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Modifica la ley N° 18.833, sobre Cajas de Compensación. (boletín N° 6951-13)
“Considerando:
1. Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. El artículo 1° de la Ley N° 18.833 -que regula precisamente su naturaleza jurídica, constitución, afiliación y desafiliación, administración y disolución- señala que se trata de entidades de previsión social, catalogadas como Corporaciones de Derecho Privado, sin fines de lucro y cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social.
2. En Chile actualmente existen cinco cajas de Compensación operando, mediante la autorización por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, otorgando así personalidad jurídica y autorización de funcionamiento, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, que además es la encargada de velar por el correcto funcionamiento de estas entidades.
3. Las Cajas de Previsión tienen una data de aproximadamente dos siglos, cuando recién apareció la seguridad social como un área regulada por el Derecho. En ese entonces existían los seguros sociales y las mutualidades que venían a cubrir una serie de contingencias que podían aparecer en el tubito familiar, tales como enfermedades y accidentes; invalidez; vejez; sobrevivencia; cesantía; asignaciones familiares. Dentro de este contexto es donde nacen las cajas de compensación a nivel mundial, siendo entidades x privadas cuyo objetivo es otorgar servicios sociales a las personas con el fin último cubrir determinadas contingencias y mejorar su calidad de vida.
4. Es así como además de cubrir riesgos sociales como los mencionados (Invalidez, sobrevivencia, asignaciones familiares, bonos especiales, atenciones médicas, entre otros), las Cajas de Compensación han asumido la prestación de otros servicios dentro de los cuales podemos encontrar ahorro para subsidios habitacionales, otorgamiento de créditos hipotecarios y mutuos de dinero, Lessing ; y programas de ahorro y recreación para sus afiliados.
5. A primera vista todos estos servicios y beneficios establecidos para las personas afiliadas a estas entidades, ya sean trabajadores del sector privado o público, o del sector pasivo como los jubilados, parecen brindar una mayor protección al momento de enfrentar una contingencia o mejoramiento de el status de vida, la misma ley 18.833 regula la constitución de las cajas de compensación para estos fines, siendo fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, sin embargo también se les permite cobrar comisiones e intereses por los préstamos otorgados, los cuales son fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros y no por la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras quienes tienen mayores conocimientos sobre el tema.
6. Actualmente y justamente en materia de créditos y posterior cobro de intereses y comisiones, es donde se ven las mayores dificultades, engaños, aprovechamientos y falta de información por parte de las Cajas de Compensación respecto de sus afiliados, sobre todo aquellos supuestos beneficiarios de la tercera edad, quienes no cuentan con la asesoría necesaria para poder tomar decisiones informadas.
7. Ofrecimientos de bonos especiales en caso de afiliación, mantención de plazos muy extensos sujetos a dicha afiliación, falta de información sobre comisiones e intereses y falta de fiscalización y penalización por parte de entidades estatales, respecto del otorgamiento de créditos, que más que ayudar a los afiliados, los involucran en grandes cantidades de dinero difíciles de pagar y que además contrarían el rasgo de corporaciones sin fines de lucro de estas entidades que pasan a ser financieras sin mayor control.
8. El presente proyecto tiene como objeto llevar a cabo modificaciones en la actual legislación respecto a las Cajas de Compensación (Ley 18.833), a fin de resguardar los intereses de los afiliados al relacionarse con las Cajas; establecer una mayor fiscalización de las mismas por parte del Estado e incorporar sanciones específicas en caso de transgresión de los requisitos y normas de operación de las Cajas.
9. En suma, venimos a presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Modifíquese la Ley 18.833 que regula el Estatuto de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar en lo que sigue:
1.- Elimínese del artículo 1° la expresión “sin fines de lucro”
2.- Agréguese en el artículo 2° un inciso 2° nuevo:
“La responsabilidad señalada en el inciso anterior pasará a ser solidaria en caso de que el Estado no logre acreditar que llevó a cabo una correcta fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de la Caja de Compensación para con sus afiliados.”
3.- Agréguese en el artículo 3° un inciso 2° nuevo:
“Cuando la Caja de Compensación opere como entidad otorgadora de créditos sociales ya sean de mutuos o mutuos hipotecarios, le corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros en conjunto con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigilar y fiscalizar la correcta aplicación de los intereses que los préstamos devenguen”.
4.- Agréguese en el artículo 13 un inciso 4° nuevo:
“En el caso de la afiliación de personas jubiladas, pensionadas o montepiadas, ésta podrá hacerse personalmente, previa declaración de que conoce las consecuencias de dicha afiliación. Para estos efectos tanto las Cajas de Compensación como las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán contar con una sección especializada en dar a conocer a sus beneficiados la información necesaria sobre afiliación y servicios de cada una de las Cajas existentes”
5.- Agréguese en el artículo 15 un inciso 4° nuevo “En el caso de los pensionados el plazo establecido en el inciso primero será de tres meses”
6.- Modifíquese el artículo 21 en su inciso 4° agregando una segunda parte:
“Además en todo lo referente al cobro de comisiones e intereses que se devenguen por los créditos otorgados, tendrá asimismo facultades fiscalizadoras la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras”
7.- Agréguese en el artículo 26 un numeral 10 nuevo:
“10. Incurrir en excesos respecto de los montos de comisiones e intereses pactados en los créditos ofrecidos a los afiliados, respecto a lo establecido por el Banco Central, como interés corriente en plaza para operaciones de crédito de dinero”
8.- Agréguese en el artículo 26 un inciso 2° nuevo:
“En caso de que las Cajas de Compensación incurrieran en algunas de las prohibiciones precedentes, se les sancionará con una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales pagaderas a beneficio fiscal, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Valores y Seguros en el caso del numeral 10 del inciso anterior. Además la Superintendencia podrá ordenar la intervención de la caja en cuestión y atendiendo las circunstancias del caso, la violación a las prohibiciones establecidas en este artículo serán causal de disolución de la Caja, de acuerdo a los artículos 62 y siguientes de esta ley”
9.- Modificase el artículo 62 agregando un numeral 3.- nuevo:
“Cualquier contravención a las normas establecidas en esta ley que impliquen una desprotección de los derechos de los afiliados”.
"