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Establece balance social obligatorio. (boletín N° 6943-03)
“Vistos.
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la constitución Política de la República, lo previsto por la Ley N° 19.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1. El Chile del bicentenario nos enfrenta a una agenda política, social, económica y cultural compleja, basada en temas sobre los cuales es necesario centrarse durante el diseño de un proyecto país que nos permita lograr el desarrollo sustentable.
Esta agenda debe ser trabajada en un dialogo social permanente que involucre a todos los partidos, la opinión publica, los empresarios, los sindicatos y el gobierno, para fundir sus agendas en un solo proyecto de futuro.
Un eje temático a trabajar tiene relación con los desafíos que al mercado se le han puesto por delante con los procesos de globalización e internacionalización que ha vivido Chile, las presiones que sobre las empresas han ejercido cada vez más grupos organizados de consumidores, sectores ambientalistas y organizaciones no gubernamentales, así como el clamor por una mayor transparencia en la forma de hacer negocios.
Hoy, por ejemplo, a las empresas que quieren vender sus productos a Europa, se les pide que paguen un estipendio por la contaminación que produjo x producto desde su proceso de elaboración hasta la venta (huella de carbono). Además, vemos como gracias a la organización de consumidores, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles ha pasado multas Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles ha pasado multas históricas por infracciones a la ley a empresas oligopólicas como Chilectra y CGE. En suma, en los tiempos modernos, se les exige a las empresas que profundicen su Responsabilidad Social Empresarial (RSE).
Este Proyecto de Ley se basa en este aspecto de la agenda bicentenario, entendiendo la RSE como un concepto el cual implica que las empresas integren preocupaciones de índole social y ambiental-no sólo económicas- en sus operaciones y en sus interacciones con los empleados, los accionistas, los inversores, los proveedores, los clientes y las comunidades en las que se encuentran inmersas.
2. En consonancia con lo aducido en el punto N° 1, la Ley que se espera generar con esta moción espera ser la punta de lanza el desarrollo de una cultura basada en la responsabilidad social de las empresas ante la sociedad que les permite generar la rentabilidad de su negocio. Una manera de comenzar, es mediante la publicación del Balance Social , herramienta que permite evaluar y determinar el impacto de la actividad de la empresa en los aspectos no solo económicos, sino también ambientales, laborales y sociales.
Como señala un estudio realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional :
“El balance social puede definirse como un instrumento técnico corporativo que da cuenta de los objetivos, proyectos, acciones, logros, beneficios y dificultades sociales verificados durante un período determinado de tiempo en una determinada corporación empresarial.
A través del balance social las empresas dan a conocer sus principales actividades y los impactos que éstas pueden generar en el ámbito social, laboral, ambiental etc., así como también los compromisos asumidos para un próximo periodo en estos mismos ámbitos.
En definitiva, el balance social constituye un apreciable mecanismo de información y de diálogo de las empresas con sus trabajadores, inversionistas, accionistas, analistas de mercado y la comunidad en su conjunto.
De lo expuesto puede deducirse que el balance social no solo considera aquella información relativa a los trabajadores de una empresa, sino que toda aquella derivada del concepto que generalmente se tiene de la responsabilidad social empresarial”.
3. No son muchas las empresas que en la actualidad realizan balances sociales, mucho menos son las empresas que los hacen públicos. Sin embargo, a nivel mundial, especialmente en Europa, pareciera ser que el balance social, como herramienta fundamental de la Responsabilidad Social Empresarial, se ha convertido en un mecanismo de gran aplicación por las grandes corporaciones transnacionales, quienes lo han utilizado incluso sin una disposición legal que los obligue a ello. La razón se fundamenta en que cada vez más los consumidores premian o castigan a las empresas que generan “activos sociales” o “pasivos sociales” en los ciclos productivos.
Con todo, como señala el estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional, anteriormente citado, cada vez son más los países que estudian incorporar en sus legislaciones disposiciones que consagren el deber de confeccionar balances sociales que consignen todos aquellos aspectos de carácter laboral, ambiental y corporativo de las empresas.
“El primer hito en la materia lo constituye la ley francesa 12/1977 que estableció la obligatoriedad de informar anualmente ciertos aspectos sociales relacionados con los trabajadores de las empresas. Posteriormente, fue Portugal que en 1986 introdujo en su legislación el balance social como instrumento complementario de información de gestión. En nuestra región, destaca la legislación Argentina que recientemente ha consagrado el balance social como instrumento obligatorio de gestión organizacional”
4. La importancia final de un balance social se fundamenta en la necesidad actual de medir la gestión social, no sólo económica, de las empresas que desarrollan sus actividades comerciales o financieras en el territorio nacional. Se fundamenta en una razón ética, exigir respuestas sociales al empresariado; transparenta las actividades comerciales y sociales de las empresas; agrega valor a las empresas, hoy los consumidores son más exigentes que antes; moderniza al empresariado chileno, hoy la Unión Europea y organismos internacionales son cada vez más rigurosos y piden responsabilidad social empresarial al mundo privado.
5. Por todos los argumentos anteriormente señalados, los Diputados que aquí firman venimos a presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo N° 1.- Se establece un Balance Social obligatorio para todas las empresas nacionales o extranjeras que actúan en el país comprendidas en el artículo N° 2 de esta Ley.
Para el resto de las empresas su aplicación es voluntaria.
Artículo N° 2.- Las empresas que cuenten con doscientos (200) trabajadores o más y las sociedades anónimas que transen sus valores en la bolsa, deberán elaborar un balance social.
También, están obligadas a realizarlo aquellas empresas del Estado o en las que éste tenga participación.
Los balances sociales de las empresas descriptas en este inciso deberán ser validados por una auditoria social externa.
Artículo N° 3.- Se entiende por Balance Social al documento que anualmente recoge los resultados cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de la responsabilidad social de la empresa.
El balance social permite evaluar a una empresa en términos de activos y pasivos sociales durante un período determinado.
Artículo N° 4.- El objetivo del balance social es evaluar el comportamiento empresarial respecto a la protección del medio ambiente, el respeto de los derechos laborales, los consumidores y la comunidad en su conjunto, transparentando la gestión social de la empresa.
Artículo N° 5.- El balance social se hará público con el balance y memorias anuales, con igual tratamiento, transparencia y difusión que el balance económico de la empresa o grupo de empresas.
Artículo N° 6.- Los trabajadores de la empresa deberán tener una participación activa en la redacción del balance social, teniendo que ser sometido a una consulta vinculante con un plazo de treinta (30) días antes de su aprobación definitiva.
Artículo N° 7.- Un reglamento fijará la información mínima que se deberá proveer para la confección del balance social.
"