BOLETÍN Nº 10075-05 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERÍA DE CHILE EN MATERIA DE ASCENSOS HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma” el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: 1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste, en establecer un mecanismo de ascenso que permita su aplicación práctica y supere las dificultades del mecanismo contemplado en la ley N° 20.426 (relativas a la falta total o parcial de información acerca del promedio de notas obtenidas en los cursos de formación) considerando nuevos factores para ello, cuyas ponderaciones serán materias de un decreto con fuerza de ley. Considerando lo anterior, esta iniciativa contempla una etapa de transición en la consecución del objetivo planteado, permitiendo que durante ese período haya normas especiales para el ascenso 2°) Normas de quórum. No hay. 3°) Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; Daniella Cicardini (por el señor Monsalve); José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Leopoldo Pérez (por el señor Santana); Marcelo Schilling; Ernesto Silva, y Osvaldo Urrutia. 4°) Que Diputado Informante se designó al señor Pepe Auth. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las siguientes personas: MINISTERIO DE JUSTICIA: • Sra. Javiera Blanco, Ministra. • Sr. Roberto Godoy, Jefe División Jurídica. • Sra. Elvira Oyanguren, Jefa de Gabinete. • Sr. Claudio Navez, Jefe Planificación. • Sra. Paula Recabarren, Asesora. • Sra. María Ester Torres, Asesora. GENDARMERÍA • Sr. Marcelo Carrasco, Jefe Fiscalía. • Sr. Juan Carlos Muñoz, Asesor. ASOCIACIÓN NACIONAL DE SUBOFICIALES Y GENDARMES, ANSOG: • Sr. Joe González, Presidente Nacional. • Sr. Carlos Fernández, Director Nacional. ANFUP, ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS: • Sr. Pedro Hernández, Presidente Nacional. ANOP, ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES PENITENCIARIOS: • Sr. Teniente Coronel Alberto Figueroa, Presidente • Sr. Teniente Primero, Daniel Vicencio, Secretario • Sr. 1er. Director Mayor, Andrés Muñoz • Sr. 2do. Director Álvaro Millanao ASOCIACIÓN DE DIRECTIVOS, PROFESIONALES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES DE GENDARMERÍA DE CHILE Sr. Octavio Sáez, Presidente. II.- ANTECEDENTES GENERALES Antecedentes generales de la iniciativa: El Mensaje señala que entre las normas aprobadas en el mandato anterior, se encuentra la ley Nº 20.426, que moderniza Gendarmería de Chile incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria. Agrega que dicha normativa refleja la preocupación por resguardar la carrera funcionaria en una institución fundada en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, todo lo cual garantiza la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones, en función del mérito y de la antigüedad. La precitada ley, junto con efectuar diversas modificaciones al estatuto de personal de la institución, dio inicio a un proceso de encasillamiento del mismo en las nuevas plantas que se fijarían. Adicionalmente, prescribió que uno o más decretos con fuerza de ley establecerían la ponderación de los factores que ella misma fijó como indispensables para determinar el orden en que ascenderían los funcionarios: el promedio de notas de los cursos de formación de la Escuela de Gendarmería, la clasificación en Lista Uno o Dos, el tiempo que se había permanecido en el grado y, para los subescalafones en que se exigió, los resultados de los cursos de perfeccionamiento o exámenes habilitantes. Se explica que mediante el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, se fijaron los respectivos valores de los factores y se asignaron sus ponderaciones. Asimismo, a inicios del año 2011 se terminó el proceso de encasillamiento del personal que se desencadenara con la ley Nº 20.426. Agrega que el año 2013, antes de producirse los primeros ascensos mediante las reglas de promoción fijadas en la ley Nº 20.426, se promulgó la ley N° 20.674, que otorgó temporalmente al Director Nacional de Gendarmería la facultad para ascender a los funcionarios de la institución que no contaran con el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado, debiendo, sin embargo, respetar estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. Esta potestad del Director significó, en los hechos, la postergación, hasta finales del año 2014, de la entrada en régimen del sistema de promoción diseñado en la ley Nº 20.426. Sin perjuicio de lo anterior, durante el año 2014, al momento de planificar los primeros ascensos que se llevarían a cabo mediante la ponderación de factores que exige la ley Nº 20.426, se pudo constatar la imposibilidad de considerar uno de dichos factores, a saber, el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación, por cuanto la institución carecía de los registros correspondientes a dichas notas o, en algunas generaciones, se encontraba incompleto. A consecuencia de esta situación, Gendarmería de Chile efectuó una consulta a la Contraloría General de la República respecto a la procedencia de prescindir de las notas de egreso de la Escuela como factor a ponderar para los ascensos de los funcionarios de las plantas I y II. Mediante Dictamen Nº 73.890, de 2014, la Contraloría estimó que los motivos aducidos por Gendarmería de Chile constituían fuerza mayor y, por ende, correspondía que se abstuviera, según corresponda, de ponderar el mencionado factor y, además, ordenó recurrir a los criterios establecidos en el aludido Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2010. La omisión de la ponderación correspondiente a los cursos de formación entre los otros factores que determinan el orden de los ascensos implica, en la práctica, una sobrevaloración de estos otros factores que altera profundamente el diseño institucional fijado por la ley Nº 20.426 y las definiciones plasmadas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010. Por ejemplo, el puntaje de calificación del funcionario en el último período ejecutoriado pasa de considerarse en un 60% para efectos del ascenso, a un 75%, en relación con el tiempo de permanencia en el grado. De igual manera, la consideración que se hizo de las calificaciones y del tiempo de permanencia en el grado en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, conlleva que, con la aplicación de los valores y ponderaciones fijadas, se produzca una dispersión de resultados en que pequeñas diferencias de puntajes producen graves perjuicios en las carreras de funcionarios de manera permanente. Sin duda, ello no se condice con la voluntad de este gobierno en orden a que Gendarmería de Chile cuente con una carrera funcionaria moderna, digna, justa y adecuada a sus importantes funciones. Por todo lo anterior, este proyecto tiene por objetivo establecer un mecanismo de ascenso que permita su aplicación práctica considerando nuevos factores para ello, cuyas ponderaciones serán materias de un decreto con fuerza de ley. Considerando lo anterior, esta iniciativa contempla una etapa de transición en la consecución del objetivo planteado, permitiendo que durante ese período haya normas especiales para el ascenso. III.- SÍNTESIS DESCRIPTIVA DEL PROYECTO: El proyecto, en su artículo 1°, elimina la obligación de considerar el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes. Se incorpora el deber de tomar en cuenta la antigüedad en la institución y el orden de egreso de la Escuela de Gendarmería, para efectos de conceder ascensos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes. Los artículos 2° y 3° de la presente iniciativa legal, se refieren a la fecha de entrada en vigencia del requisito para el ascenso consistente en tener aprobado el examen habilitante dispuesto en el N° 3 del artículo 26 del Estatuto de Personal de Gendarmería de Chile. El artículo 2° establece que dicho examen será exigible a contar del 1 de enero de 2017 para el personal de Gendarmería que de acuerdo al artículo 17 de su Estatuto de Personal sea aplicable. El artículo primero transitorio, establece un plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley para la dictación del reglamento sobre materias de exámenes habilitantes, a que alude el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia. El artículo segundo transitorio, consagra la facultad del Presidente de la República, para establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas relativas a los factores establecidos en el artículo 24 del citado decreto con fuerza de ley que se modifica, pudiendo especialmente establecer las variables y sus ponderaciones. El artículo tercero transitorio, permite al Director Nacional de Gendarmería ascender, por un período determinado y existiendo vacantes, a los funcionarios de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, respetando estrictamente el orden de escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. En uso de esta facultad, el Director, para verificar el cumplimiento del requisito del tiempo mínimo en el grado, contemplado en el artículo 26 del Estatuto de Personal, podrá disminuir en un año los tiempos mínimos de permanencia en el grado, exigidos por los artículos 33 y 34 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia y por el artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia. La fecha de los ascensos será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumpla con todos los requisitos para ascender. Sin embargo, los ascensos del personal a quienes se les aplique la disminución antes señalada, regirá desde la fecha de la respectiva resolución. El artículo cuarto transitorio, señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos. IV.- Incidencia en materia presupuestaria o financiera del proyecto Se señala en el informe financiero N°72, de fecha 1 de junio de 2015, que sustituye el anterior N° 70, que el proyecto irroga gastos por los siguientes conceptos: IMAGEN Agrega que Conforme a lo señalado, la presente indicación irroga un mayor gasto fiscal en régimen de $ 1.466.129 miles. En concordancia con el artículo cuarto transitorio del proyecto, el informe financiero señala que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley durante el año de entrada en vigencia del mismo, se financiará con cargo a la Partidas 10 Ministerio de Justicia, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. Para los años siguientes, los recursos se proveerán en las respectivas leyes de presupuestos. V.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO Señora Javiera Blanco, Ministra de Justicia. Señala que el proyecto tiene dice relación con la ley N° 20.426 del año 2010, la que fue complementada a través del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2010 del Ministerio de Justicia, mediante el cual se incorporaron ponderaciones que generan distorsiones al interior de la institución. Hace presente que hay más de 1.500 funcionarios sin posibilidad de ascender generando con ello un desincentivo en la carrera funcionario y un perjuicio presupuestario. Expresa que este proyecto busca resolver el problema de fondo que se da todos los años durante la discusión de la Ley de Presupuestos para generar los ascensos que corresponde. El señor Carlos Muñoz, contador auditor de la oficina de recursos humanos de Gendarmería de Chile Realiza la siguiente presentación: IMAGEN IMAGEN IMAGEN Señor Marcelo Carrasco, funcionario de la unidad de fiscalía de Gendarmería de Chile. Explica las razones normativas que justifican la aprobación del presente proyecto. En tal sentido, señala que la Administración del Estado está sujeta a la interdicción de un actuar arbitrario. Señala que con la situación actual se vulnera los principios de justicia y equidad pues más allá de la correcta interpretación jurídica, los funcionarios de gendarmería han resultado discriminados. De allí la necesidad de de superar los inconvenientes normativos y prácticos que se han generado. El señor Muñoz continúa con su presentación: IMAGEN IMAGEN Señor Tulio Arce, Director Nacional de Gendarmería de Chile. Hace un llamado a aprobar este proyecto y señala que para el personal no es sólo un deseo regular los ascensos sino también una preocupación de todos y se declara de acuerdo con el proyecto y la presencia de los funcionarios en la presente sesión. Señor Joe González, Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Suboficiales Gendarmes, ANSOG. Refrenda los perjuicios señalados por el señor Muñoz en los ascensos de los funcionarios de Gendarmería. Agrega que es necesario efectuar modificaciones más profundas a la estructura institucional que promueva el ascenso y la carrera funcionaria de todas las plantas. Hace presente que este momento es propicio para buscar una solución de fondo, en consideración al anuncio presidencial de la incorporación de 4.500 nuevos funcionarios y así no tener que venir a golpear las puertas al Congreso para enmendar este tipo de errores. Precisa que la movilidad al interior de la institución es prácticamente nula y se deben observar los modelos las otras instituciones uniformadas, como carabineros. Finalmente lamenta la omisión de la planta III del servicio que siempre resultan excluidos de estas leyes. Señor Oscar Benavides, Vocero de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, ANFUP. Recuerda que han estado en el Congreso en tres ocasiones para destrabar los ascensos. Expresa que este es el mejor proyecto con tal objeto que ha sido tramitado porque incorpora las propuestas de los trabajadores, en particular la retroactividad, esto es que los funcionarios que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo, accedan a él desde el momento de la vacancia. Reconoce este avance y el de la urgencia con que se tramita esta iniciativa. Hace presente que es la punta del iceberg de la situación de Gendarmería y solicita el apoyo de los parlamentarios. Lamenta que no estén los profesionales y técnicos incluidos en esta iniciativa, y le parece que esto es inaceptable. Comparte que el tiempo oportuno para la modificación de fondo es cuando se ingresen los 4.500 nuevos funcionarios a la institución. Señor Alberto Figueroa, Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios. Expresa que deberían ser partícipes, como funcionarios, del desarrollo de la normativa que a futuro resuelva de manera definitiva estas situaciones, expresa que es una falta de respeto, que cada dos años se deban mirar las caras para regular la carrera funcionaria del personal. Manifiesta que se requiere una mirada objetiva para generar la legislación adecuada en materia de ascensos. Declara que es inaceptable que deban sentarse a plantear nuevamente este tema cuando hace más de 14 meses hay funcionarios que no han podido ascender y están esperando su promoción. Exige una carrera funcionaria adecuada, puesto que no es posible implementar una agenda de seguridad donde se quieran ingresar 4500 funcionarios a Gendarmería, pues imposibilitaría a los nuevos funcionarios contar con una carrera apta. Agrega que la evaluación no puede ser la misma para todos los funcionarios, hay que cambiar el reglamento de las calificaciones, pues es muy subjetiva. Solicita el apoyo de la Comisión para apoyar la iniciativa y desarrollar estos temas que atañen a la institución. Señor Octavio Sáez, Presidente de la Asociación de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Gendarmería, ADIPTGEN. Expresa que este proyecto lamentablemente no les atañe pero su presencia acá se debe a la solidaridad como gremio a sus compañeros uniformados y esperan el mismo apoyo en el desarrollo y estudio del proyecto de restructuración de las plantas del servicio que los incorpora. El señor Auth declara la disposición favorable de la Comisión para la debida aplicación de las leyes previamente aprobadas y también de la demanda de la planta III que ha quedado olvidada en esta estructura de ascenso. El señor Ortiz señala que ellos son los únicos que están en DIPRECA cuestión que se nota al momento de jubilar. Hace presente que en la forma como se redactó el decreto con fuerza de ley N° 2 , de 2010, pasaron a llevar el texto aprobado por el Congreso. El señor De Mussy expresa que esta ha sido la institución con la que más han estado tratando proyectos. Valora la presentación del proyecto y señala que se requiere un diseño institucional nuevo. Se requieren cambios en esta institución y hace presente las necesidades de la planta 3 y que hay desafíos que cumplir. El señor Aguiló valora la presentación del proyecto y rescata las opiniones de fondo de las asociaciones ya que a su juicio caen en terreno fértil. Recuerda que en el año 90 surgió el concepto de desempeño pero no hubo claridad en qué consistía y finalmente se transformó en una evaluación subjetiva a cargo de una persona. Estima que debe estudiarse en Gendarmería y en otras instituciones el rol de este factor. Valora la solidaridad de los gremios uniformados con la asociación de profesionales, técnicos y auxiliares. El señor Melero expresa que una ley de esta naturaleza contará con el apoyo de todos sobre todo si viene de una ley que fue ampliamente aprobada (ley N° 20.426) consulta a la Ministra cómo se enfrentarán los temas de la institución a futuro. Hace presente la molestia del señor Oscar Ulloa por la invitación. Consulta los plazos en que serán abordados los temas de restructuración de las plantas. Finalmente, manifiesta su duda respecto del artículo 3° en particular el efecto retroactivo y a quienes afecta. El señor Silva señala que es indispensable destrabar los ascensos. Manifiesta que en este punto deben analizarse dos materias: el estudio de las mejores herramientas para destrabar y la determinación a futuro de la forma de realizar los ascensos. A su juicio, ambos han sido planteados a propósito de este proyecto. Sobre la primera, no tiene dudas que se haga lo antes posible, en cuanto a lo segundo, expresa que se debe tener mayor discusión pues hay puntos sustantivos de evaluación, como por ejemplo la eliminación de las notas o el uso de la antigüedad como criterio de promoción. Expresa que hay distintas formas de efectuar dicha evaluación. Manifiesta que le gustaría escuchar del Ejecutivo una postura explícita de los criterios que se abordarán en el decreto con fuerz de ley que se le autoriza a dictar. Agrega que se hace referencia a la antigüedad en la promoción del ascenso y se argumenta que no puede ser que la evaluación dependa del criterio de una sola persona durante el último año. Expresa que se tiene la creatividad para buscar una evaluación justa: propone que la evaluación no sea efectuada por una sola persona o bien que esta sea un promedio de los últimos 3 o 5 años. Hace un llamado a usar la creatividad y realizar propuestas a los funcionarios y al mismo Director del servicio. Señala que es bueno combinar ambos elementos mérito y antigüedad. Hace una invitación al Ejecutivo para discutir el fondo del problema. El señor Jaramillo expresa que deben considerarse dos criterios antigüedad y mérito. Opina que al considerar nuevos 4.500 cupos no debió olvidarse a los profesionales, técnicos y auxiliares. Piensa que el Mensaje debió incluirlos. Agrega que el informe financiero no refleja un mayor gasto fiscal, sobre todo si se piensa en la importancia de la institución de la que se está hablando. El señor Melero consulta los plazos que tendrán los funcionarios para presentar los títulos profesionales que les permitan ascender. El señor Auth, Presidente de la Comisión, expresa que considera que Gendarmería es una sola e incluye uniformados y personal civil también. Destaca el carácter retroactivo de los ascensos, los cuales se aplicarán desde el momento en que se genere la vacante. Señala que la evaluación tiene un rol demasiado preponderante pero a su juicio no debe desatenderse totalmente el mérito para pensar en la carrera funcionaria. La señora Blanco respondiendo las inquietudes planteadas, señala que en el caso de la retroactividad se refiere a que ellos tendrán el derecho el día que se genere la vacante y ellos cumplían con los requisitos para llenarla. El señor Silva solicita se aclare si fueron las notas las que produjeron estas distorsiones. La señora Blanco hace presente que ese punto fue resuelto por la Contraloría general de la República, la cual señaló que debían omitirse por razones de fuerza mayor, dado que no se contaba con esa información. Agrega que son varios los factores que causaron las distorsiones en los ascensos, explica que en el caso de los oficiales, la retroactividad es distinta porque ellos ya tienen la antigüedad. En relación con los criterios a futuro hace presente el trabajo conjunto del servicio con la asociación respectiva (ADIPTGEN) y el Ejecutivo para analiza dicha propuesta. Señala que se debe conciliar el aumento de dotación necesaria con el incentivo de carrera. En tal sentido, lo que quiere hacer es cómo conciliar la mayor dotación con una estructura inteligente. En dicha oportunidad se darán las discusiones que sean procedentes respecto de todas las plantas. Agradece finalmente la prioridad dada a la tramitación del proyecto. El señor Auth hace presente que en el artículo segundo transitorio entrega la facultad para hacerse cargo de la carrera en base a estos nuevos criterios. La señora Blanco aclara que ese DFL regulará la ponderación de los nuevos criterios. Respecto de la nueva restructuración, se dará a futuro. El señor Silva pide la mirada del Ejecutivo pues quiere entender si ese DFL se requiere para el destrabe que se plantea, porque si no es así, pide que se construya una mirada general sobre los criterios de evaluación para ahí autorizar la delegación. La señora Blanco le explica que la norma es darle el plazo al Director para levantar criterios que hoy si están vigentes por el DFL 2 (2010). El señor Silva plantea sus reparos con que sea una norma transitoria, con delegación y no se trate de una norma permanente con los criterios definitivos. El señor Aguiló señala que siendo Gendarmería una organización uniformada no se puede obviar la anitgÚedad y piensa que si dicha discusión se tendrá respecto de Gendarmería, se tendrá que tener respecto de todas las instituciones uniformadas. El señor Ortiz hace presente las reiteradas oportunidades que se facultó a la administración anterior a través de DFL. La señora Blanco precisa que el DFL solo precisará el marco dado por la misma ley. El señor Auth señala que lo razonables es dar ponderaciones distintas para cada escalafón. El señor Figueroa hace presente que Gendarmería es una institución jerarquizada, las calificaciones por mérito distorsionan el sistema. El señor Benavides por su parte, expresa que hoy se discute porque se legitima la discusión sobre las ponderaciones de mérito que fue introducido, sin el parecer de las asociaciones. El señor González señala que el gran problema del mérito son las resoluciones que se tramitaron los ascensos. El funcionario que sale calificado llegará antes al ascenso que el más antiguo. Produce distorsiones generales en toda la institución. Reitera que lo del mérito fue introducido sin ser consultadas las asociaciones y pide apoyo al proyecto. VI.- VOTACIÓN GENERAL Y PARTICULAR El articulado del proyecto es el siguiente: “Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, por el siguiente: “Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando la antigüedad en la institución, el orden de egreso de la Escuela de Gendarmería y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.”. Artículo 2°.- El requisito de exámenes habilitantes establecido en el N° 3) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia será exigible a contar del 1 de enero de 2017. Artículo 3°.- Derógase el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.426. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- El reglamento a que se refiere el artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año de publicada la presente ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas que regulen los factores establecidos en el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, modificados por el artículo primero de la presente ley, pudiendo especialmente establecer las variables y sus correspondientes ponderaciones las cuales podrán ser distintas según escalafón y subescalafón. Artículo tercero.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre la publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2016, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, disminuyendo en un año los tiempos mínimos de permanencia en el grado exigidos por los artículos 33 y 34 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia y por el artículo único transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, de dicho Ministerio, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. La fecha de los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile será la misma de la respectiva vacante siempre que se cumplan todos los requisitos para ascender, incluido el tiempo mínimo en el grado exigidos por los artículos 33 y 34 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia y por el artículo único transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, de dicho Ministerio. Sin embargo, los ascensos del personal a quienes se les aplique la disminución establecida en el inciso anterior, regirán desde la fecha de la respectiva resolución. Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”. Votación separada El señor Silva, solicita votación separada del artículo segundo transitorio. Acuerdo adoptado por la Comisión para la votación del proyecto. La Comisión acuerda votar el proyecto en general y en particular, en un solo acto, con excepción de la norma sobre la cual se ha pedido votación separada. Sometido a votación el proyecto, en la forma antes referida, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; Daniella Cicardini (por el señor Monsalve); José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Leopoldo Pérez (por el señor Santana); Marcelo Schilling; Ernesto Silva, y Osvaldo Urrutia. Votación del articulo segundo transitorio. Sometido a votación el artículo segundo transitorio, recibe los votos afirmativos de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo; Daniella Cicardini (por el señor Monsalve); José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón y Marcelo Schilling. Se abstuvieron de votar los señores Felipe De Mussy; Patricio Melero; Leopoldo Përez (por el señor Santana); Ernesto Silva, y Osvaldo Urrutia. Aprobado. Se designó Diputado Informante al señor Pepe Auth. IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN No hubo. V.- ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD El artículo segundo transitorio. VI.- TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, por el siguiente: “Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando la antigüedad en la institución, el orden de egreso de la Escuela de Gendarmería y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.”. Artículo 2°.- El requisito de exámenes habilitantes establecido en el N° 3) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, será exigible a contar del 1 de enero de 2017. Artículo 3°.- Derógase el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.426. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- El reglamento a que se refiere el artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año de publicada la presente ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas que regulen los factores establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, modificados por el artículo 1° de la presente ley, pudiendo especialmente establecer las variables y sus correspondientes ponderaciones las cuales podrán ser distintas según escalafón y subescalafón. Artículo tercero.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre la publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2016, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, disminuyendo en un año los tiempos mínimos de permanencia en el grado exigidos por los artículos 33 y 34 del decreto con fuerza de ley Nº 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia y por el artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, de dicho Ministerio, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. La fecha de los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile será la misma de la respectiva vacante siempre que se cumplan todos los requisitos para ascender, incluido el tiempo mínimo en el grado exigidos por los artículos 33 y 34 del decreto con fuerza de ley Nº 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia y por el artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, de dicho Ministerio. Sin embargo, los ascensos del personal a quienes se les aplique la disminución establecida en el inciso anterior, regirán desde la fecha de la respectiva resolución. Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”. *************************** Tratado y acordado en sesión de fecha 2 de junio de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; Daniella Cicardini (por el señor Monsalve); José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Leopoldo Pérez (por el señor Santana); Marcelo Schilling; Ernesto Silva, y Osvaldo Urrutia. SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de junio de 2015. IMAGEN