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La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra al diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, voy a tener que disentir en esta materia, pero eso es lo bueno de la democracia: que podemos expresar ideas diferentes para mejorar la legislación que todos queremos.
Pero, antes, quiero solidarizar especialmente con la colega Adriana Muñoz, que en su momento me invitó a participar en un proyecto de ley muy similar al que hoy estamos discutiendo.
Con el respeto que merece la autoridad máxima del trabajo en nuestro país, quiero hacer notar que las mociones parlamentarias deben ser consideradas en todos los ministerios; en este caso, en el que encabeza la señora Camila Merino . Debe haber sintonía entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo ; no deben dejarse de lado las mociones parlamentarias.
Por su intermedio, señora Presidenta , quiero decir a la ministra que hay varias mociones sobre la misma materia que aborda el proyecto en análisis. Eso debió haber sido considerado por el Ejecutivo y no enviar una modificación sobre tal artículo del Código del Trabajo, sino que se debió haber especificado mayormente que esto era de autoría de varias señoras diputadas y señores diputados que en su momento presentaron la moción respectiva.
Al margen de lo comentado, me parecen muy interesantes las intervenciones de los diputados de la Alianza, en especial la del diputado Carlos Vilches, de la cual extraigo muchas conclusiones, porque su intervención fue muy maciza, lo que me ayuda a reafirmar la idea contraria que tengo del proyecto.
Tal como señalé, ésa es la forma de legislar, pero también lo es la discrepancia con equívocas ideas vertidas en la Sala por otros señores diputados, como señalar que la carga que se deposita en las empresas les parece excesiva.
Me pregunto qué opinan cuando el trabajador pierde su fuente laboral, el sustento, sin que medie responsabilidad de su parte; eso sí que es duro y grave.
El problema es complicado, además, porque la invocación de la causal de despido que señala el proyecto permite al empleador despedir al trabajador sin indemnizarlo. Esa causal tiene el carácter de especialísima y sólo puede ser invocada, según el proyecto o la ley vigente, en circunstancias extremas para la respectiva fuente productiva, ya que, como se ha señalado, tiene consecuencias muy graves para el trabajador que cesa en sus funciones.
Algunos consideran innecesaria la iniciativa, porque hay claridad en el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, que imposibilita absolutamente la continuidad de funciones.
Otro fundamento de la idea que planteo es que falta que se produzca la continuidad, porque no hay construcciones o por la falta de mantención de los inmuebles. Son situaciones anómalas, pero que pueden ser superadas y no pueden formar parte del no pago de indemnización.
Por lo tanto, el tema me tiene confundido, porque las mociones presentadas en su momento apuntaban a una idea más profunda, en situaciones no de catástrofe, lo que no señala muy explícitamente la iniciativa.
Por lo tanto, hasta el momento, mi posición es de abstención.
He dicho.
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