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El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .
El señor URRUTIA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, solicito que se oficie al ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier , con el objeto de que informe a la Corporación acerca de lo que señalaré a continuación:
En el mensaje presidencial del 21 de Mayo, la Presidenta de la República anunció la dictación de planes de descontaminación atmosférica que beneficiarán a las comunas de Andacollo, de Temuco, de Padre Las Casas y, prontamente, de Osorno, de Talca, de Maule, de Chillán, de Chillán Viejo y de Coyhaique.
Por otra parte, señaló que las mayores exigencias ambientales de 2014, a través de medidas como la declaración de zona saturada, permitieron aumentar significativamente las medidas de prevención para la Región Metropolitana y la comuna de Valdivia, evitando así más de 25.000 atenciones de urgencia por enfermedades respiratorias.
De acuerdo con lo señalado en el mensaje presidencial, a esta estrategia se sumarán en el 2015 Los Ángeles, Concón , Concepción, Quintero y Puchuncaví .
Debido a esos anuncios, quiero referirme brevemente a la situación de Ventanas, localidad perteneciente a la comuna de Puchuncaví, que exhibe altos índices de contaminación debido a la presencia de un complejo industrial de fundición de cobre perteneciente al Estado y de centrales termoeléctricas con funcionamiento a carbón.
La alarmante situación de contaminación en esa zona es por todos conocida. Basta con recordar la intoxicación con plomo sufrida por niños en la escuela La Greda a causa de una nube tóxica emanada de la fundición de la Corporación Chilena del Cobre, Codelco.
En 1992 se dictó el decreto supremo Nº 185, del Ministerio de Minería, el cual establecía, en su artículo 4º transitorio, la obligación para la Empresa Nacional de Minería (actualmente Codelco) y Chilgener de instalar una red de monitoreo permanente de la calidad del aire y, además, de presentar un plan de descontaminación antes del 31 de julio de ese mismo año.
La elaboración del plan de descontaminación fue llevado a cabo por la propia empresa, sin intervención de la autoridad, salvo en lo que respecta a su aprobación.
Como podemos advertir, la situación fue regulada con anterioridad a la fecha de dictación de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de 1994. Posteriormente, transcurridos veinte años desde la dictación del plan, este fue actualizado, lo que deja en evidencia que las normas en cuestión se alejan de los estándares que establecen la citada ley y su reglamento, el decreto Nº 39, que regula la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, puesto que, como mencioné, la situación de Ventanas precede a dichos cuerpos normativos.
Conforme a lo expuesto y debido a la necesidad de reformular y actualizar el referido plan, considerando todos los factores contaminantes de la zona, solicito al ministro del Medio Ambiente que se pronuncie sobre las medidas concretas de prevención u otras que, de acuerdo con el mensaje presidencial del 21 de Mayo, se implementarán en Puchuncaví y Quintero durante el 2015.
Asimismo, que el titular de esa cartera tenga a bien informarme si dentro de las acciones en materia de protección ambiental del gobierno se considera la actualización del citado plan de descontaminación, conforme a las normas contenidas en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el reglamento respectivo.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
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