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La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señora Presidenta , a diferencia de la planteado por algunos colegas, aplaudo la celeridad con que el Gobierno asumió la solución de un problema de tanta importancia social y la urgencia que le ha dado a la tramitación del proyecto. Asimismo, recuerdo a quienes han manifestado sus quejas acerca de la imposibilidad de tener un debate más profundo, que el mecanismo de las urgencias fue usado a diestro y siniestro por los gobiernos anteriores; que en el episodio de la reforma laboral de 2005, cuando en plena campaña este Parlamento se vio obligado a tramitarla prácticamente con discusión inmediata, ocasión en la cual hicimos ver las mismas razones que expresó en esta Sala la diputada Goic , tampoco fuimos escuchados.
Ahora bien, aunque concuerdo con las dudas que se han manifestado acerca de la admisibilidad de una indicación para declarar interpretativa la norma, quiero manifestar mi preocupación por la situación de los trabajadores que fueron despedidos después del 28 de febrero y hasta la fecha en que esta norma entre en vigencia.
Al respecto, pido a la señora ministra del Trabajo que adopte las medidas para asegurar que la intención de este proyecto se vea reflejada en las causas que en este momento se encuentran abiertas en los tribunales laborales por despidos injustificados.
Si la idea del Gobierno es buscar solución a un problema suscitado con ocasión de la catástrofe del 27 de febrero, esos trabajadores que hoy enfrentan una situación de despidos injustificados también deben ver satisfechas sus expectativas. En este sentido, concuerdo con la preocupación expresada por los diputados señores Hugo Gutiérrez y León.
Por último, respecto de lo que aquí se ha planteado, en el sentido de que el Gobierno ha sido timorato al enviar una iniciativa muy acotada al problema de la causal del artículo 159, quiero decir que, por el contrario, el análisis del problema del sistema de indemnización por años de servicio sí requiere un debate mucho más profundo y prolongado. Por lo tanto, me parece bien que el Gobierno distinga la situación de urgencia de la situación permanente y más de fondo. En este sentido, reclamo una efectiva protección a los trabajadores.
Las indemnizaciones por años de servicio -lo digo también en mi calidad de abogado litigante, como lo hizo el diputado Hugo Gutiérrez - no se pagan o se pagan en un monto muy inferior del que legalmente corresponde. Entre las razones que explican esa realidad, se destaca que en estos veinte años nunca se adoptaron las medidas para solucionarlo, a tal punto que, cuando se quiso investigar cuál era la indemnización por años de servicio, ninguno de los organismos del Estado había realizado estadística alguna. Es decir, durante los últimos veinte años, los gobiernos nunca supieron cuál era la verdadera situación del pago de indemnizaciones por años de servicio, que constituyen una política pasiva frente a la desprotección de los trabajadores por el desempleo.
Al respecto, es posible identificar una variedad de instrumentos, tales como las indemnizaciones por despido, los seguros de desempleo, el mecanismo de preaviso de despido y, más recientemente, las cuentas de ahorro individual para desempleo, las que, sin embargo, muestran una baja cobertura.
Por ejemplo, en América Latina se evidencian mayores regulaciones frente al despido que en otras latitudes, pero, en la práctica, sólo benefician a un conjunto minoritario de trabajadores.
Esto sugiere que las características del diseño de los mecanismos señalados, así como el énfasis en regular las relaciones de trabajo de carácter indefinido, se tornan en barreras que impiden disponer de una mejor protección frente al desempleo. Y esto no lo digo yo, sino la Cepal, a través de su Unidad de Estudios Especiales.
Necesitamos una discusión de fondo y realista acerca de la situación de los mecanismos de protección frente al desempleo.
He dicho.
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