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- rdf:value = " El señor BURGOS.- Señor Presidente , en nombre de las diputadas y de los diputados de la Concertación que voten a favor el oficio de fiscalización que solicitaré, vengo en hacer uso del artículo 52, número 1), letra a), inciso segundo, de la Constitución Política de la República, que señala:
“Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede:
a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República , quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días.
Sin perjuicio de lo anterior -es la norma a que aludí-, cualquier diputado , con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la República contestará fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado.”
Dicho esto, la petición de oficio que formularé se relaciona con la enajenación, por medio de una OPA, de la Empresa Axxion Sociedad Anónima, propietaria, a la fecha de la enajenación, de aproximadamente el 11 por ciento del capital de LAN. Dicha enajenación fue efectuada por la sociedad anónima Bethia, al amparo del artículo 18 ter, de la Ley de Impuesto a la Renta, con el objeto de obtener el beneficio tributario que consiste en que queda exenta del pago de cualquier impuesto, en caso de producirse una ganancia de capital, es decir, una diferencia positiva entre el precio de compra y el de venta.
Así ocurrió en la especie, es decir, la operación que significó la enajenación de aproximadamente 27 millones 103 mil 273 acciones de LAN, a un precio, por acción, de 8.359,18, de propiedad de la empresa enajenada, es decir, Axxion Sociedad Anónima.
Para la concurrencia del beneficio tributario que establece el artículo 18 ter, debe tratarse de una sociedad con presencia bursátil, condición que se obtiene cumpliendo los siguientes requisitos -norma de carácter general, número 103, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de 5 de enero de 2001-:
a) Ser valores inscritos en los registros de valores que tiene la Superintendencia de Valores y Seguros.
b) Estar registrados en una bolsa de valores de Chile.
c) Tener una presencia ajustada igual o superior al 25 por ciento, la que se obtiene en la forma señalada en la norma de carácter general precitada.
Cabe tener presente que la sociedad Axxion, según antecedentes públicos del período que media entre el 15 de enero de 2001 y el 14 de agosto de 2008, realizó sólo quince transacciones en bolsa, por un monto aproximado de 2 millones 300 mil pesos.
También es necesario tener presente que las acciones de Axxion, hasta la reciente OPA, estaban en un 99 ó 96 por ciento en una sola mano.
Por último, también cabe tener presente que el último paquete de acciones de LAN de propiedad de Axxion, que Bethia obtuvo al adquirir esa empresa, fue comprado por los antiguos propietarios de Axxion con anterioridad a 2001. Por ende, si la enajenación hubiese recaído directamente en las acciones de LAN, no habrían obtenido el beneficio contemplado en el artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.
Atendido lo anterior y con el objeto preciso de despejar toda duda sobre la transacción bursátil en comento, venimos en solicitar al señor Presidente de la República los siguientes antecedentes:
1) Certificación del número de transacciones efectuadas, desde la primera transacción bursátil de Axxion, hasta la verificada en agosto de 2008.
2) Fecha en que la referida acción Axxion adquirió presencia bursátil.
3) Transacciones realizadas durante los 180 días hábiles bursátiles anteriores a esa fecha, con indicación del número de acciones transadas, nombre del vendedor y del comprador, precio de la acción y título.
4) Fecha en que la Superintendencia certificó la presencia bursátil.
5) Vigencia de la norma de carácter general N° 103, de 2001, de la Superintendencia de Valores y Seguros, dictada para determinar la presencia bursátil.
He dicho.
"
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