la forma concreta de abordarlo es por la vía de modificar y completar la redacción de este artículo. En ese sentido, el proyecto de ley es más oportuno. A mayor abundamiento, tengo la impresión de que la propuesta de interpretar, planteada en una de las indicaciones, puede ser considerada inadmisible. Espero que la Mesa se pronuncie al respecto.
Manifiesto mi apoyo al proyecto, a pesar de las inquietudes que señalé y del riesgo de imponer una carga excesiva a las empresas. Además, estimo que las indicaciones planteadas por la Concertación no son admisibles y deben ser rechazadas.
He dicho.
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