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La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señora Presidenta , concuerdo con las observaciones formuladas por muchos señores diputados respecto de la rapidez con que se está tramitando el proyecto. Lamentablemente, no se dio la oportunidad para haberlo enriquecido, agregando matices de real eficacia e importancia.
El proyecto representa una especie de reacción del Ejecutivo a una moción de algunos señores diputados, a quienes felicito.
Sin embargo, considero que esta instancia es oportuna y válida para discutir el tema, sobre todo en las circunstancias que vivimos. Hubo un total de 8.500 despedidos por la causal de fuerza mayor contemplada en el artículo 159, número 6, por los efectos del terremoto. En la Octava Región, se hablaba de 3.450 despidos al 26 de marzo. En la Región Metropolitana, de 3.651 desvinculaciones. En la Séptima, de 540, y en la Sexta, de 420. Por lo tanto, se produjo una reacción del Estado al producirse los despidos masivos.
El presente proyecto pretende precisar la fuerza mayor o el caso fortuito, para los efectos del término del contrato de trabajo. También busca dar respuesta a la inquietud generada al respecto, y evitar, desde luego, el aprovechamiento de algunos empleadores para despedir a sus trabajadores. Muchos usaron como pretexto los efectos del terremoto y otros procedieron a despedir sin justificación.
Afortunadamente, la Dirección del Trabajo, en virtud de un pronunciamiento favorable y categórico en favor de los trabajadores, contribuyó a impedir despidos arbitrarios. Además, creó un ambiente favorable para modificar la disposición legal vigente. Como consecuencia, muchos empleadores echaron pie atrás.
Sin embargo, consideramos que la modificación debe ser más efectiva y, como seguramente se va a presentar una indicación que apunte en tal sentido, debe tratarse de una norma interpretativa, que se entienda incorporada dentro del concepto mismo de caso fortuito o fuerza mayor, en su verdadero sentido y alcance para todos los efectos legales, como la retroactividad, etcétera, con el objeto de favorecer a los trabajadores y no perjudicarlos.
Por lo tanto, vamos a votar favorablemente el proyecto. Además, vamos a apoyar las indicaciones que van a enriquecer o potenciar el buen uso de esa causal de despido, porque la modificación pretende proteger al trabajador en sus derechos. Para dar por terminado el contrato de trabajo por circunstancias catastróficas, deben cumplirse a cabalidad las condiciones del caso fortuito o fuerza mayor que establece la modificación. En consecuencia, estamos reforzando la estabilidad laboral y garantizando la indemnización en caso de despido.
Si no se cumple con las condiciones de despido, podemos ir más allá y aplicar castigos -no sé en qué porcentaje-, porque esta modificación impide cualquier tentación del empleador para despedir trabajadores aprovechándose de un hecho catastrófico.
Se han escuchado anuncios, comentarios o rumores en cuanto a querer suprimir la indemnización por años de servicios.
Cada paso que demos o cosa que hagamos debe estar dirigido a defender los derechos adquiridos por los trabajadores con su sangre y el sudor de sus frentes, a través de tantos años de lucha política y sindical.
El Código del Trabajo está hecho para regular las relaciones laborales, pero también en esencia, para proteger al trabajador.
Y el legislador debe cautelar la estabilidad laboral y la inamovilidad del trabajador.
El establecimiento de las causales de terminación del contrato de trabajo constituye una consagración del principio de estabilidad en el empleo, conforme al cual nadie puede ser despedido si no es por motivo justificado, y tienen el carácter de tales aquellas causales que la misma ley establece.
Quiero hacer un recuerdo histórico: todo esto emana de la esencia del espíritu de la primera ley de inamovilidad dictada en Chile. Recordemos que el 6 de abril de 1966, durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva -es decir, hace 44 años- se dictó una ley de inamovilidad, que fue modificada en diferentes oportunidades.
Por lo tanto, llevamos cuarenta y cuatro años con una normativa de inamovilidad que establecía el caso fortuito o fuerza mayor, que nunca se interpretó ni complementó con una disposición legal como debiera haberse hecho, pese a todos los terremotos y calamidades ocurridas. Ahora, por primera vez, se está precisando este concepto. Antes sólo contábamos con el artículo 45 del Código Civil que, incluso, menciona el caso de terremoto; antes bastaba con la jurisprudencia de los tribunales de justicia y las resoluciones dictadas por la Dirección del Trabajo.
Establecer la indemnización, que es un derecho del trabajador, para el caso de los despidos arbitrarios, realizados al margen de las causales señaladas por la ley, es un hecho relevante. Considero que todos esos derechos de los trabajadores son irrenunciables.
El proyecto debe enriquecerse, para que sea más completo, íntegro, y tenga reales efectos, a objeto de que impida que el empleador haga uso o abuso de actitudes arbitrarias al margen de la ley.
Debemos cumplir con el objetivo máximo del Código del Trabajo, cual es defender los derechos de los trabajadores y de los más débiles en una relación laboral. Para eso estamos.
Mi experiencia en materia laboral me ha dicho siempre que debemos avanzar más que retroceder. Por eso, ésta es una oportunidad para avanzar.
He dicho.
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