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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES PILOWSKY, CHAHIN , CHÁVEZ , CORNEJO Y SABAG , QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.862 QUE ESTABLECE REGISTROS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS, ESTABLECIENDO LA PROHIBICIÓN DE QUE ESTAS CONTRATEN CON PERSONAS RELACIONADAS”. (BOLETÍN N° 10088-05)
“La sociedad chilena avanza decididamente a mayores niveles de transparencia y probidad en el uso de los recursos públicos. Recientemente se ha presentado una agenda política y legislativa que va en la dirección que los chilenos y chilenas vuelvan a confiar en sus instituciones.
En este sentido, la actual ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, regula adecuadamente la relación que debe existir entre el órgano que contrata y el que se adjudica un contrato, sea vía licitación pública o trato directo, estableciendo incompatibilidades entre los directivos de dichos órganos y las empresas o personas que presentan dichos bienes o servicios.
El ámbito de aplicación de esta ley alcanza sólo a los contratos que deben celebrar los órganos de la Administración del Estado, es decir, según el artículo 1 de la ley 18.575, de bases generales de la administración del Estado, se trata de los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
Sin embargo, hay instituciones privadas, sin fines de lucro, que cumplen un rol social que contribuye al bien común. Se trata de corporaciones o fundaciones que prestan servicios públicos como juntas de vecinos, clubes deportivos, organizaciones de adulto mayor, bomberos o corporación de ayuda. Estas instituciones, que deben ser registradas por los órganos que transfieren los recursos, no prestan bienes o servicios a dichos órganos.
La ley 19.862, que establece un registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, en el artículo 6, establece que las entidades a la que se refiere dicha ley, sólo se les podrá entregar recursos públicos o conceder franquicias tributarias una vez que se encuentran inscritas en el registro correspondiente.
En opinión de los autores de este proyecto de ley, además de solicitar la correspondiente inscripción, se debe establecer una incompatibilidad entre los directores o administradores de las instituciones que reciben aportes estatales y las personas o empresas que le prestan servicio.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agréguese un nuevo artículo 11 a la ley 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
Las personas jurídicas públicas o privadas, sin fines de lucro, que reciban aportes o subvenciones de los órganos de la Administración del Estado, a cualquier título, no podrán celebrar actos o contratos de provisión de bienes o servicios con quienes se desempeñen como gerentes, administradores, representantes o directores de éstas, ni tampoco con personas unidas por parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con sociedades de responsabilidad limitada, individuales de responsabilidad limitada o sociedades por acciones en que aquéllos o éstas tengan participación.
La entidad receptora de fondos públicos que incumpla lo establecido en el inciso precedente será eliminada automáticamente del correspondiente registro y no podrá recibir nuevos fondos por un plazo de 2 años, contados desde su eliminación.
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